De la autoconvocatoria (*)

El otro gran tema del arrêt Reservas/Redrado es algo que no sucederá, pero que estimula sanamente la imaginación de la doctrina. Tema 2: autoconvocatoria del Congreso.

Primero, veamos el texto positivo a interpretar. Dice el 63 CN

Art. 63.- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.

Noto que el interesante articulo de Gargarella en Clarín (al que conviene leerlo de su blog [aquí] por las interesantísimas addendas y comentarios) está, en su parte sustancial, estructurado a modo de las FAQs y de ciertos catecismos: cada parrafo empieza con una pregunta. Aquí, un extracto.

¿Es que la Constitución, acaso, le prohíbe al Congreso autoconvocarse y seguir sesionando? No, en absoluto. El artículo 63, que es el que más puede interesarle invocar al oficialismo, dice que el presidente de la Nación "puede" convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, pero de ningún modo le niega dicha facultad al Congreso. La Constitución establece de modo explícito cuál es el período durante el cual el Congreso está obligado a sesionar (desde marzo hasta noviembre), y en absoluto niega su facultad de seguir sesionando fuera de dicho período.

¿Es que la autoconvocatoria del Congreso puede ser negativa, dada nuestra pretensión de respetar el sistema de controles republicanos? No, y más bien todo lo contrario: la decisión del Congreso de seguir trabajando luego de terminadas sus sesiones ordinarias sólo refuerza, en lugar de debilitar, los controles republicanos que nos interesa afirmar.

¿Sucede, acaso, que una autoconvocatoria como la que aquí se defiende vendría a desafiar la división de poderes? No, de ninguna manera. La autoconvocatoria resulta, más bien, una buena manera de preservar la división de poderes, particularmente cuando el Poder Ejecutivo se muestra deseoso de utilizar la vía de los decretos para tomar decisiones que no está capacitado para tomar. Adviértase que si el Congreso no pudiera autoconvocarse, ¡cualquier Presidente esperaría ansioso el receso legislativo para quedar librado inmediatamente de toda supervisión legislativa durante tres meses!

¿Se trata, quizás, de que a través de una autoconvocatoria del Congreso ponemos en riesgo la deliberación pública? No, todo lo contrario: la autoconvocatoria viene a asegurar que no se nos prive de ella. ¿Será, tal vez, que al reconocerle esta facultad al Congreso ponemos en riesgo la soberanía popular? Otra vez no: se trata de lo contrario, es decir, de evitar que la soberanía popular resulte socavada.

Estoy de acuerdo con ello, con un asterisco, tal vez importante.

Copio lo que commenteé en ese post, de sobrepique, con prosa urgida, sin posibilidad de consultar doctrina. Dice Arballo, en tercera persona.

Grosso modo, coincido con lo que decís en la nota (ya habia dicho que es posible interpretar el "deben" del 63 como no excluyente de un "pueden solas").

Veo dos problemas, no menores: uno, que es que no tenemos precedentes en la practica constitucional al respecto (la constitución también es, en algun punto, una catedral construida de acciones y omisiones a partir de su texto, y todos los apartamientos que podamos sugerir de ellos tienen que tener una instancia de debate y justificación). Pegado y/o consecuencia normativa de ello, el problema 2: la posibilidad no está prevista en los reglamentos que las cámaras se dictan a si mismas, y que deben respetar hasta tanto no los cambien.

En consecuencia: diria que las cámaras efectivamente podrían prever en sus reglamentos un capitulo cuyo titulo sea "DE LA AUTOCONVOCATORIA". Diría que hasta sería deseable que así lo hagan. Pero en tanto no lo hayan hecho, la autoconvocatoria no tiene base legal-reglamentaria.



Anoto, al final, que estos mismos argumentos (los de Gargarella, los míos, cualquier otro que verse sobre la cuestion) son directamente aplicables a autoconvocatorias de legislaturas provinciales y de concejos deliberantes municipales, en tanto el tema "autoconvocatorias" no esté resuelto positivamente de algún modo.

Posdata: he bloqueado los comentarios en este post con indicación de unificar el debate en el blog de Gargarella, que previno en el caso.