saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

martes, enero 19, 2010

Un parrafito sobre la legitimidad de la deuda externa

Prm de actualidad, monotemático y brevísimo.

¿Podemos controvertir o auditar la deuda externa? ¿En serio podemos hacerlo?


La respuesta es no.

Se invoca el fallo del juez Ballesteros en la causa "Olmos", del año 2000. El fallo es un cachivache. Primero y principal, no hay contraparte, la causa no arrojó ningun imputado que controlara la prueba o las conclusiones, que pudiera apelar. Es todo "obiter dicta", no hay nada vinculante en ningún sentido jurídico. Es como una opinión editorial pagada a costa del Estado. Obvio un análisis de errores técnicos de Ballesteros, algunos groseros, como el de considerar "deuda externa" a deuda contraída por empresas del Estado.

La imposibilidad surge de otro lado: aún cuando la deuda original hubiese sido contraída por autoridades de facto, esas deudas fueron objeto de novación a través de sucesivos gobiernos democráticos de legitimidad indiscutible.

Grosso modo: la deuda equis que se contrajo en 1976 se pagó con intereses en 1986, gracias a un nuevo préstamo, pedido al mismo deudor o a otro, de modo que la deuda equis, de Videla, no existe más y lo que tenemos es la deuda zeta, de Alfonsín. Que después se transforma en la deuda gamma de Menem, la deuda epsilon de De la Rúa. No eran regímenes que se autosostenían por la fuerza, no los podemos encuadrar en el concepto legal de deudas odiosas de Ale Sack.

Entonces, no queda ninguna deuda estrictamente subsistente: toda la deuda externa es deuda de autoridades legítimas, que decidieron pagar con otros prestamos, refinanciar, o megacanjear. Y por principio de estoppel, no podemos ir contra los actos propios del Estado argentino.

35 comentarios:

  1. ¿Gustavo, leíste el libro de Olmos Gaona? Él da argumentos contundentes para el otro lado, por otra parte miremos la auditoría hecha en Ecuador, donde había muchísima menos documentación que la que ha sido presentada aquí. El parlamento en Brasil por su parte se está preparando ahora mismo para comenzar su auditoría.

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  2. como no se nada, veo pasar argumentos a favor y en contra, por ejemplo (cito el informe de Claudio lozano, http://buenosairespt.org.ar/wp-content/uploads/2010/01/culebron-del-verano.pdf ) :

    ....el presidente Correa creó una Comisión
    Integral para la Auditoría del Crédito Público (CAID) para determinar la
    ilegitimidad y la ilegalidad de toda la deuda, ya sea contraída en períodos
    dictatoriales o democráticos, que ha permitido declarar la ilegitimidad de una
    parte de su deuda, incluida la contraída durante la dictadura y renegociada en
    períodos democráticos apelando a las Doctrinas de la Deuda Odiosa (usada por
    Estados Unidos en Irak) o bien la Doctrina de Delito de Ejecución Continuada
    (por medio de la cual establece que toda deuda considerada ilegal o ilícita a
    través de una sentencia judicial, al haber sido renegociada o reestructurada, no
    pierde su condición de ilegal. En este sentido, conserva su mismo vicio de
    origen y, en consecuencia, el delito se continúa en el tiempo, determinándose no
    solo la imprescriptibilidad del mismo, sino la imputabilidad penal de todos sus
    coparticipes


    son aplicables estas doctrinas?

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  3. Te dejo la reciente carta de Olmos Gaona a la presidenta en respuesta a sus declaraciones y un video de este explicando el significado de una auditoría.
    http://www.proyecto-sur.org/CARTA_A_LA_PRESIDENTA.pdf
    http://www.youtube.com/watch?v=1-Zf7s4xSvI

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  4. Bueno, tu concepto de legitimo es el que usaria el acreedor externo.
    Ahora, creo que una deuda que fue realizada por un gobierno que nadie voto, en un contexto de terrorismo de Estado, donde el abusivo endeudamiento fue realizado para favorecer un exclusivo grupo economico, creo que tiene todo el derecho a llamarse ilegitima.
    Por supuesto, la deuda de 1976 fue pagada en 1986 con otra deuda, (seguramente de los mismos acreedores), pero en su origen, la deuda es ilegitima.

