Se presentan dudas legales y la UCR prepara ya la impugnación contra la candidatura de Néstor Kirchner, plausible postulante para Diputado Nacional por la Provincia de Buenos Aiires.
El obstáculo sería que Kirchner no está inscripto en el "Padrón" como elector domiciliado en la Provincia de Buenos Aires.
La Constitución establece cuáles son las condiciones para ser electo diputado:
Art. 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Y la Ley de Partidos Políticos (Ley 23.298) dice que:
Art. 34.- La residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda.
Partimos de la base de que Néstor Kirchner no está incluido en el padrón electroal bonaerense que se va a usar para las elecciones del 28 de junio (ya sea porque nunca hizo el "cambio de domicilio" desde Santa Cruz a Buenos Aires, o porque lo hizo después del 31 de diciembre, que es la última fecha de corte del padrón).
Así las cosas, la candidatura es una candidatura efectivamente impugnable. Como dice Delia Ferreyra Rubio (en la nota de LN que linkeamos abajo) "la ley es clara". Lo que no nos dice es si la ley es constitucional: no lo es, en la medida en que el art. 34 hace prevalecer la "verdad formal" del registro de electores por sobre la "verdad real", física y tangible, de la residencia.
En el mejor de los casos -el más favorable a su validez- lo que diga el registro podría valer sólo como presunción iuris tantum, que admita prueba en contrario. Pero no como presunción iure et de iure, porque así se privaría de candidatearse al residente no empadronado, al obturar sus posibilidadades de probar el cumplimiento del requisito constitucional.
(Esta regla de que verdad real derrota verdad formal debe jugar en dos sentidos: tanto para que podamos impugnar al formalmente empadronado sin residencia efectiva, como para permitir habilitar la prueba de residencia por parte del no empadronado)
A la impugnación de la UCR le seguirá una respuesta del PJ o FPV o lo que sea, señalando este punto, y según nuestro pronóstico, previa declaración de inconstitucionalidad parcial de esa norma, se deberá habilitar la posibilidad de "prueba" que en este caso es pública y notoria: parece que Kirchner vive en Olivos desde mayo de 2003.
Esto llevaría a una escena anómala: Kirchner, habilitado para ser electo, no podría cumplir con el ritual del voto en esa elección. Pero no es una escena sin precedentes: no muy lejos está el caso de Cristina Fernández: fue electa senadora en 2005 por la provincia de Buenos Aires, pero no votó en esa elección (no pudo votarse a sí misma) porque estaba (y todavía debe estar) empadronada en algún circuito electoral de Río Gallegos (en ese caso, no había posibilidad de cuestionar la "residencia" porque CFK nació en La Plata).
Otra posibilidad sería que Néstor Kirchner hiciera en estos días el cambio de domicilio y pidiera su inclusión en el padrón a través de un amparo electoral (art. 10 del Código Electoral Nacional), lo cual le permitiría al juez electoral que trate la impugnación de la UCR resolverla sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad del art. 24.
P.D. En esta nota de "La Nación", Sabsay dice que Kirchner no tiene "arraigo". "La residencia que uno cumple para ejercer un cargo, en este caso el de presidente, es accidental. No satisface el requisito del arraigo". Pero no se puede leer el concepto constitucional de "residencia" a través de una limitante que no está en ley electoral alguna. La idea de que no hay "arraigo" en un funcionario electo no es regla: la realidad demuestra que al ocupar el cargo (electo o designado) los provincianos que llegan a la Capital a veces no se arraigan y a veces sí. Y si por hipoótesis nos apegáramos al concepto civil de "domicilio" Kirchner de hecho vive en Olivos con su familia, lo que le permite invocar a su favor los arts. 93 y 94 del Código Civil.
Lnks.
- Ayer en Crítica especulan sobre otra posibilidad: ¿elecciones para senador en PBA?. Recordemos que por "La Provincia" se eligieron senadores en 2005: por la mayoría fueron electos CFK y Pampuro. Hoy CFK es presidenta, Graciela Ocaña -la primera suplente- es ministra de Saludo, y la banca de CFK la ocupa el segundo suplente, Eric Calcagno. La movida sería hacer renunciar a Calcagno para forzar una elección exclusiva para la vacante (con la ventaja de que Kirchner podría ser la cúpula común de diferentes listas de diputados "colectoras").
