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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, mayo 13, 2010

GB, 10 propuestas para la justicia federal

Parroquial explicativa: el próximo 18 y 19, Jornadas en la UBA, organizadas por la gente de Igualitaria. Un poco clonado de Balkin y el grosso proyecto Constitution 2020, la propuesta era (entre otras cosas) pensar en qué cosas cambiaríamos de nuestra Constitución, en aspectos puntuales. Sobre eso hay varios subtemas y mesas para martes y miércoles. Actividad libre y gratuita, Salón Rojo.





Los documentos presentados para discusión pueden descargarse de esta página, y tienen en general un estilo y lenguaje apto para consumo general, de extensión breve. Ahí van a poder ver escritos de Gargarella (mentor del encuentro) sobre "el pueblo no delibera ni gobierna", Elías sobre Control de Constitucionalidad, Etchichury sobre derechos sociales, Alegre sobre "Arriola", Abramovich sobre Seguridad Social, Gullco sobre DNUs, Zayat sobre mecanismos semidirectos, Saba sobre igualdad, Saldivia sobre categorías sospechosas, y muchos más -nombro sólo los que leí hasta ahora- incluyendo algunas notas sobre constitucionalismo provincial de nuestra autoría, así que allí estaremos.

De momento, nos interesa socializar de todos esos un trabajo que se presta mucho para formato post y discusión ulterior: las "10 propuestas para la justicia federal" [pdf acá] de Juani González Bertomeu. Acá están, estas son, resumidas a trancazo limpio.

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1. Designación de jueces de la Corte Suprema. Llevar al texto de la constitución el sistema adoptado por el Decr. 222/03, con sus pautas para seleccionar candidatos y abrir a debate los procesos de designación. Razones: el sistema es muy bueno, pero se trata de algo muy importante para que esté a tiro de decreto.

2. Ingreso a la carrera judicial y Consejo de la Magistratura. Síntesis: por estricto concurso. Explicación: que el Consejo tenga injerencia exclusivamente en el ingreso a la carrera judicial, funcionando como una Escuela Judicial para formar a los candidatos a jueces durante uno o dos años. El ingreso debería ser muy exigente, pero al mismo tiempo completamente abierto para los interesados. Un comité debería evaluar anónimamente conocimientos e idoneidad de los inscriptos, pero a la vez debería respetar un equilibrio de género y proteger la diversidad social y geográfica de los aspirantes. Los antecedentes en la justicia de un candidato a ingresar no deberían tener una influencia especial; todos los abogados deberían estar en igualdad de condiciones. La transparencia en el ingreso es el punto clave del proceso, y como tal deberá ser controlada periódicamente sujetándola a observación externa. Al final de todo: evaluación por una serie de exámenes corregidos anónimamente, llegando a un orden de mérito vinculante para ocupar vacantes, a medida que surjan, sin necesidad de acuerdo político ni exámenes posteriores.

3. Ascensos. El Consejo aquí ya no opera. Ya logró su cometido: maximizar la probabilidad de que el juez de primera instancia sea honesto e idóneo. Los ascensos, a partir de aquí, son políticos, con un procedimiento similar al que hoy tenemos (Ejecutivo con acuerdo del Senado, más participación ciudadana). El Ejecutivo tendría libertad para seleccionar a sus candidatos del universo de jueces de la instancia inferior. Pero la buena noticia es esta: la participación ciudadana en los procesos de nombramiento puede ser mayor y más efectiva si está limitada a estos casos, porque la cantidad de nombramientos será menor (no ya de cientos de candidatos a ocupar cargos de primera instancia).

4. Fuero anticorrupción. Los jueces tienen hoy la posibilidad de juzgar delitos que no se vinculan con funcionarios públicos. Y así pueden justificar el empleo de su tiempo sin procesar a funcionarios que merecen ser procesados. Unos jueces comprometidos e independientes del poder político podrían concentrar sus esfuerzos en casos de corrupción, dice GB entre otras cosas. Sugiere un sistema especial de designación para este fuero, una mayoría calificada de dos tercios.

5. Fuero electoral. La Constitución debería tomarse en serio la organización y fiscalización de elecciones. Argentina es uno de los pocos países de la región en los que el partido que gobierna está en condiciones de controlar al órgano que organiza materialmente el acto eleccionario (la Dirección Nacional Electoral, que depende del Ministerio del Interior). Esto no sería un problema si en nuestro país existieran burocracias estables completamente independientes del poder político. No es lo que sucede. Propuesta: adoptar un sistema netamente judicial, unificando las competencias que hoy tiene la justicia electoral (incluyendo las tareas que desarrollan las juntas electorales) con la que desempeña el Ministerio del Interior. Como en el caso anterior, con integrantes designados con mayorías especiales.

