Ahora bien: los fiscales y defensores son también magistrados judiciales amparados por la garantía de estabilidad en el cargo. Es una garantía necesaria, porque ellos son los primeros jueces de un caso, y sus decisiones son tan delicadas como las de los jueces, incluso más, porque su nivel de visibilidad política y de recurribilidad técnica es menor. En fin, que lo que tendría que haber hecho Santa Cruz es mantener a Sosa en alguno de los dos polos del ministerio público, y llenar la vacante del otro. En cambio, suprimió su cargo y llenó los otros dos "nuevos" cargos.
Esto pasó en 1995 y desde entonces Sosa está en juicio con la Provincia de Santa Cruz. El Superior Tribunal de Justicia local le dijo: tiene razón, pero marche preso. La norma es inconstitucional, pero no podemos hacer nada porque los cargos están ocupados. Sí le podemos dar una indemnización. Sosa dijo: no es por la plata, es por la acción. Exigió ser repuesto en el cargo, la Corte Suprema lo avaló, y el tribunal provincial insistió con la liquidación dineraria sin reposición en el cargo.
Ahora, en fin, la Corte vuelve a decir que sí, que debe ser repuesto, esto no es un simulacro. Ya no importa Sosa, lo que importa es dar la señal de que la garantía de inamovilidad tiene un reaseguro federal, evitando que cunda el ejemplo y que proliferen formas creativas de sacar del organigrama a jueces y funcionarios judiciales molestos.
Más allá de Sosa y de la inamovilidad: es un caso testigo de un problema serio, es una historia que nos va a llevar a otras historias.
Qué hace la Justicia cuando los otros poderes no la acatan.
Muchas decisiones judiciales son, en sentido aproximado, autoejecutables: notoriamente son así la mayoría de lo que se hace en derecho penal, v.g. la confirmación o revocación de un procesamiento o de una condena. Renglón aparte para las las cuestiones patrimoniales, que no son autoejecutables pero dan títulos que lo son: el Estado queda obligado a pagar, y el litigante ganador tiene que ver cómo traduce ese título en plata. De todas formas, tiene a su favor una sentencia con valor de cosa juzgada.
Pero otras veces, la sentencia no importa tanto como el punto final del caso sino como el comienzo, el título de un libro mucho más difícil de leer y de escribir. Ocurre ante decisiones judiciales "activistas", que suponen la enunciación de un principio de política pública que admite diversas formas y modalidades de concreción. Los casos de manual recientes que siempre mencionamos son los de la contaminación del "Riachuelo Matanza" y el caso "Verbitsky", sobre situación carcelaria en la PBA.
La Corte manda a los poderes públicos a que hagan algo específico o genérico, en plazos abiertos, y trata de mantener "vivo" el proceso en la agenda pública. Los poderes públicos hacen algo parecido al acatamiento formal, van a las audiencias, dicen que se ocupan del tema, llegan una o varias acciones concretas y simbolizantes, luego el tiempo pasa y los descreídos recuperan su fe escéptica que por un momento vieron en crisis.
Hoy, en fin, otra familia de casos que es diversa: problemas que no tienen altos niveles de complejidad operativa, pero que requieren de los poderes "políticos" acciones específicas e incómodas. Un ejemplo también de ayer: la demorada puesta en marcha de la descentralización de la CABA con las "comunas". El Superior Tribunal de Justicia había emplazado al legislador a definirse, a las cansadas el consenso político cristalizó y habrá comunas en 2011, quince años y cinco gobiernos después de la convención estatuyente de 1996 (ver nota en P12).
Digamos esto: si la Corte no tiene éxito en reponer al Procurador Sosa, muchachos, a los botes. No hay mínima chance de que otros casos de litigio estructural complejo (los ya iniciados, los pendientes, los futuros) tengan una respuesta medianamente exitosa.
Cómo y por qué la Corte exige lo que exige
Como la Corte quiere que su fallo se cumpla, tiene que pensar bien cómo iba a decirlo, más allá de lo imperativo.
