saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

viernes, enero 08, 2010

El fallo de la Jueza Sarmiento y el futuro de los DNUs

Podriamos explayarnos diciendo que el gobierno tuvo una idea defendible pero luego hizo todo mal, lo cual seguramente es cierto en distintos grados y aspectos que van de lo opinable a lo gravísimo (renglón en el que anotamos la destitución de Redrado por DNU) pero esto ya se ha dicho tanto que vamos por otro lado.

Que es esto: es probable que el arrêt Reservas-Redrado no sea tan importante en el hecho puntual "Fondo Bicentenario" como por las consecuencias que se desprenden de la doctrina del fallo de la jueza Sarmiento para el futuro de los DNUs, un punto cuya importancia para el sistema político constitucional es difícil de exagerar.

[Atención: omito todas las críticas posibles al Constituyente de 1994. Podría haber sido mucho mas claro, podría haberse guardado los DNUs, todas son hipótesis de lege ferenda. De lege lata, el 99 inc. 3 existe y hay que interpretarlo de algún modo.]

Veamos:

Legitimación. Doctrina del fallo, que hacemos nuestra: a los efectos de litigar un DNU, un legislador nacional es competente, mas allá de a quién afecte o beneficie la ley, mas allá si se aplicó o no se aplicó, su agravio consiste en su derecho a participar en la formación de la voluntad del órgano Poder Legislativo "se encontraría de modo inminente, amenazado, restringido, limitado o privado" por el acto del PEN. Entiendo que para eso, lo que tienen que denunciar las legisladores no es su desacuerdo con la medida, sino algo importante que afecta a la competencia de su emisor: que no existen "circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes". Lo cual nos remite al punto siguiente.

Urgencia. Primero, el fallo liquida al decreto diciendo que "la situación de urgencia requerida por la Carta Magna para justificar el dictado de un DNU no surge ni de su articulado ni de sus considerandos". Lo damos por cierto, y con esto bastaba. Pero es un defecto endosable al decreto 2010/09, y acá nos estamos preguntando sobre las cuestiones que lo trasciendan, así que vamos a por otros argumentos concurrentes.

1*. En ese sentido, primero es muy importante la aseveración que hace Sarmiento de que el PEN podía convocar a extraordinarias para tratar lo que hizo por decreto. Generalizo: la consecuencia de esto es que el mero receso legislativo no configura una de las circunstancias excepcionales a las que alude el 99 inc. 3 C.N. Estamos de acuerdo con eso y tratamos de explicarlo (el fallo no lo hace). No hay que dejarse llevar por los juegos de palabras: en el contexto del 99 inc. 3, el "trámite extraordinario" es el dictado del propio DNU, y todo lo que haga el Congreso, aún en "sesiones extraordinarias", es un trámite ordinario, porque sale de su órgano "natural".

2*. Segunda cosa. Yendo más allá, Sarmiento da una definición positiva: se requiere la existencia de "una imposibilidad funcional por parte del Congreso de la Nación para desempeñarse como tal". No estamos de acuerdo con eso. Nos preguntamos en qué contexto podría darse tal cosa: tal vez una catástrofe natural que acaba con la vida de tantos diputados y suplentes que no puede haber quórum.

Yo creo que exigir eso es demasiado, pienso que la interpretación más leal del 99 inc. 3 implica pensar en una ecuación donde los "tiempos parlamentarios" no calzan con la "urgencia" de la medida: el Congreso incluso puede estar funcionando, y ser procedente un DNU, si la necesidad es impostergable. Esto dicho en el sentido de que si se hace por los canales ordinarios, el tiempo requerido ya impediría lograr lo que pretende la medida en cuestión, un escenario donde un problema dado requiere medidas legislativas inmediatísimas. Mi idea es que tal vez se pueda construir un test de razonabilidad aplicado específicamente a las situaciones de urgencia que son invocadas en los DNUs. No soy muy claro en esto, cuando escriba mi libro sobre DNUs les cuento, pero de vuelta: el criterio de "imposibilidad" no puede entenderse desprendiéndolo de la "necesidad y urgencia" de la medida, con lo cual no adhiero al criterio de "imposibilidad funcional".

Frente a ello, no pecamos de ingenuos y recordemos los datos de la realidad: si hay voluntad legislativa y consenso político, el Congreso viaja a velocidad de Pagani Zonda. Bajo la supervisión y tutoría de Blumberg el Congreso cambiaba medio Código Penal en tiempo récord. Cosas parecidas pasaron en el veranito inolvidable de 2002, cuando el 6 de enero, en extraordinarias modo flash, el Congreso votó la ley 25.561 de Emergencia Económica que derogaba la ley de convertibilidad.

3*. En tercer lugar, hay algo que se dice a propósito de este decreto pero que quiero generalizar. El argumento luce irrefutable cuando uno lo lee. Dice Sarmiento:

"de no llevarse a cabo las acciones de política económica allí dispuestas, se podrían constituir en un factor crucial que dificultaría el crecimiento de importantes sectores económicos en el mediano y largo plazo [el subrayado es de Sarmiento], de lo que cabe deducir que los efectos no son en lo inmediato".

Pero no es así. Es posible que la no adopción de una medida no tenga efectos inmediatos sino diferidos, pero aún así puede ser urgente. Yo tengo una enfermedad equis, si no empiezo el tratamiento hoy, me voy a morir en tres meses. Pero tengo que empezarlo hoy, si lo dejo para febrero tal vez sea demasiado tarde. Las medidas pueden estar descalzadas temporalmente de los efectos. Lo que yo me tengo que preguntar es si es verdad que las medidas son urgentes, si es verdad que no pueden seguirse ni a palos los trámites ordinarios.

No innovar. Dice el fallo: "de no dictarse la medida solicitada, los efectos que se produzcan por la ejecución del DNU podrían ser irreversibles ya que una hipotética derogación del decreto por parte de ambas cámaras del congreso, implicaría revertir un proceso ya consumado".

El criterio de (hipotética) irreversibilidad en los efectos no me gusta, porque es muy difícil de definir. En este caso, por ejemplo, las reservas son dinero y el dinero es una cosa fungible: el Fondo podía constituirse y después desconstituirse (o re-constituirse con la misma cantidad de plata, ya no del BCRA, sino del Tesoro, especulo). Si esto es así, el fallo tiene un problema serio: strictu sensu, no hay irreversibilidad. Vuelvo a salir del caso: creo que si "compramos" el criterio de irreversibilidad, estaremos expuestos a que su aplicación ulterior sea una lotería, se nos dirá que de una forma u otra todo puede revertirse, nunca habrá ninguna cautelar con efecto suspensivo, con lo que se pierde -dados los tiempos de la justicia- la mitad de la gracia de litigar contra los DNUs.


¿Hasta cuándo?. Una cosa me queda pendiente. Sarmiento suspende los efectos del DNU 2010/09. ¿Hasta cuando los suspende?. "Hasta tanto se cumplan los plazos constitucionales y legales (ley 26.122) que regulan el trámite y los alcances de la intervención del Congreso para los Decretos de Necesidad y Urgencia". Pero la ley tiene varios plazos. ¿Se refiere a los diez días que tiene la Comisión Bicameral para expedirse?. Esa parte del fallo está mal redactada. Y también es un problema que se va a repetir toda vez que aceptemos cautelares de legisladores contra DNUs. Tarea para el hogar, pensar cómo la redactaríamos.


En fin: dado que me preocupa la proliferación de DNUs, y el escaso control judicial que históricamente ha habido sobre ellos, el fallo de Sarmiento tiene puntos interesantes. Pero en otros hay que verlo con mucho cuidado.


Lnks

- El fallo de la Jueza Sarmiento, en modo texto, no en PDF careta.

- Sobre la destitución de Redrado no vamos a escribir post, los remitimos a lo que hemos comentado en esta entrada de Finanzas Públicas, junto a otros que decían cosas parecidas.

74 comentarios:

  1. gustavo: seguramente el gobierno apele las 2 medidas cautelares dentro de las 48 horas. en estos casos si se conceden dichas apelaciones entiendo que deberían hacerlo con efecto devolutivo y no suspensivo como lo establece la ley de amparo. Que opinas al respecto?
    Saludos

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  2. La ley 16.986 dice ambos efectos, esto es, con efecto suspensivo. O sea, la apelación del Gobierno "para" la medida de no innovar de Sarmiento hasta que la Cámara de Apelaciones la confirme.

