saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, agosto 19, 2010

Rápida lectura del caso Fibertel

En 2002, la Inspección General de Justicia de la Nación aprueba la absorción societaria de Fibertel-Cablevisión. Luego el absorbente es absorbido: Multicanal se fusiona con Cablevisión, la IGJ aprueba en enero de 2009. Un año y medio después, hoy, la SECOM revoca la licencia de Fibertel en la resolución 100/2010 (PDF).

Consecuencias las hay políticas y serias 1, 2. Personalmente pienso que nunca es bueno perder un jugador de peso en un mercado que parece tender a la concentración.


Punto para el gobierno

La resolución 100 fulmina con caducidad la licencia de Fibertel. Se apoya en el art. 16.2.5 del reglamento dado en el decr. 764/2000, por la causal de "cesión o transferencia a terceros de la licencia o el cambio de control social, que no hubiera sido autorizada".

El gobierno tiene un punto ahí. Leído taxativamente, fusión no es cesión ni cambio de control social. Leído jurídicamente, sí lo es: es todavía más que un cambio de control social.

Independientemente de las aprobaciones de la IGJ, no es correcto extender los efectos del régimen de inscripción de las sociedades al régimen de licencias. IGJ controla personas jurídicas, la SECOM controla un servicio público. Huelga decir que lo mismo ocurre con el régimen de marcas: yo puedo tener los derechos a usar la marca Fibertel luego de comprar la empresa, pero el gobierno puede verificar que incumplo las condiciones para seguir prestando un servicio (por el régimen propio, por incurrir en concentración de mercado, etc.).


Puntos para Fibertel

Sin embargo, las razones por las que el gobierno puede negar esa autorización son taxativas y formales (están en el punto 13 del Decr. 764/2000) y no son mucho más que un libre deuda. Erra la SECOM en decir que hay condiciones intuitu personae en el régimen de licencias de transmisión de datos.

No había a priori causales para negar la autorización, porque ni Cablevisión ni Multicanal tienen prohibido en tanto sociedades prestar servicios de internet, la restricción que les cabe es que no pueden hacerlo por el mismo caño (cable) en el que llevan TV (no hay doble ni triple play en la legislación argentina).

Luego tenemos el problema de si la sanción de caducidad era automática: no lo es. El 16.2.5 dice que la SECOM "podrá" disponer la caducidad de las licencias.

Esta sanción debe juzgarse teniendo en cuenta el Decr. 1185/90 que establece entre otras cosas el procedimiento para sanciones. El art. 38 de ese decreto establece todo un menú de sanciones que empieza con el apercibimiento y que debe contemplar la autoridad de aplicación ponderando la gravedad de la falta, que en sí aparece como un incumplimiento formal. La misma norma contempla la posibilidad de no aplicar una sanción "cuando el prestador corrija o cese el incumplimiento ante la intimación que bajo apercibimiento de sanción le curse la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. No regirá lo precedentemente expuesto cuando el incumplimiento produzca perjuicios serios e irreparables o gran repercusión social o haya motivado una intimación anterior".

No hubo perjuicios graves, y la enorme dilación temporal entre la primera fusión ante un hecho notorio de uno de los tres principales operadores del mercado revela una suerte de aquiescencia de la autoridad reguladora que no puede resolverse súbita y sorpresivamente con la aplicación de la sanción extrema.


¿16.3.1 o 16.3.2?

La resolución de la SECOM invoca el art. 16.3.2 del reglamento, por el cual "la declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno". En todos los demás casos, lo que tiene que hacer la SECOM (16.3.1) es intimar a remediar el incumplimiento en 30 días bajo apercibimiento de caducidad.

Leído muy literalmente, la SECOM tiene razón.

Leído con buen criterio, el 16.3.2 tiene razón de ser en los casos de disolución liquidativa, y no a los casos en que hay una incorporación, donde la empresa compradora "adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas" (art. 82 de la Ley de Sociedades) lo que implica, prima facie, adquirir al menos el derecho administrativo a ser notificada del procedimiento sancionador: tal es la interpretación que mejor concilia las normas. Visto de otro lado, el 16.3.1 se aplica sólo cuando no hay nadie a quien notificar. La fusión es una extinción formal pero una continuación jurídica de la empresa; la SECOM se apoya en lo primero ignorando lo segundo.


Mi impresión

O me equivoco groseramente, o la acción judicial de Clarín/Multicanal va a prosperar.

87 comentarios:

  1. Un señalamiento muy menor de un seguidor fiel: "respñverse". Mirando el teclado es fácil ver cómo se corrieron los dedos una tecla a la derecha. Saludos y gracias, una vez más, por un post tan útil.

    ResponderBorrar
  2. Lo corregí. Estoy operado de queratocono, me implantaron anillos intraoculares. Tengo un ojo fuera de combate y el otro borroso. Escribo al tacto.

    ResponderBorrar
  3. La prohibición se cae de todos lados. Ya el año pasado le negaron numeración para entrar en telefonía por la misma razón: Fibertel es una entidad metafísica. Claro, el tema es que ya se la habían asignado y luego se la tuvieron que sacar. Es decir, ni la Secom tiene claro como actuar.
    Si aplicaran los reglamentos al pie de la letra, Telecom debería haber sido nacionalizada al momento del default o CTU jamás habría podido ser absorbida por América Móvil. En fin, la guerra contra Clarín es sólo un capricho. Y como la guerra contra Telecom Italia, no le veo demasiado sustento jurídico.
    Saludos y gracias por linkear !

    ResponderBorrar
  4. Usted dice: "la restricción que les cabe es que no pueden hacerlo por el mismo caño (cable) en el que llevan TV (no hay doble ni triple play en la legislación argentina)."
    Sí van por el mismo caño (cable).
    Y en el caso de las telefónicas también el servicio de Internet usa el mismo "caño" que la línea del teléfono.

    ResponderBorrar
  5. Muy bueno, me parecía que era imposible que no se cubran situaciones de preaviso o gran perjuicio para terceros

    Tooodos mis impuestos para GC por varios meses... voy a terminar pagando por Fibertel y nunca lo contraté

    ResponderBorrar
  6. No había a priori causales para negar la autorización, porque ni Cablevisión ni Multicanal tienen prohibido en tanto sociedades prestar servicios de internet, la restricción que les cabe es que no pueden hacerlo por el mismo caño (cable) en el que llevan TV (no hay doble ni triple play en la legislación argentina).

    La restricción a Cablevisión y Multicanal no es el usar el cable para brindar servicios de Internet, de hecho lo hacen varias empresas como Telecentro o Gigared.

