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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

sábado, agosto 15, 2009

El Teorema de Cromañón, la cautelar de TyC

Fin de semana largo, semipostrado por una gripe tardía hace un par de días, leemos La voluntad a medio tomo por tarde y tratamos de instalar el Civilization IV otra vez. Poco tiempo para postear, poco contacto con la cosa derecho. Se nos ocurren tres cosas surtidas, de las cuales elegimos las dos de actualidad, y dejamos afuera el post de archivo sobre el derecho japonés actual.

El teorema de Cromañón

Primero, en algún momento dije que la solución jurídica de Cromañón era de estrago culposo como figura dominante. Sigo pensando lo mismo. Hoy, cinco días antes del veredicto, estoy de acuerdo con Fabregat en que la apertura del boliche de once a los medios justo antes de la sentencia parece estar preparando el terreno a algunas condenas ejemplificatorias.

El Tribunal que juzga, al hacerlo, ha armado una verdadera operación de prensa. No es el primero ni será el último. Uno se pregunta si se sienten tan capaces como aprendices de brujos. Repudio absoluto, no era el momento para hacer circo.

como mi pronóstico deberá ser revisado, no debo reconocer el error sino proponer una teoría más amplia que nos explique este fenómeno no previsto. Si se confirma, propongo bautizarlo el teorema de Cromañón (TCr).

El TCr tendría tres principios, cuya formulación inicial es la siguiente:

- Sobre el factor de atribución: A partir de cierto número x de muertes (con x>10, pongamos) la categoría "culposo" será de hecho inaplicable. Deberán encontrarse figuras de atribución dolosa.

- Sobre las categorías de participación. A partir de cierto número x de muertes (con x>10, pongamos) la categoría "autor" comprenderá a toda clase de partícipes del hecho generador. En la práctica, tal vez quede derogado para esta clase de hechos el art. 46 C.P.

- Sobre la responsabilidad del Estado.
A partir de cierto número x de muertes (con x>10, pongamos) deberá condenarse penalmente a un número de funcionarios o agentes públicos no inferior a x/2. Y, por supuesto, responsabilidad civil del Estado.

Si el Titanic se hubiera hundido en jurisdicción argentina, los responsables serían condenados por 1517 homicidios dolosos. Serían condenados todos en calidad de autores o partícipes primarios. Un repertorio posible: el timonel que no esquivó el iceberg, el vigía que no lo vio a tiempo, el señor que decidió el rumbo, el que tiró las bengalas porque si las tiraba para otro lao tal vez lo veían otros buques, el empresario que no puso botes, etcétera. Debería, asimismo, existir un número posible de 758,5 funcionarios o agentes públicos procesados para guardar la proporcionalidad.


Fútbol por tevé

La cautelar, la cautelar. ¿Se puede interponer una cautelar por incumplimiento de contrato? Mi respuesta corta es que no.

Mi respuesta larga. La AFA ha tomado la decisión de rescindir su contrato. No existe ningún contrato que no se pueda rescindir, no existe el vasallaje en el derecho. (Atención, algunos contratos especiales sí pueden ser objeto de cautelares, pero obedecen a la lógica de legislaciones especiales y protectoras de "partes débiles" contractuales: contrato de locación, contrato de empleo, contrato de consumo. En el contrato de la televisación del fútbol, sería caradurez extrema que la televisión alege ser "parte débil").

Las empresas indirectamente perjudicadas (TyC, TRISA, Clarín, Niembro lobbying industries, etc.) nada pueden hacer al respecto.

El cocontratante de AFA es TSC y puede hacer lo siguiente: hacer juicio por los daños derivados de la rescisión del contrato.

Las cautelares que puede pedir se relacionan con el aseguramiento de que efectivamente pueda cobrar lo que reclama, y así podrían teóricamente embargar los ingresos de la AFA. Pero la AFA tiene algunas razones o rebusques para explicarle al juez que no es tan obvio el bonus fumus iuris de TSC (por ejemplo, TSC cambió su composición accionaria y no lo notificó a la AFA, supuestamente debía hacerlo y si no lo hacía era causal de rescisión).

En consecuencia, una mirada jurídica del asunto nos lleva a pronosticar que no va a haber cautelares que paren al fútbol o le obliguen a la AFA a proseguir con el contrato con TSC.

13 comentarios:

  1. La primera objeción al TCr es que en Cromañón no habrá 100 funcionarios procesados o condenados, sino tal vez y con viento a favor una veintena (no manejo datos reales).

    Pero creo que no podemos ignorar que Ibarra fue destituido de su cargo. Tal vez habría que completar el TCr con una tabla ad hoc para el tercer corolario en estos casos, según la cual, p.ej., destitución de jefe de gobierno = 70, renuncia de ministro = 30, y así.

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  2. "Si el Titanic se hubiera hundido en jurisdicción argentina, los responsables serían condenados por 1517 homicidios dolosos." Por lejos, el mejor comentario que leí sobre la reacción de los fliares y de los medios ante el caso Cromañón.

    PD: Qué onda el civil iv? está mucho mejor q el iii?

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  3. Gustavo, ¿sabés si hubo acusación alternativa?

    Digo —pensando en la congruencia entre la acusación y la eventual sentencia— no sé hasta dónde si no prueban el dolo (que, imagino, será eventual como máximo) no podrían llegar absolver a unos cuantos.

    Quiero decir, no se puede acusar por un tipo activo doloso y condenar por culposo. Por eso mi duda.

    *
    Coincido con lo buena que es la analogía del Titanic.

