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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

martes, mayo 04, 2010

Jugale al 85

Nos enteramos de que se anuló ayer otra vez una boda entre personas del mismo sexo, la de Giles Grall y Alejandro Luna. Fue una sentencia del Juzgado 85, de Martha Gómez Alsina.

En el mismo juzgado habían recaído (con igual resultado, por supuesto) las causas que culimnaron en la anulación de los matrimonios Di Bello-Freyre (el primero), Castillo-Arévalo, y Bernath - Gomez Capón (en este caso con fallo del juez subrogante Igarzábal).

Ahora: ¿cómo puede suceder que de 110 juzgados (*), las cuatro causas cayeron todas sorteadas en el número 85?.

No es de extrañar que en la resolución que anuló uno de estos fallos se ordenara “librar oficio a la Oficina de Sorteos” para ver qué había pasado. Digamos también que los cuatro casos tienen como actor al abogado Ernesto Lamuedra.

Todo esto probablemente sea historia si el Senado aprueba la iniciativa que ya votó diputados esta madrugada (resultado: 126 a 109) y que por supuesto celebramos.

Pero las coincidencias nos provocan muchas dudas. ¿Lamuedra tiene una receta para hackear el sistema de sorteos? ¿Es una receta propia o la conocen muchos otros, y la aplican en otros casos, una suerte de forum shopping de bolilla caliente? ¿O simplemente es algo parecido a la historia de por qué el francés San Martín de Tours es patrono de Buenos Aires?


Lnks

- FAQs sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, de Bruno Bimbi, quien me había hecho notar hace un tiempo la llamativa coincidencia.


(*) PD1. En los comments, Hernaán nos alerta de que los juzgados civiles son alrededor de veinte; también se mencionan diversas formas de forumshopinar, con la conocida variante multiball.


PD2. El cij publica el último fallo en este link. Redacción imperdible. Hago captura de pantalla para que vean que es verdad.



25 comentarios:

  1. Contá.
    ¿Por qué San Martin de Tours es el patrono de B.A?

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  2. cuanto paga la llave alsina-oyarbide?

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  3. Bueno, mas o menos es así. Se funda Buenos Aires reloaded y hacen un sorteo a partir del santoral para ver qué patrono le toca. Sale San Martín de Tours, pero no les gusta porque es francés. Entonces hacen de nuevo el sorteo, y sale SMT. No, va de vuelta, dicen los curas, y sale por tercera vez SMT. Ante lo cual dijeron, buá, esto ya es una señal divina, vamos con SMT.

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  4. Gustavo, dos cuestiones: a) los juzgados civiles de familia son alrededor de 20; y b) creo que tienen turnos, lo cual torna más sencillo "elegir" juez.
    De todos modos, aunque todo fuera por sorteo basta con denunciar conexidad con otra causa y el expediente va directo al juzgado que previno. Desde ya que después debería analizarse si la conexidad es procedente, pero bueno... Si la Corte cohonesta el forum shopping del propio Estado Nacional en un causa importantísima, qué más queda para un juzgado de primera instancia.

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  5. Otra manera fácil de "forumshopinear" es presentar varias demandas distintas (firmadas por distintos socios por ej. de una asociación), y después instás la que cayó en el juzgado que te gusta.
    PD: el problema con S.M de Tours es que era negro.
    Rama

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  6. Sugeriría que el abogado compre la lotería, porque tiene bastante suerte. Personalmente, me suena más el "formushopping".

    Saludos.

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  7. Alejandro Kafka05 mayo, 2010

    A cada chancho le llega su San Martín, pero se ve que hay chanchos privilegiados.

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  8. Gustavo, decime por favor que te equivocaste y que el colega se llama "Lamuerda"

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  9. Por favor que alguién declare este fallo nulo de nulidad absoluta inexistente como acto jurídico. La competencia se presta a las peores presuposiciones, la argumentación es pésima y la redacción es penosa. Soy estudiante de derecho y si escribo un parrafo como ese (con las comas mal, con los nombre de los fallos mal citados, etc.) recibo un enorme reprobado ¿cómo vamos a aceptar eso de un juez?

    saludos

    j.,

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  10. Señores:

    1.- Esta mal que se haga forum shopping.