    El tema en discusión es si Cablevisión tiene razón en su pretensión de ser beneficiaria de la licencia obtenida por Fibertel para operar en telecomunicaciones. La restricción no está en la conectividad con Internet (ISP) sino en el servicio de transmisión de datos (carrier) que está encuadrada dentro de los servicios de telecomunicaciones. Digo esto porque en el marco de la "no transferencia" de esa licencia es que el año pasado se le revocó la asignación de numeración telefónica para brindar servicios de VoIP.

    ResponderBorrar
  7. gfer, correcta la aclaración, acotamos el ámbito de la prohibición del doble/triple play: el impedimento abarca a Telefónica y Telecom desde los pliegos de la licitación de Entel. La Ley de Medios luego lo generalizó: telefónicas no pueden prestar cable (pero si al reves).

    Lo de revocar a la numeracion para servicios de VOIP tuvo que ver con que ni Fibertel ni Cablevisión tenían autorizado en sus estatutos la prestación del servicio de telefonía, creo.

    ResponderBorrar
  8. Más allá de las cuestiones legales del caso, que no es mi área de incumbencia por lo tanto este post me viene bárbaro, pienso que el problema está más ligado a si Cablevisión puede ofrecer al usuario final el servicio de Internet.

    Si cablevisión alquilara su troncal de fibra, a una tercer empresa que cuente con licencia para brindar el servicio de internet, estaría fuera de la norma?

    Creo que el problema es parecido a lo que plantea G-Fer, cablevisión no está autorizado a ofrecer comercialmente un decodificador de internet. Pero datos puede transportar. De hecho lo va a seguir haciendo para dar servicio de tv digital y HD. Pero está autorizado a que esos "datos" solo sean recibidos por un decodificador HD o Digital comercializado por la misma empresa.

    Lo que nunca está en discusión es que la fibra es de cablevisión. Entiendo yo que lo que está en discusión es si cablevisión puede ofrecer comercialmente el servicio de Internet.

    ¿Viene por ese lado el planteo jurídico de que debe cesar de ofrecer el servicio en 90 días? Porque si es así la solución para migrar un millón de usuarios, es es sencilla (no se si fácil), crear una nueva empresa que comercialize los servicios de internet, y le pague el alquiler del carrier a cablevisón.

    saludos!

    ResponderBorrar
  9. Como te decía antes, la no existencia de Fibertel se usó por primera vez en 2009, para quitarle la numeración telefónica (entregada una semana antes). El pedido de números estuvo dando vuelta dos años y había pasado todos los permisos de la CNC y Secom. En aquel momento la entrega de numeración fue un terrible cagadón que casi le cuesta el puesto a Salas. Las malas lenguas dicen que fue una de las telefónicas la que sopló el argumento de la existencia metafísica de Fibertel con el que varios funcionarios salvaron las ropas. De hecho, ambas incumbentes luego hicieron presentaciones al respecto para negarle interconexión telefónica a Cablevisión. De allí que ahora Clarín carga las tintas contra ellas. Por cierto también es notable que la Secom sólo haya reglamentado la portabilidad del número en móviles. De haberlo hecho en fijos se abría una ventanita.
    Vale recordar que en la Argentina hay un sistema de licencia única, por lo cual Cablevisión no tendría restricciones para dar el servicio.

    Saludos

    ResponderBorrar
  10. Obviamente que la autorización de la IGJ no tiene valor alguno en el ámbito regulatorio. Pero si no recuerdo mal, Fibertel fue disuelta como sociedad al ser absorbida por su controlante Cablevisión, razón por la cual no podría hablarse de "cesión a terceros" o "cambio de control" que hubiesen requerido aprobación. Ese es un punto que habría que confirmar porque de ser así se cae la resolución.
    Por otra parte, es notable la la imprevisión legislativa en materia regulatoria respecto de la actuación de las diferentes autoridades de contralor. Una reorganización societaria de cualquier prestadora de servicios públicos -o en este caso actividad de utilidad pública- puede ser examinada desde un triple enfoque: defensa de la competencia, ámbito regulatorio -aquí la SECOM- y por el registro público de comercio. Sin embargo no hay demasiada normativa de cómo debe articularse la actuación de cada uno de los órganos estatales, como si fueran compartimentos estancos. Y en esa dispersión, gana la discrecionalidad administrativa que por un lado te puede quitar lo que te había dado por otro.
    Finalmente, es sorprendente lo mal que hacen las cosas en el gobierno. Para logar un efecto sorpresa -o de puro angurrientos quizás- se llevan puesto cualquier procedimiento, lo cual desemboca en litigios judiciales en los cuales el resultado casi siempre es negativo (por ej. caso Telecom, aumento del abono de los cables a principios de año, cese de los efectos de la autorización de la fusión Multicanal-Cablevisión). Acá pasaría lo mismo...

    ResponderBorrar
  11. Un día tendrías que explicarnos a los que empezamos en el Derecho el modo de vida que llevaste y las formas en que aprendiste todo lo que sabes. Obviamente doy por descontado tu capacidad. Saludos fenómeno.Ema

    ResponderBorrar
  12. De acuerdo con que va a prosperar la acción, que no va a pasar naranja. La cuestión es, ¿por qué es necesario tener licencia para prestar un servicio de Internet que no usa el espacio radioeléctrico? Justificar.

    ResponderBorrar
  13. La licencia única de telecomunicaciones es como el carnet del club. Luego, como los adicionales del club, se deben registrar los servicios que se quieren dar: fijo, larga distancia, valor agregado, radiotaxi, móvil, etc, etc. Una licencia sólo cuesta $ 2.000 y la única condición es presentar un plan técnico y económico.
    Dado que se trata de operadores que prestan servicios al público deben estar identificados de algún modo, sin contar que interactuan con otras empresas a nivel técnico y comercial.
    Cierta parte del espectro, no todo el espectro, requiere de otro permiso. Para operar espectro, por supuesto, también hay que tener una licencia de telecomunicaciones.

    ResponderBorrar
  14. Correcto, pero la idea del sistema es que la licencia se pueda adquirir sin mayores dificultades, ¿no? Es decir, cuando hablamos de licencia no estamos hablando de las licencias de radiodifusión, más complejas y necesarias porque usan un recurso limitado como el espectro. Esa es la diferencia que quería aclarar. Lo que dice en el segundo párrafo se cumple con la inscripción en la IGJ, que para eso está. Pero si esto es así, entonces se me hace que la medida que se tomó ayer equivale a que me agarren sin licencia de conducir y el castigo (en vez de multa y vaya a sacar el registro, caballero) sea que me obliguen a vender el auto! ¿No? Slds.