Hay que decir que en este punto hay una especie de inconstitucionalidad consuetudinaria, de mutación constitucional, como quieran llamarle. Según el art. 62, ante la vacancia de un Senador, deberían convocarse nuevas elecciones, pero la legislación electoral ha hecho otra cosa: las listas tienen suplentes y los suplentes asumen. Ahora bien, cuando nos quedamos sin suplentes, volvemos al art. 62, debe elegirse nuevo senador "inmediatamente".
Por una vez, estamos de acuerdo con Loñ y Sabsay, los constitucionalistas eternamente consultados. Sí, se puede hacer la maniobra, pero a menos que se reforme el Código Electoral, no se podría empalmar esta elección bonaerense con las pautadas para el 28 de junio, porque no tenemos los 90 días de anticipación que requiere el art. 54 del Código Electoral Nacional. Igual, todo esto no va a pasar.
- Nuestro pronóstico anterior en materia de derecho electoral fue exitoso: dijimos que De Narváez y Scioli podrían ser candidatos a gobernador de la PBA, y lo fueron.
Hola, Gustavo. Soy Juan Bertomeu. Primera vez que estoy por acá. No estoy de acuerdo en que la ley sea inconstitucional. El requisito no parece irrazonable. Y de hecho, el criterio de la verdad material generaría complicaciones grandes.
ResponderBorrarSupongamos que estoy viviendo en Tucumán y nunca cambié mi domicilio de la provincia de Buenos Aires. Según tu criterio, habría una presunción iuris tantum a favor de mi voto en Tucumán, y en contra de mi voto en Buenos Aires. Primero podríamos preguntarnos por qué. Si no hice el cambio de domicilio, ¿por qué debería votar en Tucumán? Por otro lado, ¿qué quiere decir quela presunción de la ley es iuris tantum? El voto en Argentina es obligatorio. O voto en un lado o en otro. Si estoy habilitado en BA, tengo que votar ahí si no cambio el domicilio. ¿La presunción quiere decir que alguien puede impugnar mi voto en BA? Suponiendo que alguien lo impugna exitosamente, ¿la justicia electoral tiene que anotarme automáticamente en Tucumán? ¿Y qué pasaría con la mayoría de casos en que nadie impugne? Nada, supongo. ¿O la justicia debería exigirnos testigos de residencia cada vez que vamos a votar? En fin, esto podría generar enormes complicaciones. Dado que el cambio de domicilio depende de uno, ¿por qué no aceptar el criterio formal como un criterio ordenador?
El problema no es el criterio formal en sí. El problema es que se viola (estoy pensando en el caso de candidatos) y la justicia electoral en muchos casos lo acepta. Pero esto es un problema de la justicia electoral, no del criterio. Imaginemos que vivo en Tucumán pero no cambio el domicilio de BA. Algo parece fallar. O no quiero ser candidato o quiero serlo en otra provincia. La exigencia de residencia no es tan grande como para que un cambio de plan de vida te sorprenda; es decir, si te quieres dedicar a la política sólo tenés que registrar el domicilio y vivir un ratito ahí. ¿Cómo podría ser inconstitucional exigirle a Kirchner un cambio de domicilio, si siempre conoció esta exigencia? ¿Qué perjuicio le causó?
El mero hecho de que la ley privilegie un criterio formal no puede volverla inconstitucional si con eso no se afectan derechos o se discrimina. Pensando en el supuesto que más nos interesa (el del candidato que no cambió su domicilio), ¿qué derecho se habría violado de una persona que no tuvo el mínimo interés por cambiar su domicilio?
En fin, era eso nomás.
j.
Comparto el comentario de Juan, me parece que la reglamentación del art. 48 de la CN no es irrazonable, caprichosa o discriminatoria. La definición legal de lo que debe entenderse por residencia tiene sustento en un hecho objetivo -en qué padrón está inscripto el candidato- y no puede ser descalificada so pretexto de apreciaciones subjetivas. ¿Por qué “residencia” debe ser el lugar donde pernocta el posible candidato y, no por caso, donde ejerce sus derechos/obligaciones cívicas? De la misma manera, podría argumentarse que la residencia está dada por el lugar de trabajo, de modo tal que si K laboró en la Casa Rosada por más de cuatro años también estaría habilitado para ser candidato en la ciudad de Buenos Aires -obviamente no lo hará porque no le conviene-.
ResponderBorrarPor otra parte, me parece que la interpretación que permite candidatos "multiterritoriales" -lo propongo como neologismo- se da de patadas con el régimen federal de nuestra Constitución. Y además nos retrotrae a la época de los "alquilones" de la Confederación Argentina de los que hablaba José María Rosa, en la cual, como había provincias que no tenían a nadie potable para enviar al Congreso, desde Entre Ríos se digitaban candidaturas de personas que no eran naturales ni residían en el lugar donde iban a ser elegidos.