- Advierte (15) que " la restitución del demandante en el cargo que desempeñaba antes de la sanción de la ley 2404 no sólo resultaría de muy difícil cumplimiento sino que, además, desbarataría el nuevo esquema diseñado por el legislador para el Ministerio Público provincial, cuya inconstitucionalidad no ha sido declarada en autos".
- Por ello (16) "los pronunciamientos precedentes del Tribunal no deben ser entendidos como orientados a mantener o reponer un régimen superado por la legislación local sino a ratificar la garantía de inamovilidad del actor y, simultáneamente, a asegurar el mantenimiento del sistema republicano de gobierno en el ámbito local, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5° de la Constitución Nacional".
De ahí la orden que da la Corte. Sosa debe ser "repuesto en el cargo de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz" y habrá que desvestir un santo para vestir otro: "los jueces de la causa deberán pronunciarse sobre la situación de la persona que estuviese desempeñándose en dicho cargo, teniendo en cuenta que a los fines del cumplimiento de esta sentencia no será oponible la estabilidad o inamovilidad que pudiera invocar quien se desempeñe actualmente como Agente Fiscal" (17).
¿Una excepción a la estabilidad en los cargos?
En ese punto, el caso deja de ser obvio. El principio implícito, no bien desarrollado, nunca dicho hasta ahora en la jurisprudencia, sería este: hay una excepción a la estabilidad en los cargos, que se aplica a los que ocupan un cargo cuyo titular anterior fue ilegítimamente removido.
Esto nos obliga a pensar más allá de "Sosa". Tomamos, por caso, una Directora de Escuela, Señorita A. Ocurre algo equis y ella recibe la sanción de cesantía, el Ministerio de Educación concursa y provee el cargo vacante a Señorita B. Luego la Justicia, que primero rechazó una cautelar, dice que la Señorita A fue mal destituida y que debe ser repuesta en el Cargo. Y a la Señorita B, lo sentimos mucho, buena suerte para la próxima vez que se presente en un concurso. De lo cual surge, vean por dónde, lo importante que es conceder cautelares que eviten estos problemas de "hecho consumado".
Intimando al gobernador
Hay otro punto en el que el caso no es obvio. La Corte no dirige su orden a un tribunal judicial, sino al Ejecutivo Provincial. La analogía posible es de derecho internacional: ante la Corte Interamericana el que litiga es el Presidente como representante de la Nación, es él el que asume responsabilidad por el cumplimiento de las sentencias, independientemente de cómo se organicen los procedimientos de cumplimiento en el derecho interno.
Incluso pueden surgir acuerdos o compromisos que obligan a la justicia a fallar en determinado sentido: así ocurre en "Espósito" (2004), reabriendo el proceso por la muerte de Walter Bulacio, en función del reconocimiento de responsabilidad que el Estado Argentino había efectuado en Costa Rica, soslayando -¡nada menos!- el obstáculo de la prescripción de la acción penal que había provocado la clausura de la instrucción.
La Corte entonces va a notificar el fallo al gobernador: "en primer lugar, por ser éste quien ejerce el poder de representar a la provincia (...), en segundo lugar, porque según el artículo 128 de la Constitución Nacional los gobernadores son "agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación". He aquí un caso para citar como ejemplo vivo de esa misteriosa partícula constitucional, lo de los "gobernadores como agentes naturales".
En este momento leo que el gobernador de Santa Cruz -que no es abogado- dice que quiere cumplir el fallo, pero que no sabe bien cómo hacerlo. "Si yo fuera interventor militar de esta provincia, lo echo a Espinoza y lo pongo a Sosa, pero en esta situación tengo que leer la sentencia y ponerme a trabajar con el fiscal de Estado y nuestros asesores para ver cómo hacemos", reporta LN.
Esta situación no tiene precedentes. Supongamos que Espinoza, el actual "Agente Fiscal", no renuncia. El gobernador podría hilcanar el cúmplase por decreto, o enviar a la Legislatura un proyecto de ley cuyo artículo 1º sería disponer la remoción automática de Espinoza, sin jury; su artículo 2º sería asignar a Sosa el cargo de Agente Fiscal ante el STJSC, sin necesidad de aprobarle pliegos; su artículo 3º, aclaratorio, diciendo que las medidas dispuestas por esta ley se toman al efecto de proveer el cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema. Porque de otro modo, todo eso sería ilegal.