    2.- Pero es mucho peor, y gravísimo, que las juezas/ces del fuero contencioso-administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, absolutamente incompetentes en materia de familia en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, se dediquen a servir a los grupos de gays y lesbianas declarando inconstitucionales normas del Código Civil una, dos, tres, cuatro y diez veces para imponer su voluntad.

    Eso no es forum shopping, es directamente abuso de poder y no son mas que monos con navaja (progres, para el caso) sentados en el estrado de jueces.

    Disculpen, pero carecen de idoneidad moral para ser jueces. En cualquier país civilizado ya hubieran sido destituido. No cumplen con la mínima condición de idoneidad para ocupar un cargo público. Hasta el amigo Rizzo tuvo que decir esto.

    ¿Por qué sera que los progres, cuando se comete una barbaridad judicial como esta, se les van todos los pruritos legales si apoyan su agenda ideológico? ¿Y hay que creer que les preocupa lo del forum shopping, cuando cierran los ojos ante esto? Menos hipocresía, por favor.

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  11. Al anónimo que escribió sobre los jueces de la ciudad, le cuento que el Código de la Ciudad tiene un criterio subjetivo para definir la competencia contencioso administrativo, razón por la cual cualquier demanda contra un organismo local es de su conocimiento. No es descabellado, entonces, que entiendan en esta clase de juicios en donde se cuestiona un acto administrativo del Registro Civil, a menos que se declare inconstitucional la norma atributiva. Y en este punto es bueno recordar que la Ciudad no cuestionó esa competencia.
    Además, los jueces civiles de familia podrán ser orgánicamente nacionales, pero no hay dudas que la esencia de su tarea es local.
    En cuanto a la idoneidad de los jueces contenciosos locales, como mínimo estás haciendo una generalización grosera. Varios de esos jueces son realmente muy buenos -Fernando Juan Lima, Gabriela Seijas a quienes conozco de un posgrado-. Que eventualmente sean pogres no los descalifica para nada, como tampoco lo haría si fueran conservadores. Y puede ser que haya otros que van de lo mediático a lo rídiculo, pero no por eso podés decir alegramente esas cosas.

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  12. Gustavo, si es posible, quería saber si tenés alguna opinión respecto del reciente fallo "Schroeder" de la Corte, dado que hay algunas menciones a los daños en materia ambiental, el principio de precaución, un considerando "exhortativo" (no suscripto por C. Argibay), y una suerte de (merecido) aval a las tareas realizadas por INVAP en estos últimos años. Gracias

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  13. Hernán:

    Disculpame pero que haya un acto administrativo del Registro Civil nada tiene que ver con la cuestión de la competencia para declarar la inconstitucionalidad de una norma del Código Civil.

    Precisamente por lo que decís, que en esencia se trata de una cuestión local de derecho civil es que estos jueces contenciosos, sin competencia civil local especial definida, no pueden abrir la boca y están excluidos de hacer un juicio de validez constitucional sobre una norma que tiene un juez establecido especial -y por ley nacional- para entender.

    No es alegre lo que digo, es la constatación de que esos jueces, contra normas clarísimas y en una cuestión constitucional que ofrece pocas dudas y que, como mínimo -digo como mínimo- hace completamente dudosa su competencia para actuar, se comportaron con un activismo desenfrenado para ordenar la celebración de matrimonios entre gays y lesbianas declarando inconstitucional una norma del Código Civil que -además de no ser inconstitucional- tiene jerarquía superior a todas las normas locales, incluido el Estatuto constitucional de la Ciudad, cualquier norma atributiva de competencia de los jueces de la Ciudad y que excluyen de su entendimiento -y por ende declaración de inconstitucinalidad-a los jueces de la ciudad por no ser de los jueces que tienen la jurisdicción constitucional establecida para entender en su aplicación.

    Seijas, Liberatori, Gallardo, etc. también lo conozco y reitero que son unos mamarrachos, activistas y que -como jueces- se dedican a llevar adelante una agenda política e ideológica, pisoteando la Constitución Nacional y el Código Civil para hacerlo, si es necesario. Y todo esto fue una prueba más que concluyente de ese aserto. Lo que hicieron en estos últimos tiempos haciendo de su VOLUNTAD, una LEY -pasándose por el traste toda la organización constitucional argentina, que debería saberla un alumno de derecho constitucional de la Facultad- demuestra que son inidóneos, que han hecho abuso de poder de manera reiterada y confrontativa avanzando sobre las competencias de otros jueces, que han realizado activismo judicial de la peor calaña y al servicio -totalmente parcial- de una agenda de un grupo -por más respetable que sea-.

