Crítica | María Angélica Gelli: Constitución Argentina comentada y concordada

El último recurso de un bloguero en apuros es publicar sus propios mails.

Este es de hace un par de años creo. Se discutía qué libros comprar en la facultad. La Constitución de Gelli, el indiscutido best seller de la última década en libros jurídicos, estaba por default en la lista, propuesto con tres ejemplares como mínimo. Yo hacía algunas observaciones al respecto: copio la parte pertinente.


Estimado .....

No me gusta nada la Constitución de Gelli como sugerencia pedagógica ni como sugerencia de compra institucional.

Tiene el relativo mérito de su actualización furiosa, aunque este mérito también es una trampa, porque Gelli suele centrar el análisis del contenido de un derecho en el último fallo que la Corte dio sobre un cluster de temas en particular, como si allí se agotara la cuestión (P.ej., libertad de prensa “es” real malicia).

También debería puntuar cierta falta de, cómo decirlo, espíritu crítico en la obra. La autora, claro, bien podría decir al respecto que su enfoque es descriptivo (nos cuenta lo que la Corte ha dicho y lo que ello implica) y no evaluativo (ponderando, poniendo en juego su opinión sobre el fallo). Es un buen atajo, pero no es lo que uno desearía fomentar en los estudiantes.

El análisis jurisprudencial es completo y cuidado, pero se cobra su precio. Porque la Constitución Comentada tiene un defecto común en obras de derecho constitucional: descansa excesivamente en jurisprudencia y pasa muy por arriba de las cuestiones de teoría más dura. La Constitución no es un texto que se pueda leer “en seco”, necesita de teorías previas y de pautas de interpretación.

Por eso hay razones más sustantivas por las que me opongo: el derecho constitucional, como todos los derechos, se estudia con obras orgánicas, no con textos normativos comentados. Un Código Penal comentado es una herramienta de trabajo, no un buen lugar para ir a aprender el derecho penal.

Esto es mucho más claro en el caso de la Constitución Nacional, que en su articulado no sigue una estructura orgánica tan “lógica” como la de los Códigos Penal y Civil.

Por ejemplo, hay muchos derechos que la constitución no nombra, y que no hay más remedio que tratarlos en el cajón de sastre del art. 33 de no enumerados.

Por ejemplo 2, el caso de impuestos y recursos: hay cosas sueltas en el 5, en el 75 inc. 1, en el 75 inc. 2, en cláusulas transitorias, nunca un enfoque teórico general. Gelli, creo, ni siquiera dice algo tan básico al respecto como definir cuáles son impuestos directos y cuales indirectos. Tampoco hay creo ninguna parte donde trate con cierto detalle la teoría del control de constitucionalidad.

En fin, no sé si tildarlos como defectos porque en buena medida parten de un condicionamiento propio de la estructura "comentarista". La Constitución es un texto mucho más rico que la suma de sus artículos: si se lo disgrega se pierde la cohesión, se lo hace más pobre, y además, más difícil de entender, sobre todo para el estudiante.

En suma, me parece que la constitución de Gelli es más de consulta: digamos, el botiquín de primeros auxilios de un abogado ya formado -y tal vez apurado en encontrar una "rápida" solución- que una obra que tengamos que recomendar en la Cátedra.


Saludos,

Gustavo


P.D. 1. Esta obra apareció por primera vez en 2001 y se editó tres veces como un grueso y único tomo, tapa dura. Ahora, en su última edición -la 4ª de 2008- ya está en dos tomos, son 1680 págs, $ 532, editorial La Ley.

P.D. 1.5. Se aclara que esto fue escrito y se copia acá tal como salió, al paso. Tal vez le falte algún matiz. Noto que la línea política del mail coincide con el título de este blog: saber normas no es saber derecho, incluso aún cuando se trate de normas constitucionales. Al final no sé que pasó. Creo que compraron un par de tomos de Gelli. Mi problema es que no tengo una gran obra básica para recomendar en su reemplazo. Yo sugería Sagüés, que me parece mucho mejor como obra básica de estudio, pero participa de alguno de los problemas que apuntaba en Gelli.

P.D. 2. Bidart Campos estaba fuera de la discusión porque
, creo, ya había varios libros comprados de él. Muchos de los que estamos en la generación post Nino del derecho constitucional –por llamarla de alguna manera- tendemos a subestimar al viejo BC. Esto da para un debate que ya se ha dado en varios lados y tiene sus vueltas: los méritos indudables de BC, los peligros contingentes de su canonización (como también, digámoslo, los peligros de la canonización de Nino). Yo pienso que la bibliografía de BC es un Ford Falcon: no tiene líneas modernas ni chiches de confort, pero mecánicamente anda bárbaro. Pero -otra vez pero- esto no implica suponer que la industria automotriz llegó a su cenit con el Ford Falcon.

P.D. 3. Esto no es sino un preámbulo que tenía que hacer inevitablemente para pasar al próximo episodio: haremos ahí crítica crítica de la nueva y frondosa Constitución Comentada editada por Hammurabi y compaginada por Sabsay (dir.), Manili (coord.).