Al final, la Corte mete una presión simbólica: "que lleve a cabo la reposición de Sosa en el cargo de Agente Fiscal, dentro del plazo de 30 días de notificada esta sentencia, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública".
¿De donde sale esta amenaza?
La Corte remite a "Sarquis de Navarro, María Cecilia c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa", Fallos (326:4203) de 2003.
En 2001, la actora había sido electa concejal por la ciudad de Frías hasta 2005. En 2002, una reforma a la constitución local había incluido una cláusula transitoria que disponía la unificación de mandatos, en virtud de lo cual el ejecutivo dispuso la caducidad y la convocatoria a elecciones para que en 2003 se renovaran todos los cargos. La concejal pidió cautelar y la Corte se la concedió, aunque las elecciones se hicieron de todas formas. Luego de las elecciones la CSJN recordó la vigencia de la cautelar, ordenándole a la Provincia que debía abstenerse de alterar la vigencia de su mandato, lo que se hizo notificar a la entonces gobernadora Nina Juárez.
En esa ocasión se especificó el delito "imputable": la figura penal genérica de "desobediencia" (art. 239, "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal"), que frecuentemente es esgrimida en resoluciones judiciales que se dirigen a funcionarios renuentes, sin que conozcamos muchos casos donde efectivamente se haya llegado a juicio o condena.
Su efecto es, prima facie, simbólico. Veremos si también es, de algún modo, real.
***
Nota final 1. Tanto la referencia a "Sarquís de Navarro" como la solución de intimar al gobernador habían sido sugeridos en el amicus curiae que presentó para "Sosa" el CELS (firmado por Andrea Pochak, con patrocinio de Diego Morales y Demian Zayat, aquí en .doc). La Corte no menciona al amicus como fuente, ni lo cita en ningún punto de su sentencia.
Nota final 2. Cómo terminó "Sarquís": En una resolución posterior (2004) la CSJN tomó nota de que Sarquís había jurado la reforma y de ese modo, aceptado "tácitamente" el acortamiento de su mandato. En otra causa similar ("Serrano") se tuvo en cuenta que los concejales accionantes habían participado en el proceso eleccionario y consecuentemente consentido la legitimidad del mismo. Así, nunco hubo causa sobre el fondo, ni promoción de ninguna acción penal; ni hubo "obediencia" de la orden judicial respaldada con amenaza penal.
Posdata. En un comment me hacen acordar de que el tema fue tratado antes por MJF en este post de Derecho Leído. Por línea privada, recuerdan el caso del gobernador Escobar en San Juan. La legislatura lo destituyó (1992) en un juicio político que la Corte Suprema de la Nación declaró nulo, y la Corte local acató, ordenando su reposición en el cargo (en 1994) hasta completar el mandato. Finalmente: hay otra historia reciente de "resistencia" de una provincia a ejecutar órdenes de la CSJN. Es el caso de San Luis y la coexistencia de "dos intendentes" en su capital, que contamos en este post al hablar del último fallo de la saga, dictado por la CS en 2005.
Buen post Gustavo, tiraste muchas cosas para pensar a partir del caso "Sosa". A primera vista, se me ocurre que el apercibimiento fijado por la Corte es un poco leve y además tendría una falencia. Al efectuar la intimación al gobernador bajo "amenaza" de una denuncia penal -por cierto leve- y al no fijar una sanción para la provincia, de alguna manera la Corte disoció al órgano persona del órgano institución -utilizando la distinción de Gordillo- e hizo recaer el peso del fallo en el primero. Me explico, quien perdió el juicio fue la provincia de Santa Cruz, razón por la cual está -o debería estar- obligada a reponerlo a Sosa en el cargo. Ahora bien, la provincia es un ente con personería jurídica propia que obivamente es diferente a la de las personas físicas que la integran como órganos; sin embargo la medida coercitiva fijada por la Corte en caso de incumplimiento recaería en la persona del gobernador. El fallo nada se dice de la eventual responsabilidad de la provincia. Habría sido preferible, quizás, que además de la eventual denuncia penal, se hubieran fijado unas astreintes brutas para la provincia.