Juan, Bebo. Creo exactamente lo opuesto.
ResponderBorrarLo que bebo llama "definición legal de residencia" como "en qué padrón está inscripto el candidato" me parece que no es correcta y digo por qué.
Hablar de residencia de una persona es hablar de una cuestión de hecho: saber dónde vive, dónde duerme con su familia o tiene asiento de sus negocios. Es preguntarse algo que, para responderlo, hay que mirar a la realidad, y no a los padrones o registros. Es un dato fáctico, ajeno a lo registral o padronal.
Antes los civilistas decían que el domicilio real era sumar la residencia (dato de hecho, "corpus") más el elemento volitivo o ánimus de quedarse allí un tiempo indeterminado. Hoy día ya se entiende que lo importante es la manifestación o exteriorización de esa voluntad: o sea la residencia en sí.
El acierto es que el constituyente no habla de domicilio, lo que generaría toda una disputa sobre los distintos tipos de domicilio, máxime con el devenir de una legislación civil (todos los tipos de domicilio que figuran en los arts. 89-102 del CC). Habla de residencia, el elemento fáctico del domicilio real.
Por eso, me parece que el cambio de domicilio del que habla la gente es un trámite registral (todos hablan de "cambié el domicilio" o "tengo que cambiar el domicilio") que acá deviene en irrelevante.Para el derecho, a priori, cambiar el domicilio es hacer tus valijas y mudarte a otra casa y vivir ahi. Dijo Vélez:"el domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada (...) El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro, con ánimo de permanecer en él y tener allí su principal establecimiento" (Art. 97 CC).
Me da la sensación que al hablar de residencia no deja márgen de duda que escapa a cualquier intención del constituyente el hecho de que de que la posible candidatura de una persona a ser diputado quede en manos de su actitud frente a los registros o a los padrones sino más bien a saber o indagar dónde es que esa persona estuvo viviendo los años anteriores. Es más, es hasta inteligente lo que dijo el constituyente: imaginemos un escenario donde las autoridades registrales quedan en manos de un poder ejecutivo esquivo y enemigo del eventual candidato y por ello le hacen mil y unas maniobras para evitar su correcta registración o empadronamiento. Con hablar de residencia, la suerte de su candidatura pasa a ser algo que depende solamente de su persona: vivir allá o acá.
Evidentemente busca que quien se presente como candidato, conozca, viva y conviva con la gente a quien representa. Eso te lo da la residencia y no el domicilio que figura en tu DNI o las constancias de un padrón; te lo da el dormir y convivir con la gente y no meros trámites formales. Si uno arguye —como Sabsay— que no hay arraigo, se está cometiendo el mismo error que se pretende criticarle al otro: hacerle decir a la CN algo que no dice.
Estoy con GA; ese agregado de la ley le da una voltereta formalista y registral algo que —a las claras— el constituyente quiso que sea una cuestión objetiva y de hecho: que una persona viva y duerma en un lugar determinado. No más que eso.
"Joaquín V. González consideraba que con ello se busca que quienes representan a la comunidad sean "hombres salidos de su seno, inspirados en las necesidades reales, en las ideas y sentimientos de la localidad, y en los anhelos de libertad y progreso de sus vecinos" . Cita luego la opinión de Domingo Faustino Sarmiento plasmada en los Diarios de Sesiones de la Convención del Estado de Buenos Aires de 1860, agrega que la omisión de tal exigencia destruiría el "principio de esa "responsabilidad secreta" hacia los electores, que se hace efectiva, no por ley ni mandato alguno, sino en la vida privada porque "cuando el representante vuelve al lugar que lo nombró, a vivir en medio de sus electores, siente su responsabilidad; por eso se cuida de no traicionarlos y no hacerles decir en el Congreso lo que no piensan o quieren: porque sus parientes, sus amigos, sus convecinos, le harán pagar con el desprecio público, en la vida privada, su mala conducta".
Les debo la cita.
Obviamente me disculpo por lo extenso. Ni me di cuenta. Ay.
ResponderBorrarHola, Tomas, mucho gusto. Perdon que les deba acentos y enies.