    Pero hay jurisprudencia que dice que "no resulta coherente con la finalidad propia del proceso de amparo -concebido
    como un medio expedito y rápido de protección de derechos fundamentales de los ciudadanos-
    que la apelación de las medidas cautelares produzca la suspensión de los efectos de esa medida.
    Insistir en la vigencia de la norma mencionada importaría, dentro del marco constitucional bajo
    examen, hacer prevalecer la norma infraconstitucional y restar eficacia a la tutela sumaria
    garantizada por el amparo. En efecto, suspender los efectos de la medida adoptada por la
    magistrada de primera instancia, hasta tanto trascurran todas las instancias ordinarias, lleva
    necesariamente a desnaturalizar el instituto en cuestión, concebido primeramente para tutelar de
    modo rápido y efectivo los derechos sustanciales afectados de modo arbitrario y manifiesto".
    ["Costantino Francisco -RQU- c/E.N. -INSSJ y P- Pami Dto. 894/01 s/queja", del 8/11/01). (Del voto en disidencia del Dr. Uslenghi)]

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  3. ¿Gustavo, para todas estas cuestiones, hay alguna bibliografia obviamente no completa de derecho para no-abogados para tanto saber leer leyes mejor y para entender el sistema jurídico de aquí y de otros países que me puedas recomendar? Saludos y felicitaciones por el blog.

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  4. Patricio, me temo que no. No hay en Derecho un manual básico bueno como por ejemplo tenés un Samuelson en economía o un Giddens en Sociología o un Apostol en Cálculo.

    Asumiendo que el tronco del derecho es el derecho constitucional, yo suelo recomendar el Manual de Derecho Constitucional de Sagüés, los colegas usan la Constitución comentada de Gelli, pero me temo que es material muy poco recomendable para no-abogados, y solo limitado al derecho argentino, y en muchos casos no bien surtido de perspectiva crítica y contexto.

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  5. vamos Arballo. Anímese y recomiende las guias de estudio de la editorial homonima.

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  6. Gustavo: Pregunto, como no-abogado:
    1) Veo que en el fallo se dice que "la parte actora amplia demanda solicitando que al momento de conceder la medida cautelar solicitada disponga la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 16.986 en cuanto concede efecto suspensivo a la eventual apelación de una medida cautelar."
    La jueza no se pronunció sobre esto, ¿no?
    2) En tu primer comentario decís que hay jurisprudencia contra lo del efecto suspensivo. ¿Cómo se utilizaría este antecedente cuando el gobierno apele la semana siguiente? ¿Hay que esperar/desear que lo diga la Cámara o lo tiene que alegar en otra instancia Pinedo & Cía.?
    Saludos y muchas gracias por el blog.

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  7. FT,

    Cuando el patrullero encuentre a la jueza que no esta a las 22 hs en su despacho y Fernandez pueda apelar en ese momento la jueza va a decidir entre (i) conceder el recurso de apelacion con efecto suspensivo o (ii) declarar la inconstitucionalidad de la ley de "la dictadura" y no darle efecto suspensivo a la apelacion del gobierno.
    En el primer caso Redrado queda en el puesto y en el segundo no.
    Te juro que la realidad me llena de satisfacciones, ahora el gobierno tiene que salir a defender una ley de Ongania.
    Esa satisfaccion es lo unico que me consuela en este kilombo institucional que todos, de una forma y otra, sufriremos.

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  8. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  9. FT, no se pronunció sobre el art. 15 de la ley de amparo porque todavía no podía técnicamente hacerlo, aunque está bien que en la demanda lo plantearan para cuando el gobierno apele.

    No sé qué va a pasar. Teniendo en cuenta que la posición del gobierno es bastante débil en términos ambientales, encuentro algo más probable que le den apelación con efecto no suspensivo en los dos casos, tanto DNU como restitución de Perez Redrado.

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  10. Seguramente estoy equivocada. La legitimación puedo llegar a entenderla porque es verosimil el derecho aunque en principio me resultaba dudosa : si el régimen de los DNU prevee la participación posterior de la Comisión Bicameral Permanente y el tratamiento por las Cámaras, los legisladores concurriran a formar la voluntad del Poder Legislativo en tales oportunidades y, si los DNU no pudieran ejecutarse mientras el régimen de la criticable y criticada ley 26.122 no dejaría a salvo los derechos adquiridos entre la vigencia y el rechazo. Respecto a la urgencia ¿es propio que en una cautelar se pronuncie sobre un asunto que, a mi entender, corresponde al fondo o está prejuzgando? Claro que en un amparo puede declarar incluso la inconstitucionalidad, pero el pronunciamiento es sobre la cautelar.
    Escuché a Barcesat decir que al restituir a Redrado también está prejuzgando, de todos modos ya salió de su terreno, ahora pasará a Cámara y de ahí a Corte ?Sabsay está seguro.

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  11. URGENTE casa de gobierno 23 Hs PM los gritos se escuchaban desde la esquina ..Ustedes me crearon este problema ,Ustedes me lo solucionan, grito la presidente..
    Dentro de casa de gobierno 23 horas PM , noche del viernes , gritos , insultos y pasaje de facturas ...
    De aquí nadie se mueve , grito el Kariano mayor
    - Nadie se va a su casa...!!
    Aníbal Fernández y los íntimos listos y preparados para trabajar y hasta de madrugada , si es preciso ..
    La señora no dejaba de gritar ...
    - Para este lunes deberán presentar la nulidad del fallo de la jueza y si se les cae una idea mejor ..porque ustedes me metieron en este lio y ustedes lo solucionan ...
    Ahí , recién se sentó en su sillón .
    No es para menos , Ave Cesar K esta que trina , no podrá tener en sus bolsillos la suma de 25 mil millones de patacones , destinado a publicidad , gastos personales , campañas y favores prometidos .( esto lo digo yo por supuesto)
    Después de un breve silencio ...otro grito en el recinto
    - Así ya no se puede gobernar ...y otro golpe en la mesa...
    Yo renuncio dijo la señora , primero los del campo , después el traidor de Cobos ahora esto...y cuando tengamos el nuevo congreso que...?
    Una noche donde los mosquitos pedían permiso para irse a otro lugar .
    Del otro lado la oposición , los Macristas con tres celulares en cada mano gastaban mensajitos de texto con sus seguidores “ los tenemos acorralados” hasta que uno de esos llego a manos de la señora Carrio quien expreso ...
    - Acorralados la pindonga , ya festejaron una vez y el bombón que se comieron tenia sal , dejen de joder , que Kirchner si algo le sobra son estrategias
    Pino Solanas fue el único que dijo ..
    - Yo estoy dispuesto a hacerlos pelota y esta es mi oportunidad , la guita del banco no la sacan ..dos juicios se van a comer conmigo ...
    Asi llegaba la madrugada...

    Ya se que usted estará pensando que esto es una comedia u otra de mis ironías , lo lamento por usted “esto es real y ocurrió” .
    Le garantizo que fue , noche de aquellas
    jaker2 ( el despotismo ilustrado)

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  12. La presión y las declaraciones que estan realizando desde las maximas autoridades del gobierno contra la señora jueza son inaceptables, deben ser repudiadas enfáticamente por toda la comunidad jurídica.
    Se lee en la mayoria de los diarios que el gobierno ha presentado la apelacion en EL DIA DE HOY, alegando que tuvieron que recurrir a la cámara para presentar los escritos. Como es posible que pretendan hacer las presentaciones fuera del horario judicial en el fin de semana? Entiendo que que tendrian que hacer dichas presentaciones entre el lunes y el martes y que obviamente la Dra. Sarmiento no tiene porque quedarse a dormir en el juzgado o recibirles el escrito en la casa como pretende el jefe de gabiente. Que opinas al respecto gustavo?
    Saludos

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  13. Arballo,

    ¿Podrías explicar esto? http://www.criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=35711?

    Siendo alumno de segundo año de la carrera, y habiendo procurado y presentado una gran cantidad de apelaciones, escuché decir una y mil veces y entregué, que "las apelaciones se presentan en el juzgado o tribunal que dictó el fallo para y si se cumplieron los requisitos de forma pasa a Cámara o a la Corte según el caso".

    ¿Fernández enloqueció más de lo común y/o me perdí de algo y/o en contencioso administativo es distinto?.

    Y, por otro lado... si hay dos días para apelar... se dictó el viernes, se habrá notificado ese mismo viernes debería vencer el miércoles 2 primeras (sábado y domingo no cuentan)?... de qué me estoy perdiendo?

    Mil gracias.

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  14. Para tronco del derecho me gusta mas el de obligaciones, aunque de gustos y colores, mejor no disputar.