ResponderBorrarNo se si entiende lo que quiero plantear, lo escribí medio de un tirón. Más tarde sigo con otras cosas del comentario.
Muy esclarecedera tu nota.
ResponderBorrarMe gustaría preguntarte como ves a este fallo desde el punto de vista del federalismo.
ramiro
Muy interesante post, Gustavo. Deriva del viejo esquema según el cual la Corte no tiene ni las armas ni el dinero (Madison?). Creo que esta clase de casos sirven para pensar las limitaciones de la acción judicial para promover reformas y la falsedad de que las decisiones de la Corte son finales, incluso cuando se refieren a cuestiones de interpretación constitucional. Sobre esto cabría decir mucho, pero ahora me interesa señalar un mini desacuerdo con una cosa que decís.
ResponderBorrarDecís: "Digamos esto: si la Corte no tiene éxito en reponer al Procurador Sosa, muchachos, a los botes. No hay mínima chance de que otros casos de litigio estructural complejo (los ya iniciados, los pendientes, los futuros) tengan una respuesta medianamente exitosa."
No estoy de acuerdo con un pronóstico tan sombrío. Por lo pronto, detrás de la decisión de la Corte está Sosa, Sabsay, tal vez alguna organización de abogados de traje vetusta como la AADC o algún colegio de algo, y nada más. Todo bien, Sosa tiene razón, Sabsay hace bien en defenderlo y es una causa 'noble'. Pero Sosa está, mal que mal, solo.
El litigio estructural más interesante es el que recurre a los tribunales como parte de una estrategia política más amplia, que incluye a los tribunales pero también incluye el lobby legislativo, la movilización, etcétera. Tal vez la falta de estos casos entre nosotros sea un déficit de calidad democrática en la Argentina, una excesiva concentración en entidades bien intencionadas pero finalmente elitistas, no se. Habría que verlo.
Pero si nos vamos a EEUU, para poner un ejemplo que conozco, los litigios estructurales más interesantes y exitosos se ven acompañados por movimientos sociales en los que los derechos son recursos políticos y los tribunales un lugar de batalla. Esa reforma estructural tiene muchas más chances de triunfar (o de obtener victorias parciales en tribunales) que una en la que la Corte está 'sola', o acompañada de un montón de tipos de mediana edad, de traje y con matrícula en alguna organización profesional.
Abrazo.
Che, la verdad... no comparto con Ramiro eso de que la Corte no tiene ni las armas ni el dinero.
ResponderBorrarComparto lo que dijo Hernán... ¿y si le ponían astreintes por (groseramente) $10 millones de peso por día?
Desde el punto de vista del federalismo: me parece excelente. Decir otra cosa sería usar al "federalismo" como rehén. Las provincias deben asegurar "su régimen de justicia" (5 CN) con algunas pautas básicas, una de ellas es la inamovilidad de funcionarios, si no lo hacen tiene que haber una garantía que funcione más allá del orden local.
ResponderBorrarRamiro AU, tenés razón en marcar las diferencias que señalás. El otro día un amigo hacía notar que nuestras ONGs litigantes son círculos de superestructura sin "bases" (salvo, y en un tema específico y retrospectivo, CELS-Madres), lo que condiciona fuertemente sus posibilidades.
Agustín y Hernan, el método del astreinte: puede ser una carta que se guarden en la CSJN para una eventual insistencia. Pero el astreinte en sí, conceptualmente, me hace ruido desde los cimientos, los civilistas lo naturalizan porque está en el Código Civil, pero no dejar de ser una sanción pecuniaria impuesta en un monto discrecional sin ley ni tipo penal. Razón por la cual, no me gustan los astreintes.