    Lamentablemente no es alegre lo que digo, es absolutamente real y trágico. Mucho más que un abogado haciendo forum shopping.

    Y digo lo de los progres, porque si algo caracterizó al discurso judicial progre fue la politización parcial de la Corte de los 90. Pero vemos que con la politización parcial favorable a su agenda ideológica, cierran la boca y -con hipocresía- se rasgan una solapa por un abogado que -supuestamente- hizo forum shopping para frenar un lobby internacional poderoso -el lobby gay- y jueces abusivos de sus facultades.

    Parece que hay supuestos de falta de independencia total del Poder Judicial -los que favorecen determinadas ideologías- donde los progres creen que esta OK borrar -como si no existiera- con el orden jurídico.

    Saludos,

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  14. Hernán:

    Disculpame pero que haya un acto administrativo del Registro Civil nada tiene que ver con la cuestión de la competencia para declarar la inconstitucionalidad de una norma del Código Civil.

    Precisamente por lo que decís, que en esencia se trata de una cuestión local de derecho civil es que estos jueces contenciosos, sin competencia civil local especial definida, no pueden abrir la boca y están excluidos de hacer un juicio de validez constitucional sobre una norma que tiene un juez establecido especial -y por ley nacional- para entender.

    No es alegre lo que digo, es la constatación de que esos jueces, contra normas clarísimas y en una cuestión constitucional que ofrece pocas dudas y que, como mínimo -digo como mínimo- hace completamente dudosa su competencia para actuar, se comportaron con un activismo desenfrenado para ordenar la celebración de matrimonios entre gays y lesbianas declarando inconstitucional una norma del Código Civil que -además de no ser inconstitucional- tiene jerarquía superior a todas las normas locales, incluido el Estatuto constitucional de la Ciudad, cualquier norma atributiva de competencia de los jueces de la Ciudad y que excluyen de su entendimiento -y por ende declaración de inconstitucinalidad-a los jueces de la ciudad por no ser de los jueces que tienen la jurisdicción constitucional establecida para entender en su aplicación.

    Seijas, Liberatori, Gallardo, etc. también lo conozco y reitero que son unos mamarrachos, activistas y que -como jueces- se dedican a llevar adelante una agenda política e ideológica, pisoteando la Constitución Nacional y el Código Civil para hacerlo, si es necesario. Y todo esto fue una prueba más que concluyente de ese aserto. Lo que hicieron en estos últimos tiempos haciendo de su VOLUNTAD, una LEY -pasándose por el traste toda la organización constitucional argentina, que debería saberla un alumno de derecho constitucional de la Facultad- demuestra que son inidóneos, que han hecho abuso de poder de manera reiterada y confrontativa avanzando sobre las competencias de otros jueces, que han realizado activismo judicial de la peor calaña y al servicio -totalmente parcial- de una agenda de un grupo -por más respetable que sea-.

    Lamentablemente no es alegre lo que digo, es absolutamente real y trágico. Mucho más que un abogado haciendo forum shopping.

    Y digo lo de los progres, porque si algo caracterizó al discurso judicial progre fue la politización parcial de la Corte de los 90. Pero vemos que con la politización parcial favorable a su agenda ideológica, cierran la boca y -con hipocresía- se rasgan una solapa por un abogado que -supuestamente- hizo forum shopping para frenar un lobby internacional poderoso -el lobby gay- y jueces abusivos de sus facultades.

    Parece que hay supuestos de falta de independencia total del Poder Judicial -los que favorecen determinadas ideologías- donde los progres creen que esta OK borrar -como si no existiera- con el orden jurídico.

    Saludos,

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  15. Algunas cosas:
    a) Tenía entendido que los "mamarrachos" estaban protegiendo a la constitución y los pactos que permiten a la persona elegir libremente su plan de vida por cualquier medio que no efecto a terceros -vgr. casarse-; pero se ve que es para favorecer a un grupo de lobbistas de espurios intereses.
    2) También creía que el activismo en la defensa de la constitución era una postura ideológica válida, entre otras, pero ahora entiendo que es un indudable plan para controlar al mundo.
    3) Tenía algún recuerdo de que las justicias locales tenían facultades para aplicar la normativa común y que todos los jueces tenían que aplicar todo el derecho, pero había olvidado que sólo los jueces civiles pueden conocer y aplicar el libraco de Vélez.