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  15. Miguel, en contencioso es igual que en cualquier otro fuero nacional o federal de la ciudad de buenos aires que se rigen por el Còdigo Procesal Civil y Comercial de la Naciòn. Lo que hizo la jueza es correcto, la feria judicial se regula por acordadas de la Corte que establecen que el horario de atención al público es de lunes a viernes, de 7 y media a 1 y media, salvo que se pida habilitación de días y horas.
    De allì que la habilitaciòn de la Càmara sea un desproposito, porque: a) no tiene jurisdicciòn sobre el expte y no se trata de una cuestiòn de superintendencia; b) la ley de amparo y el CPCCN establecen que las apelaciones se presentan ante el tribunal que dictó el fallo cuestionado; y c) en definitiva no tiene otro efecto práctico mas que hacerle el juego al gobierno, tiràndole tierra a la jueza, porque igual el juzgado va a recibir los escritos el lunes.
    Además, de esa manera le están dejando servido los argumentos a los actores para que pidan revocatoria del eventual auto de concesión y recusen con causa a la Sala de feria o a los jueces que recibieron las presentaciones. De esa forma ganan tiempo, sigue el escándalo y quedan mejor parados para un ulterior recurs extraordinario.
    El tema de las dos primeras en el amparo está discutido porque el plazo es por horas. La jurisprudencia en general sólo las admite cuando el vencimiento del plazo se produce en hora inhábil, porque si no le estarìan privando al recurrente la posibilidad de presentar su escrito.
    Hernàn

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  16. Sensacional, los dos post. Pocos mantienen la cordura y hacen una mirada bajo el agua y equilibrada de la cosa, entre todo el griterío.

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  17. les paso el link del CIJ con la acordada para saber quienes son los jueces de cámara que intervendrán en la apelaciones en los proximos días: http://www.cij.gov.ar/nota-3253-Banco-Central--quienes-son-los-jueces-que-intervendran-en-las-apelaciones-del-Gobierno.html
    saludos.

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  18. A continuacipon la opinión de la jueza sarmiento sobre el tema de los horarios, de la habilitacion de feria, de dias y horas, de la recepcion por parte de la cámara de los escritos en cuestión.IMPERDIBLE. MAS CLARO IMPOSIBLE. Lo de este gobierno es inadmisible.
    Horacio

    http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1220445&pid=8068781&toi=6259

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  19. En primer lugar quiero felicitar a los impulsores de este blog jurídico porque es realmente bueno y otorga un muy buen espacio para la reflexion.-
    En segundo lugar, agradecer los comentarios que se vuelcan en el blog por nutren esa reflexión.-

    Con respecto al asunto Redrado quiero volcar algunas reflexiones que a mi juicio son muy importantes y que no pueden pasarse por alto.
    1) Más allá de que guste o no la Presidenta de la Nación, lo cierto es que me parece un pelgrosisimo precedente institucional el hecho de que se avale que un funcionario que pertenece al órbita de la Administración Pública Nacional cuestione y obstruya el cumplimiento de un Decreto de Necesidad y Urgencia (que tiene naturaleza de ley) dictado conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y lo dispuesto por la ley 26.122. Pareciera que se da pie a que en cualquier momento se instaure una virtual anarquía institucional que paralice el accionar de la Administración Pública Nacional.-
    2) Me parece que las resoluciones dictadas por la Dra. Sarmiento adolecen de una grave probreza en cuanto a su fundamentación, considerando la trascedencia que tiene su resolución (desata una indudable crisis politica institucional que puede derivar en una crisis económica).
    3) Que consagrar jurisprudencialmente que el amparo iniciado por Pinedo y demás sea: a) efectivamente una causa o controversia tal como lo tiene entendido la jurisprudencia pacifica de la Corte; b) que dichos diputados tengan legitimación procesal para pedir la declaración de inconstitucionalidad de una norma que tiene como objeto implementar una medida de politica económica -que es opinable como toda medida-, pero que hace practicamente imposible vislumbrar a esta altura que derechos o garantías del Pueblo pueda estar alterando en forma grave y manifiesta; puede traer una consecuencia mucho peor que la que se pretende remediar que es la judicialización de la política. En efecto, como dice Loewenstein, si se otorga el derecho a los tribunales de frustrar una decisión política del gobierno y del parlamento, amenaza el peligro de que, o bien la decisión política del gobierno no sea respetada -con el perjuicio para el Estado de Derecho- o bien que la decisión política del gobierno sea sustituido por un acto judicial, que no es en el fondo otra cosa que un acto político dictado por aquello que no tienen ningún mandato democrático para llevar a cabo esa función.
    4) Si la Cámara Contencioso Administrativo Federal revoca lo resuelto por la Dra. Sarmiento, dicho fallo no se deberá exclusivamente a la influencia o a las presiones que ejerza el ejecutivo, sino también a que existen importantísimas razones de peso (tanto en la jurisprudencia de nuestra Corte como en la de los EE.UU) para revocar las cautelares dictadas por la Dra. Sarmiento.-
    5)Todo esto sea dicho, sin perjuicio de que es de desear que tanto el Gobierno Nacional como la oposición deben hacer un mayor esfuerzo por mejorar las instituciones jurídico-políticas del pais.

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  20. Tanto el DNU que creó el Fondo del Bicentenario como la remoción de Redrado son cuestiones no justiciables. Los problemas de la política se tienen que resolver en su propio ámbito y no en la Justicia. La jueza es un mamarracho que "se hace la que no sabe" que los plazos por horas corren ininterrumpidamente y ella habilitó la feria para ese asunto. Más aún ni siquiera exigió la contracautela.
    El Congreso puede controlar al PEN e incluso destituir a la Presidente y a los miembros de la CSJN. "Quien puede lo más puede lo menos". Pueden autoconvocarse sin necesidad de convocatoria a extraordinarias del PEN (ya lo decía Quiroga Lavié en el año 1979) pero necesitan de los 2 tercios y la oposición no los tiene. Por eso no es de extrañar la judicialización de la política y la opereta que hacen los Pinedo, Prat Gay, Bullrich, Redrado. Por suerte ya no pueden golpear las puertas de los cuarteles, entonces la reemplazaron con la judicialización.

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  21. david grasun: esta es una página de análisis y debate juridico. Decir que los DNU son cuestiones no jusiticiables es una barbaridad; como toda norma están sujetos al control por parte del poder judicial, garante del respeto a la constitución nacional. Descalificar a una jueza con la trayectoria de la dra. sarmiento es muestra de tu resentimiento infundado. habilitar la feria no significa hacer habilitación de dias y horas inhabiles para que conteste el estado nacional. El gobierno debió solicitarlo luego de notificado y en oportunidad de hacer las presentaciones correspondientes. Sino debería esperar hasta las 7 30del lunes. Por otro lado las presentaciones deben hacerse ante lajueza y no ante la cámara de apelaciones.

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  22. Gracias, Martín. Como no-abogado, pensaba pedirle a Grasún que por lo menos fundamente sus afirmaciones con las reglas jurídicas argentinas, así aprendemos todos. Ejemplo: en vez de decir arbitrariamente "son cuestiones no justiciables", citar fallos o normas que fundamenten el punto. Idem con lo de "los plazos por horas [que] corren ininterrumpidamente", cosa que, por lo que veo, nadie más, excepto Aníbal Fernández, interpreta así.