    De todos modos, pagar o no pagar, auditar o no auditar, son mas bien, decisiones politicas y economicas, no del derecho.

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  5. No me queda tan claro que los sucesivos gobiernos constitucionales hayan tomado nuevos préstamos cuyo producido se aplicaba a la cancelación de los anteriores. En realidad, al menos en muchos casos, lo que se hizo fué reestructurar los pasivos existentes, con lo que el argumento de la novación pierde fuerza. Para el artículo 812 del Código Civil Argentino, no se presume la novación. Y, como allí se indica, "las estipulaciones y alteraciones en la primitiva obligación que no hagan al objeto principal, o a su causa, como respecto al tiempo, lugar o modo del cumplimiento" no constituyen una novación. De todas maneras, supongo que saber si hubo o no novación sería más bien materia de la ley aplicable,que en la mayoría de los casos es la ley de Nueva York y no la ley argentina. Pero su argumentación sigue siendo válida: sucesivos gobiernos democráticos por lo menos "ratificaron" (ya que a lo mejor no "novaron") la "deuda odiosa".

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  6. La deuda epsilon de de la rua es hoy objeto de investigación judicial. El ser elegido democráticamente no le da la facultad a un gobierno para legalizar un acto ilícito. Me parece que no pasa porque la deuda haya sido contraida por un gobierno de facto, sino por la ilicitud del acto. Esto sumado a que hoy se está investigando el megacanje, por nuevas irregularidades.
    Saludos.

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  7. Novación, aplicación del principio de los propios actos… Me pregunto si es legítimo aplicar estos principios –al menos acríticamente- al problema de la deuda pública de una nación soberana que debe ser pagada por esfuerzos y privaciones de sus ciudadanos. Suponiendo incluso que, intuitivamente, la doctrina de los propios actos sea justa para personas individuales (y no un mero latiguillo heredado de Justiniano o Gallo, que es lo que me parece que es), esa intuición desaparece cuando pensamos en Estados o, mejor, en el autogobierno democrático de un país. ¿Por qué los ciudadanos de un país deben verse obligados a pagar deudas ilegítimas contraídas por otros ciudadanos antes? Intuitivamente, no parece justo; máxime cuando pensamos en que el orígen de la deuda es el de regímenes no democráticos. No digo que ni si ni que no, simplemente que me parece no hay respuestas categóricas. Abrazo.

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  8. Para gran parte de la deuda esto es claramente como indica Arballo, y de hecho más que deuda externa, en parte es deuda interna, ya que los tenedores de los bonos que la componen son en mayoria argentinos.
    De todos modos creo que ese argumento no se aplica a la deuda que el país mantiene con el Club de París, deuda que sí es original y data de la época de la dictadura, y que como tal entiendo sí sería pasible de ser analizada en términos de su legitimidad.

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  9. Si se aprobaron las cuentas de inversión respectivas, entonces tiene razón Arballo. Si no se aprobaron, entonces es como dice Capusotto (Arnaldo Pérez Manija): "Para pensarlo".
    Dos articulitos de la Ley 24.156 resultan muy interesantes:
    "Art. 65: El PEN podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
    Para el caso de deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64, a los que resulte de aplicación el CER, el PEN podrá realizar las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.
    Art. 66: Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son NULAS y SIN EFECTO, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen.
    Las obligaciones que se derivan de las mismas NO SERÁN OPONIBLES ni a la administración central ni a cualquier otra entidad contratante del sector público nacional".

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  10. Para informarse, no mas:
    El quebrantamiento del orden jurídico

    Pero ¿y qué hay de los préstamos que no pasaron por la SEC violando la misma legislación yanqui?
    ¿Y qué hay del delito de ejecución continuada?
    ¿Y qué hay de las tasas usurarias que denunciara Espeche Gil?
    ¿Y qué hay del censo obligatorio de acreedores?
    ¿Y qué hay de las representaciones legales? La Cleary Gottlieb, x ej. representa al Estado Argentino y a la vez al Citigroup, al Bank of America Corporation ( además de haber sido los gestores del plan Brady)... Sullivan & Cromwell al AIG Inc. ... y así.

    ¡Basta de sofismas obsecuentes! ¡¡Las deudas se pagan, las estafas no!!

