Este es de hace un par de años creo. Se discutía qué libros comprar en la facultad. La Constitución de Gelli, el indiscutido best seller de la última década en libros jurídicos, estaba por default en la lista, propuesto con tres ejemplares como mínimo. Yo hacía algunas observaciones al respecto: copio la parte pertinente.
Estimado .....
No me gusta nada la Constitución de Gelli como sugerencia pedagógica ni como sugerencia de compra institucional.
Tiene el relativo mérito de su actualización furiosa, aunque este mérito también es una trampa, porque Gelli suele centrar el análisis del contenido de un derecho en el último fallo que la Corte dio sobre un cluster de temas en particular, como si allí se agotara la cuestión (P.ej., libertad de prensa “es” real malicia).
También debería puntuar cierta falta de, cómo decirlo, espíritu crítico en la obra. La autora, claro, bien podría decir al respecto que su enfoque es descriptivo (nos cuenta lo que la Corte ha dicho y lo que ello implica) y no evaluativo (ponderando, poniendo en juego su opinión sobre el fallo). Es un buen atajo, pero no es lo que uno desearía fomentar en los estudiantes.
El análisis jurisprudencial es completo y cuidado, pero se cobra su precio. Porque la Constitución Comentada tiene un defecto común en obras de derecho constitucional: descansa excesivamente en jurisprudencia y pasa muy por arriba de las cuestiones de teoría más dura. La Constitución no es un texto que se pueda leer “en seco”, necesita de teorías previas y de pautas de interpretación.
Por eso hay razones más sustantivas por las que me opongo: el derecho constitucional, como todos los derechos, se estudia con obras orgánicas, no con textos normativos comentados. Un Código Penal comentado es una herramienta de trabajo, no un buen lugar para ir a aprender el derecho penal.
Esto es mucho más claro en el caso de la Constitución Nacional, que en su articulado no sigue una estructura orgánica tan “lógica” como la de los Códigos Penal y Civil.
Por ejemplo, hay muchos derechos que la constitución no nombra, y que no hay más remedio que tratarlos en el cajón de sastre del art. 33 de no enumerados.
Por ejemplo 2, el caso de impuestos y recursos: hay cosas sueltas en el 5, en el 75 inc. 1, en el 75 inc. 2, en cláusulas transitorias, nunca un enfoque teórico general. Gelli, creo, ni siquiera dice algo tan básico al respecto como definir cuáles son impuestos directos y cuales indirectos. Tampoco hay creo ninguna parte donde trate con cierto detalle la teoría del control de constitucionalidad.
En fin, no sé si tildarlos como defectos porque en buena medida parten de un condicionamiento propio de la estructura "comentarista". La Constitución es un texto mucho más rico que la suma de sus artículos: si se lo disgrega se pierde la cohesión, se lo hace más pobre, y además, más difícil de entender, sobre todo para el estudiante.
En suma, me parece que la constitución de Gelli es más de consulta: digamos, el botiquín de primeros auxilios de un abogado ya formado -y tal vez apurado en encontrar una "rápida" solución- que una obra que tengamos que recomendar en la Cátedra.
Saludos,
Gustavo
P.D. 1. Esta obra apareció por primera vez en 2001 y se editó tres veces como un grueso y único tomo, tapa dura. Ahora, en su última edición -la 4ª de 2008- ya está en dos tomos, son 1680 págs, $ 532, editorial La Ley.
P.D. 1.5. Se aclara que esto fue escrito y se copia acá tal como salió, al paso. Tal vez le falte algún matiz. Noto que la línea política del mail coincide con el título de este blog: saber normas no es saber derecho, incluso aún cuando se trate de normas constitucionales. Al final no sé que pasó. Creo que compraron un par de tomos de Gelli. Mi problema es que no tengo una gran obra básica para recomendar en su reemplazo. Yo sugería Sagüés, que me parece mucho mejor como obra básica de estudio, pero participa de alguno de los problemas que apuntaba en Gelli.