ResponderBorrarEstoy bien en desacuerdo. Por supuesto que no discrepo contigo en el tema del domicilio como ficcion legal. El derecho recurre todo el tiempo a categorizaciones y ficciones de ese tipo. A veces es necesario que lo haga. El tema es si al hacerlo discrimina o viola gravemente un derecho. Si, diras que es un circulo vicioso. Digo que no discrimina, vos decis que si. Pero hay argumentos. Si el derecho dice que tengo que tener mas de un metro veinte para ser profesor, me discrimina, y sabemos por que. Pero cual es el perjuicio que el estado causa cuando me exige que cambie el domicilio?
La pregunta no es que es lo que el constituyente queria. Primero, porque no creo que sea el mejor metodo para interpretar la constitucion. Pero ademas porque no creo que el constituyente pueda haber estado en contra de esta categorizacion.
Insisto, esto depende del votante o del candidato. Imaginate que se eliminara el requisito. Como organizamos las elecciones? Vamos todos a votar con dos testigos que digan que efectivamente vivimos en la provincia? Esto daria pie a mil tipos diferentes de fraudes, y seria inmanejable en la practica. Es mucho exigirle a alguien que se cambie el domicilio que figura en ese papelito?
Nuevamente, el responsable de la ficcion es el propio candidato / votante, y no el estado.
Pero estoy abierto a otros argumentos.
Abrazos,
j.
1. Juan, ya que estamos dejame decirte que me pareció estupendo el capitulo de Federalismo tuyo que salió en Teoría y Crítica del Derecho Constitucional.
ResponderBorrarAhora mi primer punto sobre el punto: no es lo mismo la reglamentación de la condición de elector (votante) y de la condición de candidato, aunque amos están atados en el Código Electoral Nacional.
Los requisitos para votar de hecho son reglamentables por el Congreso (que podrá decir: votás a los 16, 18, 21, obligatorio o no, etc.), pero los requisitos para ser candidato aparecen en la Constitución y la Corte ha dicho que la ley electoral no puede imponer requisitos adicionales ni hacer una nueva reglamentación a partir de lo que la Constitución ya reglamentó. Es por eso que la pauta de "razonabilidad" en la reglamentación del legislador (arts. 14 y 28 CN) no debe usarse para los derechos que ya tienen una reglamentación en la CN (vale decir, vos no podrías alegar que la edad minima fijada por el legislador es irrazonable por muy baja o por muy alta, es lo que es).
Podrá arguirse que la Ley no está imponiendo un requisito adicional, pero al exigir sine que non la inscripción está restringiendo la posibilidad de probar el cumplimiento de uno de los requisitos constitucionales. Si esta restricción en la prueba impide al candidato probar su efectiva residencia, ahí está el agravio.
2. (Acá iba un párrafo que dice cosas parecidas a las que Tomás comentaba justo cuando escribía esto)
3. De la doble naturaleza se desprenden posibles diferentes efectos: que el padrón sí tenga efectos iure et de iure a los efectos de permitir o no votar (y esto responde a la pregunta de cómo organizamos las elecciones), pero que permita prueba en contrario al momento de levantar la impugnación de una fuerza contraria.
4. ¿Kirchner conocía la ley y sus exigencias? Seguro que sí. ¿Pudo haberse "anotado" antes en el padrón bonaerense? También.
De ahí viene un argumento que podríamos resumir así: si Kirchner no se anotó en el registro, y conocía la ley, no puede alegar su propia torpeza.
El problema con esto -y ojo, que acá estoy entrando un una zona mucho más delicada, pero más importante que lo de NK, porque se generaliza a todo tipo de planteos- es que todo agravio denunciado debe analizarse como tal al momento en que se produce, y no con un giro temporal, haciendole notar al peticionante que si su conducta pasada hubiera sido otra, hoy no tendría este problema.
Concuerdo con la nueva entrada de Tomás, no se trata de una mera cuestión registral sino de dar certeza acerca de lo que se entiende por residencia. Porque de lo contrario, habría que admitir que una persona puede tener más de dos residencias en forma simultánea lo cual no me parece razonable -permitiría elegir discrecionalmente donde presentar la candidatura-.
ResponderBorrarPero además, creo que la cuestión debe ser analizada conjuntamente con el art. 34 de la CN -no fue reformado- que prevé que el servicio federal, civil o militar, no da residencia en la provincia que lo ejerza y que no sea la del domicilio habitual del empleado. Quiroga Lavié sostiene que esto es aplicable a los efectos de establecer cuál es el lugar de residencia en el caso de la elección de diputados y senadores.
Por ello, me parece que lo que sostiene Sabsay del arraigo es correcto y tiene sustento en la norma que acabo de comentar.
1. No, que me da verguenza.
ResponderBorrar2. Lei muy por arriba tu entrada, y no adverti que estabas diferenciando, y que la base para hacerlo era la posibilidad o no de reglamentar.
