De Narváez podría ser candidato a presidente si demuestra que fue concebido en Argentina
El constitucionalista Gregorio Badeni afirmó hoy que Francisco De Narváez tendría posibilidades de que la Justicia habilite su candidatura presidencial si puede demostrar que fue "concebido" en la Argentina.
Buenos Aires."En el caso de De Narváez, la vía que veo posible, es que él pruebe que su concepción fue realizada en la Argentina", afirmó Badeni.
El abogado sostuvo que "por la interpretación constitucional, y los tratados de derechos humanos, la vida comienza con la concepción".
"El nació en Colombia con motivo de uno de los viajes comerciales que realizaba su padre", señaló Badeni, tras afirmar que si De Narváez puede demostrar que fue concebido en la Argentina, se abriría "una ventanita" a su favor.
En declaraciones radiales, el experto coincidió con la estrategia anunciada por el diputado, en cuanto a realizar una presentación ante un juzgado de primera instancia.
Vía La Arena.
Lnks
- Nuestro mejor esfuerzo para DN, acá, explicado acá. Pero siempre hay alguien que le encuentra una vuelta de tuerca.
Jajajajaja. . . .
ResponderBorrary lo dijo sin ponerse colorado...
ResponderBorrarMe parece que don Gregorio tiene que pensar seriamente en tomar el tren en Retiro.
ResponderBorrarJa! Ja! Ja!
ResponderBorrarAníbal tiene razón!!!!
No. te. Lo. Puedo. Creer. Antológico.
ResponderBorrarSi, no hacía falta llegar a tanto.
ResponderBorrarPero se habla mucho de Badeni. Me gustaría decir que es mucho más fácil escribir un fallo dando la posibilidad a De Narváez de que sea candidato (fundado en los Pactos Internacionales), que escribir el fallo Simón, arransando con todo el derecho penal (garantías) y constitucional (garantías, indultos y leyes penales más benignas) para llevar a la carcel a los "genocidas y represores", como hizo esta Corte "de lujo" de los Kirchner. Y que después en un fallo de la estricta mayoría kirchnerista (Highton, Lorenzetti, Maqueda y Argibay) vio que el indulto a Martínez de Hoz por un supuesto secuestro a un empresario era parte del plan genocida y lo anuló ...
Y creo que es tan "lujosa" que la increible laxitud que demostró en material penal fundamental -para ejercer la venganza de una facción política de asesinos-, capaz que no la tiene para una cuestión como está.
¿Nadie se atreve a decir que son unos mamarrachos encaramados en la cúspide del Poder Judicial de la Nación? Nazareno me esta pareciendo de lujo al lado del badulaque acomodaticio de Lorezentti.
Badeni se fue al pasto con esto..pensar hace un tiempo casi me anote para cursar Constitucional en su cátedra en la UBA¿esto hallazgo suyo sobre los ovulos fecundados argentos esta en alguno de sus libros?¿lo de se "abriria una ventanita" es textual?
ResponderBorrary al anonimo que revise sus datos un poquito...Maqueda entro a la Corte Suprema durante la presidencia de Duhalde(2002), ademas viene del peronismo córdobes y la Católica asi que no lo veo cantando temas de bombita rodriguez . Lo demas se complica debatirlo si se tiras frases como "facción política de asesinos" o "badulaque acomodaticio".Lo primero es una simplicación y suena que viene medio con resentimiento. Lo segundo es un Ad Hominem clarito.
PD:¿Nazareno?¿en serio?vamos!
Javier
Anónimo:
ResponderBorrar"Y que después en un fallo de la estricta mayoría kirchnerista (Highton, Lorenzetti, Maqueda y Argibay)"
El fallo que confirmó la sentencia de la Sala II sobre la inconstitucionalidad del decreto Nro. 2745/90 fue firmado por Ricardo L. Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni.
Si vas a "putear" sin mucho fundamento, por lo menos tomate el laburo de ser preciso.