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  23. Estimado Martín: gracias por "ilustrarme" que ésta es una página de análisis jurídico, no me había dado cuenta porque no sé leer ni escribir. Me permito ahora "ilustrarte" Yo a Vos porque se nota que nunca litigaste en tu vida: no es una cuestión justiciable porque los DNUs están previstos en la Constitución. La oportunidad y conveniencia de emitirlos es un juicio de valoración política y no jurídica. Por eso está previsto el control del Congreso, sobre todo en temas de administración de los recursos (reservas) que tiene la Nación, porque -no se si leíste el art. 99 CN- el Presidente es responsable político de la administración general del país.
    El control judicial sobre los DNUs sólo es posible cuando afecten derechos y garantías constitucionales de particulares que es lo que ocurrió en el caso "Verrochi", donde la CSJN analizó los decretos que derogaban la Ley 18.017 y excluían de sus previsiones a los trabajadores con remuneración mensual superior a los mil pesos.
    Pero en este caso se trata de un tema de administración que le compete a la Presidente bajo el control político del Congreso. No es justiciable la forma y el modo en que los Poderes hagan uso de sus atribuciones, salvo casos como el de "Verrochi". Por eso el amparo no es procedente cuando compromete directamente el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado -art. 2, inc. c), Ley 16986-.
    Si yo soy Presidente tengo que seguir administrando el país y no me puedo quedar paralizado por las peleas que tienen los legisladores. No puedo (políticamente sería un boludo) mandar un proyecto de ley o prorrogar las sesiones cuando sé anticipadamente que están empantanados. No puedo desaprovechar el contexto internacional y político que me permite refinanciar mi deuda al 4% en lugar del 14%. Ésa es la mala administración que quiere configurar la oposición. Está perdiendo el país y hablan de las "instituciones". Así les fue en el pasado.
    La Ley de Amparo establece el plazo de 48 horas para apelar (no es lo mismo que 2 días). Cuando los plazos son por horas comienzan a correr inmediata e ininterrumpidamente desde la notificación. Leé Palacio, Alsina, Alvarado Velloso, cualquier procesalista te va a decir lo mismo. Si le notificaron al PEN a las 16:00 el término comienza a correr desde las 16:01. La Juez debió estar localizable o dejar alguna guardia porque ella misma fue la que habilitó la feria lo que implica habilitar días y horas. Finalmente, cualquier medida cautelar exige una contracautela. La Jueza no le exigió a nadie ("Yo te banco", parece que dijo). Leé De Lázzari (no Lita), el CPCyCN y el RJN y la seguimos.
    No estoy de acuerdo con Arballo. Los legisladores no tienen legitimación procesal "per se". Eso fue en el caso Aerolíneas antes de la reforma del 94' cuando no estaban previstos los DNUs. El argumento de Arballo es válido para esa época pero no ahora. El supuesto derecho a legislar no está afectado porque el Congreso puede controlar y derogar a través del mecanismo de la Ley 26.122. El PEN ya les remitió los antecedentes. Si tienen problemas en la conformación de las comisiones por el "toma y daca" es un problema que no le compete a la Justicia. Es un problema político y debe resolverse en ese ámbito.
    Solamente un gil ayudado por la Jueza puede querer desaprovechar el contexto internacional que me permite pagar la deuda al 4% y perjudicar al Estado cuando con el presupuesto te aplican el 14%.
    Solamente quien administra el país puede saber si hay necesidad y urgencia porque es una valoración política en temas de administración. Este mamarracho de Jueza no tiene idea de lo que es administrar el país y aunque la tuviera, nadie la votó para eso. Está metida en una operación política, no me cabe duda. La judicialización de la política es al presente lo que golpear las puertas de los cuarteles era en el pasado.

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  24. Ajá! Y cómo es que se dieron cuenta de todo eso recién durante el mes que pasó entre la aprobación del presupuesto en el congreso (12/11/09) y el dictado del decreto (14/12/09), y no antes de la sanción de la ley 26.546????
    El contexto internacional cambió muchísimo durante ese mes???

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  25. Yo no lo sé. Vos tampoco. La Jueza tampoco. Y aunque lo supiéramos no fuimos elegidos por el pueblo para tomar esa decisión. Por eso el Poder Judicial no se puede meter a opinar sobre el mérito, la oportunidad y conveniencia con que el PEN hace uso de sus atribuciones. Por eso no es judiciable.

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  26. David: No fue mi intención "ilustrarte" como vos decis, todo lo contrario contribuir al debate pero sin agravios como lo haces vos permamentemente.
    Paso a responderte brevemente:
    En cuanto a la legitimidad de los legisladores para iniciar la accion coincido con gustavo arballo y la jueza. No me voy a extender sobre el tema ya que el fallo de la Dra. Sarmiento fundamenta esta postura ampliamente citando jurisprudencia a la que me remito y me parece bueno que todos leamos.
    Con respecto a la contracautela, basta con leer los fallos: se ordena presten caución juratoria.
    Con respecto a si los DNU son judiciables o no, me tomé el trabajo de releer el fallo "Verocchi" que citaste y creo que no hace mas que fortalecer el fallo de la Dra. Sarmiento.
    Invito a que los foristas lo lean
    Paso a continuación el link:
    http://www.fallodelderecho.com.ar/jurisprudencia-argentina/verrocchi
    Saludos

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  27. Reconozco que no conozco al Dr. López Castiñeira (integrante de la Sala de Feria de la CNACAF durante esta semana) por lo que no puedo evaluar su idoneidad técnica y moral.

    Sin embargo, recuerdo que el día en que salió publicada su designación como camarista del fuero me sorprendí al ver que su CV se encontraba muy alejado de lo que sería el perfil esperable para el cargo. Sus antecedentes pueden consultarse en:

    http://www2.jus.gov.ar/gestion/PoderJudicial/cv/20081219/LopezCastineira.pdf

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  28. David:
    No se donde litigas vos, pero por lo que pude leer de tu blog, y leí muchas de las notas,(http://tcontrat.blogspot.com/) agravias a mucha gente incluyendo a muchos prestigiosos juristas(sean jovenes, viejos conservadores, progresistas, etc.), hablando de muchos colegas con total falta de respeto, y en total desapego por las normas mínimas de ética que se exigen a un abogado.
    En tu blog defendes abiertamente a este gobierno y cargas contra todos los demás con injurias y malas palabras. Ahora entiendo tus expresiones respecto de la Dra. Sarmiento.

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  29. Parece mentira que nadie vea que la gravedad institucional esta en ver como los argentinos cada vez que un gobierno no les gusta quieren que se vayan todos, las urnas pasaron a ser un chiste de oportuniad. Este es el gobierno elegido y hay que dejar gobernar, solo un ciego puede creer que es normal lo que esra pasando, este odio desmedido hacia la Ptesidenta, yo quisiera saber donde estaban todos cuando se llevaban puesta la Argentina y el pueblo miraba para otro lado, yo quisiera ver que de la misma manera en que no le sacan el caballo de encima a este gobierno, le controlen hasta el color de la orina al proximo presidente que creo sera un nuevo de la rua, que no se hagan los tontos y no se hagan cargo despyues de lo que hoy estan haciendole al pais cuando se oponen a todo lo que este gbierno hace. Yo soy pueblo tambien y no me gusta lo que estoy viendo, yo apoyo este gobierno porque vi muchas cosas que no me contó TN, sino que los veo entre mi gente. Institucionalidad falta si, comencemos por respetar que el ejecutivo es el organo de administracion, sino es cualquiera.

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  30. David Grasun replica punto por punto los argumentos de Oyhanarte para sostener un self restraint por parte de los jueces. Pasa que en relación a los DNU y legislación delegada la Corte ya ha reconocido en reiteradas ocasiones que puede el cumplimiento de los recaudos para su dictado puede ser juzgado. En particular, tiene dicho que debe examinarse si existen las razones de necesidad y urgencia invocadas en el decreto, descartando la invocaciòn de meras razones de oportunidad o conveniencia (casos Peralta, Verrochi, Zofracor, etc.). La única excepción en la corriente jurisprudencial está dada por "Rodríguez", per saltun en el caso de la privatización de los aeropuertos (fallo bastante escandaloso que seguramente serà citado por el Estado).
    Por otra parte, en cuanto a los plazos en horas no es correcto lo que decìs, se nota que el que no litiga en capital sos vos. Ningún juzgado toma el fin de semana dentro de ese plazo, porque si no en los casos de notificaciones hechas un viernes los plazos vencerían siempre el lunes dos primeras.
    En el peor de los supuestos, existe jurisprudencia uniforme tanto de Civil y Comercial Federal, como contencioso administrativo que reconocen el plazo de gracia cuando el vencimiento del plazo se produjo en día u hora inhábil. Con lo cual, siguiendo tu tesis y la del amigo Anibal, el Estado pudo haber presentado las apelaciones el lunes, hasta las 9 y media de la mañana.

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  31. Estimados:
    Primero coincidir con Martin en que las presiones y expresiones respecto de la Dra. Sarmiento son inaceptables y, creo, deberían tener el repudio unánime de todos aquellos que estamos vinculados con el Derecho. Lo que esta ocurriendo es grave y estamos a centimetros de caer fuera del Estado de Derecho.
    Segundo, puedo decir que tuve el placer y honor de ser alumno y discipulo de Agustín Gordillo [aunque no se si el me contaría entre sus discipulos :-), estuve en su cátedra casi cuatro años] y recuerdo puntualmente el énfasis que ponía en el análisis de los hechos por encima de la discusión jurídica propiamente dicha. Un caso emblemático para él era "Cine Callao" en el cual se hacían interminables análisis jurídicos prescindiendo de "la realidad de los hechos". Creo que él estaría de acuerdo en que este caso, el contexto político y la renuencia que exhibe el Oficialismo en tratar esto por los carriles institucionales regulares muestra a las claras cual es la "solución justa".
    BB

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  32. Me olvidaba el tema de la contracautela... En ambos fallos fijó caución juratoria, que es la que corresponde por no tratarse de una cuestión patrimonial y por el alto grado de verosimilitud en el derecho invocado por los peticionarios (art. 199, tercer párrafo, del CPCCN).
    El argumento de Arballo en cuanto a la legitimación fue esgrimido por la Cámara Contencioso en el caso "Nieva" -también citado por la jueza- que es posterior a la reforma del 94´ y que se refería a la privatización de los aeropuertos. Ese caso terminó con per saltum en la Corte (fallo "Rodríguez"). Te estás confundiendo con el caso de aerolíneas presentado por Fontela, que también era diputado, en el cual no se dija nada en el sentido indicado por Gustavo.