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  11. Facticamente, si podemos repudiar la deuda, del mismo modo que podemos hacer una revolución, disolver la propiedad privada de los medios de producción o declararle la guerra a los Estados Unidos en represalia por cosas que nos hayan hecho en el pasado. Israel incumple sentencias de la CIJ, como Argentina probablemente las incumplirá cuando sea condenado por el corte de Gualeguaychú. El margen de posiblidades en lo factico es inagotable.

    Lo que intenta decir el post es esto: no hay ningun argumento jurídico serio -reconocido de lege lata, con precedentes aplicables, no obiter dicta, no voluntarismo- que un pais pueda presentar, luego de 34 años de democracia, para decir que ahora va a repudiar la deuda que durante todo este tiempo reconoció sin reservas como legítima a lo largo de siete gobiernos populares.

    Al hablar de novación no se confundan, el argumento no es civilista. Hay un derecho de las obligaciones internacionales y se rige por el principio de estoppel y la ficción de la continuidad jurídica de los Estados.

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  12. 1. Antecedente: Ecuador
    2. El DIP lo hacen las prácticas de los Estados; si es una práctica injusta, sería bueno dar el primer paso para cambiarla (y no sería el primero, e.g., Ecuador). Entonces eso nos lleva, necesariamente, a evaluar si es justo o no es justo repudiar la deuda y si existe la voluntad política de repudiarla. Si es legal o no depende también de qué clase de derecho construimos entre todos; esto es verdad tanto en el orden interno como en el DIP. Los cambios legales no se producen sólo por 'revoluciones' ni es necesario eliminar la propiedad privada para hacerlo: basta con modificar la práctica, particularmente en un derecho como el DIP --si es que se le puede llamar 'derecho' a ese ordamiento jurídico- que se construye con prácticas (además de tratados).

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  13. Solo decir que me parece que el nombre -o su traducción mas conocida- del jurista romano se escribía con "Y", Gayo, como podría decirlo Inodoro Pereyra

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  14. Una cosa: quizás el punto no esté en decir: "pagamos todo/no pagamos nada". Si no entendí mal, lo de Ecuador consistió en una auditoría: revisamos cómo está compuesta la deuda. Puede ocurrir que, luego de la auditoría, no haya nada que objetar. O puede ocurrir que algunas cosas sí puedan ser puestas en el tapete. Pero si lo plantemos, bien al estilo argentino, como un todo o nada, entonces me parece que la discusión necesariamente se vuelve un diálogo de sordos.
    Saludos!

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  15. 1. Bueno, para auditar la deuda no es necesario el permiso de nadie, así que no veo objeciones legales para que se conforme una comisión en el Congreso para que investigue este tema.

    2. No me termina de quedar claro este concepto de novación peculiar del derecho internacional... Me da la impresión que en nada se diferencia de la novación receptada en el Código Civil Argentino, que por otra parte, no haría nada más que recoger ciertos "principios generales del derecho".

    Por lo tanto, creo que para que efectivamente se extinga una obligación por novación, se necesita "una obligación anterior que le sirve de causa"; y de no existir ésta, o "Si la obligación anterior fuese nula" (...), la consecuencia es obvia: "no habrá novación" (confr. art. 802 del Código Civil).

    3. Tal vez no sea imprescindible tener configurado un caso totalmente claro de "deuda odiosa" para obtener un debt relief...
    (Véase, Gelpern, A. "What Iraq and Argentina Might Learn from Each Other", aquí:
    http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=884203

    Saludos.

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  16. Lo de Ecuador es un caso muy en progreso. También hay diferencias sensibles de escala en la deuda y en la historia. Si quieren lo hablamos dentro de cinco años, cuando veamos que terminó pasando. En el mejor de los casos, terminará siendo una auditoría seguida de un no-pago que será considerado como un acto unilateral soberano.

    Todo esto es triste. Me gustaría tener un buen argumento para decir: hay una via jurídica del DIP para no pagar.