Cuento una cosa en posdata, capaz que la dije alguna vez pero el público se renueva: un tipo le inició juicio al Estado y la justicia ContAdm Federal le puso astreintes. El que llevaba el juicio para el Estado perdió el expediente, nadie se dio cuenta, en fin, la Administración se olvidó del caso pero los astreintes siguieron corriendo. El juicio, que no era muy importante para el actor, de repente se le convirtió en un taxi que le daba 500 pesos por día sin que hiciera nada. La Admistración accidentalmente tropezó con el expediente dos años después, unos 360 mil pesos abajo más costas y honorarios. No sé cómo habrá terminado esa cuestión.
Gustavo, proponía astreintes porque me parece que hay que obligar a cumplir a la persona jurídica provincia de Santa Cruz y la amenaza de sanción penal sólo recae en la persona del gobernador -aunque obviamente el tipo penal va de la mano de su condición de funcionario-. A lo mejor se puede pensar otro tipo de sanción, no lo se.
ResponderBorrarEn cuanto a las astreintes, tienen una naturaleza particular, porque el hecho de que sean en beneficio del perjudicado -y no del Estado- las aleja un poco de la idea de sanción y están más cerca de ser un resarcimiento. Desde ya que esto es discutible porque tanto el código civil como el procesal hablan de sanción.
Te cuento otra anecdota de asteintes impuestas con liviandad en el mismo fuero, en un caso que me tocó intervenir.
Una empresa impugnó una multa impuesta por un organismo administrativo -eran $5000-. La actora pagó la tasa de justicia -3% del monto de la multa-, pero el tribunal, antes de tenerla por abonada, intimó a que la actora presente una liquidación (?), bajo apercibimiento de 50$ de astreintes por día de demora(en esto se apoya en una acordada de la Corte). La parte no hizo nada e hicieron efectivo el apercibimiento. Tres años después, declararon de oficio la caducidad de instancia. Y dos años más tarde, cuando lo iban a archivar hicieron la liquidación de las astreintes e intimaron de pago a la actora -eran como 40.000$-... Pide reposición diciendo que pagó bien la multa, que las astreintes no tenían sentido, pero el juzgado rechazó el recurso -"toda vez que los argumentos expuesto no conmueven..."-. En Cámara lo dimos vuelta en un fallo duro contra el juzgado.
Es cierto que existen muchos casos de astreintes desorbitadas pero a veces es la única manera de que el Estado Nacional cumpla con el trámite de pago.
En principio, las astreintes las tiene que pedir el actor, no se pueden poner de oficio.
ResponderBorrarY en el caso de "Sosa", el riesgo sería que las astreintes se conviertan en una indemnización,que es justamente lo que la CSJN no quiere.
ramiro
El año pasado Martín Juárez Ferrer trató este tema en su blog: http://derecholeido.blogspot.com/2008/11/inamovilidad-e-independencia-judicial.html
ResponderBorrarLa Acordada 28/2004 CSJN establece que el "Amigo del Tribunal" "…fundamentará su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso" (art. 2).
El CELS y Silvia Pochat (su apoderada) patrocinaron a Eduardo Emilio Sosa en una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (www.cels.org.ar/common/documentos/peticion_sosa_a_cidh.pdf) y no surge que hayan informado a la CSJN de esta relación con una de las partes en el proceso www.cels.org.ar/common/documentos/amicus_sosa.pdf . Posiblemente por eso la CSJN no menciona el amicus curiae.
La "reposición" de Sosa hace recordar el instituto previsto en el art. 52 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales donde se establece la "acción de reinstalación" (claro que por vía sumarísima) con más los salarios caídos en caso de que un representante sindical haya sido suspendido o despedido y permite imponer astreintes ante la negativa de la patronal.
Otra solución posible: Que el Gobernador envíe a la Legislatura local (y ésta sancione) un proyecto de ley creando el cargo de Agente Fiscal Adjunto ante el STJSC y reasigne en ese lugar al actual Agente Fiscal (Espinoza).
Gracias, David. Tu solución de "Ageste Fiscal Adjunto" es muy buena, mandale un mail al Fiscal de Estado de Santa Cruz. Incorporo al post dos temas, el del post de MJF del que me hiciste acordar y otro dato que me llegó por lína privada: cuando la Corte anuló el impeachment del gobernador Escobar en San Juan y la Corte local lo restituyó en su cargo hasta completar el mandato (fue en 1994).
