PRM 2: Matrimonios y algo más


Matrimonio entre personas del mismo sexo. Un proyecto que sigue circulando bajo el radar, de resultado incierto, al cual le damos nuestro absoluto endorsement. Hubo audiencias en Diputados: lo que se dijo se puede ver acá, y acá. Nos remitimos a este post de Gargarella.

Update. Cuando este post estaba en prensa, nos enteramos de este fallo del ContAdm porteño, robustamente argumentado, declarando la inconstitucionalidad del requisito de diversidad de sexo.

En el nombre de rosa, está la rosa. Podríamos aprovechar, por ejemplo, el rpg para dar el premio al comentario de la semana/quincena. Bien: este comentario de sl aparece en el post de RG que linkeamos antes:

Ahora bien, en muchos países la discusión fundamental gira en torno al "nombre" del acto jurídico, y nada más. Los liberales quieren que se llame matrimonio a la unión entre personas de mismo sexo, mientras que los conservadores quieren que ese nombre esté reservado sólo a la unión entre personas de diferente sexo. Después están dispuestas a concederles los mismos efectos jurídicos.

Es fácil pensar que, en estos términos, el debate es meramente nominal, y carece de relevancia práctica. Pero no, creo que aún cuando se trate sólo del nombre la cuestión es de enorme relevancia, porque el lenguaje cotidiano y jurídico construye la realidad social, la manera de relacionarnos, y agrega valores a los nombres. Creo que mantener nombres distintos contribuiría a perpetuar el status social dominado de las parejas homosexuales. Además, si tienen los mismos efectos jurídicos, ¿para qué duplicar o multiplicar los nombres? ¿Por qué no aplicar la navaja de occam a los conceptos jurídicos redundantes? No debemos engañarnos pensando que a los efectos prácticos es igual, porque en el nombre está lo fundamental.

Absolutamente claro, y tal vez tenga que hacer un mea culpa al respecto, porque alguna vez me dejé llevar con la dicotomía "matrimonio + unión civil". Imaginemos lo siguiente: se permiten los casamientos entre personas de diferente raza pero el Estado en cuestión en lugar de denominarlos "matrimonios" los legisla como "uniones familiares interraciales". Supongamos que, a todos los efectos prácticos, las ufi son iguales a los matrimonios. Extraigamos el concepto: la no discriminación no equivale a "igualdad de efectos", la mera vigencia de sistemas diferenciados nominalmente es en sí misma discriminatoria. Navaja de Occam a los conceptos jurídicos redundantes.

Y todo el Nilo, en la palabra Nilo. Principio de jurisdicción universal, aplicado a la legitimación activa. Una teoría que vendría a decir lo siguiente: si una ley es discriminatoria, cualquiera puede litigarla aunque no pertenezca a esa clase. De hecho, el obligar a demostrar una "pertenencia" implica que hay ahí algo moralmente relevante. Su relevancia es procesal. Yo no tengo que demostrar que soy negro para litigar contra una ley que discrimine a los negros, no tengo que demostrar que voy a misa para litigar contra una ley que discrimine a los católicos.

La saga de Sosa, aparece Espinoza. La Corte resolvió la aclaratoria de este fallo diciendo que no tenía nada que aclarar. Espinoza dice lo suyo acá. La cosa es muy simple y la Corte debió decirlo de modo contundente, cual fue nuestra interpretación: la nulidad de una designación hace caer el derecho a la estabilidad de quien ha ocupado el cargo idéntico o equivalente. Si el cargo es "específico" (no aplica a puestos administrativos "fungibles"), la designación, regular como acto aislado, se comunica del vicio que pueda verse en el antecedente acto de remoción. Si estamos de acuerdo con eso, lo hacemos. Si no estamos de acuerdo, no pedimos aclaratoria, le pedimos dictamen a Diego Maradona.

JB. No es Justerini & Brooks, es Jack Balkin. Debaten aca sobre si es constitucional tener el sistema de salud propuesto por la Administración Obama. Balkin, nuestro pollo, dice que sí. Qué problema, la hermenéutica de una constitución demasiado vieja.

La picaresca. Leemos.


El juez porteño viene reclamando desde hace varias semanas a sus pares Gallardo y Rey fotocopias de las causas en las que ordenaron las famosas escuchas. No consiguió cooperación alguna: ni los papeles ni las grabaciones. En una ocasión en que mandó a buscar la documentación en son de paz, uno de los jueces se escapó por la ventana y el otro dejó una nota de rechazo. Por todo esto decidió disponer los allanamientos de los despachos de Sus Señorías.
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El juez Chávez, a quien en Misiones vinculan con el ex gobernador Ramón Puerta y hasta le atribuyen cierto parentesco, recibió a las 7.30 a la delegación de la Policía Federal que llevaba instrucciones de Oyarbide, pero no autorizó a los agentes a hacer el procedimiento y les dijo que volvieran a las 19 con la excusa de que tenía que ir a un acto. Cuando regresaron, les informaron que el juzgado había resuelto girar el exhorto a la Corte provincial, para que ese tribunal defina cómo proceder.
Un juez federal que, para resolver un conflicto de competencia federal, se remite a un tribunal superior de provincia. Luego de ir a un acto. Que me expliquen eso. Pero no quiero oír que digan, después, eso de que "los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias".

Fue por decreto, 1. Un endorsement retardado a la asignación por hijo. Tengo una teoría de por qué una medida de este tipo puede tomarse por DNU, que este margen es demasiado pequeño para contener. El tema dio para mucho, pero es excelente esta nota de Zaiat sobre "la plata de los jubilados".

Fue por decreto, 2. Tres veces negarás mi nombre. "Aquino" en 2004, "Llosco" en 2007, "Arostegui" en 2008, y el régimen de ART seguía inconstitucionalmente igual. Esta buena nota de Silvia Stang explica los alcances de (y las criticas a) su reforma por decreto -aunque la ley, en sí, no se modifica-. Nos preguntamos si, de verdad, será cierto que los seguros pueden llegar al 15 % del sueldo. Nota técnica: el 1694/2009 no es un DNU.

Belindia. En el fuero federal conviven privilegios medievales y condiciones laborales también medievales. JMS lo describe en prosa en algún párrafo de esta nota. Para verlo gráficamente, miren esta foto -robada a ramiro- de lo que es la sala de audiencias en un juicio importante. Noten que una película jurídica realista que transcurra hoy en Argentina sería infilmable, los espectadores que no son del gremio pensarían que esos salones que parecen garages de una escuela de educación técnica no pueden ser despachos judiciales, que hubo baja producción.






Lucha de clases. Tremenda e interesante discusión, que se desgrana en el blog de Bovino. Tres hitos: Martín Bohmer, en contra de los JQDC (Jueces que dan clases). Gustavo Bruzzone, a favor. Estaba por escribir algo así como una opinión intermedia cuando veo que lo ha hecho, mucho mejor, Fabricio Guariglia, acá (Disclosure: yo soy un SJQDC, Secretario Judicial que da clases).