Esta bien. Pero nuevamente, todo se juega en el tema de si es o no razonable.
Sacamos entonces de la cuestion a los votantes (reconoces el lio que seria extender el criterio a ellos, no?)
Hay dos puntos. Uno, si la ficcion legal de la inscripcion es una exigencia demasiado fuerte (casi digo demasiado exigente). Dos, si mas alla de la inscripcion, el candidato deberia vivir un tiempo (digamos, dos anios) antes de poder ser elegido.
Es obvio que ambas cuestiones estan relacionadas, pero intentemos analizarlas por separado. Vos pareces atacar la primera.
Como decia, la primera no me parece una exigencia demasiado fuerte. Todos lo saben de antemano, etc.
Respecto de la segunda, tampoco. No es que este radicalmente en contra de que cualquiera pueda ser elegido en cualquier provincia. Estoy moderadamente en contra, pero podemos discutirlo. Simplemente no parece irrazonable la exigencia. No es un lapso de tiempo demasiado grande; se supone que si en tus planes esta competir en cierto lugar es porque viviste durante un tiempo, etc.
Respecto del ultimo argumento, sobre que el agravio debe analizarse cuando se produce, no me convence. Obviamente que puede regir para otros casos, pero no para el que analizamos. Aca se trata de que el estado exige registrarse. Si yo no me registro, tengo que impugnar la medida por violar mis derechos. Pero los argumentos deben ser DISTINTOS del mero hecho de que no me registre. Por ejemplo, el argumento de que no me deberian exigir residir en la provincia durante ese tiempo. Pero esto (el segundo punto que seniale antes) no parece estar en discusion en esta entrada.
Imaginemos el dialogo:
"Admito que sabia que habia que registrarse"
"Y por que no lo hizo? Despues de todo, usted vivio aca estos dos anios, que estuvo haciendo?"
"Es que la exigencia de registrarse es demasiado fuerte"
"Algun otro motivo?"
"No, solo ese; eso es lo que torna a la norma inconstitucional"
Raro, no?
j.
3. Sigamos luego por correo, que hay un par de cosas que por ahi te interesan.
Abrazo, j.
El gobierno nacional es una gran máquina de "aporteñar".
ResponderBorrarIluso lo de la responsabilidad secreta y en el colmo de los colmos, ¡¡ justamente lo van a citar a Sarmiento para estos temas !! tan luego él, que veía a los provincianos poco menos que como animales.
Justamente, como que él no era sanjuanino, no era provinciano, él era porteño de nacimiento.
Qué ironia, justo él !!!!
Aprovecho el tema y hago la pregunta hipotética. Cuando lo de de Narvaez candidato a gobernador, acertó. Y aquí viene la pregunta: En su opinión, ¿valdrían los mismos argumentos si [de Narvaez] se presenta de candidato a presidente en el 2011?
ResponderBorrarBuenas!
ResponderBorrarpienso lo siguiente: (uno) cierto, GA, no pueden sumarse requisitos a los de la CN. Entonces, basta con la residencia; (dos) no hay tal posibilidad de multi-residencia. Coincido con Bebo, el 34 es concluyente, de hecho parece estar pensado para casos como este.
Entonces, NK no podría ser candidato, ya que los años de residencia en la provincia de BA (ya que vive en Olivos) son inferiores a 2 (desde que CFK es presidenta). Los años anteriores no cuentan, por el 34 CN. No siendo natural de BA, ni teniendo residencia de 2 años, no puede ser candidato. Distinto sería el caso si invertimos los personajes, y CFK fuera candidata, habiendo sido presidenta antes que NK: ella es natural de la provincia de BA. Ninguno podría ser candidato por la Ciudad de BA, ya que ninguno tiene residencia, al menos a los fines de "optar a empleos en la provincia" [o ciudad de BA].
Respecto de lo que dice fahirsch, todo un tema. Para FdN no tiene posibilidad de ser presidente. No sería aplicable el caso Hooft. Es razonable esta limitación y separación entre argentinos nativos y naturalizados. Creo que es en el uniquísimo caso en que está justificada esta distinción.
abrazo
martín
Adhiero a las diferencias entre los requisitos padronales para el votante de los requisitos constitucionales para el futuro diputado. GA, lo explicó muy bien.
ResponderBorrarPor lo del requisito, tal vez sea demasiado mal pensado, pero sigo pensando en la utilización de un sistema registral corrupto o –quién sabe de qué forma— manejado por el ejecutivo de turno, que le comience a hacer la vida imposible a sus opositores-eventuales candidatos.