    ResponderBorrar
  15. dudas
    Internet es un servicio publico? no asimilable a, esta definido como tal?
    Fibertel es un prestador monopolico?, vale decir en el posteado puede existir otro prestador de servicios que no sea incumbente?

    hay mas muchas mas que nadie menciona

    duda mayor, que cese de existir como entidad que preste servicios de Internet no obsta a que pueda alquilar su infraestructura, en ese sentido, lo mas facil seria unbundling, para todos, y listo (sin dejar de mencionar que nadie se rasgo las vestiduras por la divestiture), unbundling mas libre acceso al posteado, listo. Yo no se por que no son mas prolijos. Y de paso si estoy en zona de telefonica contrato a mongo por adsl, no a telefonica solamente

    ayj

    ResponderBorrar
  16. Con una excusa formal, estan tomando una medida promonopólica.
    Si calculamos que un 70% del millón de abonados se irían a las dos telefónicas, cuánto vale un abonado? multipliquen y pueden calcular el tamaño del "favor".

    ResponderBorrar
  17. Muy clarificante sus comentarios. Yo soy usuario de Fibertel, el servicio me funciona muy bien y no quiero que me obliguen a cambiar a una compañía telefónica.
    Creo que al gobierno no le importamos los usuarios (cuando les importó alguien?) y lo único que buscan es seguir en esta lucha descabellada. Yo ELIJO fibertel.

    ResponderBorrar
  18. veo con preocupacion el avasallamiento del gobierno sobre la empresa fibertel del grupo clarin asi como la presion que esta ejerciendo sobre las petroleras y los videos escandalosos de moreno con guantes de box en papel prensa...hemos llegado a limites imperdonables...no quiero que en un par de años pasemos a ser una venezuela mas...me parece fundamental que la izquierda salga firmemente a condenar todos estos actos de este gobierno pero de forma concreta y puño firme y no con actos aislados cuando les conviene...a ver donde estan los sabatella pino solanas y demas socialistas cuando hay que defender las instituciones del pais ...poruqe no los veo ni en el congreso ni en la justicia...ojo...ojo con el rumbo que esta tomando la izquierda ojo...criticamos mucho a la derecha pero no sea cosa que no veamos lo que esta pasando y un dia nos levantemos en cuba con kirchner a la cabeza...veo la foto de pino abrazado con chavez y me da miedo...
    arballo se que por una cuestion de politica del blog siempre haces un analisis de lo legal y se ve en este caso tu esmero por agregarle un puntito aunqeu sea de razon al gobierno para no decir que es una verguenza lo que esta haciendo... sostengo que la ley es puente hacia lo justo y no un monton de argumentos vacios para justificar lo injustificable...esta medida del gobierno es una VERGUENZA Y ES NUESTRO DEBER COMO CIUDADANOS CONDENARLA PUBLICAMENTE...BASTA DE TIBIOS DIGAMOS LAS COSAS COMO SON...EMPEZEMOS POR LOS QUE TENEMOS MAS RESPONSABILIDAD...GUSTAVO VOS A TRAVES DE ESTE BLOG COMO GARGARELLA A TRAVES DEL SUYO LA TIENEN... ES HORA DE QUE SALGAN A DECIR LAS COSAS CON TODAS LAS LETRAS..
    SALUDOS
    ramiro

    ResponderBorrar
  19. Internet es un servicio asimilable al servicio público.
    Decreto 554/97
    Artículo 1º-Declárase de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas. con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciónes de la multimedia.
    Art. 2º-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.
    por otra parte la ley de telecomunicaciones dispone (siendo internet transmisión de datos):
    Art. 55. — Los servicios tales como el télex, facsimilados, telefotografía, transmisión de datos, y otros existentes o por existir o que se definan en la reglamentación como de las mismas características, se regirán por las normas que se establecen para el servicio telefónico y en la reglamentación.
    Ergo es un servicio público en el sentido moderno de la palabra...
    UME

    ResponderBorrar
  20. clarisima la explicacion, y muy buenos los comentarios que se fueron agregando.
    Yo quisiera poner algo que ¿no? tiene nada que ver: se viene una nueva causa judicial que va a ocupar juzgados, jueces, fiscales, secretarios y demas pinches varios, por una decision, por lo menos, desacertada del gobierno, cuando todos esos recursos (por demas escasos) podrian ser usados para la aclaracion de hechos de inseguridad (si, ya se, soy un ingenuo).
    Gracias.

    ResponderBorrar
  21. Ahora, siendo que la SECOM otorga licencias para la transmisión de datos, vale preguntarse si la licencia se puede ceder...
    Sé que Fibertel TCI (y su continuadora Fibertel s.a.) eran empresas de transmisión de datos. Cablevisión es una empresa de televisión regulada por la ley 22.285 (a derogar).
    No sé cuán celosa es la legislación a este respecto. Puede que existan limitaciones como en el caso Bancos-Aseguradoras (que pueden formar un holding, Cardif-bnp, Bapro-provincia seguros, Banco Galicia-Galicia Seguros)...
    UME

    ResponderBorrar
  22. Ahora, qué le costaba al grupo mantener el binomio Fibertel-Cablevisión (porque ahora Fibertel es marca, la sociedad es Cablevisión S.A. -como se consigna en su página de internet www.fibertel.com.ar).
    UME

    ResponderBorrar
  23. Pero el punto es que es una ridiculez tener que sacar licencia para esto. Si yo le quiero prestar servicio de Internet a GA desde mi casa le tiro un cable y le cobro X plata por mes. ¿Por que es un servicio que hay que licenciar? Otra cosa son los costos de interconexion, pero se supone que estan regulados y son equitativos para todos. Sigo sin que nadie me lo explique bien.

    ResponderBorrar
  24. Internet no es un servicio público, al menos no lo es en el sentido que lo entiende en el derecho administrativo. Para empezar, no hay tarifa fijada/regulada por el Estado.
    Hay consenso doctrinario en materia de telecomunicaciones: lo único que es servicio público es la telefonía básica que prestan Telecom y Telefónica. Justamente el decreto 764 es el que abrió el juego con el servicio universal vía licencias que sirven para prestar diferentes servicios.

    ResponderBorrar
  25. Exacto. Ergo, la acusación de no tener licencia se debería resolver con multa y otorgamiento casi automático de licencia, ¿no?

    ResponderBorrar
  26. 1. Si no tenés licencia, no podés brindar un servicio de interés nacional como lo internet (transmisión de datos)...
    2. Si no tenés licencia y prestás el servicio, jamás otorgamiento casi automático (pardiez! es como decir: OK, te la mandaste, te la cobro, pero seguí así)
    3. La noción de servicio público es compleja, sobre todo post '90. Pero no hay dudas del ejercicio del poder de policía en el servicio de transmisión de datos (dec. 554/97, artículo 1º-Declárase de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas. con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciónes de la multimedia.)
    UME

    ResponderBorrar
  27. Hay algo que no entiendo, aca se dice que la Licencia es una sola, pero en otros articulos donde se informa sobre el tema se indica que Cablevision tiene licencia de Cable, no de Telecomunicaciones y que Fibertel tenia licencia de transmision de datos. La que si tiene licencia de Telecomunicaciones es Multicanal.

