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jueves, marzo 18, 2010

Imágenes de la judicialización buena: Lavié Pico y el control judicial de actos parlamentarios


Lavié Pico

Leíamos el fallo de Lavié Pico (reseñado y con sentencia completa en este link CIJ). La Nación la presenta como una medida alejada de la doctrina. En buena hora, decimos.

Se alude a la de las cuestiones políticas no judiciables. En uno de sus tantos corolarios, esta doctrina dice que como el Congreso se dicta su reglamento, es soberano para interpretarlo. En realidad, la idea es que de sus puertas para adentro, el Congreso puede hacer lo que quiere, y la justicia no puede intervenir en ello.

Pero nótese que aquí no estamos en una mera cuestión política, sino jurídica: no se judicializan pareceres o ideologías, y hay en cambio una base normativa que es la premisa del litigio. No se trata entonces de una infracción a la división de poderes: la justicia puede decidir sobre ello por la misma razón que puede interpretar los reglamentos autónomos que dicta el Ejecutivo.

Dicho sea de paso, tampoco es cierto que el Congreso pueda dictarse "cualquier" reglamento: no podría, por ejemplo, dictar un reglamento que excluya la participación de las minorías parlamentarias en las comisiones, porque eso afectaría el derecho de los diputados excluidos a participar en la formación de la voluntad parlamentaria.

Y tampoco podría el Congreso, bajo la vigencia de un reglamento que establece la proporcionalidad como regla de conformación, establecer una repartición de comisiones que la viole ostensiblemente.

El fallo no está diciendo nada sobre que se pueda judicializar la proporcionalidad, pero es una muy prometedora cuña y esquicio en la sobredimensionada valla de cuestiones políticas no judiciables.

Lo que dice Lavié Pico es muy simple: la Comisión de Seguimiento de Trámite Legislativo, según la ley 26.122, se constituyó en diciembre del año pasado. Sus integrantes duran en sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen. La Senadora Beatriz Rojkes fue designada en diciembre, pero en marzo se la sustituyó por Luiz Juez. Lo que hizo el Senado fue ilegal, afecta derechos adquiridos de la senadora en cuestión.

Como se le está afectando un derecho subjetivo (aclaramos: no colectivo del bloque al que pertenece, y por eso se rechazó la demanda a Pichetto, Nicolás Fernández, etc.) ella sola tiene legitimación para reclamar y el fallo ordena restituirla en su cargo en la comisión (cautelarmente, pero con un pronósitco obvio a que también será la decisión final). Se duda sobre si esto afecta al dictamen que la Comisión suscribió con Juez como reemplazante de Rojkes, ilegalmente designado según se establece ahora. Yo creo que sí: afecta el dictamen y todos los actos que se dicten en su consecuencia, tanto una eventual aprobación como un rechazo del DNU dictaminado.

Cobos dijo que va a apelar. Yo entiendo que la apelación no debería prosperar, pero me parece bien que lo haga así tenemos sobre esta cuestión doctrina judicial de más altas instancias.

Dicho sea de paso: cuánta saliva gastó el oficialismo en denostar la judicialización de la política, cuánta la oposición en celebrarla, qué gloriosamente incómodo les cae a ambos este fallo.

6 comentarios:

  1. Cómo fue la echada de Alarcón de la Comisión de Agricultura?

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  2. La base normativa es distinta.

    Los miembros de las comisiones comunes de Diputados pueden ser removidos por resolución del cuerpo, eso fue lo que pasó con Alarcón, de modo que no hubo violación al reglamento.

    Alarcón hubiera tenido que plantear la inconstitucionalidad del reglamento de Diputados en ese punto, lo cual es mucho más complejo.

    En Senadores el reglamento es distinto y la integración de las comisiones no la podés tocar salvo renuncia.

    De todos modos, esta es una comisión especial, bicameral, lo que se aplica acá es la ley 26.122, que establece en el art. 4º que los miembros de las Comisiones duran hasta la próxima renovación.

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  3. Acá el tema político es que el oficialismo necesita los 8 para que la comisión no tenga quorum hasta 2012.
    Porque si la comisión se reune, después es lo mismo si el dictamen tiene mayoría o minoría, el que vota es el cuerpo.

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  4. Mariano, es obvio que lo hacen por eso, pero en este caso lo del quorum no tiene efecto bloqueante: una vez que pasaron 10 días desde que el Ejecutivo lo remitió al Congreso, un DNU se puede tratar derecho en el recinto, en cualquier Cámara, haya o no haya dictamen de la bicameral, asi lo dispone la ley 26.122.

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  5. Mariano, aunque no estoy tan seguro de compartir el entusiasmo de Gustavo por el fallo -para empezar, como diría Gargarella, "dime a quien citas y te diré cuan patético eres"-, hay un punto a tener en cuenta. Pasados los diez días desde que el Jefe de Gabinete remitió el decreto, las Cámaras pueden abocarse a su tratamiento por más que no haya despacho de Comisión (arts. 19 y 20 de la ley 26.122). Así que el tema del quórum de la Comisión pierde importancia a los efectos del control legislativo del DNU. Y por eso la maniobra de la oposición para sacarla a Alperovich fue una zoncera de puro angurriento.

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  6. La verdad que no se quien tiene razon en toda esta batalla pero lo que si espero que las cosas se calmen pronto para que el pais empiece a crecer y no haya incertidumbre.

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