P.D. 2. Bidart Campos estaba fuera de la discusión porque, creo, ya había varios libros comprados de él. Muchos de los que estamos en la generación post Nino del derecho constitucional –por llamarla de alguna manera- tendemos a subestimar al viejo BC. Esto da para un debate que ya se ha dado en varios lados y tiene sus vueltas: los méritos indudables de BC, los peligros contingentes de su canonización (como también, digámoslo, los peligros de la canonización de Nino). Yo pienso que la bibliografía de BC es un Ford Falcon: no tiene líneas modernas ni chiches de confort, pero mecánicamente anda bárbaro. Pero -otra vez pero- esto no implica suponer que la industria automotriz llegó a su cenit con el Ford Falcon.
P.D. 3. Esto no es sino un preámbulo que tenía que hacer inevitablemente para pasar al próximo episodio: haremos ahí crítica crítica de la nueva y frondosa Constitución Comentada editada por Hammurabi y compaginada por Sabsay (dir.), Manili (coord.).
Coincido absolutamente con lo que decís del libro de Gelli.
ResponderBorrarUn libro técnicamente muy sólido, pero también medio aburrido y que no transmite pasión por el derecho.
Espero con ansias el comentario a Sabsay.
Ramiro
Muy cierto lo dicho sobre este libro, de hecho ahora en constitucional profundizado cuando vi el tema de impuestos directos e indirectos dije voy a Gelli y seguro que me queda todo re claro; imaginen mi sorpresa cuando no encontre definicion alguna sobre las diferencias entre estos dos conceptos.
ResponderBorrarPor otro lado se la pasa hablando de que decia el viejo articulo tanto y nada te habla (o muy poco) de que dice la nueva redaccion.
Saludos
hola! primer comentario: me encanta tu blog! jajaj!
ResponderBorrarSoy estudiante de abogacia, pero todavia soy un "pollito" jajaj! estoy en 2do año y me queda mucho por delante, en estos momentos estoy estudiando Constitucional y tu comentario me vino muy bien :)
Estaba interesada en la CN de Gelli no como comentada, si no mas bien por que trae un compilado de fallos, si es que la profe no nos dijo mal, es asi?
Yo utilizo la CN editada por La Ley y como comentada utilizo una que fue escrita por Claudio Daniel Gomez, poco conocida imagino, por que no he leido ningun comentario sobre esta obra! esta bastante completa para mi gusto, explica muy bien cada articulo y hace conexión entre los arituclos relacionados entre sí; es de gran ayuda para un estudiante, no se si tanto para un profesional graduado!
Es todo por ahora en mi comentario! hasta luego~
Hola, ante todo quiero citarte por el pedazo de blog que tenés, si hasta te he escuchado en un podcast de Derecho en Red sobre la temática en la cuál intento especializarme.
ResponderBorrarDicho esto paso a dceirte que en su momento me compré la tercera edición del libro Gelli, y lo encontré muy actualizado en cuanto a jurisprudencia pero, como decís en el post medio vacío de teoría. Ni que decir cuando buscaba alguna definición o razonamiento y o, que sorpresa terminaba consultado otros libros mas vetustos.
Creo que de haber sabido lo que decís en su momento otra hubiera sido mi compra.
Lo dicho no significa que el libro sea en sí malo, pero le falta un poco de teoría.
Espero con ganas que cuelgues el análisis del libro. de Sabsay.
Saludos.
Mauricio
El libro es útil para el laburo diario, al menos tribunalicio. Para tener una primera aproximación a temas constitucionales, sobre todo desde un enfoque casuístico está bien, sirve. Te saca del paso si no querés/tenés tiempo de profundizar. Puede que le falte contenido en algunos temas -se me ocurre, por caso, el ejercicio de función jurisdiccional por el Poder Ejecutivo-, pero en otros el tratamiento es profundo -i.e. DNU-.
ResponderBorrarY es cierto que a lo mejor necesite más corazón y ser un poco asertivo al fijar posiciones, pero creo que ese el estilo de Gelli además da la sensación que el libro apunta a otra cosa.
Gustavo, disculpá que use otro post para preguntarte, pero ¿qué me contás del amicus presentado ayer por el CELS y otras organizaciones sobre la Ley de Servicios Audiovisuales?
ResponderBorrarComparto el análisis de la obra de Gelli, para un estudiante no suma mucho, aunque te puede salvar en la búsqueda de citas de autoridad en el laburo tribunalicio.