    Cablevision no podria pasar sus clientes a Multicanal en ese caso? No seria la opcion "mas facil"?

    Lo que se dice no es que se le prohibe a Cablevision, sino que no puede dar un servicio que no tiene permitido dar. A mi en la factura de Fibertel dice: "Cablevision S.A." y cuando tenía Multicanal me cambiaron directamente a Cablevision sin avisarme, me empezo a venir directamente la factura a nombre de Cablevision.

    Y otra cosa que no logro comprender, la Licencia es de la empresa y la aprobación de la fusión no significa que se transfiere automaticamente la licencia.

    ResponderBorrar
  28. 1. "servicio de interés nacional"... creo que el malambo y la fiesta nacional de la flor de escobar fueron declaradas de interés nacional también, ¿necesito licencia para eso?

    2. Se necesita licencia según la ley (supongamos que la ley es "razonable"), pero la diferencia que me interesa resaltar es que la licencia SI ES de otorgamiento casi automático. Es decir, no hay un concurso, no hay evaluación de requisitos para asignar un recurso escazo, como dijo Telfonico arriba, pagas 2000 pesos y llenas un formulario. Es decir que la respuesta correcta y razonable es exactamente la que desetimas: multa.

    3. servicio publico, te la dejo para que la vayas a discutir con marienhoff (es complejo despues de los 90, jaja) es claro que acceder a Internet es algo más importante que un "servicio público" (pensé en el libro rojo ese de M y me dieron nauseas) es un fucking derecho constitucional que deriva del artículo 14 y 32 de la CN y 13 de la CADH. desde ese punto de vista, lo ultimo que citas dice que es de interes nacional garantizar el acceso "en condiciones sociales y geográficas equitativas. con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciónes de la multimedia". ¿Esto favorece ese interés nacional? ¿Cómo? Justificar, justificar por favor!

    (Igual, ese decreto debería ser desestimado solo por ser antiestético: la "red mundial INTERNET" así, con mayúsuculas! lo redactaron en una olivetti, que passéeeeeeeee).

    ResponderBorrar
  29. -La señal de cable tiene datos
    -Por lo que dice de la ley de sociedades, se puede pensar que era obligación del Estado entregarle licencia a Cablevisión para poder cumplir con el servicio
    -Se mire por donde se mire, el Estado lleva las de perder (o sea, el bolsillo de los ciudadanos que pagamos impuestos)

    ResponderBorrar
  30. perdón, con lo primero quise decir...

    La señal de cable transmite datos, nadie puede decir cómo deben ser interpretados por los decodificadores, si hay licencia para tender y usar la fibra no se los puede parar por el contenido de electrones, ni la "nueva" ley de medios de comunicación contempla cablemodem ni otros medios de transmición de datos... eso es por sacarla a las apuradas

    ResponderBorrar
  31. 1. La predicción es de hecho o jurídica? Clarín logra cautelares abstractas (como la que tiene hoy la CS por la ley de medios) con una facilidad asombrosa.

    2. Cablevisión comenzó a operar una licencia dada a Fibertel sin autorización, cuando claramente el reglamento al que se sometió se lo exigía.

    ¿Alguien lo obligó? NO, es la constumbre de hacer lo que quieren de las grandes empresas donde el Estado es su empleado.

    3. La sanción es desproporcionada? Tal vez. ¿Puede la justicia reemplazar la discrecionalidad de la admnistración al graduar la sanción si no demuestra un vicio de inconstitucionalidad?

    4. A mi no me importa el patrimonio de Clarín, enriquecido con videla (papel prensa) menem, etc. El punto es que en un mercado chico sacan a un jugador y aumenta la concentración. ¿Se soluciona con uno o varios jugadores que ocupen su mercado o declarando el servicio "público" y fijando tarifa? (De paso: a ver si hacen de la garrafa servicio público con tarifa de una buena vez).

    5. El reglamento diferencia "disolución" de "liquidación". No son sinónimos. hay disolución sin liquidación (arts. 82, 94 LS). El argumento del domicilio o la "personalidad" no es fuerte: el fallido tiene derechos y domicilio, la soc. en liquidación también (art. 104), etc. Probablemente el argumetno del pen al dictar este reglamento fue que la licencia es dada a persona determinada, por eso la autorización para la cesión. Si el reglaemnto "debió" asimilar fusión con cesión de licencia es una cosa diferente de dejar de lado la norma porque en tu criterio debió decir otra cosa.

    ResponderBorrar
  32. Muy interesante todo, ahora un servicio al consumidor,
    las alternativas, con nombre del proveedor (cable, inalámbrico, fibra optica, 3G) y teléfonos para empezar a llamar.

    ¡Chau, chau, adiós...!

    Good riddance, Fiebretel!

    http://nerd-progre.blogspot.com/2010/08/opciones-fibertel-y-speedy-y-como.html
    FC

    ResponderBorrar
  33. Anónimo: los peronistas quizás por deformación conceptual creen que todo se soluciona con regulación de precios. A veces se soluciona con COMPETENCIA.

    Y no es teoría, es práctica. Ocurrió en Europa luego de que se eliminó el monopolio de la última milla y se OBLIGO POR REGULACION a las incumbentes a que ALQUILEN EL PAR DE COBRE A LA COMPETENCIA.

    Esto quiere decir que el usuario puede llamar a un numero y decir "quiero que mi linea 4-983-6969 la desconecten de Telefónica y la conecten a {TelMex,Impsat,IPlan, Metrotel, Sion, UOlSinectis, Cachitonet, etc}" y en 15-20 días tu linea tiene tono y servicio ADSL del competidor.

    Claro, acá Telefónica y Telecom vienen peleando contra esa medida desde que se firmó (pero nunca se reglamentó) en Noviembre de 2000. Es quizás la única medida de sentido común que tomó el gobierno de De La Ruina.

    Al peronismo le hacen falta más técnicos como Marcó del Pont y menos brabucones como Moreno.

    FC (Kirchnerista, no peronista)

    ResponderBorrar
  34. La cautelar de Clarín por la ley de medios es abstracta?! Buena teoría pero no veo por qué. En todo caso la facilidad con la que Clarín logra ciertas cautelares últimamente es es inversamente proporcional a la desprolijidad con la que el gobierno dicta ucases en su contra.
    En este caso, la licencia la tenía fibertel que era una sociedad controlada por Cablevisión. Hubo fusión por absorción, con lo cual además de que todos los derechos pasan al absorbente, no habría cambio de "propietario" del título jurídico. Aplican la sanción sin requerimiento previo -sanción más rigurosa- a un caso de mínima dudoso. Eso, de por sí, invalida al acto administrativo por violación de los procedimientos esenciales.
    Finalmente, además de que en este caso no hay una potestad discrecional, el anónimo que puso en duda la facultad judicial de revisar la proporcionalidad de la sanciones debería leer un poco del tema. Por suerte Marienhoff ya no corre más, el Código Varela fue derogado -impedía el control de la discrecionalidad- y la LNPA regla como elemento esencial del acto administrativo a la proporcionalidad.

