Macrigate, toma 2

El tema no tiene por ahora –aunque seguramente lo tendrá- temas estrictamente “jurídicos” para reportar, con una excepción que puntuaremos luego. Tal vez aclarar algo sencillo: un procesamiento no necesita de pruebas concluyentes, sino de hipótesis plausibles y consistentes, “semiplenas”. Algo de eso hay.

Dicho esto: el fallo de Cámara confirma el procesamiento pero modifica sensiblemente la narrativa de Oyarbide.


Narodowksi out

La clave de este fallo de Cámara es el Ministro de Educación, repartición que contrató a James. Narodowski había sido imputado en primera instancia y ahora se le revoca el procesamiento.

Empecemos a contar el caso a partir de este ángulo. Ya no hay dudas de que James fue contratado por Educación y que en verdad no trabajó nunca ahí. La hipótesis de que James se “infiltró” no resiste el análisis: uno puede infiltrarse en un puesto que se concursa y que se ejerce efectivamente. No se puede infiltrar con un contrato de locación de servicios que evidentemente es tapadera de otra cosa, porque James no trabajó ni asesoró en Educación (y si celuleaba con Palacios, sí concuría a reuniones de cuadros funcionariales, sí se relacionaba con policías y jueces de Misiones para urdir escuchas ilegales, todo un rango de acción que excede la narrativa de un James “cuentapropista”).

Conclusión parcial: alguien de la Administración Pública porteña debe estar involucrado. Y sólo podría ser alguien con capacidad política para hacer eso, luego se resolvió a un nivel jerárquico alto. Entonces veamos: en Educación Mariano Narodowski se ocupaba de “lo pedagógico” –Macri dixit– y Andrés Ibarra (Secretario de Educación en la CABA) se ocupaba de la gestión administrativa, infrastructura, personal: un gerente de la cosa.

En el episodio anterior de la causa, Oyarbide procesaba a Narodowski aplicándole una suerte de responsabilidad objetiva por el gancho (la firma). Acotación al margen: en un informe de Pinedo, se critica el fallo de la Cámara diciendo que se usó el “mismo argumento para procesar y desprocesar”, a Macri y Narodowski respectivamente. Eso es posible porque eran dos delitos distintos: Macri era procesado como autor, Narodowski como encubridor.


Ibarra in

Descartada la coartada de que James entra por recomendación de la Universidad de la Matanza (cosa que los supuestos recomendadores desmienten) se necesita explicar cómo llega a ser contratado en la Educación.

La hipótesis alternativa de la Cámara, en libre interpretación, suena así: Ibarra, el número dos, el administrador, puenteó a Narodowski, quien seguramente firmaba siempre cosas que él le llevaba y entre ellas pasó esta designación. Ibarra era ex Gerente General de Boca y el que había contratado a Palacios como Jefe de Seguridad en ese club bostero, algo que interesa aquí por el rol de Palacios (jefe policial) y los vínculos (dos llamadas por día) que éste tenía con el escuchador James .

La pregunta es si Ibarra pudo haber hecho eso per se, sin orden expresa o consentimiento de Macri. No parece posible, dado que es gente muy prolija con sus responsabilidades gerenciales, sabido es que en la CABA hay pasión y gestión, un modelo de tecnocracia aplicada. Cierto, muchas veces el “agente” se toma libertades o atribuciones no señaladas por el “principal” (jefe), pero es difícil que este sea el caso cuando se trata de un asunto que concierne a un tema de evidente “importancia prioritaria dentro del proyecto político encabezado por Mauricio Macri” (Cámara dixit) como la organización de la Policía Metropolitana. Aún si Palacios hubiera tenido línea directa con Ibarra de modo que éste respondiera a sus pedidos, esto también hubiera requerido una orden de más arriba (no una orden específica sobre James, a quien Macri podría no conocer, sino una orden general). Y lo único que hay más arriba de un ministerio es la Jefatura.


Conclusión

Lo que hay en el caso es prueba indiciaria robusta mas volátil, un material mejorable que debe adaptarse a la nueva hipótesis de la Cámara.

En este contexto, Macri hace bien (estratégicamente) en querer el “juicio oral ya”: si se lo enjuicia con lo que hay y como está, el resultado más probable es absolutorio.

Pero si se afina el lápiz y se recontextúa la narrativa y se produce más prueba en torno al rol de Ibarra -el eslabón perdido de la investigación Oyarbide- se podrá ver cómo queda rearmado un relato acusatorio con Macri como el “autor de escritorio” (Schreibtisch täter, dicen los alemanes) y con James como un ejecutor fungible de una política de “escuchaje” montada de modo incipiente (en este punto, no se necesita demostrar que hay un "aparato" orwelliano, un hecho singular basta para imputar responsabilidad penal).

Esta posible imputación, esta nueva narrativa, también es incipiente hoy en el expediente, son dos o tres párrafos del fallo de la Cámara. La suerte de la causa estará dada por la solidez del eventual procesamiento de Andrés Ibarra.

Aclaremos que toda narrativa también deberá exponer una secuencia nítida de hechos que nos lleve a descartar completamente que todo el caso no fue más que un lamentable episodio de abuso de confianza, o de “riesgo moral” en el que los “agentes” en cierto grado de la escala se emanciparon de sus “principales”.

Ahí si podemos tener material jurídico, roxiniano, para divertirnos en este blog.

[Corrección al post original: había hablado de otros eslabones perdidos, los funcionarios judiciales y policiales de Misiones. Me informan por línea privada que los ex magistrados (destituidos por este mismo hecho en su provincia) Gallardo y Rey, sí son consortes en esta causa. My fault, then. Su situación aparece tratada en el mismo fallo de Macri et al. (pags. 8-14) y se les confirma el procesamiento por prevaricato y asociación ilícita. Se concluye que ellos sabían que los informes en virtud de los cuales decidían ordenar escuchas eran falsos y que tenían dominio del hecho. Además ordenaban que las escuchas se entregaran directamente a James, sin intervención de jueces locales. ]


Apostilla jurídico-procesal

La causa empieza con un anónimo (tal vez de la SIDE, aunque es incomprobable) que le cuenta a Burstein (uno de los escuchados) lo de James. Macri alegua que si fue alguien de la SIDE, eso es un delito (revelación de secretos), y que ese punto de partida viciado debe determinar la nulidad de toda la causa. El planteo, creo, tiene un problema: el delito sería revelar escuchas legales, pero no escuchas ilegales. Tal vez el verdadero delito sea el del funcionario de la SIDE que en lugar de denunciarlo el mismo optó por usar esa vía sinuosa, pero esto no afecta a la causa ni a la denuncia de Burstein. Aceptamos en este punto, como en todos los demás, otras opiniones autorizadas o no.


Links

CIJ. Nota con link al fallo completo de Cámara.

CIJ. Los fundamentos del fallo de Oyarbide.