Anónimo:
ResponderBorrarRespecto de lo que decís sobre el caso "Simón", podrías leer el fallo de la semana pasada de la Corte Europea -grand Chamber, además- Kononov c/ Letonia (lo encontrás entero en un link aquí: http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=40111). Fijate que no solo convalidan la imprescriptibilidad, sino que lo hacen sobre la base del 7.1 del convenio europeo, sin necesidad de analizar el 7.2.
Lo que se hizo en "Simón" no es muy distinto de lo que se está haciendo en Europa y lo que admite como obligatorio (no sólo válido) la Corte Europea y los Comités y órganos de la ONU. En el caso Kinonov están citados otros antecedentes sobre Eslovaquia y otros casos, y hay una revisión prolija del Derecho Internacional aplicable.
Podés compartir o no compartir el rumbo que tomó el derecho internacional después de la segunda guerra, pero decir que la Corte argentina es un mamarracho, con estos argumentos, te deja fuera de juego. Hacete cargo de lo que dice el DIP, tomá nota de lo que está pasando en el mundo con estos temas, y después fijate qué te quedó para decir. ¿O son también mamarrachos los de la CEDH? ¿Porqué no proponés a Nazareno como miembro extracomunitario de la TEDH?
Lo de Badeni es una broma, muchachos. No es que se fue al pasto, siguió después a campo traviesa y se metió con auto y todo en el living de su casa.
S.
La innovacion del ius fornicio introducida por Badeni hace temblar el derecho internacional. Ahora, en serio, como puede enunciar algo asi sin sentir verguenza?
ResponderBorrarChe, no puedo agregarte al blogroll con la posibilidad de que acualize los posteos nuevos, podés hacer algo con el rss feed para que el tuyo funke como los demás blog?
ResponderBorrarEs un lío que se me armó hace dos años x culpa de feedburner y todavía subsiste. Proba de agregar a mano esta dirección
ResponderBorrarhttp://feeds.feedburner.com/blogspot/tqro
http://feeds2.feedburner.com/blogspot/tqro?format=xml
ResponderBorrarIus sanguinis, ius soli et ius... fornicandi?
ResponderBorrarIus sanguinis, ius soli et ius... fornicandi?
ResponderBorrarSobre los que firmaron la aplicabilidad de "Simón", OK y tenés razón. Cité de memoria y por la noche. Igual -parafraseando a Vertbisky- puede decir que el cardumen kirchnerista en la Corte -del que repito nadie habla- puede darse el lujo de cambiar a una Argibay por una Zafforini para lograr sus cometidos de venganza usando al Poder Judical de forro (con la complicidad de los progres, incluso algunso que cuelgan títulos de abogado y se dicen "constitucionalistas" -para pasándose la Constitución por donde ya sabemos-).
ResponderBorrarConcedo, sí, que Argibay tenga algo de dignidad y no haya querido cumplir la orden de Kirchner contra Martínez de Hoz (a diferencia de los 4 impresentables que firmaron, Highton expresamente incluida). Era mucho para quién tiene un poquito de consciencia, cosa que los cuatro soldados suejtos a obendiencia debida que firmaron no tienen, y pueden asimila un secuestro por motivos comerciales en el que supuestamente participó Martínez de Hoz a la lucha para aniquilar a la subversión montonera y marxista. Ni esto, ni lo de la mayoría autómatica kirchnerista fue refutado por ninguno de los que salieron a desgarrarse la vestiduras, que se siguen tragando la mentira de la "Corte independiente".
En relación a la Corte europea, no me hace falta que me indiquen que vaya a tomar nota de lo que hacen esos tribunales -informados por la ideología de la izquierda internacional-. Lo conozco: me dedico a seguir los desvaríos jurisprudenciales del "derecho-humanismo, inaplicable a la izquierda política# y sus crímenes aberrantes. O todavía hace falta aclarar que a Fidel Castro -torturador y asesino- no se le aplica el "derecho internacional de los derechos humanos" como tampoco se le aplica a los terroristas argentinos. ¿Por qué no tomás nota vos de lo que hace EEUU? ¿Por qué no haremos lo mismo, salirnos de un sistema internacional que de defensa de los DDHH no tiene absolutamente nada?