    ResponderBorrar
  35. 1. Clarin consiguió al cautelar con la ley suspendida y si reglamentar, y antes de que nadie le dijera nada ni intimara respecto de su hacienda comercial en medios. Esto es, sin un riesgo inminente que autorice la excepcionalidad de una cautelar contra la administración.

    2. Por lo de la fusión: el reglamento habla de disolución y la fusión implica disolución (art. 82 LS).

    3. Si el derecho administrativo evolucionó hacia Barra, Cassagne, Dromi, etc. y todo el festival de patria contratista/privatista/pleito en CIADI/etc. etc.... seguro que gana Clarín.

    ResponderBorrar
  36. 1) Entonces no habría peligro en la demora pero lejos está de ser una cuestión abstracta...
    2) Disolución derivada de una fusión entre empresas controladas, parece irracional caducar la licencia aplicando el texto literal de la norma...
    3) Por suerte el derecho administrativo también evolucionó hacía Gordillo, Hutchinson, Balbín y un largo etc., con lo cual lo de la patria privatista/contratista no tiene mucho gollete. Algunos que defienden arbitrariedades disfrazadas de discrecionalidad administrativa deberían leer "La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo", escrito hace 40 años por García de Entrerría en la España franquista.

    ResponderBorrar
  37. SOLICITADA
    La monarquía de Ave Cesar K. aplica el manual Chavista sobre los medios de comunicación y la libertad individual

    http://blogs.clarin.com/jaker2ilustrado/

    GRACIAS
    jaker2

    ResponderBorrar
  38. Entre tanta politiquería, posturas pro-K y anti-K te agradezco que hayas hecho un análisis jurídico de la cuestión. Felicitaciones por tu post.

    ResponderBorrar
  39. Pero yo quiero saber... es una DiKtadura Chavista montonera o no eh?

    ¿Tendremos que pertrecharnos en defensa de nuestros módems de Fibertel o no?

    ¿Es legal estrangular a la presidentA con el mismo cable coaxil con el que leemos SEPRIN?.

    (sarcasmo)

    El pueblo quiere saber, y los foristas desaforados de LN merecen una respuesta antes de que les estallen las arterias...

    ;-)

    (perdón, perdón, no me pude resistir).

    :)

    Bueno blog, de nuevo. Felicitaciones.
    FC

    ResponderBorrar
  40. Siendo un lego en materia legal, algunas reflexiones: hasta donde entiendo no se trata de una cuestión regulatoria, simplemente que la licenciataria no existe más y que cablevisión obvió pedir la licencia. Cablevisión voló flagrantemente la ley. le dijeron, flaco no tenés autorización para operar, dejá de hacerlo. Y no se trata solamente de un trámite, se necesitan algunos requisitos para poder ser licenciatario. Hay alguna restricción para que la pida? No lo sé, pero me huelo que de alguna manera les jugaba en contra, por eso no lo hicieron. la solución (y supongo que en ese sentido fallará la justicia) es que pidan la licencia. Un detalle, si chequean en la AFIP el CUIT de Cablevisión verán que se encuentra inscripto para prestar servicios de transmisión de radio y televisión, no de transm. de datos, imagenes, etc (por ej como Sión). ¿Tb se olvidaron de declararlo a la AFIP? ¿Porqué hace esto el Gobierno? Porque el servicio de internet es una de las mayores fuentes de ganancias del grupo, ergo, le pegan por debajo de la línea de flotación, aunque sea por un tiempo.
    Ahora, ¿porqué salió la revocación de licencia justo ahora? Porque en la famosa cena de Magnetto se habló de cómo limar al Gob en los prox meses (y no soy un paranoico), la respuesta fué esta, eminentemente económica.

    ResponderBorrar
  41. La letra de la norma regulatoria es clara, caduca la licencia si la empresa portadora de la licencia se disuelve. Fibertel se disolvió, dejó de existir como persona jurídica, y la licencia feneció junto a la persona jurídica disuelta. Cablevisión operó internet por fuera de la ley, de eso no hay dudas. Entonces, ¿cuál es la afectación jurídica a los derechos de cablevisión? Quien está fuera de la ley difícilmente pueda hacer valer sus derechos ante la Justicia. Quien no cumple con la ley no puede prestar un servicio, no podemos convalidar esa situación irregular. Finalmente, no debemos olvidar que el silencio de la administración debe interpretarse como una respuesta negativa, entonces, ante el pedido de licencia presentado por Cablevisión para operar internet el silencio de la administración no puede interpretarse como convalidación de una situación de hecho ilegal.
    En un país serio la acción judicial de Cablevisión no debería prosperar

    ResponderBorrar
  42. Hola Gustavo y el resto:
    Una consulta, ¿alguno de ustedes, de casualidad, vio lo que dice el inc. "g" del art. 2.2 del Anexo I del decreto 764/00?
    ¿Entendí mal o allí se establece que, para declarar la caducidad de una licencia la SECOM tiene que actuar en forma conjunta con la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor?
    Si no entendí mal, la resolución de la SECOM sería nula pues fue dictada por una autoridad que, por sí sola, carecería de competencia para hacerlo, ¿no?
    Saludos,
    PAC
    PD:perdón, no puedo con mi genio, y me tengo que hacer un poco de autobombo: http://constitucionalismopopular.blogspot.com/2010/08/fibertel-o-me-parecio-haber-visto-una.html

    ResponderBorrar
  43. Yo me hago una pregunta: Cablevision no puede pedir una licencia y seguir dando el servicio?

    ResponderBorrar
  44. El art. 21 de la ley 19.549 (nacional del procedimiento administrativo) dice que "La Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo, pero deberá mediar previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto." Se cumplio eso aca???? De la lectura de la resolucion SECOM 100 surge que no.
    Para mi es invalida, por esa razon, y por las razones de fondo que apunta GA. Cablevision no deberia tener problema en levantar la prohibicion en la justicia.

    Marito

    ResponderBorrar
  45. hernan urquiola21 agosto, 2010

    FIBERTEL sigue funcionando, eso me deja tranquilo, lo unico que me poner nervioso, es saber, que hay personas, que quieren elejir por mi

    ResponderBorrar
  46. Legalidad... ilegalidad...