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  33. ¡Socorro! ¿Qué quiere decir esto de "ordinarizar"? Según DyN:

    La jueza María José Sarmiento "ordinarizó" las causas judiciales sobre la permanencia de Martín Redrado en el Banco Central y la utilización de reservas para pagar la deuda pública, con lo que mantuvo vigentes sus fallos del viernes pasado.

    De esta manera, Redrado permanecerá como titular del Banco Centrtal y no se podrá constituir el Fondo del Bicentenario con reservas monetarias, al menos por los próximos días.

    De esa forma, se alteran los plazos previstos inicialmente para resolver las apelaciones presentadas por el gobierno contra las decisiones de suspender los efectos del decreto 2010/09, que creaba el Fondo del Bicentenario con reservas del BCRA, y desplazaba de la titularidad de ese organismo a Redrado.

    En una resolución de apenas diez líneas, la magistrada explicó que atento a que la denominada "Ley de Amparo" establece un plazo de 48 horas para conceder las apelaciones que interpuso el gobierno el fin de semana y que llegaron al juzgado hoy a las 7.25, la causa pasaba a tramitar como juicio "ordinario".

    Ello implica que se modifiquen los plazos procesales, que se readecuen los reclamos de las partes y que la Coalición Cívica y el PRO, por un lado, y la UCR, por el otro, puedan "contestar" los argumentos del gobierno para justificar los decretos de necesidad y urgencia.

    Fuente: DyN.

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  34. Según otra fuente:

    La posibilidad que Sarmiento resolviese de esa manera había sido deslizada minutos antes por una fuente que señaló que la jueza habría "encontrado la vuelta" como para no expedirse hoy acerca de las apelaciones, mediante el recurso de "ordinarizar" el expediente, es decir tratar juntos la medida cautelar y el fondo de la cuestión.

    De acuerdo a los plazos para que las partes "adecuen" la demanda, todo hace prever que la resolución se dilataría, al menos, una semana más y la "Sala de Feria" de la Cámara tendrá una nueva composición con la integración de las camaristas Clara Do Pico y Marta Herrera.

    http://www.lavoz.com.ar/10/01/11/secciones/politica/nota.asp?nota_id=582430

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  35. Ordinarizar el caso me parece eme a ele, MAL.

    Lo que hace la jueza me parece que es un rebusque poco claro y revelador de un doble estándar: mientras la pelota estaba del lado de la actora, era urgente y amparo, ahora que cae la apelación contra la cautelar, se ordinariza deus ex machina.

    Además, la causa es de "puro derecho". Purísimo. No tiene una sola prueba que producir. ¿Por qué ordinarizarla?

    Habiendo hablado yo, me someto a lo que digan ustedes sobre este tan poco claro, para mí, punto.

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  36. Gustavo, la ordinarizó porque Pinedo lo pidió a las 7 y media de la mañana antes de que el juzgado recibiera la apelación. Y es facultad del actor adecuar la demanda antes de que intervenga su contraparte, sobre todo si todavía no se había fijado el trámite.

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  37. ¿Y tenemos la seguridad de que la jueza fue imparcial al recibir el pedido de Pinedo antes que la apelación? ¿El gobierno habría sido tan tonto de no estar ahí con los papeles, primero en la cola?

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  38. gustavo:
    Por lo que pude averiguar la intencion de ordinarizalo es darle mas aire al congreso que aparentemente se va a reunir mañana, o por lo menos la comisión de DNU donde se espera algun acuerdo entre oficialismo y oposición. Por otro lado es verdad que hubo una presentación de los actores solicitando sea transformado para poder contestar los fundamentos de la apelación que iría a cámara y ,si mal no entendi al diputado vega, agregan un pedido de incostitucionalidad nuevo. Con respecto al amparo planteado por redrado hay planteadas tambien irregularidades en la recepcion de las apelaciones , lo que suma un nuevo tema a decidir por la dra. sarmiento en estos dias. este punto podría generar la modificacion de la composicion de la cámara, lo cual traería un nuevo conflicto al ya conflictivo proceso.

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  39. Esta claro que los actores tienen una estrategia procesal. El gobierno, en cambio, viene improvisando. No se pueden olvidar, como hicieron, de pedir habilitacion el viernes, ni forzar la presentacion de los recursos, entregandoselos en la casa de un camarista, que los recibe en traje de banio (no tengo enie, ni acentos. Sepan perdonar). Es por eso que Pinedo los pudo madrugar. Por otra parte, la presentacion de Camanio (con enie) y cia. demuestra que la estrategia esta pensada en forma escalonada. Esta claro que el gobierno va a tener que sacar algun conejo de la galera, mas alla del previsible ataque que van a lanzar contra la Dra. Sarmiento por ser hija de un militar.

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  40. Hay dos noticias que me causaron estupor.

    Una el DNU que destituia a Redrado.

    Otra, la "ordinarización" de la causa. Pensada del lado del litigante, es una maniobra procesal obvia, como hay miles. Pensada del lado del juez: no puede consentir la maniobra sin tener buenas razones. No las tiene. Al hacer lugar al amparo, dio por cierto que ese era el trámite viable. Dio curso a la notificación, incluso. Su resolución es sorpresiva para la parte que ya había sido notificada.

    La actora no puede empezar la acción via amparo y después, cuando obtuvo el resultado cautelar favorable, se rectifica diciendo pido gancho, que es ordinaria. ¿Había o no había "acción más idónea"?.

    Se presupone falsamente que si Sarmiento tenía razón en bajar los DNUs, también tiene que tener razón en esto. No he escuchado a nadie dar una explicación convincente de por qué procede la ordinarización en el caso. Tampoco he escuchado a nadie pedirla. Doble estándar, que le dicen.

    Especialmente por lo que dije: no hay pruebas que producir. No es que tienen que hacer un estudio de impacto ambiental.

    A todos los que festejan este fallo. Piensen que ustedes son empresarios. Piensen que reciben un amparo, y que cuando van a apelar, un juez les dice: "ahora la causa es ordinaria". Qué falta de seguridad jurídica, Valenzuela tenía razón.

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  41. Aclaro que no leí la última resolución de la juez Sarmiento, ni la presentación de Federico Pinedo, pero no veo prima facie cuál es el fundamento legal para "ordinarizar" el trámite del amparo (y el art. 17 del Decreto-Ley Nº 16.986, no parece ser suficiente fundamento, porque entiendo que resultaría de aplicación, en todo caso, el art. 498 del CPCyCN).

    Es más, tampoco entiendo cuál sería la "lógica jurídica" en abstracto, porque si a instancias del actor se resuelve que corresponde imprimirle el trámite de un proceso ordinario, entonces entiendo que hubiera correspondido rechazar in limine el amparo [Confr. art. 3 y art. 2 inciso d) del Decreto-Ley Nº 16.986], por resultar éste un ámbito cognoscitivo demasiado restringido para tratar el asunto.
    Saludos.

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  42. Gustavo:

    Es un buen punto el tuyo. El auto es muy escueto y no permite entrever los fundamentos del juez. Hay que leer el escrito presentado por Pinedo. De todos modos, coincido con vos. No huele bien.

    Pero, ojo, que creo que el cambio de proceso es respecto del DNU 2010 y no del 18/2010. Veremos...

    Saludos,

    Manuel

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  43. Gustavo,

    Una primera explicacion sobre la "ordinarizacion" de la causa es "no jodas con un juez federal": esto te pasa cuando la acusas de golpista y le mandas un patrullero a la puerta de la casa.

    Fuera de chiste, me parece que el DNU de destitucion y esta decision de la jueza no son las unicas cosas raras de todo este problema. Te olvidaste de analizar: el apriete del PEN a la Jueza y la presentacion del recurso de apelacion ante la camara, entre otras cosas.

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  44. Gustavo:

    En el caso del amparo por el "despido" de Redrado, la jueza no hizo lugar a la "ordinarización" de la causa. El auto dice así: "Buenos Aires, 11 de enero de 2009. Sin perjuicio de lo manifestado por la actora en el escrito en despacho, en atención a la naturaleza de la pretensión en despacho, imprímase al presente el trámite del proceso sumarísimo. Fíjase un plazo de 24 hs. para adecuar la misma. Notifíquese con habilitación de día y hora inhábil".