6. Corte Suprema y justicia constitucional. Delimitar las competencias de la Corte con el fin de que se concentre en cuestiones federales o constitucionales y se agilice su funcionamiento. Reducir las causales de competencia originaria. La Corte debería decidir dentro de un plazo, sea que esté fijado directamente en la Constitución o que ésta enuncie el punto y lo delegue a una ley. Atención con el item final de este punto: un juez constitucional, dice GB, debe ser sensible a la evolución de los valores de la sociedad. Y para esto puede ser necesario que no se eternicen en su cargo, para permitir una renovación de personalidades y opiniones. Sugerencia: incluir en la Constitución una cláusula fijando un término generoso (de entre nueve y doce años) para el ejercicio de las funciones de juez de la Corte. Los jueces serían inamovibles dentro de ese período.

7. Consejo de la Magistratura y remoción de magistrados. El Consejo seguiría existiendo pero con funciones muy diferentes. Ya no las de aprobar ternas de candidatos o la de administrar del poder judicial sino de fijar los lineamientos de la Escuela Judicial. Respecto de la remoción de magistrados, la Constitución debería especificar la integración del Jurado de Enjuiciamiento e incluir algo que acote la causal de "mal desempeño". GB propone esto: “El contenido de las sentencias no podrá ser valorado para la causal de mal desempeño, salvo casos de desconocimiento notorio, negligente e inexcusable del derecho. Las meras discrepancias interpretativas o los errores de buena fe no constituyen mal desempeño".

8. Cargas públicas. Eliminar del 110 C.N. la frase “en manera alguna” agregando al final la oración “Esto no los exime de la obligación de pagar impuestos generales.”

9. Acción de amparo. Ajuste fino del trabajo hecho en la reforma del 94, para despejar el camino de formalidades, abreviar plazos y obviar tecnicismos, reglamentar con mayor especificidad el amparo colectivo. Debería ordenar la creación de un registro de tales acciones y la notificación a los interesados, con el fin de que sus efectos puedan ser hechos valer de manera general.

10. Jurados. Leemos: "Un temor corriente es que dejar la justicia en manos del pueblo implicaría institucionalizar la venganza. Por eso, la Constitución debería introducir especificaciones para dejar en claro que los jurados son una garantía a favor de las personas imputadas de un delito y no una carga para ellas. Debería exigir unanimidad o una mayoría especialmente calificada para condenar luego de un proceso deliberativo, permitir que una apelación controle los aspectos formales de este proceso, y aclarar que luego de una absolución por falta de veredicto condenatorio unánime (o de la mayoría especial que se requiera) el proceso no podrá repetirse".

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"Estas son mis diez propuestas, y me conformo si el lector al menos está de acuerdo con cinco", dice GB.

Yo, GA, estoy de acuerdo con 1, 4, 5, 6 y 8.

16 comentarios:

  1. GA, estaría bueno que aclares por qué no estás de acuerdo con las otras.

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  2. 1.

    Agustín. Yo prioricé los 5 puntos que me parecen autoevidentes y que firmaría sin reservas. Sobre los demás no estoy en frontal desacuerdo, pero o le metería algunos matices o lo pensaría mejor o bien no me parece que importen grandes diferencias en la práctica (tal vez este sea el caso con una regulación procesal del amparo llevada a nivel constitucional, ya sabemos que hoy dice que procesde cuando no hay una vía más idónea y eso es interpretado de mil formas; algo parecido me pasa con la idea de fijar una definición constitucional de "mal desempeño").

    Explicar matices y dudas me llevaria prácticamente a escribir un paper espejo. Sólo puedo decir que el sistema español de designación no me termina de convencer del todo, pero es una charla que excede al soporte formato de post. Sí estoy de acuerdo que la composición de Consejo y Jurado quede definida con números en el texto paraa que nos evitemos discusiones ulteriores.


    2.

    También por mail le mencionaba a GB otra discusión muy plausible de convencion constituyente, la pregunta de cuánta justicia federal necesitamos. El origen histórico es la desconfianza frente a las justicias provinciales. ¿Esto es válido hoy? La tentación inicial es la de decir que no. Y el doble orden de poderes judiciales implica duplicación de estructuras, genera problemas de competencia, etc. Una propuesta radical sería la de mantener a nivel federal sólo una casación nacional especializada para temas civiles y penales y la corte suprema existente. Lo único que quedaría federal sería contencioso administrativo.

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  3. Gracias por los comentarios, amigos.

    j.

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  4. Uy, que complejo todo esto. Un punto, más complejo que el otro. Como realmente es tan complejo, me eximo de opinar, más que en un ítem: evaluación psicológica anónima periódica de los magistrados por un cuerpo lo más libre de dudas. Es una tarea realmente desgastante desde el punto de vista psíquico y emocional. Si te encallecés, estás frito, si sos permeable, también.
    Si luego te impugnan porque dicen que estás afectado por una causa, con vos, se cae también lo sentenciado en la causa.
    Saludos.

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  5. La concreción de la propuesta 6 (creación de una corte constitucional) haría que la propuesta 3 (ascensos "políticos") carezca de sentido.

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  6. grande JGB y GA por el post.
    a ver, de estas me gustan la 1, 3, 6, 9 y 10. de todos modos, no se si compraría el 2... por lo que quizás cambie lo que estabas pensando comprando solo el 3...

    un par de comentarios muuuy rapidos. impuestos (8) está más que claro en la constitución. no diría que es un problema a resolver en la constitución.