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  17. Como dijo alguien: "se puede eludir todo menos las consecuencias".
    La Argentina en la Segunda Guerra Mundial, y con Perón después, quedó bastante aislada del resto del mundo. El resto del mundo progresó, nosotros apenas, y lo poco por arrastre de los demás.
    La realidad argentina de los últimos 60 y pico de años se puede medir por esto:
    1945: U$D 1 =$3,98 m/n
    2010: U$D 1= $ 38.300.000.000.000 m/n
    Y no estoy tomando en cuenta la inflación de EEUU en el período. Solo el cambio de denominación.
    A eso le sumamos el default simbólico aplaudido por el Congreso, y el real posterior.
    Insistir con defaultear no mejora nada para la Argentina.
    Un buen arreglo es mejor que un mal juicio.
    Nosotros vamos a perder los juicios una y otra vez mientras estemos en la pavada. Y los vamos a perder porque el resto del mundo no está habitado por argentinos que creen en la magia. Ni somos poderosos como para hacer lo que nos de la gana, ni somos tan pobres como para que nos tengan lástima. Lo que somos, es triste verlo, es ser irrelevantes.

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  18. Acerca del término default.

    En 2000/2001 la totalidad del universo de argentinos hablando y utilizando ese término, con diversa pronunciación: INGLESA, FRANCESA, ARGENTINA, etc., sin que ninguno acierte concretamente a saber de qué idioma se trata.

    Muchachos, tenemos pilas de doctrina y libros, y jurisprudencia, que han consolidado en forma brillante el concepto de CESACIÓN DE PAGOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    A que recurrr a palabras prestadas, cuando las propias sirven para el mismo fin

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  19. Arballo:
    Coincido con vos en que la deuda no se puede cuestionar. Si, al mejor estilo juicios por la verdad historica, en la vigencia de los indultos, veo bien armar una comision investigadora que investigue la ilegitimidad de la deuda. Al menos, desde una posicion moral, y no pragmatica, que quizas cree miedo en inversores la sola existencia de la comision. a historia nos demuestra, que el capital es cobarde pero no boludo, y no se deja asustar por que exista una comision investigadora o no( como ya estuvo la del megacanje, cnducida por la ex-progresista, elisa carrio, entre tantas otras).
    Respecto al comentario sobre ekl gobierno de peron, lo unico que no se elude "es el ridiculo". Decir que la argentina no crecio en ese periodo, solo causa risa. Solo como ejemplo, nombro la compra de los ferrocarriles ( ver peli de pino, excelente cineasta), camine por u barrio y pregunte cuando fueron hechas las escuelas, pregunte a sus mayores en que moment dejaron de ser pobres para engrosar la clase media, mire cuando fue el periodo de mayor construccion de viviendas per capita y pregunte.... si le queda tiempo cuando el pueblo fue mas feliz.... entre todo eso va a encontrar la respuesta

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  20. Creo que para hablar del tema, hay que conocer las causas que tramitan en la justicia, donde se investiga la deuda hasta el ultimo megacanje de Kirchner. En ellas hay delitos de acción pública, actos nulos de nulidad absoluta, y una variante notable de actos que significarían la posibilidad de un cuestionamiento.
    Ningún gobierno puede legalizar lo ilegal, y el argumento de la continuidad jurídica de los Estados solo rige para actos legales, no para delitos.
    Por otro lado la enunciación de frases latinas,me parece un exhibicionismo pretensioso del que no conoce las causas penales y habla de lo que no sabe

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  21. gustavo, me parece que tenes que escribir un parrafito mas largo, porque el tema es muy fuerte, muy bueno...y llevas las de perder!!! abrazo

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  22. Angel, no hay tantas frases latinas en el post!

    Veo que hoy P12 saca en su suple cash una nota interesante sobre el tema.

    Rg, si querés hacemos un segundo round, seguimos de cerca el caso Ecuador y vemos. No quiero ser porfiado. Por ahora, te resumo dos puntos mínimos. Punto 1, el argumento es ilegítima "porque la contrajo la dictadura" no sirve, no son los mismos deudores ni son los mismos títulos: son otros, emitidos en gobiernos bien democráticos. Dicho esto, la carga de la prueba se complica un poco: ¿por qué razón podríamos desconocer lo hecho -varias veces- por gobernantes legìtimos?. Punto 2, "lo demostró el fallo de Ballestero que está firme", no sirve, porque el fallo es una construcciòn autónoma, sin contraparte. Y más vale que va a estar firme, si nadie podía apelarlo.