    Mas allá del tono socarrón, sería fantástico que en lugar de defender las estrategias indefendibles y distinciones "naturales" sobre el matrimonio, los grupos que están en contra de la ampliación de los derechos de los homosexuales empiecen a sincerar sus posiciones y explicar qué es lo que realmente piensan al respecto.
    Así al menos logramos tener un debate serio "robusto, deshinibido y vigoroso" sobre la cuestión.

    Y abandonamos por fin el uso constante de argumentos ad hominem, que nada suman al intercambio de ideas.

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  16. Anónimo, reitero, la norma procesal que rige la competencia de los jueces de la ciudad les da el conocimiento de estas causas. No digo que esté bien o mal, pero la norma existe. Además, ponele que el Código Civil tenga per se jerarquía superior que las leyes locales, la cuestión no cambia: 1) porque el derecho común lo aplican las jurisdicciones locales (art. 75.12 CN); y 2) el Código Civil no tiene ninguna norma atributiva de competencia a favor de la justicia nacional en lo civil. Además, lo dicho en 1) supone que las provincias y en este caso la ciudad de BA -que tiene facultades propias de jurisdicción según el art. 129 CN- pueden dictar normas sobre procedimientos, las cuales suelen comenzar con una regulación de la competencia. Se trata de una potestad reservada por las provincias que no podría ser desconocida por normas nacionales. Y también podríamos discutir bastante si el Código Procesal Civil y Comercial y la ley 23.637 que define la competencia de los juzgados de familia no pasó a ser una ley local tras la reforma y por ende modificable por la legislatura local -sobre todo porque en esos temas el Congreso nacional ya no ejerce legislación exclusiva según la disposición transitoria 7-.
    Simplemente te estoy planteando que la posición de los jueces contenciosos que asumen estos juicios no es antojadiza, tiene sustento normativo. El tema es, cuando menos, opinable, así que no da para descalificarlos de esa forma.
    Por otra parte, no podés comparar a Gabriela Seijas con Liberatori o Gallardo. Seijas es una mujer seria que no concibe a la justicia como una agenda política. Y menos aun la podés tildar de activista. ¿A qué no sabés en dónde la tuve de profesora? En la Universidad Católica Argentina como adjunta de una gran (ex) jueza y profesora María Jeanneret. Entonces no digas pavadas, por favor.

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  17. Qué bolú.

    No sabía que "los tratados están incorporados a la constitución" y que el fallo era "Etmetkian".

    Yo en los exámenes de la facu ponía que los tratados no forman parte de la CN —no obstante gozan de jerarquía constitucional (formando el bloque de constitucionalidad)— y que el fallo relevante era "Ekmekdjian".

    Mandé fruta.

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  18. Juan R., a cada punto

    1º) De ningún Pacto Internacional ni de la Constitución puede extraerse que la norma del Código Civil que establece el matrimonio entre varón y mujer los violen.

    Te remito a la lectura del dictamen del Procurador General de la Nación en la causa promovida por la Srta. activista Rachid -me refiero al Dr. Esteban Righi, vinculado en su momento a la banda de asesinos Montoneros-, para ilustrarte sobre el tema, que veo ignorás.

    Literalmente Righi, favorable personalmente al matrimonio gay, señala que no es posible sostener la inconstitucionalidad del Código Civil en su definición heterosexual del matrimonio, sea frente a la Constitución o los Pactos Internacionales, ilustrándolo con inmuerables ejemplos del derecho comparado donde tampoco se han atrevido a dar este paso.

    Salvo claro, interpretaciones absurdas -como las que sin honestidad intelectual hacen los jueces activistas de la Ciudad de Buenos Aires-, nadie suscribe tan disparatada tesis constitucional. Ahora, si suscribís lo absurdo -como las jueces activistas- es un problema tuyo. Nada de seriedad tiene ese argumento. Es más, creo que ni es un argumeno, más bien es un compuesto de palabras.

