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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, marzo 18, 2010

Más imágenes de la judicialización buena: Binner y el control judicial de la coparticipación confiscada de facto

Tomamos del post del CIJ los videos de las audiencias que se realizaron ayer en la Corte Suprema. No se oyen bien, pero van acá republicados para que tengamos una idea clara de en qué consisten las audiencias ante la Corte.

1.


2.


3.


Explicado en prosa, el argumento es sencillo e irrefutable. En virtud de sucesivos pactos fiscales, las provincias cedían a la Nación el 15 % de la masa coparticipable para ser destinado a jubilaciones y pensiones (vía ANSES). En un régimen de coparticipación, el consentimiento de las provincias es siempre necesario, y esa es la razón por la que esos pactos requerían la adhesión de las provincias (mediante leyes de sus legislaturas) en un sistema de "Ley Convenio": unanimidad de las jurisdicciones.

El caso es que el último pacto fiscal venció en 2005. Ese año, el art. 76 de la Ley 26.078 (Presupuesto 2006) dispuso la prórroga unilateral de las pautas de distribución entonces vigentes, pero ahora ya sin que las provincias firmen ningún pacto. Consecuentemente, desde entonces la detracción del 15 % de la masa es inconstitucional, por no ser consentida.

Hay que recordar que históricamente esa compensación del 15 % se votó porque la ANSES no podía captar aportes desde la privatización del sistema de seguridad social. Pero con la reestatización y eliminación de las AFJPs la razón por la que se decidió admitir esa detracción no existe ya.

Es un montón de plata y tiene delicadísimas consecuencias. Incluso (con buena fe pero además con buen olfato estratégico, porque eso le facilita la viabilidad de la demanda) Binner no propone su restitución inmediata: empezar con devolver la mitad, luego seguir con un escalonamiento.

Leemos la nota de P12. El argumento del Estado Nacional, expresado alli por un funcionario del Ministerio de Economía, es jurídicamente horrible: se basa en el art. 75 inc. 3 que faculta al Congreso para decidir sobre las asignaciones específicas de los recursos coparticipables. Pero eso lo puede hacer sólo dentro del contorno de los recursos coparticipables que consentidamente le corresponden a Nación. Y las porciones de la torta de lo copartipable sólo se pueden tocar por Ley Convenio, de lo contrario no tendría sentido el art. 75 inc. 2. Si algo se va a detraer de la masa de lo coparticipable, eso debe ser aprobado por las provincias.

Nuestro pronóstico judicial no tendrá matices. La Corte Suprema no tiene alternativas jurídicas ni rebusques para decir que no al planteo de Santa Fe. Todo lo que puede hacer es acotar el rango de la decisión, racionalizarlo con bases consecuencialistas, procurar que el impacto no sea traumático, pero en todo caso este será mayúsculo. Sobre todo porque, una vez que Santa Fe obtenga sentencia en su favor, habrá un efecto dominó con respecto a todas las provincias.

Un laberinto intrincado del que sólo se sale por arriba: con una nueva ley de coparticipación, mandato constitucional incumplido desde 1996.

12 comentarios:

  1. El caso es muy complejo,y lo mejor es una solución política, no un fallo.
    La reforma del 94 actuó con bastante ligereza en este tema, y si mirás bien, el problema es que el inc. 2 y el inc. 3 se contradicen, así que el argumento del Estado nacional no es tan tirado de los pelos como vos decís (de hecho varias veces se modificaron asig. específicas por ley).
    Digo que la Const. 94 pifió en este tema, proque sancionar una nueva ley es fácticamente imposible, porque necesita acuerdo de todas las provincias. Imposible, más aún considerando que hoy algunas provincias chicas están absolutamente favorecidas (en desmedro de provincias grandes, particularmente Buenos Aiers). Si lo pensás, vas a ver que es más facil una nueva reforma constitucional que una nueva ley de cop.
    Otras cosas para decir, pero no quiero ser largo.
    ramiro

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  2. mis dos centavos: a) me parece muy sano que este tipo de debates salga a la luz por un tema de transparencia de la función judicial. b) respecto de la cuestión de fondo, el planteo parece sólido aunque una de las Ministros cuestionó un supuesto consentimiento tácito, lo que en la órbita del derecho público no existe. c) La falta de práctica del Fiscal en juicios orales y públicos (la interrumpió a una ministra cuando le estaba haciendo una pregunta). d) en la sesión estuvieron presentes dos ex gobernadores que se odian con el actual gobernador. De nuevo, eso me parece sano mostrar cohesión en la causa común.
    Federico.

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  3. Advertencia: el comentario es largo.
    El gobierno de Binner se centra en dos argumentos, 1) "no hay consentimiento de la provincia para que sigan los descuentos desde el 2006, cuando se vencieron los convenios, 2) "la ANSES ya no tiene superávit".
    Cuestionan la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley 26.078 (Presupuesto Nacional 2006) que establece: "Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 — artículo 11 —, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239"

    (sigue)

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  4. O sea que la prórroga es mientras duren los Impuestos comprendidos (Ganancias por ejemplo fue prorrogado el año pasado por 10 años más), o hasta que se dicte una ley de coparticipación nueva (si sucede antes, esa ley es la que determina como se distribuye por ejemplo Ganancias entre Nación y Provincias).

