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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, septiembre 10, 2009

Concurso: el problema de Aylén

Teníamos escrito post sobre otro tema, pero mechamos esto recreativo para variar, el blog viene muy serio y muy pegado a las tapas de los diarios argentinos.

El problema

Es una historia (drama) de la vida real. Pasó cuando Aylén, la hermana menor de Quimey, tenía 16 años. Aylo quería chatear por MSN, pero el teclado de la computadora no andaba (no respondía en absoluto, cable roto). Pero el mouse sí funcionaba bien (puntero, botones).

Usando el mouse, y sin reparar el teclado ni hacer ninguna manipulación al equipo, de alguna forma Aylo consiguió arreglárselas para chatear con sus contactos vía mésenyer.

¿Cómo lo hizo?

Aclaraciones:

1. No hay trampas en el enunciado. El mouse era un mouse normal. El monitor no era un monitor con pantalla táctil. No tenía un lápiz óptico. Aylén usó su propia PC como estaba, y era un equipo común. No usó otro teclado, ni otro periférico o dispositivo o hardware no enunciado en la consigna. Lo cual implica, obviamente, que no chateó “por voz”, usando un micrófono, ni por lenguaje de señas usando una webcam.

2. Aylén no usó la utilidad “teclado en pantalla” de windows ni ningun otro programa similar de teclados “virtuales”.

3. Aylén no tenía ningún conocimiento especial ni avanzado de computación, la solución que encontró no los requiere. No hay, tampoco, una solución MacGyver.

4. Hablamos de chatear usando palabras que al interlocutor llegaban como una línea de chat “normal” (entonces, la respuesta no es “usó los emoticones y chirimbolos tipo besote o estrellitas del MSN para expresar sus reacciones ante cada mensaje que le llegaba”, ni “dibujaba las letras en el espacio para dibujos del MSN”).


Premios, términos y condiciones.

Es por el honor, pero al primero le mandamos por correo un certificado tipo diploma firmado para agregar a su currículum. Les he contado a algunos esta historia, el que la conozca de esa fuente oral que se abstenga de responder. Yo creo que alguien lo va a sacar, si no daré ayuda, y si no, de última, postearé la solución.

En cualquier caso, diré luego por qué el problema de Aylén –o, más bien, la lógica de su solución- nos puede interesar para describir otro problema, digamos así, jurídico.

8 comentarios:

  1. copy and paste!!! (práctica conocida de todos los operadores jurídicos).
    armate un gran dt jeje
    Saludos

    Emanuel

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  2. fue copiando y pegando palabras de otros chats y/o sitios de internet para armar las frases que necesitaba?

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  3. La implicacion en el derecho en todo caso es como los abogados, jueces y estudiantes de derecho abusamos del copiado y pegado para armar nuestros collages juridicos....

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  4. Abrió el mapa de caracteres de windows, y sacaba de ahí las letras, copypasteando.

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  5. Si, claro, la respuesta es Copy & Paste, y me lo resolvieron muy rápido.

    El premio se atribuye simultáneamente a Emanuel, que fue el primero primero, y a Esteban, que estuvo muy cerquita en el tiempo y describió bien el proceso de Aylén y su implicancia. Mañana hago el post jurídico colofón.

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  6. pense que con lo que puse en parentesis ya estaba implicita la relacion con el derecho!

    Gustavo me gustaria que postees sobre la ley uruguaya recien salida que acepta que las parejas gay adopten y le da el poder de selección a un organismo llamado INAU sacandoselo a los jueces.

    Preguntas: Podra pasar aca, la normativa lo permitiria, alguna convención lo imposibilita, en el caso de que se aprobara el tutor o defensor podria en el supuesto interes del niño solicitar que no sea dado a familia gay, etc.

    Salud

    Emanuel

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  7. Para la proxima, y habiendo muchos desconfiados, Aylen debería dejar de usar su apodo de Aylo.

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  8. Me desubico y opino:
    La normativa permite, en el caso de que sean dos los adoptantes, sólo que estos estén unidos por matrimonio. Y un matrimonio de dos personas de mismo sexo es inexistente. So, si se permiten matrimonios gays, automaticamente se permiten adopciones gays también.

    Tener en cuenta que una persona sola puede adoptar en nuestro derecho, y no importa su sexo ni preferencias sexuales.

    El poder de selección tanto de propensos adoptantes como para la declaración de estado de adoptabilidad del menor, está en muchas provincias a cargo de equipos interdisciplinarios de adopción, en los cuales el juez se apoya casi absolutamente.

    Con el interés superior del niño para mi se puede hacer todo lo que el juez crea que se pueda hacer...

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