Al hablar de una mera residencia, insisto, la suerte de su candidatura vuelve al lugar que corresponde: vivís o no vivís ahí. Ergo, serás candidato, esto es, vas a representar a la gente con la que conviviste un mínimo de tiempo. Sólo eso.
¿Es irrazonable el requisito registral? A priori no, pero el hecho de que "lo sabías de atemano" tampoco define la razonabilidad de una norma ni la suerte de un eventual planteo.
No creo que sea irrazonable, pero sí es ajena a la letra de la constitución pensada no sólo desde lo que quizo el constituyente (tuve un arranque algo originalista, que admito, bastante pedorro) sino también desde lo que la propia norma inspira aun adaptada a la realidad de hoy día. Me parece la solución más sana, sin intermedios burocrácitos ni posibles manos maliciosas.
No sé.
Seguro que el hecho de saberlo de antemano no la hace razonable. Dije que compartía esto.
ResponderBorrarPero justamente, lo que la hace irrazonable no puede ser esto mismo. Las razones tienen que salir de otro lado. Sino es un círculo vicioso! Y como dije, parecían no salir de otro lado.
tomás,
ResponderBorrarcoincido en lo de mera residencia. con la salvedad del 34. No se si la registración es irrazonable, pero lo cierto es que impone un requisito más, no previsto en la CN. Cierto, todo el mundo sabe esto de cambiar el domicilio, y por ende, nadie puede alegar su propia estupidez.
Ahora, si NK se hubiera registrado en Olivos en el 2003, ¿eso sanearía la falta de "residencia"? Yo creo que no, y que aún empadronado, no podría ser candidato por la provincia de BA.
martín
Tema 34 CN. En mi interpretación, lo que dice el 34 CN es que el cargo federal no otorga por sí solo "residencia", pero no impide adquirirla como se adquiere de modo normal: afincándose en un lugar de modo permanente.
ResponderBorrarImaginemos un sargento del IV Cuerpo de Ejército. El tipo es, digamos, de Bahía Blanca, y trabaja en Santa Rosa desde 1997. Conoce a una chica muy linda de Santa Rosa y se casa, forma familia, tiene hogar ya estable en La Pampa. ´Pide el pase a retiro en 2008. Ahora intentará postular a las elecciones de 2009 como diputado nacional. Mi punto: sí puede, el solo hecho de estar ejerciendo un cargo federal no impide que el pueda acreditar que su residencia pampeana ha sido, desde cierto tiempo, permanente y no accidental. Lo que el 34 CN impide es que el mencione el solo ejercicio de su cargo y pretenda eximirse de prueba mostrando la resolución que lo designó.
Tema "de Narváez". Felipe Solá intentó usarlo a su favor por estos días, de modo sutil. Dijo: "tengo que ir primero yo, porque si le gano yo a Kirchner, le gana un presidenciable".
La única solución clara para que se postule FDN es esta: reforma constitucional.
(El mejor argumento posible a favor, no muy bueno: en "Hooft", la CSN hace por ahí una sutil distinción entre "nacionalidad" y "origen nacional". De Narváez "se nacionalizó" argentino, cumple el requisito de "nacionalidad". Y la Convención Americana, art. 23, dice taxativamente cuáles son las causas que pueden restringir la postulación de un candidato, mencionando allí la "nacionalidad" -requisito que De Narváez cumple- pero no el "origen nacional" -colombiano en su caso-).
Iba a opinar que no por dos motivos, pero tu argumento sobre el art. 34 -el ejercicio de un cargo federal- me convence, y por lo tanto dejaré de sostenerlo, para este y muchos otros casos.
ResponderBorrarEntonces, mi desacuerdo se reduce a interpretar si el requisito de registrar un domicilio es constitucional o no. Creo, con Juan, que no es irrazonable. Por una parte, no es un requisito antifuncional ya que no desnaturaliza el ejercicio del derecho a ser candidato. No podés quejarte, por ejemplo, que haya trámites para registrar las candidaturas, mientras ellos sean razonables, como lo son los del Código Nacional Electoral.
Además de no ser antifuncional, es un requisito que se articula con la unicidad del domicilio real: sólo tenés uno. No necesariamente es donde dormis todas las noches, pero la ley hace bien en evitar que se lo manipule a piacere. La provincia de Buenos Aires es una víctima terrible de estos jueguitos, fijate en el actual gobernador, nomás, que cuando asumió seguía viviendo en el Abasto.