    Saludos,

    Manuel

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  45. Bueno, acabo de escuchar a la jueza. Es sumarísimo, no ordinario. Eso cambia las cosas.

    Acepto sugerencias, pero les pido que no me imputen las omisiones, sean buenos. Cada vez que no escribo sobre algo, no me denuncien, no es que maquiavelicamente lo ignoro. Simplemente, no estoy en condiciones de hacer una cobertura de 360º en tiempo real de todos los aspectos fácticos, jurídicos y políticos, ni siquiera aunque me aboque a este tema en concreto.

    El contrato que me hice para seguir el blog partía de la base de que el tiempo que tenía que dedicarme a esto es limitado: no de mucho más para lo que cuesta escribir cada tanto un post (o revisar alguno que ya tenía escrito para publicarlo), hacer un par de comentarios por día, leer atentamente las discusiones. Combino esto con un principio de minima intervencion posterior: no replicar si no es absolutamente necesario, no pretender tener siempre la última palabra y ganarle por cansancio al forista comentador.

    Les agradezco mucho a los que opinaron en este y en el post anterior, todos los aportes han sido geniales.

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  46. Gustavo:

    Más allá de que uno pueda compartir o no tu opinión sobre algún tema en particular, lo bueno del blog es que siempre enriquece a todos los que participamos.

    Muchas gracias por el esfuerzo de mantenerlo vivo. Vale la pena.

    Un abrazo,

    Manuel

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  47. Gustavo, una pregunta. Sobre el tema del DNU que despide a Redrado; no existe una contradiccion entre los dichos del PEN, que es una facultad propia del presidente de echar al presidente del BCRA y el hecho que utilice un DNU y no un decreto autónomo. No estaría reconociendo el hecho que no tiene la facultad de hacerlo y utiliza una "ley"?. No se podría aplicar la doctrina de los actos propios y decir que al dictar un DNU reconoce que no tiene facultad en tanto la comisión del senado se expida?. Muchas Gracias,
    Lucas

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  48. Gustavo, una pregunta. Sobre el tema del DNU que despide a Redrado; no existe una contradiccion entre los dichos del PEN, que es una facultad propia del presidente de echar al presidente del BCRA y el hecho que utilice un DNU y no un decreto autónomo. No estaría reconociendo el hecho que no tiene la facultad de hacerlo y utiliza una "ley"?. No se podría aplicar la doctrina de los actos propios y decir que al dictar un DNU reconoce que no tiene facultad en tanto la comisión del senado se expida?. Muchas Gracias,
    Lucas

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  49. Alejandro Kafka12 enero, 2010

    Sigo con mucho interés los comentarios de los participantes.

    Disculpen mi ignorancia, no soy abogado, pero ¿alguien podría explicar, sin pretender entrar en las desconocidas elucubraciones mentales de la Jueza Sarmiento, por qué razón un amparo se transformó en "ordinario" y el otro amparo se transformó en "sumarísimo"?

    ¿Hay razón legal para esta diferencia? ¿O será un motivo político?

    Gracias.

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  50. En lo personal, me llamo la atención que la acción de Pinedo fuera encarada como un "amparo" y no directamente como una acción ordinaria de nulidad. Si mal no entiendo, tratandose de un DNU no tenía que agotar la vía administrativa asi que ese no era un escollo. Tambien podría haber solicitado antes o al momento de plantear la demanda el dictado de una medida de no innovar, no veo en que hubiera cambiado; la jueza hubiera tenido que resolverla del mismo modo en que lo hizo. Por eso no veo ningun reparo de orden jurídico-legal en que la jueza cambie antes de la presentación del Estado Nacional el trámite de la causa; aunque si entiendo que a algunos no les guste ...
    Reitero, para mi, leyendo los hechos, esta tan pero tan claro que el PEN recurrió a la vía del DNU solo por una cuestión política que la cautelar iba de cajon: Las leyes las dicta el Congreso, la CN es categórica, los DNU son un remedio super excepcional y no un recurso disponible para cualquier cosa.
    Respecto de lo que dice Lucas, en mi opinión, remover a las autoridades del BCRA es un acto administrativo (en este caso un Decreto) que requiere de un procedimiento especial, cual es darle intervención al Congreso. Cumplido con ese procedimiento (y otros como darle intervención al interesado, requerir dictamen jurídico, etc. etc.) puede emitir el acto que, vale aclararlo, debe tener "causa" en los terminos fijados en la Ley de la Carta Organica del BCRA, no es un "acto discrecional" o un "acto político no justiciable" (me estoy acordando de Marienhoff y como le pegaron al viejo cuando quiso sistematizar y predeterminar cuales eran estos ...), todo ello de acuerdo al art. 7º de la Ley 19.549 (LNPA).
    El PEN recurrio al DNU para modificar por única vez la Carta Organica del BCRA obviando este requisito, algo que solo puede ser dispuesto por Ley por dos motivos: porque es un procedimiento impuesto por Ley y porque va contra el principio de inderogabilidad singular del reglamento, algo que solo puede ser dispensado por Ley (o en este caso, como mal se intentó, por DNU). Aun cuando admitamos que por via de DNU se podía modificar la Carta Organica del BCRA como se hizo (mi opinión es mas o menos la misma que respecto del DNU de las reservas) nunca se dio intervención a Redrado, en abierta violación al art. 1º de la LNPA. Nuevamente, el acto es nulo.
    Finalmente, yo suelo calentarme cuando leo cosas acá porque no pienso igual que muchos de Uds. incluso en muchos casos Gustavo, pero este es uno de los mejores, blogs de Derecho de la Argentina, nobleza obliga reonocerlo.
    Saludos,
    BB

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  51. El gobierno sigue buscando por todo tipo de mecanismos legales "saltearse" a la jueza de primera instancia María José Sarmiento, por lo que hoy le pidió a la Sala de Feria en lo Contencioso Administrativo que interviniera por "superintendencia" en los expedientes en los que la magistrada resolvió paralizar la constitución del Fondo del Bicentenario y reponer al frente del Banco Central a Martín Redrado.

    Así lo informaron a la agencia de noticias DyN fuentes judiciales, que indicaron que los escritos del gobierno fueron presentados esta mañana ante la Sala de Feria, cuestionando la decisión de la jueza que convirtió en proceso "ordinario" el expediente por las reservas del BCRA, y en "sumarísimo" la remoción de Redrado.

    El Ejecutivo, en su premura de obtener un fallo positivo antes el nuevo revés judicial que le provocó que el Fondo del Bicentenario sea tramitado como una causa regular, recurrió directamente al superior jerárquico de la jueza Sarmiento y evitó, al menos hasta este mediodía, apelar la decisión de transformar la forma de tramitación de ambos juicios.

    El gobierno, señala DyN , no presentó recurso alguno ante la jueza sino que muy temprano esta mañana dejó sendos oficios ante la Cámara pidiéndole que, por sus facultades de "superintendencia", se avocara a los expedientes, en lo que en los hechos constituiría saltearse una etapa del procedimiento judicial. De concretarse sería un virtual "per saltum" aunque sin llegar a la Corte Suprema de Justicia, sino con una intervención previa de la Cámara.

    http://www.perfil.com/contenidos/2010/01/12/noticia_0018.html

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  52. "Por eso no veo ningun reparo de orden jurídico-legal en que la jueza cambie antes de la presentación del Estado Nacional el trámite de la causa; aunque si entiendo que a algunos no les guste ..."

    No se trata de lo que guste o no, sino del trámite procesal que corresponde asignarle.

    Infiero, entonces, que la primera presentación de Pinedo et al no se trató de un amparo sino de una cautelar autónoma, ¿estoy en lo correcto?

    Otra cosa, aún si se trate de una cautelar autónoma, lo que correspondería dictar - si se verificaran los presupuestos - es una medida cautelar innovativa (no de no innovar), ya que el Decreto Nº 2010/09 tiene presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria [Confr. art. 12 del Decreto-Ley 19.549].

    Saludos.