Podrías argumentar y no hacer argumentos de autoridad: que la Corte Europea haya hecho lo que hizo, no convierte a "Simon" en un fallo respetable. A lo sumo estamos ante dos estropicios y no uno. Nada más.
Pero bueno, sigan los progres hablando de las declaraions de Badeni, mientra la CORTE SUPREMA dicta SENTENCIAS, violando la Constitución y las garantias penales, "que esta todo bien, porque es para dañar al enemigo". Sin palabras.
Dan asco por taimados e hipócritas, pero mas porque son abogados.
¿Nadie sabe quién es el "soldado" de Kirchner en la Corte?
ResponderBorrar¿Tan en el limbo están, culturosos "constitucionalistas", que creen que las decisiones se han venido tomando por argumentos jurídicos?
Pero seguro seguro seguro que no lo leiste de la barcelona????
ResponderBorrarNo leo Barcelona
ResponderBorrarAnónimo:
ResponderBorrar"Sobre los que firmaron la aplicabilidad de "Simón", OK y tenés razón. Cité de memoria y por la noche."
O citaste por la noche, o no hay tal "estricta mayoría kirchnerista" (incluso ambas podrían ser válidas).
Por otra parte, tampoco es exacto que el fallo "resolvió la aplicabilidad de "Simón"" (¿se te habrá venido otra vez la noche?).
La CSJN resolvió en "Martinez de Hoz" que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas a las cuestiones examinadas y decididas en la causa "Videla", y en éste ultimo fallo se resolvió la aplicabilidad de "Simón" así como de "Mazzeo". Repasalos bien.
"pasándose la Constitución por donde ya sabemos"
Vos te referís al art. 99 inciso 5 de la CN cuando se dictó el decreto Nro. 2745/90?
"secuestro por motivos comerciales" (!?)
No conozco mucho los hechos de la causa (vos parece que tampoco...), pero creo que estaba involucrado un empréstito externo para el país, así que no se trató de una mera cuestión comercial entre privados.
Acá te lo explica brevemente una fuente que (supuestamente) debés consultar con frecuencia:
http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/28/04/2010/a4s012.html
Saludos y no rompás más las pelotas.
A ver anónimo -que tiene las pelotas rotas-.
ResponderBorrarHe leído de la causa lo que está publicado en los medios, y se trata de un tema comercial el motivo por el que fueron secuestrados los Gutheim. Incluso leyendo el estropicio de Oyarbide surge que se trata de un tema comercial donde hasta se menciona a una empresa privada exportadora muy importante, que tenía interés en la apertura del mercado de Hong Kong, lo que impedía el acuerdo que tenía los Gutheim. Leé eso, no la nueva provincia (que yo no leo).
Y se te pasó a vos el "detalle" (nada importante igual, ¿no?) de explicar la conexión entre ese delito (en el que supuestamente habría participado Martínez de Hoz, pese a que una sentencia hace 18 años dijo que no tenía nada que ver) y la lucha contra la subervisión marxista, los delitos de lesa humanidad, el genocido y toda la palidonia estúpida progre para aplicar la imprescriptibilidad, "Simón" y demás bosta jurídica dictada por la Corte kirchnerista.
Ojo, no te lo reprocho, NI LA CORTE al revocar el indulto, NI OYARBIDE al ordenar la prisión de Martínez de Hoz se tomaron la mínima molestia de explicar la cuestión. Claro, no es para nada importante si se trata del objetivo de encarcelar a Martínez de Hoz. Como en diciembre tampoco hacia falta explicar por qué eran cosistentes las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de Néstor Kirchner.
En fin, detalles que se les pasan a "los progres", y a los medios "progres" sentado en los asientos de los jueces.