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  23. Gracias!! Pensé que era el único loco que la creía legítima. Desde el periodismo, pasando por los políticos, hasta la gente común, dicen 'desconocer' la deuda y que no debe pagarse. Linda solución si las hay, principalmente si se mira hacia otro lado mientras intentamos creérnos ese discurso...

    Saludos y excelente como siempre
    PLPLE

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  24. Gustavo:

    En tu pregunta-respuesta “¿Podemos controvertir o auditar la deuda externa? ¿En serio podemos hacerlo? La respuesta es no.”, creo que utilizás terminología que analizada tanto en un sentido profano, como en un sentido técnico jurídico, puede inducir a los lectores a un error interpretativo.

    Por una parte, entiendo que el verbo “auditar” remite a la idea de una técnica de evaluación, examen, revisión y control de una gestión determinada, que comprende un análisis sistemático, documentado, y objetivo.

    Por otra parte, “controvertir” significa discutir extensa y detenidamente sobre una materia y puede tener como sinónimos a términos bastante amplios, como debatir, polemizar, cuestionar o contender.

    Creo que te apresurás a brindar una respuesta demasiado concluyente y terminante a una pregunta en donde utilizás controvertir o auditar como términos equivalentes, sin que, a mi juicio, deban compartir una significación necesariamente sinonímica.

    En este sentido, y bajo la aplicación del principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno, pienso que sí es factible realizar una evaluación profunda sobre la evolución de la deuda externa. La realidad es que como habitantes del suelo argentino, poco acceso a información transparente y clara hemos tenido acerca de cómo, con qué intereses y para qué finalidad se contraen préstamos externos, se refinancia o megacanjea la deuda. Sería por demás interesante que pudiéramos acceder a esos datos, que no pueden conseguirse más que de forma aislada.

    Finalmente, creo que también es factible llevar al ámbito de debate la legitimidad de la deuda… el debate siempre es posible, claro que ello, si se discute en el ámbito político, puede ser altamente perjudicial para la economía argentina.

    Dejo sentado mi acuerdo con tu pensamiento acerca del principio de estoppel en el derecho internacional (o doctrina de los actos propio en derecho interno privado), que impide que podamos negarnos a pagar una deuda legítimamente contraída o al menos ratificada por actos posteriores.

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  25. Esteban, tenés razón.

    No cambio el encabezado porque me da un poco de pereza, pero en verdad sí podemos auditarlo. De hecho, en una entrevista que me hicieron el otro día en la radio de las madres aclaraba eso. Las determinaciones sobre historia de la deuda sí sirven con un fin no menor de "verdad histórica", y pueden tener una utilidad colateral práctica, táctica, a la hora de negociar o justificar quitas (algo que sólo se puede hacer desde un fuerte consenso interno).

    El post -escrito en vacaciones, a las corridas- era una reacción a la idea simplista que andaba sobrevolando de fallo "firme" de ballesteros + deuda de videla = no tenemos por qué pagar. Las cosas son más complejas, el fallo no tiene valor dirimente, la deuda no es la que videla contrajo con bancos, sino en su gran mayoría los bonos que vienen desde el plan Brady de Menem hasta la propuesta Dubai de Lavagna, con lo cual hay un stock larguísimo de actos internos legitimantes que no podemos desconocer.

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  26. Gustavo, Olmos Gaona mandó una carta en respuesta a tu reciente artículo en el diario La Arena sobre este tema. Te la dejo y espero tu respuesta. Un abrazo.
    http://www.proyecto-sur.org/LA_ARENA.pdf

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  27. Patricio, yo puedo discutir este tema con Roberto Gargarella o con Diego Faur, de buena fe.

    Pero con Olmos, en esos términos de ataque personal agresivo, no: me acusa de ignorante treinta veces, no entiende los códigos de un blog (si yo hablo de "ale" sack, es obvio que no es porque no sepa que se llama alexander), duda de mi versacion juridica, me esnobea citando a su amigo embajador y me pregunta si conozco la pirámide de Kelsen, pero en todo ese chorizo, por ejemplo, no refuta lo central en cuanto a la causa Ballestero (que quedó firme porque nadie podía apelarla, que el juez no tenía jurisdicción para declarar una nulidad).