    No entiendo mucho de leyes pero:

    Es legal de acuerdo a la legislación vigente (de la dictadura) que se fusionaran empresas de diferentes tipos de medios como ha ocurrido y ocurre?
    Es legal que haya postes de cable TV en las veredas de Buenos Aires?
    Es legal la acumulación de licencias en algunas empresas?
    Sería legal que el Congrso, sin un análisis riguroso declare nula una prohibición apoyada en las normas vigentes?

    Cuando nos importa la ley? solo cuando nos resulta conveniente?

    Por último: se debería vivir respetando las leyes y las normas todos los días, más allá de quien/quienes sean los beneficiarios o perjudicados.

    Me vienen a la mente Cromañon, el reciente derrumbe, las trapisondas de Menem (AMIA incluída), hasta los colectivos, que cuando circulan "a reglamento", es decir de acuerdo con la ley, son imposibles.

    En qué país queremos vivir? Sería la pregunta.

    ResponderBorrar
  47. Hernán, gracias por leerlo y contestar.
    1. Si no había peligro en la demora no hay cautelar y si no te gusta la palabra abstracta (que me parece adecuada) usá prematura.
    2. Es cierto, parece fuerte la sanción, pero si el gobierno es desprolijo, también lo es el Grupo C que hace las cosas como si las leyes no existieran. Disolución no es sinónimo de liquidación.
    3. Para mi son todos unos ladris. Alguno es más fino escribiendo (dicen que el más inteligente era Dromi, pero no escribió).
    Por los que te citás: ¿te acordás del caso "Meller" -si no te acordás lee la disidencia de Petracchi-? ¿Adiviná quién era el abogado de Meller ejecutando el laudo? Mirales el curriculum y escriben para fundar sus propios juicios... Abogacía y teoría son dificilmente compatibles.

    ResponderBorrar
  48. Como mencioné un poco más arriba, Cablevisión no pidió la licencia porque sabía que no podía (debe ser por un problema regulatorio). En esta nota verán que ya lo preveían en 2007 (http://tinyurl.com/2bc6zmv) “la Sociedad puede no recibir todas las aprobaciones regulatorias necesarias en relación con las adquisiciones anteriores” y que “no puede asegurar que podrá mantener las licencias de telecomunicaciones de ciertas subsidiarias”. Los tipos se la jugaron sabiendo que el nivel de impunidad que tenían era muy alto, mientras tanto facturaron una parva de $ fuera de la ley. ¿Fué desprolijo el Gobierno? ¿cómo se hace para decirle a alguien que opera por fuera de la ley que no lo haga más? ¿Advertirle 10 veces? Para poner un caso similar, las textiles que tiene mano de obra esclava, ¿cómo harían? Que yo sepa no se los acusa de viola r los DDHH, se los acusa de estar en negro. La letra de la regulación es laxa, el Gobierno usó el menor tiempo posible y aplicó la pena máxima. Después discutirán en la Justicia.

    ResponderBorrar
  49. Hernán, tenés razón con García de E. De acá era muy bueno Linares y tiene talento Alemany. También es cierto que el límite de la discrecionalidad es la arbitrariedad.

    ResponderBorrar
  50. JEREMIAS SPRINGFIELD21 agosto, 2010

    Muy pocas noticias me pusieron tan feliz como la noticia de que el pulpo Clarin se esta transformando despacito en un pecesito inofensivo. La intentona golpista miserable de Hector "Quimio" Magnetto es detestable por donde se la mire. Es la miseria humana y politica en la maxima expresion. Los titulares de Clarin se asemejan mas a los dichos de una mujercita despechada que a una empresa que pretende hacer periodismo serio. Como dije, de a poquito, el estado finalmente comienza a poner un poco de orden en las trincheras de la acusada de apropiacion ilegal de hijos de desaparecidos y del enfermo de cancer que como ultimo deseo pretende llevarse puesto un gobierno.

    ResponderBorrar
  51. Sin ser gordillista -de hecho me caen mal algunos personajes que se adjudican ese rótulo-, ¿qué tiene que ver que Gordillo fuera el abogado de Meller? Él ya predicaba mayor control de la discrecionalidad y criticaba los conceptos de poder de policía y servicio público hace 45 años, cuando estaba en la Procuración del Tesoro. Buena parte de su obra, incluyendo el tratado, la escribió siendo abogado del Estado. En los 90´ no fue partícipe de las privatizaciones como Cassagne, Dromi y Barra y siguió pregonando las mismas ideas de siempre. Tampoco ejerció mucho la profesión, se dedicó más bien a temas de arbitrajes. Y ya que hablás del CIADI, deberías saber que por monedas fue experto de parte a favor del Estado argentino en vario de los juicios que están en curso.
    La disidencia de Pettrachi la conozco bien y eso no le resta autoridad a Gordillo como autor porque trabajó en la ejecución del laudo del TAOP.

    ResponderBorrar
  52. Interesante análisis. Suman los post

    ResponderBorrar
  53. Yaya. Me pongo en abogado del diablo, no será un "disclaimer" estándar de las comunicaciones a la bolsa?,

    “la Sociedad puede no recibir todas las aprobaciones regulatorias necesarias en relación con las adquisiciones anteriores” y que “no puede asegurar que podrá mantener las licencias de telecomunicaciones de ciertas subsidiarias”

    No lo veo como una admisión de culpa, sino como un statement a los accionistas de que se trata de una empresa que opera en un mercado regulado, con todo sujeto a aprobación de la autoridad regulatoria.

    FC

    ResponderBorrar
  54. Si este (des)gobierno fuera mínimamente prolijo, las licencias deberían ser otorgadas de acuerdo a la ley, sin impedimentos de ningún tipo. Pero esta gente dificulta, cajonea e impide la prestación normal de servicios. Sino pregunten cuánto tardan algunas Cooperativas en obtener un simple trámite de numeración: AÑOS!! El inoperante Secretario de Comunicaciones (que es arquitecto) no mueve ningún trámite y todo pasa por Planificación (en realdad queda, porque no circula). Salieron a decir que Fibertel no puede prestar servicio porque "no existe" Todos sabemos que es una marca, tal como lo son Speedy o Arnet.
    Hace mal al país que atropellen así a la actividad privada, damos vergüenza en el mundo. Por qué no se dedican a resolver los verdaderos problemas de la gente??

    ResponderBorrar
  55. Si este (des)gobierno fuera mínimamente prolijo, las licencias deberían ser otorgadas de acuerdo a la ley, sin impedimentos de ningún tipo. Pero esta gente dificulta, cajonea e impide la prestación normal de servicios. Sino pregunten cuánto tardan algunas Cooperativas en obtener un simple trámite de numeración: AÑOS!! El inoperante Secretario de Comunicaciones (que es arquitecto) no mueve ningún trámite y todo pasa por Planificación (en realdad queda, porque no circula). Salieron a decir que Fibertel no puede prestar servicio porque "no existe" Todos sabemos que es una marca, tal como lo son Speedy o Arnet.
    Hace mal al país que atropellen así a la actividad privada, damos vergüenza en el mundo. Por qué no se dedican a resolver los verdaderos problemas de la gente??