    2º) Por lo anterior, no se trata de activismo para defender la Constitución, sino que es solamente activismo para defender una postura ideológica, haciendo uso de argumentos insostenibles y de los que la Constitución nada dice. No es otra cosa que craso abuso del ejercicio del Poder Judicial y del poder. Que es esto lo más grave, y ante lo que cierran el pico los progres judiciales. Como cierran el pico ante muchas hechos de jueces prevaricadores que responden a mandatos políticos. Lo señalo porque son los mismos que se pasaron una década hablando de la Corte menemista, el cardumen, etc. Pero que hoy se olvidan del cardumen ideológico-zurdo del fuero de la Ciudad, del cardumen kirchnerista del fuero contencioso-administrativo federal que se integró el año pasado y que va a terminar este año (Dra. Jorgensen, empleada de Kunkel, a la Sala IV), y del cardumen kirchnerista en la CSJN que la semana pasada cumplió la orden expresa del ex-presidente Kirchner de anular el indulto a Martínez de Hoz, para que lo detuviera esta semana el Juez Oyarbide (que ve delito de genocidio y lesa humanidad impresciptible en un secuestro de dos empresarios hace 36 años, pero no pudo ver enriquecimiento patrimonial incausado en las DDJJ de los Kirchner durante cinco años seguidos, con multiplicación geométrica de patrimonio e ingresos). Estas gravísimas faltas de independencias no merecen ningún juicio crítico, de ciertos hipercríticos de otras épocas.

    3º) Razonamiento incorrecto, todo los jueces tienen control de constitucionalidad, pero las leyes de competencia están para algo. Es irrazonable y abusivo lo que hicieron estos jueces. Es como si mañana a mi me molestara una norma del impuesto a las ganancias y fuera a pedir su declaración de inconstitucionalidad en un juzgado federal con competencia electoral o en un juzgado criminal porque sé que el juez me va a dar la razón. Es, además de un disparate, un comportamiento abusivo perpetrado por jueces. En cualquier país civilizado ya tendrían un juicio político en puerta.

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  19. (Continuación)

    4º) Finalmente, dá mejores argumentos, porque los que expusiste jurídicamente son un desastre.

    Y en cuanto a los argumentos sobre el matrimonio que decís que no exponen los contrarios al matrimonio gay (equiparado al heterosexual), simplemente basta para refutarlo señalar el origen biológico de la institución matrimonial como la recoge el ordenamiento jurídico occidental (basado en el derecho canónico), al recoger las leyes una realidad natural y evidente. Dos machos y dos hembras realizando un acto sexual (que estrictamente ni siquiera es tal) no dan ni pueden dar jamás origen a un hijo, a un tercer sujeto. Equiparar esa unión meramente concupiscente a la que la ley protege bajo el régimen legal del matrimonio es una estupidez que sólo cabe en cabeza de ideológos que igualan lo inigualable, violando la realidad de las cosas.

    Podrá ser unión civil, convivencia, putimonio, o lo que sea, pero no es un matrimonio ni esta destinado naturalmente a originar una familia, sencillamente porque no puede aunque quiera, la naturaleza es una barrera infraqueable. Que un matrimonio heterosexual concreto, por las razones especiales que fuera no pueda hacerlo, es una excepción pese a que la naturaleza esta en su estructura biológica ordenada a eso, y por eso es admisible para ellos la adopción. Dos hombres y dos mujeres no pueden en ningún caso, simplemente porque no pueden. Punto.

    Saludos,

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  20. Hernán:

