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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, julio 22, 2010

Macrigate, toma 3: ¿Juicio político?

Tema 1

El juicio político tiene un problema: quién se lo inicia. ¿Procede la "autodenuncia" en un proceso de destitución? Una demanda de este tipo no puede tener un contenido frívolo: quien la presenta debe señalar cuál es el acto de mal desempeño o el delito cometido por el Jefe de Gobierno, cuáles serián las pruebas, y por qué el está convencido de que es positivamente así. Algo de eso decía Diego F. en este post. Entonces, si lo va a iniciar alguien del PRO, un juicio político sólo podría partir con un escrito que consista en presentar una hipótesis y negarla al mismo tiempo: vamos a hacer un juicio político por delitos que no creemos que existan.


Tema 2

Veamos tres líneas de defensa en abstracto.

La primera es evitar un procesamiento y la consecuente elevación a juicio. El procesamiento de Macri es eventualmente revocable, el puede pedir todavía producir pruebas que lo desvinculen, pero lo más probable es que continue procesado y eventualmente habrá juicio oral (judicial).

La segunda es dilatar con chicanas el juicio oral, sembrar el proceso de nulidades y chicanas, apostando no tanto a una eventual prescripción, sino a que los resultados condenatorios puedan recaer más adelante, en nuevos escenarios políticos que puedan condicionar la condena. Esto lo puede hacer Menem o De la Rúa, pero alguien que quiere tener futuro político no puede estar todo el tiempo con la capiti deminutio de un procesamiento en la espalda.

Entonces la tercera es apostar a una elevación a juicio prematura, cuando hay puntos de la causa que judicialmente no están maduros para terminar de cerrar una acusación. Este es, entiendo, el momento actual del juicio, y la razón por la que Macri -correctamente- se apresura a reclamar el enjuiciamiento en sede penal, y a autopromovérselo en la Legislatura.

Alguien me dirá que el fast juicio que pide Macri para despejar su buen nombre y honor es perfectamente compatible con la sensación de incomodidad y agobio propia de un inocente injustamente acusado. Asumiremos, por un lado, que esto puede ser verdad (realmente puede serlo, no sólo como hipótesis, incluso en el sentido de que su participación es indemostrable). En clave judicial también habrá que puntuar que un imputado (en este caso, uno de muchos involucrados en un proceso con muchos consortes de causa) no es el dueño del juicio ni el director del proceso. Y un caso de este tipo es como una caravana que tiene la velocidad del más lento de sus miembros. No habrá juicio judicial enseguida.

En cuanto al juicio político, la prisa tiene el problema de que conduce a una suerte de desnaturalización del instituto. Supongamos que yo estoy involucrado en un hecho gravísimo. A la primera señal de alerta, "me promuevo" un juicio político. Con lo poco que se pueda saber hasta ahí, y con los plazos breves que suelen regir en procesos de impeachment (en el caso de la CABA, 60 días) no hay bases para una destitución fundada. Un control parcial de la Legislatura o sala Juzgadora me permitirá salir airoso (rigen mayorías calificadas, de dos tercios, para la destitución). Entonces zafo, y nunca más me van a poder juzgar (políticamente) por el mismo hecho.

11 comentarios:

  1. Si la causal fuera "mal desempeño" no habría problemas. Ahora, si la causal es "comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes" (art. 92), entonces entiendo que o bien debería haber una cuestión de "prejudicialidad" (los hechos se deberían establecer primero en sede penal); o bien, absuelto por falta de pruebas en el juicio político y luego (supongamos) condenado en sede penal, no debiera regir el ne bis in idem, porque de otra forma continuaría en sus funciones alguien con una condena penal! (salvo, claro, que renunciara)

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  2. Gustavo,
    Lo que decis es exacto, debería ser así. Pero la "irregularidad" procedimental que marcas y tan solo una más entre tantas. Fijate lo que van a hacer (habilitar el juicio desde el plenario, cuando es facultad privativa de la Sala Acusadora a partir de una "denuncia", fijate el post de Mendieta en APsobre eso) es una mancha más al tigre, como decía mi abuela. Descarto que presentarán o algo muyabierto y lavado, en donde no definan ni una u otra cosa, o iran por mal desempeño, argumentando que "el estado de sospecha que sembró la justicia federaly bla, bla, bla, amerita que se inicie profundice una investigación". Y es más, si me apuras, te diría que es el ámbito correspondiente para analizar esto.
    Aunque las dos comisiones mencionadas tengas objetos "distintos" es cierto que la especialque querían crear iba a ser una escala previa al JP. Y es discrepo con que en 60 dias habiles más 30 de prorroga como menta su reglamento no se pueda hacer una investigación sería. Lo poco serioson los legisladoresque tenemos, pero eso ya es opnión recontra personal.
    Por último, me parece una jugada muy audaz pero es el mal menorpara él hoy. A todo o nada. Y mi pronóstico esque no puede mantener ni un par de semanas la homogeneidad de su bloque que le garanticen zafar. De los escasos 4 dipus de margen que tiene, 1 es de Lopezmorfi, con decisión de irse desde hace varias semanas. Y así podríamos seguir
    Abrazo
    Martin