    ResponderBorrar
  56. Ver a los talibanes k defender la creación de un duopolio para los amigos con argumentos del repeto a la ley es muy bizarro. Y solo miran los incisos mas consonantes de los decretos mas oscuros, pero se olvidan, entre otras cosas, de la Constitución Nacional, del debido proceso, de la razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones administrativas, del acceso a la información, de los derechos de terceros... Vuelvan a la universidad, burros! O llamense a silencio.

    ResponderBorrar
  57. Hernán, al lado de los otros será el che. Me alegro que firme para el estado en CIADI, no como otros (Bossert, etc.) que firman para las multinacionales. Pero lo de Meller es escandaloso por donde lo mires y para "aboguar" para defender esa estafa al estado hay que tener estómago o mucho amor por el dinero.
    No estoy seguro, pero alguna vez escuhcé que algo dijo en la renegociación de trenes en los 90... no se si a favor o en contra. tal vez vos lo sabés.

    Igual, como decís, fue un muy buen profesor en la UBA y sus libros tienen originalidad y entiendo que es un tipo abierto y que escucha.

    ResponderBorrar
  58. Gustavo, creo que deberías moderar comentarios como el del tal "JEREMIAS SPRINGFIELD", que hace alusiones respecto al cancer y la quimioterapia. Incluso hace palidecer a los horrores de ortografía y sintaxis de lo que escribe.

    Buen post, y hay muy buenos comentarios.

    Saludos.

    ResponderBorrar
  59. Me encanta lo del penútlimo anónimo "que firman para las multinacionales". Como si se tratara de un pecado.

    Ahora, ver que el estado malgasta en un millón de pelotudeces (incluidos sueldos altos de una miríada de funcionarios judiciales entre estúpidos, inútiles y vago), lo que las multinacionales pagan en impuestos por generar riquieza genunida, eso no se critica nunca.

    Cuando muchos argentinos abandonen esa deformación cerebral de hostigar desde el vamos ("¿Así que es abogado de una multinacional? ¡Qué horror! Si las multinacionales no deberían tener derechos y habría que sentenciarles siempre en contra") a los verdaderos generadores de la riqueza nacional (multinacionales y empresarios) podremos avanzar un poco.

    Pero desde la mentalidad de resentido social que implica ese comentario, vamos muy mal.

    Saludos,

    ResponderBorrar
  60. Si el acto administrativo es notoriamente aberrante en su juridicidad, puede darse una cautelar aunque el peligro en la demora no sea palmario.

    Creo que igualmente en el caso de Fibertel hay peligro en la demanda porque el acto aberrante -además de serlo- es ejecutorio.

    Y no olvidemos que los buenos jueces del fuero contencioso-administrativo de la Capital hace rato que saben que con el kirchnerismo en el PEN, sobre los actos administrativos que dicta rige la presunción particular de ilegitimidad, máxime si detrás de ellos pude verse la pluma de la Presidente (DNU removiendo a Redrado), De Vido, Echegaray o Zannini. Difícilmente pueda incluir en esta lista a Boudou, Bossio o Marcó del Ponto porque es claro que quién no razona bien, tampoco puede escribir bien y parecen ser todavía prudentes como para no escribir mucho.

    ResponderBorrar
  61. ¿Tenés idea de las cosas que admiten los tribunales del CIADI y lo que significó para la tradición jurídica que Argentina aceptara someterse al él en los 90? ¿Pensás que Brasil, bien capitalista, admite CIADI?
    Si un ex funcionario de la Nación firma dictámenes contra su país ante tribunales extranjeros no me parece elogiable. (dijo tener "cansancio moral" por una acusación de mal desempeño bien fundada en el 2002, cuando su moral resistió sin cansancio la convivencia con Nazareno y cia.).

    La renta desde los 90 de las multinacionales que litigan en CIADI solo es justificable en la corrupción de los que lo permitieron. Podés empezar por Siemens o Thales. Mirá los balances de Repsol o telefónica, fijate lo que representan para la casa matriz y qué invirtieron acá.

    ResponderBorrar
  62. Alejandro Kafka23 agosto, 2010

    "...adquirir al menos el derecho administrativo a ser notificada del procedimiento sancionador: tal es la interpretación que mejor concilia las normas. Visto de otro lado, el 16.3.1 se aplica sólo cuando no hay nadie a quien notificar. La fusión es una extinción formal pero una continuación jurídica de la empresa; la SECOM se apoya en lo primero ignorando lo segundo."

    Según explicó De Vido, a principios de Agosto, Cablevisión fue notificado y se le prohibió seguir captando usuarios. Cablevisión respondió al día siguiente con un plan para sumar más usuarios.

    CV estaba notificada.

    Por otra parte, ¿fue fusión o absorción?

    Con esa misma triquiñuela el Grupo Clarín se alzó con decenas y decnas de licencias, violando la ley de radiodifusión de la dictadura modificada por CSM.

    ResponderBorrar
  63. Alejandro Kafka23 agosto, 2010

    "No había a priori causales para negar la autorización, porque ni Cablevisión ni Multicanal tienen prohibido en tanto sociedades prestar servicios de internet, la restricción que les cabe es que no pueden hacerlo por el mismo caño (cable) en el que llevan TV (no hay doble ni triple play en la legislación argentina)."

    No habría causales, pero la autorización no le fue dada a Cablevisión. El silencio de la administración no implica autorización.

    "Luego tenemos el problema de si la sanción de caducidad era automática: no lo es. El 16.2.5 dice que la SECOM "podrá" disponer la caducidad de las licencias."

    La caducidad no es automática... el silencio previo no implica autorización y la SECOM dispuso la caducidad ahora.

    ResponderBorrar
  64. Por razones de salud y laburo, no puedo contestar los comentarios, que están casi todos buenísimos, así que globalmente les agradezco mucho.

    Este blog tiene una historia y los que lo siguen hace mucho pueden dar testimonio. Muchas veces he hecho análisis de casos de tapa de diarios, a veces bancando opiniones en casi soledad con respecto a lo que leerías en grandes diarios (análisis de testimoniales, retenciones, juicios por las AFJP, cerca de diez posts sobre ley de medios, etc.).

    Otras veces sí estuvimos del lado de lo que decían más o menos todos (inviabilidad de la remoción de Redrado por DNU, p.ej.) así que no era que lo hacíamos por vocación de desmarcarse.

    Creo que en líneas generales, la hemos pegado casi siempre (salvo cuando dijimos que en Cromañón iban a aplicar condenas por estrago culposo, pero eso es porque el caso estuvo mal resuelto).