Igual sé que no son argumentos muy fuertes. Pero tampoco creo que haya un motivo tan grueso como para motivar una inconstitucionalidad. Me parece que no llega a tanto como para voltear una ley!
Abrazo.
Yo diría algo más fuerte. No es que no haya un motivo tan grueso para generar una inconstitucionalidad. Yo no veo ningún motivo. Sigo sin ver por qué es un problema exigirle el domicilio. Salvo que se ataque la exigencia en sí del domicilio (no ya la inscripción), pero como dije, tampoco me parece irrazonable.
ResponderBorrarj.
Gustavo,
ResponderBorrar(34CN) cierto, tenés razón. Además, dice esto: no da residencia...que no sea la del domicilio habitual del empleado.
me retracto también respecto de la adición de requisitos. No es irrazonable la registración. El argumento de Ulrich es bueno: clarifica el tema de la residencia.
para la declaración de inconstitucionalidad, si la consiguiera, tendriamos que ver cuál es el test de razonabilidad que no pasa. Seguro que no van los escrutinios estrictos o intermedios, que se usan con las categorías sospechosas o semi-sospechosas. El test general lo pasa tranquilo, me parece.
desacuerdo resuelto, convencido por los buenos argumentos de todos!
(FdN) coincido, está al horno. y no creo que nadie haga una reforma para él.
Martín, un punto abstracto, pero ya que estamos...
ResponderBorrarLa norma pasa cualquier test posible. ¿Qué propósito de discriminación podría haber?
Pero además, no fetichicemos el tema de los tests. A veces la diferencia entre el nivel de exigencia que ellos plantean son dos afirmaciones y dos preguntas:
"Miren que tenemos dos tests, ¿eh? Y uno es mucho más fuerte que el otro, ¿eh?"
j.
Me pregunto y les pregunto,cual es la posibilidad concreta, real, con los jueces que tenemos, que la impugnación triunfe?
ResponderBorrarCreo que al análisis correcto de GA mas las posibles interpretaciones de JB, se debe ver un poco la sociología jurídica con la que se mueven los juzgados.
No por nada Servini sigue siendo Jueza Federal a pesar de todo.
Abrazos
JP
Hoy un poco realista de mas y no tan idealista
No pude leer todos los comentarios, pero banco a Gustavo: residencia es residencia, y es lo que vi en varios casos en que los requisitos de algunos candidatos fueron impugnados (para quienes no me conocen, soy asesor en un concejo deliberante del conurbano, así que el tema lo conozco bastante de cerca). Kirchner no tiene que probar nada, porque su residencia en Olivos es un hecho público y notorio.
ResponderBorrarYa que estamos, me pongo la remera de sub-25 y pido que la eventual reforma que le permita ser candidato a De Narváez también reduzca el requisito de edad a la mayoría de edad para todos los cargos. O que se discrimine a los viejos también, porque si a los 24 años soy muy inmaduro para ser concejal, un tipo de 80 está muy gagá para ser senador. Una de dos, y preferentemente la primera (y que el pueblo decida).
Confieso q siempre que leo debates entre abogados sobre temas que me divierten, termino entendiendo sólo la mitad de lo se discute (posta q los abogados tienen un idioma distinto!).
ResponderBorrarMucha más allá de lo q dice o no dice la norma, estas decisiones son decisiones netamente políticas. Ustedes realmente piensan que alguien se animaría a negarle la candidatura a Néstor?
Quizás ahora q el FPV está de capa caída, imposibilitar la presentación de Néstor sume algún puntito para el juez, pero también tiene altísimos costos. No estoy segura que los posibles beneficios futuros sean superiores a los costos actuales.
Pero esta es la visión de una politóloga q de estos temas q discuten no entiende una goma
besos!!
Prince, hay que decirlo, ese tipo de consideraciones efectivamente juega en las decisiones judiciales.
ResponderBorrarPrimero, porque influye en la decisión pre-jurídica que tnga un partido al decidir impugnar o no impugnar. Aunque yo esté convencido, puede decidir no impugnar al rival: si se trata de rivales irrelevantes, porque no hay ventaja en hacerlo; si se trata de rivales competitivos, porque corro el riesgo de que el otro se victimice con que lo "proscriben". La sensación es que el que impugna es porque no puede ganar "por las buenas".
(En base a esto, hay dos reglas: 1,las impugnaciones parten de los partidos menos importantes a los más importantes, y no al revés; 2, no hay impugnaciones mutuas en primera A, los partidos que tienen chances de triunfar no impugnan a otros partidos que tenga chances de triunfar -id est, a Kirchner no lo va a impugnar De Narváez, lo van a impugnar los radicales-).