ResponderBorrarAhora, la pregunta: ¿Por qué no Nino?
Si, estoy de acuerdo, "Fundamentos" no trata TODOS los temas.
El tema sería pensar por qué pretendemos dar TODOS los temas de un manual.
Me parece mucho mas itneresante profundizar en algunos, básicos (ahí sí, Nino es perfecto), que permitan entender las cuestiones básicas.
El resto lo verá uno después.
La verdad es que, ante la opción de profundizar en la noción de autonomía, igualdad, y los problemas de los diversos sistemas de control de constitucionalidad (por ejemplo) y ver todos los temas por arriba para que "entre" el jefe de gabinete, no hay mucho que discutir.
Aparte, siempre se puede complementar "fundamentos" con alguna otra obra que complete lo que falta.
¿No te parece?
Saludos
Ya que se habrio el debate, recurso extraordinario de donde aconsejan estudiarlo. Mas alla de la ley 48 y la acordada 4/07, que obviamente no se pueden obviar.
ResponderBorrarAclaro es para parcial de constitucional profundizado y procesal constitucional.
Fijate "Derecho procesal Constitucional" de Sagüés, o uno de Recurso Extraordinario de Vanossi. De otras no tengo idea, esas son las dos unicas obras que leí del tema.
ResponderBorrarSagüés es uno de los más completos para REF, pero quizás sea demasiado voluminoso para un solo examen (sobre todo si entran otros temas). Otro problema es que no sé si hay alguna edición actualizada del libro de procesal constitucional de Sagüés post acordada 4/07. De todos modos, sobre esa acordada, La Ley sacó una separata con varios artículos de doctrina. Seguramente estarán disponibles en La Ley On Line.
ResponderBorrarMuy bien la visión sobre Gelly (defensora de Boggiano), que es lo mismo que Vanossi, Sagues, Bidart Campos, Badeni o Sabsay... el Billiken constitucional y abogados con influencia: la "matrícula federal suficiente".
ResponderBorrarNino es otra cosa, de alto nivel, tal vez flojo como constitucionalista (un poco gorila en su visión de la historia) pero absolutamente imprescindible como filósofo del derecho: un MAESTRO ("Introducción al análisis...", "Los límites de la resp. penal", "¿Es la tenencia.." etc. no tienen desperdicio).
Constitucionalista en serio fue Matienzo. Sampay que escribió la historia (federalización de los hidrocarburos). Y Joaquín V. González (a pesar de sus ideas sobre la minería): su manual es excelente. Pensaban, creaban y eran críticos: no copiaban y se elogiaban mutuamente como los actuales.
RE: sin dudas Genaro Carrió ("Recurso Extraord. x sentencia arbitraria etc.) y seguramente en Gondra algo debe haber. ¿Imaz tenía un best seller clásico?
v.s.
En cuanto al libro sobre recurso extraordinario, algunos letrados de la Corte me dijeron que el mejor era el de Guastavino, pero que el de Sagüés era el más completo. El libro de Carrió no sirve para estudiar el REX salvo en lo que hace a la arbitrariedad de sentencia. Dicho sea de paso, no es un poco presuntuoso el desprecio que destilan algunos comentarios contra cierto grupo de constitucionalistas; parecen los guardianes de la verdad revelada en esa materia. Lo digo sobre todo por Bidart Campos: fue un autor excepcional, podrá no gustar pero el tipo sabía . Tenìa facilidad para tratar temas constitucionales de todas las ramas del derecho, laboral, civil, administrativo, penal. Y además escribía como los dioses.
ResponderBorrarBidart Campos explicaba maravillosamente la Constitución por TV antes del 10/12/83, cuando el presidente era Bignone, y la hacía tan linda como el Billiken.
ResponderBorrarSobre lo que escribió, por lo poco que le leí, me parece que cuando dejó de seguir a los auotres clásicos de la teoría política del s xix europeo (lo que no lo que hacía mal, eso es verdad: sus obras anteriores a 1983 tal vez haya que respetarlas más) para hacerse un liberal, al menos para las conductas individuales, descubrió lo que los autores liberales, especialmente en derecho penal, ya habían escrito, y no generó grandes avances (fue una lástima que no lo escribió antes de 1983 en El Derecho ni lo enseñó en la UBA durante la dictadura). En sus obras constitucionales no vi originalidad ni soluciones esclarecedoras, y cuando tuvo originalidad es con doctrinas con consecuencias, a mi modo de ver, poco felices.