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  53. Creo que no estamos de acuerdo CV.
    Creo que se trataría de una "cautelar autonoma" si con el pedido de cautelar no se hubiera planteado conjuntamente la demanda de fondo, lo cual suele ocurrir, por ejemplo, cuando se pretende el dictado de una cautelar cuando aun se encuentra pendiente de resolución por parte del PEN un recurso o un reclamo administrativo.
    En este caso infiero -no he leido los escritos- que Pinedo inició esto como un "amparo" (yo no lo hubiera hecho de esa forma) solicitando al mismo tiempo el dictado de la famosa cautelar.
    La jueza, correctamente, trato primero la cautelar y la otorgó. Luego, antes de que el "amparo" sea tratado o considerado como tal, Pinedo solicitó que su presentación tramite bajo las reglas del CPCC -cosa que puede hacer si no se corrió traslado, digamos, como una "demanda contencioso administrativa de nulidad" (lo pongo entre comillas porque la Ley 19.549 no utiliza esta expresión como si lo hacen otros Codigos Contencioso-Administrativos). La jueza, en esa instancia preliminar y ante el pedido resolvió entonces que esta tramitaría como un "Sumarisimo"; eso es lo que creo yo, no es objetable desde la perspectiva jurídico-legal, en particular, desde lo procesal. Si queres despues repasamos los artículos de la CPCC, pero creo que no me estoy equivocando en esto.
    Tampoco creo que se trate de una "medida cautelar innovativa" (que tambien esta prevista en el CPCC) puesto que cuando la jueza recibió el pedido he hizo lugar a la cautela, el Decreto no estaba aun "ejecutado". Si el BCRA hubiera creado la cuenta y depositado allí los fondos, entonces si lo que la jueza debería haber dictado es una "cautelar innovativa".
    Como fuere, "no innovar" o "innovativa" son etiquetas que nosotros los abogados ponemos, en esencia se trata de lo mismo: medidas cautelares.
    Es interesante lo que pones respecto de que el Decreto N° 2010/09 tiene "presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria" citando al 12° de la LNPA.
    Me parece que los DNU lo que tienen es "fuerza de ley" en función de su naturaleza, razón por la cual no es necesario traer a colación el artículo 12° que, en mi modesta opinión, se aplica únicamente a los "actos administrativos" stricto sensu; en este caso se aplicaría el artículo 1° y ss. ccdtes del Código Civil.
    Lo cual tambien implica -aquí ya estoy pensando en voz alta- que a su respecto no se aplicaría el especial régimen de nulidades de la LNPA sino el general del Código Civil ... (recordar el siempre muy interesante fallo "Los Lagos" de la CSJN).
    Bueno, no quiero hacer esto mas largo.
    Saludos,
    BB

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  54. No sé exactamente en qué parte no estás "de acuerdo", cuando vos mismo reconocés que no se trató de una cautelar autónoma, sino que Pinedo presentó un amparo (con una cautelar, según vos).

    "Si queres despues repasamos los artículos de la CPCC, pero creo que no me estoy equivocando en esto."

    Dale. Arriba en un comentario, si te fijas, te doy una mano.
    Decime de dónde surge que sería viable transformar un amparo en un juicio ordinario...

    "... el Decreto no estaba aun "ejecutado". Si el BCRA hubiera creado la cuenta y depositado allí los fondos, entonces si lo que la jueza debería haber dictado es una "cautelar innovativa".

    Y? Si el DNU tiene "naturaleza" de ley (o de "letra de cambio", como diría Bulygin...), más a favor todavía del argumento de que lo que debería haberse dictado es una cautelar innovativa, es decir, de una cautelar que innove sobre una situación jurídica ya consumada (y nada importa si materialmente se depositó o no dinero en una cuenta).

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  55. La cuestión, creo, es que al notificarse la cautelar -lo que ocurrió en el caso antes del cambio de pretensión en orden al tipo de proceso-, la causa se bilateralizao y:
    a) el actor no puede hacer uso de la opción que le reconoce el código procesla respecto de la modificación de la demanda hasta su traslado;
    b) el cambio de tipo de proceso debió resolverse previo traslado al estado nacional, lo que no ocurrió.

    Más allá de la literalidad de las reglas procesales, hay dos principios de interpretación elementales, que en el caso han sido desconocidos:
    el de buena fe procesal. pinedo no puede pedir el amparo y luego de otorgada la cautelar, pedir que se le de trámite ordinario al juicio porque eso le garantiza una mayor posibilidad de debate y prueba -hay actos propios y el principio de preculsión-.
    - gtia de defensa, que impone igualdad de armas en el proceso y no un trámite urgennte para el actor y un trámite eterno para el demandado.
    muy bueno el blog

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  56. Gustavo:

    Para completar la información de este episodio (a esta altura, tragicómico), les paso un dato que les puede interesar.

    En la página web de La Nación están los briefs, memos presentados por los fondos buitres y las decisiones del juez Griesa (http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1221374).

    Después de leer este documento, me quedé preocupado: o son incompetentes, o hay gente de este gobierno que es de lo más mentiroso que ví en mi vida. Ejemplo: Boudou dijo ayer que el embargo era por US$16 millones, mas o menos, y que los fondos afectados eran de apenas US$1.8 millones. Por eso, algunos medios ahora hablan del "mini embargo". La realidad es un poco más cruel: el embargo ordenado es por la suma de US$3.114.044.402. Tres mil ciento catorce millones, no dieciséis!

    Por otra parte, la lectura del Memorandum of Law demuestra que tanto el DNU 2010, como el DNU 18, tienen directa relación con la decisión de embargar a la Argentina.

    Mas allá de los temas legales de fondo que estuvimos discutiendo, creo que estamos en presencia de un hecho nuevo que los jueces de Cámara deberían tener en cuenta a la hora de fallar.

    Saludos,

    Manuel

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  57. Estimado Arballo, le hago una consulta de puro ignorante: acabo de leer que el juez grecco se excuso aduciendo "violencia moral", y como ignorante de la terminologia legal no tengo ni idea de que quiere decir con eso... Le pegaron con un manual de moralidad? (chistonto facil).
    Agradecere si me puede aclarar mi inquietud.

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  58. Manuel: sospecho que ese debe ser el monto total reclamado por los litigantes ante Griesa, no lo que efectivamente logró embargar.

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  59. Estoy escuchando en Mitre a Pinedo hablando de su "derecho de defensa en juicio" para oponerse a que la Cámara analice la causa. No soy abogado, pero me parece que está diciendo una cantidad de boludeces increíble. ¿Nos iluminás al respecto?
    Gracias.

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  60. Si bien este no lugar para debates, leo que CV hace referencia a mi post anterior asi que voy a tratar de aclarar mi pensamiento.
    Primero los hechos: Pinedo habría iniciado una ACCION DE AMPARO solicitando en ella el dictado de una medida cautelar. No se de donde salió eso de que Pinedo habría pedido una cautelar autónoma, no lo dije yo ni es lo que tengo leído en los medios.
    La jueza recibió el escrito y trató en forma inmediata la cautelar (como debe ser), la resolvió y ordenó su notificación. Inmediatamente (recordemos que la cautelar fue despachada y notificada el viernes, en horas inhábiles), el lunes a primera hora de la mañana, el actor, Pinedo, se presentó y solicitó transformar su presentación de fondo (estoy suponiendo aquí, no leí el escrito, es lo que se dice en los medios) tal como lo autoriza el artículo 331 del CPCC. La jueza hizo lugar al pedido.

    Respecto de lo que dice Rodrigo en que la notificación de la cautelar "bilateralizó" el proceso, discrepo. Me parece que el Código es claro que eso ocurre con la notificación de la demanda. Hasta donde se, la jueza nunca libró el oficio del artículo 8º (que a estos efectos podría entederse como "notificación de la demanda") con lo cual no veo agravio de ninguna especie. La cautelar (que es lo que embroma, digámoslo claro) va a seguir su trámite, ya está en Cámara y seguramente la semana que viene tendremos su pronunciamiento. El principal tramitará, según dicen los medios, como Sumarisimo, para lo cual Pinedo va a tener que re-adecuar su presentación, sino se le va a caer la cautelar.

    Respecto de la cautelar, insisto en que no logro comprender la preocupación en si es "innovativa" o "no innovar". Como fuere, tu pregunta me hizo agarrar los libros, en este caso PALACIO (el único que tengo a mano acá) y después de leerlo me sigue pareciendo claro que esto es una medida de no innovar.
    Ahora lo que me pareció interesante es este párrafo: "Lo que por ende interesa, en las dos hipotesis incluidas en la norma, no es tanto la subsistencia o la alteración del statu quo, sino la necesidad de acatar, mientras dura la sustanciación del proceso principal, la situación de decho o de derecho delimitada en la resolución cautelar, con prescindencia del emplazamiento temporal de esa situación, que puede por lo tanto ser la existente al tiempo de promoverse el juicio, una anterior que se restablece e incluso una nueva. Basta, en definitiva, que vivenciando una valoración jurídica de paz el magistrado preserve adecuadamente la eventual utilidad y eficacia del pronunciamiento final" PALACIO, Lino E., "CPCC explicado y anotado ...", T.5 p. 328; Ed. Rubinzal-Culzoni, 1996).

    Pero mas allá de mis opiniones y de las de CV y las de Rodrigo, lo que me parece interesante es el giro que esto toma con la nueva cautelar que la jueza otorgó, esta vez a pedido de otros diputados. Como ven la cuestión? Tendremos juicios paralelos?