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  4. No te hacía Civero. Sobre Linux (con Wine) anda a dos por hora a partir del renacimiento, pero igual me paso horas jugando al juego más adictivo del mundo. (Maq: el juego "estándar" está mejor que el III, pero los escenarios y mods del III son más y mejores, si mal no recuerdo).

    Sobre el TCr, coincido. A partir de n muertes, un hecho pasa de la esfera penal a la del linchamiento. Genial la analogía del Titanic. Y espero el post sobre derecho japonés, que me interesa bastante.

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  5. Me confundí al comprarlo y es Civilization IV "Colonization".

    Partís de 1500 y elegís entre varios Imperios (Español, Inglés, Holandés, Francés). Dentro del Imperio Español, optás entre dós líderes: Bolívar y San Martín.

    La única condición de victoria es ser el primero en declarar la independencia y sostener la guerra que te declare la madre patria. No es un juego que pretenda que llegues a la dominación mundial.

    Durante un tiempo tenés que negociar con tribus, con otras colonias y con el rey, mientras vas creando las condiciones objetivas y subjetivas de la revolución y la liberación nacional, como en La Voluntad.

    Al limitarse a una época, actores acotados, avances obvios, un solo objetivo, el juego es menos rico que un civilization normal, creo que ese problema le ahorra el engorro de empezar de cero pero le quita rejugabilidad.

    Veremos si me engancho, lo estoy probando, corre el año 1510 y trato de llevarme bien con todo el mundo, especialmente con los aborígenes, porque si me atacan estoy frito. Y no estamos muy bien con el Rey que me sube las retenciones.

    Una última cosa: el único Civ que jugué, y mucho, es el Civ II, que tenía algo glorioso: una unidad "abogado" con la que podías demandar a otras civilizaciones, trabarles embargo. Eran graciosas las frases que decía cuando lo cliqueabas "¿desea un café con leche?" "¡desista y absténgase!".

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  6. De chiquito jugué mucho al civil i; al ii no tanto, porque estaba un poco mejor pero no era para tanto. Pero el civil iii me encantó porque en términos, digamos, conceptuales (o sea, cómo está planteado el juego, qué podés hacer y no hacer, qué cosas pasan, etc) representó un gran avance respecto a los dos anteriores. Y tb jugue muchisimo al colonization i, equivalente al civil i (aunq creo que no hubo colonization ii ni iii). Es cierto que era menos complejo y tenia menos opciones, pero lo que estaba muy bueno era la forma de comerciar (aunq, si inundabas el mercado europeo de bienes, obviamente su precio bajaba...). Pero si declarabas la indepcia y seguías jugando, se ponía muy aburrido.

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  7. Mi pregunta no esta vinculada directamente con el teorema, sino que apunta (desde mi ingnorancia respecto a las leyes y el derecho)a qué responsabilidad recaería en aquellas personas con "titulo" de representante, apoderado, partrocinante, apoderado legal, patrocinante gremial, etc, etc, etc...y toda esa sarta de "figuras" en las que se deposita confianza a la hora de tomar decisiones. ¿Sirven par algo o la banda, aparte de hacer lo que les gusta hacer (que es tocar), deberían saber de derecho, materiales inflamables, habilitaciones, permisos, dolo, culpa, etc, etc?

    Muchas gracias!

    Joaquin.

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  8. No hay respuestas generales, depende de cómo funcione la cosa en cada caso y, básicamente, de quien o quienes tienen en un momento dado el poder de decisión sobre lo que haga el grupo.

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  9. Puedo sugerir un cuarto corolario del TCr?
    Si a partir de cierto número x de muertes, se absuelve a los imputados o se los condena con inobservancia de los tres corolarios anteriores (es decir, por un hecho culposo, o por una participación no necesaria, o sin alcanzar a un X número de funcionarios públicos), antes de que se conozcan los fundamentos de la decisión, automáticamente se pedirá el juicio político del Tribunal, Aníbal Fernández cargará contra los pedidos de reforma del Consejo de la Magistratura y se mostrarán en todos los medios, diversos documentales de Callejeros, de rápida factura.

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  10. Ya está dictada la sentencia. Se había presentado una oportunidad que por ahí pasamos por alto; contra lo que en general sucede, esta vez la justicia era la única que podía "decir" con autoridad lo que había sucedido. Todos supimos, sin excepción, como se repartió la responsabilidad política, incluyendo a los desagradables miembros de la banda. La justicia pudo delimitar la responsabilidad legal. Simplemente, porque siempre se trató de un tema judicial. Y én vez de utilizar el lenguaje jurídico para resolver un caso bien real, acabaron difundiendo una versión nefasta de responsabilidad penal. No había presión. Estamos mal.

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  11. El fallo supera la teoría del "Titanic". Mucha cita doctrinaria y una decisión irracional que no dejó satisfecho a nadie.

    Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio.

    LOmbroso tenía razón. El judicial nato existe.

    AB

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  12. De acuerdo con el 4to corolario que sugirió Adriana, al cual le agregaría que también aparecería gente como AB hablando de "decisión irracional" sin conocer un carajo los fundamentos del fallo.

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  13. Es que el predominio de la opninión mediática indica que no hay justicia si no hay castigo, y que el Juez que no castiga es corrupto.
    Esto va dando lugar a una realidad en la que la aplicación del derecho es cada vez mas perversa y selectiva, mientras se mantiene todo lo que da origen a las tragedias con la falsa ilusión de que se crea cada vez mas sociedad civil

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