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  3. I. Es cierto que lo de la "autoacusación" es poco digerible desde lo jurídico, porque si bien en j.p. no rige tanto el contradictorio la Const. de la ciudad lo prevé (art. 94) lo que supone que los que acusan/denuncian/imputan deben estar convencidos y generar la prueba acusadora, no solo excitar una instancia para crear una ficción de proceso político.

    El j.p. tiene una sola finalidad constitucional: REMOVER (es administrativo y no jurisdiccional). Acá se lo usa para "fortalecer". Cuanto menos, una heterodoxia.

    Pero si la mayoría política de la Legislatura le da curso a la investigación, estará en los opositores generar sus pruebas. (Esperemos que no termine todo en un "amparo" como ocurre en los últimos tiempos con casi todo).

    El "non bis in idem" no debería regir en un juicio político, porque hace al derecho del ciudadano en materia penal, no de un funcionario público: en el ámbito nacional nunca se resolvió al respecto y no correría... pero si bien en la ciudad su Const. lo establece, solo rige cuando hubo acusación (art. 94). Ergo, parece que no puede invocarse si solo hay desestimación en la sala acusadora, pero eso supone la suspensión).

    II. Pero como todo se juega en la TV y los medios y no en la academia constitucional estos análisis tienen un valor relativo.
    Lo cierto es que para los medios cambió la cancha y los jueces (del Poder Judicial que parecerían adversos, por los políticos de la Legislatura que parecen, a sus ojos, más comprensivos).
    Y en esto si bien la jugada es de riesgo, hoy puso la agenda. Qué pasará en los meses siguientes cuando se televisen testigos es el misterio.

    III. No existe "prejudicialidad" en juicio político. Es irrelevante si se imputa delito o mal desempeño, porque la figura es siempre la genérica de mal desempeño porque el juicio político es administrativo y no jurisdiccional. Si hubiera prejudicialidad, habría una delegación del cuerpo político en los jueces, y para un objeto diferente (unos ven si hay responsabilidad penal, otros política y por eso la remoción).

    v.s.

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  4. Si no hay acusación mínimamente sustentada en pruebas, debería ser "rechazada in limine", no?. Es lo mismo que hacer una denuncia porque me lo contó el verdulero. Si quieren "enjuiciarase", tienen que hacer una voltereta de tal manera de convencer a la oposición a que le habrá el juicio y, al mismo tiempo, algo muy por arriba en cuanto a prueba y demás.
    A mi juicio, lo que enreda la cuestión es suponer desde el inicio que el jp se debe hacer con los mismos objetivos que el penal; eso no es así y la acusación podría tener mas aristas que la del jpenal. Qué pasa si una ves votado el inicio se suman otros "males desempeños"? La oposición va a votar el inicio sólo por este tema?
    Esta claro lo de querer alejar el quilombo lo mas posible de junio/julio de 2011, pero con todas estas cuestiones, no parece tan fácil.
    Lo del bis in indem esta saldado, al menos por la CNCP, no hay identidad de causa dempersecu ion entre juicios políticos y penales. El tema es por qué hechos lo van a acusar acá; concretamente por qué hechos va a dejar la oposición que Macri se auto acuse.

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  5. Che, v.s., primero es "Ne Bis in Idem".

    Segundo, nadie dijo hay "prejudicialidad", sino que hay un problema que de algún modo hay que resolver. Ya sabemos que un juicio penal y un juicio político tienen objetos distintos. Pero también en uno penal y uno civil (art. 1104 del Cód. Civil). Entonces, lo que aquí se discute es quién debería determinar los hechos, teniendo en cuenta que el art. 94 de la Const. de la Ciudad de Buenos Aires estableció que si alguien es absuelto (por ejemplo, por falta de pruebas), no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos (pero sí a uno penal por la comisión de delitos comunes o delitos en el ejercicio de su función, si no se lo hizo antes).