    Saludos,
    BB

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  61. FT: El monto corresponde a la orden de embargo. Asi surge de la orden de embargo (Attachment Order). Lo que esta claro, es que el BCRA tenia muy poca guita en bancos de Nueva York y que, por eso, el monto afectado a consecuencia del embargo es de apenas USS1.8 millones. Pero esta claro que el BCRA no puede mover un dolar mas en esa plaza bancaria.

    Saludos,

    Manuel

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  62. Al Anónimo de un par de mensajes arriba, dos cosas. La primera, que su planteo a favor de la alteración del tipo de proceso no explica cómo ni por qué el actor puede peticionarlo, luego de que obtuvo un trámite de amparo a su cautelar, sino a través de una maniobra abusiva, contraria a la buena fe procesal y en cuanto tal antijurídica. Esa maniobra, admeás, no encuentra apoyo como se dicho ha por aquí, en el 331, que rige respecto del proceso ordinario, pero no en el de amparo. La segunda: el otorgamiento de una nueva cautelar, en un proceos diferente, por parte de la misma juez, sin acumularlo al proceso ya en trámite, es otra decisión abusiva y disfuncional, que pone al demandado en una situación de litigio permanente respecto de una mismo interés jurídico -en el caso, se había invocado el derecho a legislar o algo así, que es común a todos los legisladores-.
    sldos

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  63. Agui y demás amigos. Desde hoy entré en feria y estaré desconectado de la matrix por unos quince días, quedo en modo read only, salvo para darle publicar a un post de los que tengo escrito en borrador o atender urgencias con habilitaciòn de dias y horas. Abrazo a todos, todo va a salir bien.

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  64. Rodrigo:
    Le recuerdo que el artículo 17 de la Ley 16986 dice: "Son supletorias de las normas precedentes las disposiciones procesales en vigor".
    No entiendo entonces en que se funda para decir que el art. 331 del CPCC no se aplica al amparo si la Ley no tiene ninguna previsión (o debería decir “prohibición”?) contraria al respecto.
    Respecto del tema de la acumulación de los procesos, la verdad me parece que se abre un intríngulis interesante.
    En lo personal creo que los expedientes de Pinedo y Caamaño deberían ser acumulados, con independencia del hecho de que uno tramita como amparo (Caamaño)y el otro como sumarísimo (Pinedo); ello en función de lo que dispone la segunda parte del 188 inc.3º del CPCC.
    En principio parecería ser que la jueza debería hacerlo de oficio y debería hacerlo ahora –una vez tratada la cautelar solicitada por Caamaño– disponiendo que este amparo también tramite como sumarísimo. Creo que esto es su obligación y no puede hacerlo o no hacerlo según le venga en gana. El punto es que si la jueza lo hace de oficio, alguno (o los dos) se van a oponer, lo que suspendería el juicio ... ergo, mas demora.
    Si no lo hace de oficio ¿lo pedirá el Estado? si lo hace y la jueza lo decreta, se viene la apelación; si la jueza lo deniega ¿apela el Estado? Me parece que debería ... de nuevo, mas demora. Como veremos, este es un tema al que la jueza la van a criticar, haga lo que haga.
    ¿Mala fe procesal? No se si tanto, pero si, evidentemente, mucha picardía en la practica del oficio. En lo personal no me gusta, pero convengamos que la representación del Estado Nacional no es precisamente un inocente en esas lides ...
    Siempre me pregunté porque no se habían acumulado las causas del corralito. En ese caso, era evidente que a los que no les convenía era al PEN y a los Bancos (y me parece que tampoco mucho a la CSJN) ya que de esa forma mantenían esta suerte de "efecto goteo". La PTN armó una impresionante (y perversa) maquinaria de defensa contra los ahorristas que terminó tapando de papeles a todos los juzgados competentes, creando ... mas injusticia. Que paradojas ¿no?
    Saludos,
    BB

    PD: Acabo de escuchar que A. Fernandez promovió o va a promover una denuncia penal contra la Dra. Sarmiento (y contra Pinedo también) por “estafa procesal” …

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  65. Estimado BB: aclarando que no soy abogado, no entiendo porqué dice que el expediente de Pinedo es "sumarísimo". Tenía entendido que el de él fue "ordinarizado" y que el de Redrado se convirtió en "sumarísimo". ¿Entendí mal?

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  66. Alejandro Kafka15 enero, 2010

    No FT, no entendió mal. Es así. Por ese cambio de cautelar a juicio ordinario solicitado por Pinedo es que el gobierno promueve la denuncia por "estafa procesal".

    Tampoco soy abogado y no sé si legalmente puede prosperar tal denuncia, pero desde un punto de vista político, lo de Pinedo si no es estafa procesal, al menos es de bastante mala leche.

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  67. Y al final salió, la Jueza Sarmiento es hija de un REPRESOR, esa es su motivación ideológica y no importa lo que diga esta o cualquier Constitución, ella, como fiel representante de la basura conservadora enquistada en la justicia, va a encontrar el modo de joder (o fallar en contra) a un Gobierno Popular.
    Felicito la discusión doctrinal de un fallo pero restemosle importancia, este debate solo sirve como ejercicio científico porque esta es un CUESTION POLITICA y en esa vía se va a resolver.
    Si nuestra prestigiosa CSJN y nuestros impresentables jueces inferiores quieren hacer política, que le hagan, pero por lo menos tengan la decencia de responder (como la Corte de los '90)al modelo que ganó el gobierno.
    U otra opción sería que sean designado por el voto popular.
    En el esquema actual nuestra justicia, en ves de ser un servicio público, es simplemente un valuarte de la derecha.

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  68. Eugenio:

    El Poder Judicial no es un servicio público. Esto no es Francia. Nuestra Constitución siguió el modelo norteamericano, donde la Justicia es un poder y, guste o no, también ejerce el poder político.

    En cuanto a tu comentario respecto a la filiación de la jueza Sarmiento, te invito a que reflexiones. Si ella fuera hija de Hitler o de Stalin, eso no implica que haya actuado incorrectamente. A menos que creas, cosa que dudo, que el carácter de represor es hereditario.

    Saludos,

    Manuel

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  69. Estimado Manuel:
    Estoy enteramente de acuerdo con vos: la justicia no es un servicio público, ejerce parte del poder político y por supuesto que esto no es Francia, de lo cual estoy orgulloso (simple chicana: no es Francia porque Rosas defendió nuestra Soberania...jaja)
    Dicho esto, nosotros como operadores del sistema, reconoscamoslo de cara a la sociedad y dejemos de encubrir a toda esta corporación corrupta que es "amo y señor" de una parte, nada mas y nada menos, que del Poder Político del Estado y vayamos a algo más democrático y moderno.
    Por otro lado, no creo que el caracter de represor sea hereditario, pero creo que esta mujer responde a una ideología por ser hija de un torturador y haber sido criada en ese ambito de criminales,ladrones, miserables y evasores de la justicia, obviamente que es un pensamiento discriminador, por eso sería muy bueno que me denuncien en el INADI.
    Creo que como minímo a un funcionario publico se le puede exigir una declaración pública repudiendo el accionar de un familiar tan cercano en contra de algo tan valioso como la vida y el Estado de Derecho.
    Ahora que esto está en algunos medios, ojalá, que salga y diga algo.
    No lo va a ser, no solo porque el prejuicio es verdad, sino también porque como funcionaria judicial no tiene responsabilidad política frente a nadie.
    Saludos,

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  70. El tema ya pasó a otro juez, así que tendrán que ponerse a hurgar en el currículum y el árbol genealógico del nuevo. Mientras algunos se entretienen con eso, ¿podemos, en este blog, volver al análisis jurídico, que es donde se puede decir algo interesante? Gracias.

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  71. Arballo: usted prometió hace tiempo escribir sobre la polémica Mairal / Cassagne respecto de la desconexión entre derecho constitucional de fuente norteamericana y derecho administrativo de fuente francesa. Va a cunplir con su promesa?

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  72. Perdón, "cumplir".

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  73. Breve aparicion para decir que, obviamente, en el analisis jurídico del tema tenemos que obviar los argumentos ad hominem, mucho más cuando hacen referencia a una responsabilidad familiar vicaria. Con respecto al tema fuentes, mmmm, lo tenemos muy verde, ahora no porque estamos en feria, y después la realidad siempre nos va comiendo el margen que tenemos para posts atemporales.

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  74. No entiendo los famoso decretos de Necesidad, un ejemplo es el decreto 894/01 es cual ¨mata una ley¨ y nadie dice nada al contrario, supuestamente es ilegal, pero sigue vigente.
    Maria

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