ResponderBorrarInteresante la nota, pero acá lo más importante es como se lleva a cabo la ejecución de la sentencia; y si bien no tengo todos los elementos del caso, sólo he leído el último fallo de la Corte, me parece que es un tanto "declarativo" o casi de cumplimiento imposible en los términos allí dictados.
ResponderBorrarVean que el considerando 17 ordena reponer a Sosa en el cargo de Agente Fiscal, y sostiene que el funcionario que actualmente esté ocupando el mismo no podrá oponer la innamovilidad a la sentencia...
De los términos del fallo parece que el actual Fiscal debería ser removido y su lugar ocupado por sosa. Ahora bien una pregunta sustancial ¿intervino en la causa como tercero obligado para ser alcanzado por los efectos de la cosa juzgada? me parece que nó, pero hay otra cosa que se suma, la declaración de inconstitucionalidad es al "caso concreto", y la designación del nuevo fiscal ha sido dispuesta por la parte de la ley que no fue declarada inconstitucional. Entonces como puede ser removido???
Con la información que ha salido a la luz en los medios de la Provincia de Santa Cruz, surge que el actual ocupante del cargo de Fiscal ante el TSJ tuvo acabado conocimiento al momento de su designación que dicho acto estaba constitucionalmente cuestionado por ser derivacion de un acto ilegítimo (asi se desprende incluso del debate en Diputados en oportunidad de brindarle el acuerdo). Posteriormente, ese mismo funcionario pretendió intervenir en el caso como vocal subrogante del TSJ y fue apartado de tal función mediante recusación, señalandose que no podía intervenir por tener un interes directo en la causa en tanto se encontraba en situacion de aprovechar o sufrir las consecuencias del fallo.
ResponderBorrarCreo entonces que dicho funcionario estaba debidamente anoticiado de las implicancias del asunto y no puede ahora alegar su propia torpeza.
Respecto al último comentario discrepo con lo allí sostenido pues en derecho no hay que confundir "estar anoticiado de una causa" con "intervenir en el carácter de parte y ser alcanzado por los efectos de la cosa juzgada". Ahora la nota periodística a que hace referencia el último comentario es de opisantacruz publicada por el periodista barabino.Cierto es que aparentemente en un incidente de recusación con causa se lo apartó a Espinoza con los argumentos de que podría ser alcanzado por el fallo: Ahora bien los efectos de la cosa juzgada no se trasladan de modo automático; habría que suponer que si sosa recusó a espinoza paralelamente excitó su citación al proceso, para que eventualmente pueda ser alcanzado por el fallo; la sentencia de la corte no dá precisiones de porqué espinoza no podría oponer la innamovilidad y sabemos que éste opuso la nulidad del fallo. Más allá de eso hay otra cuestión procesal que no queda clara; aparentemente sosa pidió la inconstitucionalidad de la 2° parte del art. 9 de la ley 2.404 que le suprimía el cargo y la corte ordenó la restitución en el cargo de "Procurador con las funciones que tenía antes de la ley 2.404 y dice que debe reponerselo como Agente Fiscal. Aquí habría que preguntarse una cosa: Hasta donde llegaba el interés de sosa para tener legitimación sustancial para pedir la inconstitucionalidad de la norma? me explico: la norma tenía dos partes por una se desdoblaba la procuración en dos (Fiscal y Defensor ante el T.SJ.) y por otra se eliminaba el cargo de sosa sin asignarsele función alguna lo que equivalía a una inadmisible remoción. De ahí que entiendo la legitimación de sosa sólo estaba limitada "a la omisión de no haberle asignado funciones conforme la nueva ley" pero nunca podría sosa pedir que se lo restituya como Agente Fiscal tal como recepta el último fallo de la Corte. Porque? pues sencillo ni sosa ni los jueces al decidir el modo como se ejecuta la sentencia pueden "legislar" y lo que había en la ley 2404 era una inconstitucionalidad por una "omisión legislativa". Dicho de otro modo sosa sólo pudo demarcar como objeto del proceso la inconstitucionalidad de la norma por la remoción sin jury previo y la no asignación de funciones. ahora bien nunca pudo solicitar se le asigne determinado cargo pues ello es materia