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  6. CV,

    ¿Te parece tan relevante el art. 94?
    Si uno piensa que el "actual/eventual" juicio político puede, al menos, durar hasta fin de año, y teniendo en cuenta que hay elecciones el año que viene, no creo que en los meses de 2011 haya voluntad de iniciarle otro juicio político por el que no haya ahora voluntad política de iniciar.
    Por eso, la imputación -supongo yo- no es importante por el bis in idem, sino porque esto es como los penales: tenés ua sola chance.
    Respecto de jucio penal/politico, no hya ninguna relación que hacer allí, porque la causa de persecución es otra, y entonces no hay identidad.
    Slds,
    v

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  7. Arballo:

    ¿Seguís pensando que todos somos estúpidos?

    La oposición pidió el juicio político, les dieron con el gusto. Mutis por el foro entonces.

    En consecuencia, tampoco hablemos al pedo; o primero admitamos que somos unos incoherentes absolutos que hablamos cagadas todo el día y nos vivimos contradiciendo.

    Saludos,

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  8. Juan Pablo:

    En qué sentido relevante?

    Quizás no se entiende bien mi punto, o quizás no me estoy explicando bien.

    Supongamos que Macri promueve su propio juicio político por el hecho X y resulta absuelto por falta de pruebas.

    Luego, en un juicio penal se juntan pruebas suficientes y se lo encuentra autor penalmente responsable del hecho X.

    Según el art. 94 de la Const. de la Ciudad Autónoma de BA, no se podría promover
    un nuevo juicio político respecto de X (X ya fue juzgado mediante juicio político).

    Y entonces se produciría una situación un tanto paradójica, no te parece? Alguien con una condena penal firme no podría ser destituido. Salvo que renuncie motu proprio, continuaría en su cargo hasta la finalización de su mandato.

    "Respecto de jucio penal/politico, no hya ninguna relación que hacer allí, porque la causa de persecución es otra, y entonces no hay identidad."

    No entiendo esto. Cómo que no hay ninguna relación que hacer? El juicio penal y el político se refieren al mismo hecho, aun cuando imputen consecuencias jurídicas distintas (destitución, reclusión o prisión).

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  9. El non/ne bis in idem en un juicio político es un problema. Como ocurre siempre que se equiparan los derechos de los ciudadanos a mantener una relación de empleo con un funcionario público a permanecer en el cargo.
    Genera situaciones paradójicas aún mas graves (¿un presidente demente que hace la guerra y queda absuelto por el Senado en un j.p. porque no le corren traslado de la acusación -o en la heterdoxia actual la CS en un RE contra la sentencia del Senado- lo dejamos con su guerra?

    Pero en el caso de M. la prohibición de repetición se da solo si hay sala juzgadora y eso supone una suspensión, lo que no se va a dar, al menos en el plan de M. Es entonces, por ahora, un problema teórico.

    La identidad de hechos entre un jp y uno penal siempre trajo discusiones, pero lo más razonable es que no influyan uno sobre otro.
    Para eso es más sano que el órgano político juzgue por "mal desempeño" que es la causal genérica que incluye a las delictivas y no requiere cumplir el tipo penal. Y evita otros conflictos como qué ocurre en sede política si hay tipicidad pero no dolo o hay causales de justificación que excluyen la culpabilidad (si el dolo no es parte del tipo) o corrió la prescripción o en ciertos delitos hay suspensión por probation o retractación, o perdón del ofendido en acción privada, etc, etc. En cambio con el mal desempeño basta la decisión política expresada en los votos.
    Mal desempeño es lo que el cuerpo político que juzga dice que es (a lo Holmes).

    Volviendo al delito, si van por la conducta típica ¿puede haber criterios diferentes en sede penal y política? Sí. Puede darse que penal y política no concuerden en si los hechos ocurrieron o si la conducta es típíca. Puede ocurrir: porque son procesos diferentes con objetos, reglas y criterios diferentes. Y no es tan terrible.

    La relación entre ambos procesos acá es muy diferente a lo que ocurre en el jp federal, porque por una doctrina argentina de principios de s XX el sujeto a jp es inmune al proceso penal (ahora hasta una etapa temprana), lo hacía que siempre precediera el jp al penal, pero esto no ocurre en el caso del Jefe de Gob. que no tiene inmunidad ante la justicia federal.

    v.s.

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  10. Habrá que ver si es un "problema teórico".
    Macri (o Durán Barba, o sus abogados) pueden hacer este mismo cálculo.

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  11. la ciudad es un despelote de ineficiencia,corrupcion, espionaje, ya no falta nada ,pero, pino solanas parece que no se entero porque todavia no denuncio a maurizzio como hizo con nuestra presidenta !!!! donde se escondio ,alguien oyo alguna declaracion diciendo que la ciudad y macri es ""ESCANDALOSA "" ""ES UN ESCANDALO"" o solo lo es si se refiere a cristina ?????

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