    7. remoción. no comparto. que se puedan remover a los jueces por el contenido de sus sentencias. si es lo que hacen, o no?

    saludos
    DZ

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  7. CV, es que no propongo crear una Corte Constitucional.

    Demi, hablemos de la 2 entonces. Pero agregá algo más que el no compro, que así me cuesta defenderla.

    Sobre la 8, de acuerdo, lo digo en el texto. Lo que digo es que cuando (y si) se reforme(a) la Constitución se lo aclara y listo. Por más que los que están en contra del pago de impuesto no tengan razón, es mejor aclararlo. Pero obvio que por esto solo no se justifica una reforma. Al final del ensayo digo que tal vez por ninguno se justifique.

    7. Justamente escribo eso para decir que sí, que en principio pueden ser perseguidos por sus sentencias, a contramano de lo que dicen varios. Pero el tema es delicado. No por cualquier cosa deberían serlo. No porque una cámara de apelaciones dijo que te equivocaste.

    abrazo, j.

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  8. Ups, bueno, no me quedó claro después de leer esto:

    "Una opción sobre la que ocasionalmente se
    llama la atención es la de crear una Corte Constitucional como órgano último de control. Creo
    que hay bastante para decir a favor de esta opción. Pero no la voy a defender integralmente
    ahora."

    (Entendí que lo proponías, pero que no lo defenderías integralmente en este escrito).

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  9. Si tuviéramos que empezar de cero lo propondría (eso quise decir), pero el cambio es grande y en un país federal habría complicaciones adicionales.

    j.

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  10. Interesante, porque un guardián constitucional que ejerza un control concentrado (un legislador negativo) implica (y cómo) ¡concentrar el poder!

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  11. Es cierto, pero tiene sus bemoles. En un artículo que escribí hace un tiempito sobre precedentes dediqué una seccioncita a ese tema. La pregunta ahí era si era mejor que existiera una regla de precedente fuerte a nivel vertical para temas constitucionales, con la Corte arriba.

    Eso concentra el poder, y tiene algunos riesgos si le tememos a la cúpula. Si la regla es tan fuerte, uno controla a la cúpula y controla así a todo el poder judicial.

    Sin embargo, la situación con un tribunal constitucional podría no ser la misma. Cuanto menos, los jueces duran menos tiempo, su poder no se extiende a todos los temas (incluyendo no constitucionales, como una Corte Suprema desbocada podría intentar hacerlo), y generalmente los nombramientos, enteramente políticos, han tendido a recaer en jueces no movidos a los extremos (suelen ser fruto de acuerdos políticos un poco más fuertes que los que se ven en Estados Unidos, o sea, ninguno, aunque este último punto en Argentina no sería tan importante hoy).

    Pero sí, de algún modo es concentrar poder.

    Saludos,


    j.

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  12. Lo vi perfectamente durante la carrera. :)

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  13. Estimados,
    El sistema de escuela judicial propuesto me genera una duda: si una vez ingresados, los postulantes van a tener una prioridad cronológica por fecha de ingreso o egreso, eso afecta la competencia por idoneidades (nada obsta a que entre dos postulantes idóneos, uno sea más que otro). Creo que una solución adecuada debería permitir que todos los egresados puedan validar un ranking periódico de acuerdo con examenes corregidos anónimamente (examenes sobre derecho, liderazgo, gerenciamiento, ética aplicada, valores democrátricos, administración de justicia, etc.), en los que los antecedentes posean relevancia baja, del cual luego, cuando la vacante se produzca, seleccionar al candidato óptimo.
    Por otro lado, mi experiencia en el poder judicial me indica que los empleados judiciales, por las concretas tareas que llevan a cabo, deberían ser estudiantes de derecho activos o abogados (aunque esto último no debería constar en el texto constitucional).
    Saludos,
    Esteban

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  14. Estimado Esteban,

    Mi propuesta es que el listado se elabore sólo al final, cuando los estudiantes hayan terminado los cursos de 1 o 2 años, y hayan sido debidamente evaluados (mediante un sistema idóneo, claro). Aquí el mérito ya está incluido.

    Saludos,

    Juan

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  15. Estimado Juani,
    Entiendo que conforme el programa propuesto, el mérito de cada postulante a magistrado judicial se aprecia inicialmente al término de los cursos en la Escuela Judicial.
    Sin embargo, "congelar" la idoneidad técnica del magistrado a esa fecha atentaría contra el principio de mejora continua, generalmente aceptado, por el cual cada postulante (asumiendo que habrá más candidatos que cargos disponibles) debería revalidar periódicamente su lugar en el ranking, de modo de que las camadas posteriores no se vean relegadas respecto de las anteriores, por el mero hecho cronológico (lo que otorgaría una suerte de privilegio sobre la base de cuesitones inatingentes).
    Por eso comparto tu propuesta con la salvedad de que los magistrados judiciales sean seleccionados de un ranking en el que se permita a los postulantes rendir examenes periódicos a los fines de mejorar su posición (incluso, en menor valía, a través de la paulatina incorporación de mayores antecedentes).
    Saludos.
    Esteban

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