legislativa y además la sentencia sería extra petita. Entonces entiendo que el único modo de dictar un fallo "ejecutable" sería ordenando a la legislatura de santa cruz el dictado de una ley "complementaria de la 2.404, asignándole funciones a sosa conforme el nuevo esquema, y respetando la innamovilidad de los funcionarios que ocupen los cargos puesto que ellos fueron designados por una parte de la ley que no habría sido alcanzada por la declaración de inconstitucionalidad. De modo tal que transitoriamente se tendría o dos defensores o dos fiscales ante el Tribunal que actuarían por turnos. No se que les parece el análisis pero entiendo habría que buscar la forma de remediar la situación de sosa sin ocasionar un nuevo agravio institucional de idéntica o mayor gravedad...Con esto completo mi comentario del 5/11.-
ResponderBorrarLa reposicion de Sosa como Fiscal ante el TSJ dispuesta en el último fallo de la Corte, se corresponde con lo solicitado por el actor en la misma causa (así lo señala el mismo fallo). La orden de restitucion y la intervención de la Corte esta determinada por la violación de garantía de inamovilidad respecto de Sosa. La designación posterior de Espinoza derivó de un acto inconstitucional, de ahí que la misma Corte haya considerado que a este último no le alcanza la garantía de estabilidad.
ResponderBorraresperaba una análisis más profundo, por parte del último comentario, puesto que decir que la designación posterior de espinoza derivó e un acto inconstitucional, es no decir nada; puesto que su designación derivó de una "ley" que en esa parcela no fue declarada inconstitucional; y es ahí donde se produce el conflicto, no se si no me he podido explicar bien o simplemente la persona que comento hoy lunes no entendió el sentido del desarrollo de mi comentario anterior
ResponderBorrarMe parece que no debe olvidarse que este último fallo de la Corte viene a ejecutar la sentencia que ese mismo tribunal emitiera en el mes de octubre de 2001, donde había dispuesto condenar a la Provincia de Santa Cruz a reponer al actor en el cargo de Procurador General del TSJ con las funciones asignadas antes de la Ley 2404. En dicha oportunidad la Corte indicó dos cosas: que el desdoblamiento así dispuesto era "írrito" (es decir contrario a la Constitución) y que la restitucion de Sosa en el cargo de Procurador había sido admitida como posible solución de la causa por la propia Fiscalía de Estado en oportunidad de expedirse en una medida cautelar innovativa antes de la declaración de inconstitucionalidad.
ResponderBorrarAhora la Corte acota aquel fallo y dispone que la reincorporación se lleve a cabo en el cargo de Fiscal ante el TSJ.
Como toda tensión entre valores o derechos en juego, se trata de establecer prioridades. Queda claro para mi que la Corte ha puesto el acento en la garantía de inamovilidad conculcada respecto de Sosa y no en el derecho devaluado del actual ocupante del cargo (Espinoza).
Es inadmisible que el fallo de la Corte para reconocer el legítimo derecho del Dr. Sosa (aunque discutible en cuanto a los alcances de la reposición ya que el cargo que ostentaba no existe como tal; más bien debiera tener derecho a que se le asigne uno de los dos lugares en que se dividió la procuración, obvio que sin derecho a elegir, pues no tiene facultades para legislar con su pretensión) se vulnere otro (el derecho del Dr. Espinoza)de una manera igual de grave….Esto es una contradicción de la Corte que se negó a resolver argumentando cuestiones meramente formales, quedando a merced el Estado Argentino de una nueva presentación por revisión de la cosa juzgada írrita y con responsabilidad por una eventual demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; paradójicamente la misma a la cual Sosa alguna vez recurrió. Lo hará ahora Espinoza?..
ResponderBorrarLa última interpretación la estimo torcida al querer equiparar el derecho reparatorio derivado de una violación constitucional con el usufructuario de facto de la ilicitud constitucional. Se desbalancea entonces el enfoque de los derechos en juego. La Corte Suprema de Justicia ha dado un fallo ejemplar.
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