    El resto de lo que dice, despojado de la lata ad hominem a razón de una provocación por párrafo, se deja contestar con lo que hemos dicho en las acotaciones y comentarios de este mismo post.

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  28. Sí Gustavo, noté los ad hominems y la verdad es que a mí también me resultaron desagradables, sin embargo, no veo como lo dicho se dejaría contestar por las acotaciones de este post. Me encantaría que me lo aclares, un abrazo.

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  29. Dale todas las vueltas que le des, pero cuando vos a un tribunal le presentás de una lado la doctrina espeche, y del otro lado los acreedores tienen no menos de 26 leyes del Congreso entre 1984 y 2009 que tratan sobre servicios y arreglos de las deudas, convalidando sus pagos -y por ende su legitimidad- cada vez que se votó el presupuesto y en otras ocasiones, lo más probable es que el juez priorice los actos soberanos del país y no la doctrina del embajador amigo.

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  30. Pienso que en materia de deuda externa existe una responsabilidad compartida entre los países deudores y la banca internacional. Esta última se conduce muchas veces de forma imprudente, interesada e irreflexiva en la concesión de préstamos, pero no podemos desconocer que serán los países endeudados los que deben asumir los costos del ajuste y los que deben, en última instancia, encaminar sus economías para salir de un estado financiero-dependiente.

    También creo que la afirmación "no debemos pagar la deuda externa", ya sea como forma de resistencia al orden económico y financiero muncial o como medida de política económica, representa una solución simplista, y a veces demagógica, para una problemática tan compleja.

    Lo que se necesita es una salida racional y programada para zafar del yugo de la deuda externa.

    En el ámbito jurídico teórico podríamos discutir mucho tiempo acerca de la legitimidad de los actos de enduedamiento de gobiernos dictatoriales (no sólo el caso argentino) y los posteriores actos ratificatorias de gobiernos democráticos. Pero en el plano práctico existe una economía globalizada de la que hoy, nos guste o no, dependemos, la que meritua y mide la seriedad de nuestros país.

    (...) "La otra posibilidad que existe es replantear el problema de fondo y reasumir el control de la política económica. Con esto no quiero decir que haya que adoptar soluciones traumáticas ni hacer gestos altisonantes" (...) "No se trata de eso, sino de asumir los derechos de un país soberano, que decide ser dueño de u destino y fijar el curso de su desarrollo" (Aldo Ferrer)

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  31. Sí, se puede hacer tooodo eso que vos enumerás con muy mala onda, pero las preguntas no las respondiste. Lege lata o no lege lata, las preguntas quedarán sin respuesta. Eso es lo más conveniente, ¿no?
    Slds.

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  32. gustavo: no hay que descender a polemizar con un activista contra la deuda como Olmos.
    Ayer por la radio lo oír decir el disparate que al Procurador del Tesoro le habían hecho los dictamenes los bancos extranjeros,
    y que el Congreso avaló lo que no conocía, como si las leyes de presupuesto no las hubieran discutido y votado.

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  33. Me parece que los argumentos no se aplican a controvertir o a auditar, sino a repudiar.

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  34. mi opinión es la siguiente:

    1) Primero hay que diferenciar entre lo que podemos hacer internamente y lo que podemos hacer externamente, ya que son cuestiones muy diferentes.

    2) Externamente podemos: pagar la deuda que se contrajo, pero obviamente renegociandola de manera estratégica. Ej: solicitando quita d eintereses, exigiendo que se alarguen los plazos, etc.

    3) Internamente podemos: auditar, establecer responsables de ilicitudes y embargar y rematar sus bienes para así poder pagar la parte de la deuda que se resuelva injusta, ilegítima, ilegal o como se quiera.

    Fundamentos: No podemos hacer valer nuetra ley ni nuestra jurisdicción al mundo. Pero si lo podemos hacer con nuestros ciudadanos y sus bienes. Entonces, si un presidente, ministro o funcionario cual fuera cometió delito ejerciendo su representación, se lo puede tratar como a un director de una sociedad y avanzar sobre su patrimonio, hasta agotarlo si es necesario (inclusive contra el patrimonio del cual gozan sus herederos) y utilizar lo obtenido para afrontar los pagos. De esta manera pagamos lo que debemos, pero se lo cobramos a los responsables.

    Saludos

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