    1) La norma procesal que rige la competencia de los jueces de la Ciudad es de indubitable inferior jerarquía a las normas de la Constitución Nacional, del Código Civil, y de las normas procesales nacionales que definieron la competencia de los jueces civiles con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Esa norma de competencia del Código Contencioso jamás puede interpretarse como derogando la competencia establecida por los jueces civiles por normas que, a más de nacionales –es decir de superior jerarquía-, fueron dictadas por el Congreso en ejercicio de la legislatura local –como bien indicás- y que por ello limitan de modo claro la competencia de los jueces contencioso-administrativo. Son los jueces civiles de capital los que tienen la jurisdicción local para aplicar el Código Civil como para declararlo inconstitucional –si fuera el caso- y esto basado en una norma constitucional (75 inc. 12) que ninguna norma o interpretación de derecho local puede derogar. Ese el abuso de los jueces Contenciosos de la Ciudad.
    Resulta impertinente en este tema la cuestión de la potestad reservada de las provincias porque ella esta ejercida ya y diferida a los jueces civiles la competencia y, mucho más, cuando hay una ley dictada por el Congreso de la Nación que no puede ser modificada por la legislatura local aún después de la reforma; solamente el propio Congreso de la Nación podría hacerlo. Y claro, menos podría quedar derogada por interpretaciones de los jueces locales.
    Finalmente, y este es el punto, aun concediendo –que no lo concedo- que la cuestión de la incompetencia de los jueces locales podría ser dudosa, NADIE puede decir que sea dudosa la competencia de los jueces civiles. Y ahí está la clave de la falta de ponderación, auto-restricción, activismo desenfrenado, uso de los estrados judiciales para favorecer a un lobby activista, menoscabo de la independencia del Poder Judicial, e indignidad en el ejercicio de la judicatura por parte de los Jueces de la Ciudad.
    Reitero, es vergonzoso lo que hicieron y merecen de plano la descalificación.

    2) No me vengas con Seijas, que no debe pasar de mina repetidora que no razona –especie bastante común en la UCA-. Y te doy algunas razones:

    2.1. Contó por TV que la decisión finalmente la tomó consultando a sus hijos (a favor) y esposo (en contra). Sr. ciudadano así fallan los jueces, preguntándole a sus hijos. Me hizo a acordar a Fernando y Antonito de la Rúa.

    2.2. La factura técnica de su decisión es pésima y sentimentalista, desde la primera línea.

    2.3. La “gran” ex- jueza María Jeannaret de Pérez Cortés, ¿Será la misma que yo conozco?, típica miembro de la familia judicial que hizo nombrar con cargo rentado a su hijo en la Sala III mientras estudiaba en la UCA dos carreras, a su nuera en la Corte, a los amigos de su hijo en diversos cargos judiciales –total pagamos nosotros los favores y regalos de la Dra. Jeannaret-, la que fue chupamedias menemista en los 90 –y de la Corte- y recia opositora cuando cambiaron los vientos, dedicándose al lobby por estos días. Una decrépita. Viva, inteligente: seguro. Nefasta y de lo peor: también.
    Por favor, no me hables de gran jueza cuando te referís a semejante engendro (temible), acomodaticio e hipócrita, de nuestra fauna judicial.

    2.4. Y de Jeannaret me contaron algo parecido que Seijas en sus épocas de jueza: juzga por lo que “siente”, y los relatores tenían que terminar explicándole después que las decisiones deben tomarse con fundamentos jurídicos, normativos, no basados en lo que “siente”. Y a veces primeras órdenes de “condenar” a alguien terminaban en decisiones favorables a los prima facie “condenados”.

    Saludos,

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  21. Uy flaco, me parece que estás desorbitado... Un tema constitucional y no sigo más porque es evidente que no entendés cómo funciona el reparto de competencias federales y locales. Las leyes nacionales-locales dictadas por el Congreso como legislatura de la ex municipalidad de Buenos Aires sí pueden ser derogadas/modificadas por la ciudad. Sobre todo si se trata de leyes procesales, teniendo en cuenta que la autonomía que consagra el art. 129 CN reconoce explícitamente facultades propias de jurisdicción. Te doy dos ejemplos, hasta que se consagró el régimen de autonomía en la ciudad regían las leyes nacionales de procedimiento administrativo y de amparo; la legislatura local directamente sancionó normas nuevas. Lo único que sostengo es que el tema formal es discutible -verás que no digo nada sobre el fondo, porque no tengo una posición definida, pero en cualquier caso no comparto tus prejuicios y argumentos de vieja gorda de recoleta-.
    En cuanto a lo demás, estoy al tanto de todo lo que decís. Veo que a Seijas no la conocés y la juzgás por un fallo. En cuanto MJPC, que seguramente piensa que el fallo de Seijas es un horror, insisto que es una profesora muy buena. Y te cuento que no fue menemista chupamedias -el marido fue funcionario el primer año y nada más-, de hecho la Sala IV tuvo varios fallos en contra de su gobierno. Su hijo estuvo poco tiempo de relator en la Sala III, se recibió con más de 9 de promedio en las dos materias y se fue a hacer un posgrado a Yale -tonto no es evidentemente-. Además estaba con un juez que no se caracteriza por su dedicación así que tenía que hacer todo. Su (ex) nuera entró a la Corte antes de casarse con su hijo y después ascendió a secretaría letrada en la volcalía de Highton. Y puede que esté medio loca, pero no creo que haya más de tres jueces en toda la justicia de hoy igual de honestos y dedicados. Los relatores, en todo caso, se quejaban porque se pasaba de rosca con el laburo -dicho sea de paso, ¿sabés cómo eligía a los últimos relatores?: oficio a la UBA para que le pasara los mejores promedios de los que estaban terminando CPO de público y los entrevistaba-.
    Chau.