Y los jueces están en el mismo esquema: si el candidato es chiquito, estárán tentados de dejarlo presentarse igual, total no va a ganar. Si es competitivo y relevante, tienen un problema, porque no quieren ponerse en plan de patovicas a la entrada del boliche electoral.
En conclusión,las impugnaciones que prosperan son las que corresponden a casos hiper-claros, como cuando Barrionuevo se quería presentar a gobernador por Catamarca sin tener la residencia de 10 años que exige la Const., pero si hay un mínimo argumento, la candidatura se admitirá.
Tres novedades sobre este tema.
ResponderBorrar1. Recibo por mail un trabajo de una fundación. El trabajo tiene un tónica muy anti-K pero por debajo de la polvereda retórica suma un elemento más para la tesis impugnativa: al votar en Río Gallegos en la elección de octubre de 2007, Néstor Kirchner habría venido a exteriorizar que su domicilio es Santa Cruz. Muy buen punto. Pero no concluyente en virtud de lo que se dijo antes la no necesaria vinculación entre la condición de elector y la condición de residente.
2. Buena nota de Félix Lonigro en La Nación, coincide y difiere de nuestro post. Asume que la ley puede ser inconstitucional, pero se atiene a la interpretación clásica del art. 34 CN que hemos venido discutiendo en los comments.
3. Nota de Kollman en P12 con data importante: Kirchner se anotó en el padrón bonaerense en noviembre de 2008. Adelanta el pronóstico desfavorable a las impugnaciones, pronóstico que nosotros ratificamos, más que por los argumentos legales, por los argumentos ambientales que mencionamos en el ultimo comentario.
Excelente nota.
ResponderBorrarCuando ví la nota sobre el problemita, descarté que iban a encontrar una u otra forma para meterlo (aunque sea a golpe de dólares), pero desconocía las posibilidades por carecer de ese conocimiento técnico.
Muchas gracias por las aclaraciones, como siempre!
Saludos
Parece que acertaste una vez más. http://www.criticadigital.com.ar/index.php?secc=nota&nid=22296
ResponderBorrarLa Nación trae hoy la noticia de que Kirchner ya está en el padrón electoral debido a la eficiencia administrativa demostrada por las secretarías electorales intervinientes. Aceptando de que Kirchner tenga residencia en el sentido de los artículo 34 y 48 de la CN, los dos años se cumplirían el 10 de diciembre. Los mandatos de los diputados comienzan el 1 de diciembre.
ResponderBorrar¿Alcanza con que jure el 10 de diciembre?
Otra pregunta del mismo tenor. Hay quienes objetan que Scioli sea candidato a diputado debido a la prohibición del artículo 73 de la CN. Entiendo que la prohibición es sobre serlo simultáneamente y (suponiendo que quiera efectivamente ser diputado) y bastaría que renuncie el 30 de noviembre. ¿Es mi opinión correcta?
Esto demuestra lo inconveniente que es teorizar sobre algo que no sucedió, porque al final, Kirchner sí tenía el domicilio cambiado pero todavía no figuraba en los padrones. Abro paréntesis para la mala leche de Lanata informando ayer sobre el caso, cuando de cía que "el domicilio se cambió adentro de una caja fuerte".
ResponderBorrarA mi me parece que en la mejor de las interpretaciones posibles los dos años deben cumplirse a mas tardar el día en que deben jurar.
Esto sin perjuicio de que no veo obstáculo en que a Kirchner se les computen los días en que vivio en Olivos siendo presidente, tal como pongo arriba.
Otro coletazo electoral, informado aquí es que la justicia aceptó -correctamente a mi juicio- la postulación de Luis Patti.
Fahirsch, tu opinión sobre el 73 es correcta. El 73 establece una incompatibilidad para el ejercicio simultáneo, no un impedimento para la candidatura.
Ya están los fallos y efectivamente Kirchner puede ser candidato (El otro fallo refiere a Scioli y Massa).-
ResponderBorrarOtro acierto de tu parte Gustavo.
Saludos
Los leí. Siempre estamos razonablemente seguros de los "pronósticos". El más dudoso de los emitidos hasta acá es que el caso de Cromañón sale con condenas de estrago culposo. Balconeando el juicio lo sostengo, y es más, es el único sobre el que he apostado.
ResponderBorrarSi puedo haré esta siesta un comentario sobre estos dos fallos de Blanco.