"Detalle" para los progresistas, y para la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su mayoría automática, que están "juzgando" (es un decir, lo preciso es decir "condenando") delitos ocurridos hace más de 30 años.
Pongan blanco sobre negro la regla, muchachos: Si es milico y es de derecha es imprescriptible. Si es un marxista, montonero que torturó y mató esta totalmente prescripto; ¡faltaba más cuando seguramente un juicio los distarería de sus importantes actuales funciones de gobierno!.
Reitero: Dan asco por taimados e hipócritas, pero más porque son abogados.
Estimados,
ResponderBorrarSi realmente DN fue concebido en ARG,
eso no lo hace nacional, por lo que la propuesta de Badeni no evita el debate sobre la constitucionalidad o convencionalidad de la exigencia.
A diferencia de su pretensión a candidato a gobernador bonaerense, la mayor objeción para que DN sea habilitado radica en la razón de la clausula "natural born", que puede fijarse en que el Pte es el jefe de la inteligncia, la seguridad y las fuerzas armadas de la nación, una función que se cree debe recaer en una persona que no debe poseer lazos sanguíneos o nacionales similares con otros estados. A DN la casuística lo puede beneficiar (estrechos lazos con ARG, tiempo de vida en el país, aparente falta de lazos con Colombia).
Sds.
Esteban
Anónimo insistente al pedo:
ResponderBorrarNo sé cuál es el "detalle" que se me pasó... La categoría de delitos de lesa humanidad no es un "invento" de la CSJN.
Las notas definitorias del delito de lesa humanidad las encontrás en el art. 7 del Estatuto de Roma de la ICC; su imprescriptibilidad en el art. 29 (hay una discusión muy interesante de filosofía del derecho penal sobre si es deseable, o incluso válido, que existan delitos imprescriptibles, pero lo que no se puede hacer es ignorar que existe una regla positiva que dice que cierta clase de delitos no lo son).
http://untreaty.un.org/cod/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
Sobre las cuestiones fácticas, ya que no lo leés, te repito, el venerable periódico "La Nueva Provincia" te las explica bastante bien: no se trató de un mero "secuestro comercial" - lo que sea que eso signifique - sino que además estaba involucrado un empréstito externo para el país; cuya plata quizás tendría como destino financiar la represión ilegal que estaba llevando a cabo la dictadura militar en ese entonces, no te parece?
El resto de las cuestiones de hecho, así como la responsabilidad que le cupo a Martínez de Hoz en todo este asunto, se dirimirán en el juicio correspondiente, juicio que hasta el momento no se pudo llevar a cabo porque el decreto Nro. 2745/90 (inconstitucional, a la luz del 99 inciso 5) lo impedía.
"que están "juzgando" (es un decir, lo preciso es decir "condenando")"
No, tampoco es "preciso".
Hubo al menos 7 absoluciones, y 68 condenas, sobre un total de 1464 personas acusadas crímenes de lesa humanidad (18 fueron declarados incapaces, y, al 31 de diciembre de 2009, 20 habían sido sobreseídos)
http://www.cels.org.ar/common/documentos/juicios_adelanto_IA_2010.pdf
Si vos tenés otros datos, te agradecería que me los facilites.
También si tenés datos sobre el nro. de condenas, absoluciones y sobreseimientos durante lo que llamás la "lucha contra la subversión marxista y montonera".
Saludos.
Anduvo perfecto! salu2!
ResponderBorrarAl anonimo peleador... Lo de la Barcelona fue en referencia al titulo, no a tu comentario, principalmente porque no tenia ganas de meterme a discutir comentarios para buscar roña sobre otros temas al planteado en el post...
ResponderBorrarSaludos!
Cómo probar el momento de la concepcion... Me imagino a la madre de Narvaez intentando hacer memoria ante el juez y los abogados de las partes. En vano, nadie, ni ella, debe saberlo a menos que sea muy muy evidente, pero ya estamos en temas medicos mas que legales.