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  22. Q lindo debate se armo aca :D

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  23. Aprovecho para linkear acá algo que ya estaba en obiter dicta: excerpts del debate en diputados, la verdadera pelea de fondo. Muy bien Rossi, muy bien Gil Lavedra, muy bien Marcela Rodríguez. Impresentable Carrió, diciendo, si yo quiero quedar bien con la iglesia voto a favor, si quiero quedar bien con la comunidad, voto en contra, pero yo no quiero quedar bien con nadie. En realidad, lo que quiere es no quedar mal con nadie. Bien, proyecten ese mecanismo a cualquier otra discusión de intereses que exija decisiones.

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  24. Si flaco, vos sabés mucho de competencias locales y federales.

    Al punto que citás en tu apoyo el art. 129 de la Constitución Nacional que se refiere a la Ciudad de Buenos Aires y su estatuto especial, equiparándolo implícitametne a las previsiones del 75 inciso 12 que esta destinado a las jurisdicciones provinciales frente a la Nación, cuando la Ciudad de Buenos Aires no es un provincia.

    Que la Ciudad se haya excedido derogando normas nacionales -y la Nación se haya quedado en el molde- no quiere decir que esté bien lo que hizo, que sea constitucional. Como cuando un juez de la Ciudad avanza claramente declarando inconstitucionales -anulando- normas civiles que no son de su competencia aplicar. Pero es obvio que el que no quiere entender no entiende.

    De todos modos sí, mejor cuando dejes de confundir el cómodato con el robo, o la Ciudad de Buenos Aires con una provincia, hablemos.

    Sería bueno escuchar alguna refutación de los argumentos de vieja gorda de Recoleta (entre cuyos autores podemos encontrar a Cristo, Aristóteles, las instituciones del derecho romano, Santo Tomás y tantos que rechazaron la homosexualidad y que evidentemente no les cabría en la cabeza equipararlo al matrimonio, aunque toleraran el hecho homosexual -bah, que tampoco lo hacen- etc.) de parte de los jòvenes progres del kirchnerismo o la izquierda, cuyo carácter común no será precisamente ser gordos o de Recoleta, pero siempre resentidos sociales como lo evidencia tu comentario.

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  25. Ahora que salimos del agravio personal hacía terceros que no pueden defenderse el tema se pone bueno.
    Te aclaro dos cosas:
    a) En general discrepo con el concepto de la función propia de la justicia que tienen los jueces de la ciudad; abundan las sobre actuaciones, posturas mediáticas u operaciones políticas. Pero eso no hace que descalifique a todos por igual.
    b) Soy católico practicante y siento un dilema moral importante por el tema -que por ejemplo no se traslada a otros como el aborto en donde tengo una opinión consistente en contra-.
    Te pido disculpas por lo de señora gorda de recoleta. Me pareció que mezclabas temas jurídicos, religiosos, morales, políticos, personales. Y me calentó sobre todo que hicieras ciertas descalificaciones ad hominen innecesarias -progres, amigos de montoneros, etc.-
    Simplemente quiero que veas que la cuestión de la competencia es opinable, pero vos te subís al caballo y no querés escucharme. Pensás que la Nación tiene inmunidad para hacer cualquier cosa con las facultades reservadas de las provincias y la ciudad -la de jurisdicción es una de ellas-. Y no equiparo a las provincias con la ciudad, simplemente digo que en los dos casos la constitución nacional les reconoce el ejercicio de jurisdicción.
    Tampoco pienso que el tema esté zanjado y que los jueces contenciosos de la ciudad tengan razón. La propia "constitución" local tiene ciertas reservas en cuanto a la aplicación de leyes de fondo nacionales por jueces locales -arts. 106 y disposición transitoria segunda-.
    Hernán

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