Creo que son mucho más provechosos los escritos de los Matienzo, J.V. González o Sampay... y eran menos presuntuosos que BC.
Alguna vez tuve una pelea con Hernán aquí por los lamentables jueces del fuero contencioso adminsitrativo porteño.
ResponderBorrarEn esta coincido. Bidart Campos ¿era presuntuoso? Si yo hubiera escrito su Manual de Derecho Constitucional también lo sería.
Lejos en el tiempo del "método del caso", tenía un dominio y una visión jurídica sobre la jurisprudencia de la Corte Suprema, sobre sus matices, sobre los temas procesales (REF y competencia originaria) de la que hoy muchos (repetidores de casos) carecen. Y una capacidad para exponerla sinteticamente en unos párrafos, envdiable. A esto -que implica estudio y contracción- Bidart Campos sumaba una formación jurídica extraordinaria en la mayor parte de las ramas del derecho en que debía moverse.
En EEUU hubiera sido Ministro de la Corte Suprema ¿Y si lo hubiera sido en Argentina? Realmente creo que otra hubiera sido la historia de nuestra Corte y, quizás, también la de nuestra patria.
Hoy ya nadie lo dice -porque no es políticamente correcto- pero aunque muchos se tapen los ojos seguimos teniendo una Corte de empleados, no mejor que la de Menem a pesar de los mitos. La sumisa empleada Highton, el empleado Lorenzetti.
No se porqué intuyo que Bidart en la Corte hubiera tenido la valentía y el equilibrio de hacer cosas que estos pigmeos. Porque era un gigante. Para empezar sabía qué era el lugar donde hubiera estado.
Ojalá alguno escribiera como Bidart, ojala alguno pudiera exhibier esa inhallable combinación de escritura bella, profundidad conceptual y precisión jurídica. Mixtura que rara y ocasionalmente se puede ver en nuesra ciencia-arte del derecho: que una idea bien fundada conmueva tambien por cómo se expresa.
Fue un gran maestro, quizás el último gran maestro.
REF, señores lean Lugones.
ResponderBorrarExquisito, preciso, práctico, elegante y excelente castellano. Sagúes, más completo como es, empalidece al lado de Lugones.
Lástima que no actualice su obra.
Tengo una duda! quiero comprar un "libro de casos" y tengo 2 autores, Sabsay o Dalla Via. ¿Cual me recomiendan? Gracias~!
ResponderBorrarNinguno de los dos Carla. Esos libros de casos son una engaña pichanga urdida por el departamento comercial de La Ley en 2001 en connivencia con las cátedras respectivas de la UBA. Sacá los casos de internet. Los comentarios son bastante pobretones y no me parecee que sumen mucho.
ResponderBorrarLos mejores libros de casos fueron los de Miller, Gelli, Cayuso (Constitucion y Poder Político, Constitución y DD.HH.) pero tienen mas de veinte años de antigüedad.
Hola Gustavo, antes que nada te felicito por el blog, muy bueno, todos los días ingreso a los fines de intentar aprender un poquito mas..., te escribo para hacer la siguiente consulta, buscando algún que otro libro de derecho constitucional me topé con este:"La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional - Obra Completa de 2 tomos",por Ferrer Mac-Gregor, E; Zaldivar Lelo de Larrea, Arturo...son los coordinadores, sobre cada tema opinan diferentes autores....tenés alguna referencia de este trabajo?....desde ya muchas gracias
ResponderBorrarEsteban
poara mi el libro es exelente, si uno se mete en lleno en la teoria terminaria siendo como los penalistas que tenemos ahora que son de terror, siguiendo doctrinas muertas no aplicables con del derecho postivo. Esto no lo digo yo sino tambien el mismo chiovenda en su momento.
ResponderBorrarBidart Campos...insuperable en el tiempo. Otro grande Gregorio Badeni...dos maestros y muy vigentes ambos a hoy...
ResponderBorrarSaludos.