ResponderBorrarMas respeto para la vieja che!! jajajajja
(Bueno, ojo que tal vez para ella sea un lindo y lejano recuerdo)
Doctrina de la buena. Sí que sí.
ResponderBorrarSobre el tema De Narvaez/BAdeni & Co., me parece que a Badeni más que derrapar, lo contratará DeNarvaez para cuando llegue el extraordinario y está pre-constituyendo "opinión doctrinaria", tan relevante en Argentina (al revés que en muchos otros países...). Y bueh, veremos como le va en su aventurilla. Si le llega a ir bien, veremos cómo se explica.
ResponderBorrarSobre los otros temas, más allá de mi absolutamente intrascendente opinión (me parece que los delitos de los terroristas también deberían ser imprescriptibles, pero, ojo, no he estudiado el tema en profundidad -y ya que estamos agradezco al comentarista que puso los links al estatuto de Roma-), se me apareció de nuevo una vieja discusión de mis épocas de estudiante, que no recuerdo cómo terminó (las neuronas muy castigadas), pero que quizás vuelva a tener vigencia: la CSJN como órgano político: es o no? Está bien que lo sea? es inexorable ese rol?
Me gusta el blog, en general no coincido con nada de lo que se dice, pero me parece que todo está siempre muy sustentado. Me parece que lo más importante es que mueva la mollera del que lee....
Cheerz, N.
Ah, y probar la concepción es muy fácil, lo insinúan las presunciones contenidas en el CCiv. (art. 243): si 9 meses antes del nacimiento de DN sus padres estuvieron en BsAs durante una temporada mas o menos larga, va a ser una presunción muy fuerte de torcer. Si hay estudios de la época de su nacimiento que afirmen que fue un bebé que nació en término, si el embarazo fue de 40 semanas, etc., ya sabemos cuando fue la concepción.
ResponderBorrarCheerz, N.
Nico:
ResponderBorrarEl art. 89 de la CN exige "haber nacido en territorio argentino" (o "ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero").
El nacimiento está previsto en los arts. 73, 74 y 75 del Código Civil.
Las pruebas del nacimiento están reguladas en los arts. 79 a 88 del Código Civil.
El art. 243 lo que contiene es una presunción relativa a la filiación
de los hijos.
Es cierto que hay una presunción jurídica relativa a la concepción (art. 76 del Código Civil), pero, sinceramente, no veo cómo podría esto ayudar a la, digamos, peculiar posición que Badeni quiere defender...
Saludos.
CV, gracias por el comentario. Yo también tengo muy claro lo que dice la CN, por eso le llamo "aventurilla" y digo que Badeni "preconstituye" opinión doctrinaria. En cuanto a la presunción, solo contestaba el post de "Anónimo" que dice "Cómo probar el momento de la concepcion... Me imagino a la madre de Narvaez intentando hacer memoria ante el juez y los abogados de las partes".
ResponderBorrarCheerz,
Nico
Arballo, una consulta fuera de tema: es cierto que el supuesto delito por adopcion irregular de la señora de Noble ya prescribio, pero seria posible que la otra hija (Guadalupe) cuestione a los hijos adoptados el derecho a la herencia, impugnando su partida de nacimiento trucha?
ResponderBorrarseniora de bibiloni:
ResponderBorrarEs un delito de ejecucion continua, por eso no prescribe hasta tanto no cese la supresion de estado/ identidad
Señora
ResponderBorrarNo me parece que pueda haber conflicto entre Guadalupe Noble y los hijos adoptados por su viuda.
En el momento de la partida de nacimiento trucha la herencia de Roberto Noble entre Guadalupe y Ernestina ya estaba resuelta. Sobre los bienes de Ernestina, Guadalupe Noble no tiene ningun derecho de herencia. Sería distinto si Guadalupe fuera hija de Ernestina, pero no es el caso.
vieron la foto del tatú careta bebé pensando ya en el tricentenario?
ResponderBorrar