    (sigue)

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  5. La ley 24.130 es la que ratifica los pactos fiscales Nación-Provincia (el primero en realidad) y en lo que interesa dice: "suspéndase, a partir del 1º de septiembre de 1992, en b que se oponga al Acuerdo arribado, y por el tiempo establecido en el mismo para cada caso, la estricta aplicación de las siguientes leyes y sus modificatorias: 23.548 (Coparticipación Federal), 21.581 (FONAVI), 23.615 (COFAPyS), 15.336 (FEDEI), y decreto ley 505/58 (Fondo Vial Federal); téngase por modificadas, en los términos y por los plazos que establece el Acuerdo que por la presente se ratifica las leyes consignadas en el inciso anterior"

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  6. (sigue del anterior)

    Es decir que mientras dura el pacto, prevalece sobre lo que todas esasleyes (por ejemplo la del FONAVI o la de coparticipación federal) establecen.
    El pacto establece (entre otras cosas) que: el Estado nacional queda autorizado a retener "El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios" , como así también que "El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1993. Las Provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurara el descuento del 15 % de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal"

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  7. (sigue del anterior)

    Conclusiones: 1) el pacto en ningún momento habla de superávit o déficit de la ANSES, de modo que por ejemplo se diga si hay déficit las provincias ponen, si hay superávit, dejan de poner, (dice claramente "financiar mancomunadamente" el sistema nacional de previsión social" y "atender el pago de las obligaciones previsionales", o sea jubilaciones y pensiones), 2) Lo de las AFJP no tiene nada que ver porque el pacto fue firmado en el 92', y la ley 24.241 (que creó la jubilacón privada) es posterior), si bien en el pacto se comprometían a impulsarla, 3) no hay nueva ley de coparticipación (en lo cual concuerdan perfectamente el pacto y la Ley 26.078 Presupuesto Nacional 2006, lo que tiene su lógica porque esa sería la norma madre que resolvería todas estas cuestiones y 4) Lo más importante: el "nuevo acuerdo de partes" del que se habla, no es sólo relativo al descuento del 15 %, sino a todas las cláusulas del pacto, por eso (en mi opinión) la "negativa" de Obeid a los descuentos que ahora quiere hacer valer Binner es inocua.

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  8. (sigue del anterior)

    Por ejemplo por el mismo pacto, Santa Fe recibe directamente los recursos del FONAVI que van a la DPVyU, o los recursos del Fondo de Desarrollo Eléctrico del Interior que utiliza la EPE; es decir que debería denunciar el pacto, y si lo hiciera los dejaría de percibir.
    Yo no sé como lo verá la Corte, pero para mí no tiene mucho asidero la presentación.

    Saludos y perdón por la extensión
    Juan

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  9. Juan,

    La pregunta más relevante es si hay vigente una cláusula "ultraactiva" que, aún vencido el plazo de vigencia, obligue a las provincias a soportar la detracción del 15 % aún vencido el plazo de los convenios que la instituyen.

    Vos citás una disposición del Pacto Fiscal I que, luego de hablar del tiempo de vigencia, dice que "Las Provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurara el descuento del 15 % de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal".

    Entiendo que este dato normativo (no nuevo, pero sí inadvertido por mí) es concluyente para convencerme ahora prima facie de que lo que digo en el post, en cuanto al pronóstico específicamente, es incorrecto y que tenés razón.

    Luego veremos de hacer los ajustes necesarios, con nuevo post o con enmienda dentro de la misma entrada.

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  10. Entiendo que Santa Fé está denunciando (resolviendo) el Pacto por cambio de las circunstancias de hecho.

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  11. Es extraña esta clausula, porque por un lado dice "El convenio tendra vigencia hasta..1993" y por otro, "El 15 % hasta...nuevo acuerdo o nueva ley"

    Si uno interpreta como Juan que el pacto entero sigue vigente después de 1993, ¿signifíca la derogación de la ley de coparticipación y FONAVI? ¿puede un pacto de derecho intrafederal hacer eso?
    No habria una inconsistencia entre esa interpretación y el articulo uno que juan cita que dice "suspéndase...modifiquese...por los términos y plazos..."

    Si en cambio sólo estuvieramos hablando de una clausula "ultraactiva", la del 15 % como señala GA, otra vez estariamos pensando en la derogacion de una parte de la ley de coparticipación federal a través de un pacto fiscal.

    Creo que ese es el argumento mas fuerte de santa fe. Sea lo que sea que se pretendió con el Pacto Fiscal, hay algo que no se puede hacer, y es derogar la ley de coparticipació por pacto y/o hasta nueva ley, creo, la verdad no estoy tan segura. me dio esa sensacion de lo que se vio en la audiencia.

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  12. esto que pasa es algo muy comun.
    Espero que el sistema se modifique para uqe todos podamos tener un pais mejor.

    Desarrollo empresarial
    http://www.tuguiadeabogados.com.ar

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