GB, 10 propuestas para la justicia federal

Parroquial explicativa: el próximo 18 y 19, Jornadas en la UBA, organizadas por la gente de Igualitaria. Un poco clonado de Balkin y el grosso proyecto Constitution 2020, la propuesta era (entre otras cosas) pensar en qué cosas cambiaríamos de nuestra Constitución, en aspectos puntuales. Sobre eso hay varios subtemas y mesas para martes y miércoles. Actividad libre y gratuita, Salón Rojo.





Los documentos presentados para discusión pueden descargarse de esta página, y tienen en general un estilo y lenguaje apto para consumo general, de extensión breve. Ahí van a poder ver escritos de Gargarella (mentor del encuentro) sobre "el pueblo no delibera ni gobierna", Elías sobre Control de Constitucionalidad, Etchichury sobre derechos sociales, Alegre sobre "Arriola", Abramovich sobre Seguridad Social, Gullco sobre DNUs, Zayat sobre mecanismos semidirectos, Saba sobre igualdad, Saldivia sobre categorías sospechosas, y muchos más -nombro sólo los que leí hasta ahora- incluyendo algunas notas sobre constitucionalismo provincial de nuestra autoría, así que allí estaremos.

De momento, nos interesa socializar de todos esos un trabajo que se presta mucho para formato post y discusión ulterior: las "10 propuestas para la justicia federal" [pdf acá] de Juani González Bertomeu. Acá están, estas son, resumidas a trancazo limpio.

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1. Designación de jueces de la Corte Suprema. Llevar al texto de la constitución el sistema adoptado por el Decr. 222/03, con sus pautas para seleccionar candidatos y abrir a debate los procesos de designación. Razones: el sistema es muy bueno, pero se trata de algo muy importante para que esté a tiro de decreto.

2. Ingreso a la carrera judicial y Consejo de la Magistratura. Síntesis: por estricto concurso. Explicación: que el Consejo tenga injerencia exclusivamente en el ingreso a la carrera judicial, funcionando como una Escuela Judicial para formar a los candidatos a jueces durante uno o dos años. El ingreso debería ser muy exigente, pero al mismo tiempo completamente abierto para los interesados. Un comité debería evaluar anónimamente conocimientos e idoneidad de los inscriptos, pero a la vez debería respetar un equilibrio de género y proteger la diversidad social y geográfica de los aspirantes. Los antecedentes en la justicia de un candidato a ingresar no deberían tener una influencia especial; todos los abogados deberían estar en igualdad de condiciones. La transparencia en el ingreso es el punto clave del proceso, y como tal deberá ser controlada periódicamente sujetándola a observación externa. Al final de todo: evaluación por una serie de exámenes corregidos anónimamente, llegando a un orden de mérito vinculante para ocupar vacantes, a medida que surjan, sin necesidad de acuerdo político ni exámenes posteriores.

3. Ascensos. El Consejo aquí ya no opera. Ya logró su cometido: maximizar la probabilidad de que el juez de primera instancia sea honesto e idóneo. Los ascensos, a partir de aquí, son políticos, con un procedimiento similar al que hoy tenemos (Ejecutivo con acuerdo del Senado, más participación ciudadana). El Ejecutivo tendría libertad para seleccionar a sus candidatos del universo de jueces de la instancia inferior. Pero la buena noticia es esta: la participación ciudadana en los procesos de nombramiento puede ser mayor y más efectiva si está limitada a estos casos, porque la cantidad de nombramientos será menor (no ya de cientos de candidatos a ocupar cargos de primera instancia).

4. Fuero anticorrupción. Los jueces tienen hoy la posibilidad de juzgar delitos que no se vinculan con funcionarios públicos. Y así pueden justificar el empleo de su tiempo sin procesar a funcionarios que merecen ser procesados. Unos jueces comprometidos e independientes del poder político podrían concentrar sus esfuerzos en casos de corrupción, dice GB entre otras cosas. Sugiere un sistema especial de designación para este fuero, una mayoría calificada de dos tercios.

5. Fuero electoral. La Constitución debería tomarse en serio la organización y fiscalización de elecciones. Argentina es uno de los pocos países de la región en los que el partido que gobierna está en condiciones de controlar al órgano que organiza materialmente el acto eleccionario (la Dirección Nacional Electoral, que depende del Ministerio del Interior). Esto no sería un problema si en nuestro país existieran burocracias estables completamente independientes del poder político. No es lo que sucede. Propuesta: adoptar un sistema netamente judicial, unificando las competencias que hoy tiene la justicia electoral (incluyendo las tareas que desarrollan las juntas electorales) con la que desempeña el Ministerio del Interior. Como en el caso anterior, con integrantes designados con mayorías especiales.

6. Corte Suprema y justicia constitucional. Delimitar las competencias de la Corte con el fin de que se concentre en cuestiones federales o constitucionales y se agilice su funcionamiento. Reducir las causales de competencia originaria. La Corte debería decidir dentro de un plazo, sea que esté fijado directamente en la Constitución o que ésta enuncie el punto y lo delegue a una ley. Atención con el item final de este punto: un juez constitucional, dice GB, debe ser sensible a la evolución de los valores de la sociedad. Y para esto puede ser necesario que no se eternicen en su cargo, para permitir una renovación de personalidades y opiniones. Sugerencia: incluir en la Constitución una cláusula fijando un término generoso (de entre nueve y doce años) para el ejercicio de las funciones de juez de la Corte. Los jueces serían inamovibles dentro de ese período.

7. Consejo de la Magistratura y remoción de magistrados. El Consejo seguiría existiendo pero con funciones muy diferentes. Ya no las de aprobar ternas de candidatos o la de administrar del poder judicial sino de fijar los lineamientos de la Escuela Judicial. Respecto de la remoción de magistrados, la Constitución debería especificar la integración del Jurado de Enjuiciamiento e incluir algo que acote la causal de "mal desempeño". GB propone esto: “El contenido de las sentencias no podrá ser valorado para la causal de mal desempeño, salvo casos de desconocimiento notorio, negligente e inexcusable del derecho. Las meras discrepancias interpretativas o los errores de buena fe no constituyen mal desempeño".

8. Cargas públicas. Eliminar del 110 C.N. la frase “en manera alguna” agregando al final la oración “Esto no los exime de la obligación de pagar impuestos generales.”

9. Acción de amparo. Ajuste fino del trabajo hecho en la reforma del 94, para despejar el camino de formalidades, abreviar plazos y obviar tecnicismos, reglamentar con mayor especificidad el amparo colectivo. Debería ordenar la creación de un registro de tales acciones y la notificación a los interesados, con el fin de que sus efectos puedan ser hechos valer de manera general.

10. Jurados. Leemos: "Un temor corriente es que dejar la justicia en manos del pueblo implicaría institucionalizar la venganza. Por eso, la Constitución debería introducir especificaciones para dejar en claro que los jurados son una garantía a favor de las personas imputadas de un delito y no una carga para ellas. Debería exigir unanimidad o una mayoría especialmente calificada para condenar luego de un proceso deliberativo, permitir que una apelación controle los aspectos formales de este proceso, y aclarar que luego de una absolución por falta de veredicto condenatorio unánime (o de la mayoría especial que se requiera) el proceso no podrá repetirse".

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"Estas son mis diez propuestas, y me conformo si el lector al menos está de acuerdo con cinco", dice GB.

Yo, GA, estoy de acuerdo con 1, 4, 5, 6 y 8.