    Hoy asumo que Clarín va a ganar este caso en la justicia. Lo cual tal vez sea injusto, porque si se lo hubieran hecho a una pequeña cooperativa capaz no le daban la razón. Pero, por otro lado, lo que salga de jurisprudencia del caso será una buena cosa, en términos de control judicial sobre el derecho administrativo sancionador, y quede eso que alguna vez aprovechará sí una pequeña cooperativa, o un oferente excluido de algún entongue de acá a 20 años.

    ResponderBorrar
  65. Kafka: ¿De qué hablás cuando decís "mismo caño"?

    La estructura de una red de cablemodem es "HFC" (Hibrido Fibra-Coaxil).

    Los troncales son de fibra, pero la señal llega al edificio del cliente por UN SOLO CABLE, que es un cable de cobre, un cable coaxil.

    Así que no entiendo eso de que "tienen que ir por cables separados". Es imposible.

    FC

    ResponderBorrar
  66. Necesito contactarme con el autor del blog, para hacerle una nota por radio de cba.
    crhumeres@hotmail.com

    Esteban Humeres

    ResponderBorrar
  67. Alejandro Kafka23 agosto, 2010

    Nerd Progre:

    No lo dije yo; estoy citando lo que Gustavo Arballo escribió en su post. De esas cuestiones técnico-electrónicas no entiendo.

    ResponderBorrar
  68. Alejandro Kafka23 agosto, 2010

    Gustavo

    Que recuperes plenamente tu salud visual.

    ResponderBorrar
  69. Un tema que me gustaria tocar.
    Mas alla del ISP como proveedor de internet. Que pasa con el tema del correo electronico?
    el @fibertel desapareceria y por ende todos los correos electronicos que yo tenga en mi casilla.
    A que puedo acudir juridicamente hablando para proteger mi correo electronico?

    ResponderBorrar
  70. Ese es el problema, acá las decisiones las toman burócratas y guitarreros y no técnicos.

    Salas es arquitecto, es verdad?
    FC

    ResponderBorrar
  71. Sebastián,

    Fibertel te da una casilla pop3. Ergo, los correos se bajan y se borran, no están "en el servidor".

    Están en TU MAQUINA una vez que los bajás. (Más precisamente, en tu Outlook o cualquiera sea el programa que uses).

    Nada impide, técnicamente a Fibertel quedar como un dominio de internet, y ofrecer un servicio gratuito de redireccionalmiento (forwarding) de todos los correos @fibertel.com.ar a la nueva direccion (de otro ISP) que especifique cada cliente.

    Cuanta ignorancia. Me da pena que la gente use internet sin saber cómo funciona. Pero bueno, mucha gente maneja y no sabe un pito de mecánica.

    FC

    ResponderBorrar
  72. Nerd progre:
    Trabajo en telecomunicaciones hace 15 años. No apunto a lo tecnico, estoy apuntando a lo juridico.
    Yo hace 5 años que uso mi casila de fibertel con IMAP por lo tanto mis mails estan en el servidor de fibertel.
    El punto no es "como me arreglo tecnicamente" si no que pasa con mi correo electronico cuya direccion es "mia" y cuyos mails "mios" estan en los servidores de fibertel. Apunto a que herramientas juridicas tengo para que mi correo electronico no sea perjudicado, no a como "salvar los mails".
    Es como si yo tuviese mis muebles en un deposito y al gobierno, con o sin razon decida que ese deposito no puede funcionar mas. Que pasa con mis muebles?

    ResponderBorrar
  73. Imap te permite bajar los mails también.

    Nada impide al proveedor de internet setear un "forwarder" (redirector) de mail para una o todas las casillas.

    Si el ISP mañana se pasa a llamar "Flash" o migran todos los clientes a Datamarkets (cosa posible ya que Prima SA es del grupo y SI tiene licencia de ISP) tu direccion, ponele sebpelos@fibertel.com.ar se convertiría en sebpelos@datamarkets.com.ar, y el ISP puede mediante una simple linea en la configuración del mail server hacer que todo mail que arrive a la dirección vieja sea re-enviado automaticamente a una nueva.

    De hecho, fibertel.com.ar puede quedar como un dominio activo en la red, al sólo efecto de re-enviar mail. No se necesita una licencia de ISP para operar un dominio en la red o un servidor de mail.

    FC

    ResponderBorrar
  74. te doy un caso de ejemplo, yo tengo un mail en @netscape.net. Cuando AOL díó de baja su portal Netscape.com, el webmail pasó a llamarse @aim.com.

    Lo que hizo fué instalar un redirector y si a mi me mandan un mail a la vieja casilla @netscape.net yo lo recibo igual, solo que en @aim.com. De hecho, se puede decir que tengo dos "casillas virtuales" con un sólo servidor.

    Puedo decirle a la gente que me manden mail a @netscape.net o a @aim.com los mails terminan en el mismo servidor, en la misma cuenta.

    ¿Se entiende?.

    Por cierto, no existe tal concepto como "TU" casilla. La casilla es un servicio, no es tuyo. El ISP puede desaparecer por cualquier razón, porque se fundió, porque le hicieron un juicio, porque lo compró otro ISP y decidió cambiarle el nombre a "cachitonet" o porque el dueño del dominio se olvidó de renovarlo y lo perdió (pasa en las mejores familias).

    No hay ninguna ley ni regla que garantice la perpetuidad de ningún dominio en internet y mucho menos casilla de correo.

    FC

    ResponderBorrar
  75. Acá un ejemplo, aunque no creo que en Fibertel usen Postfix

    http://www.postfix.org/VIRTUAL_README.html#forwarding

    Todos los demás programas tienen seteos similares. El mail forwarding es tan viejo como la internet misma.

    Saludos,
    FC

    ResponderBorrar
  76. Gustavo,

    Tu blog es excelente y si tomara apuestas por cada vez que dije que un caso judicial lo iba a ganar tal o cual basado en él ya hubiera hecho bastante guita, je. Próxima jodita: Papel Prensa. Ayer y hoy salieron con los tapones de punta Clarín y Nación contra la versión del Gobierno.

    ResponderBorrar
  77. lo mejor sobre F lo twiteó Rial:

    "Fibertel dice q seguira prestando el servicio de siempre. Es decir mal..."

    ResponderBorrar
  78. Creo que en el análisis, muy lúcido por cierto, faltó considerar el artículo 16.2.7
    del Decreto 764/00 que aparece en los fundamentos de la resolución.

    ResponderBorrar
  79. No soy abogado pero tengo una consulta muy simple al respecto. Si Cablevision en su momento al cumplirse los 90 dias q no se expedio la CNC intimaba a que lo hagan hoy no estariamos hablando de esto no?

    ResponderBorrar
  80. Ojalá te equivoques, y mucho.

    http://www.facebook.com/note.php?note_id=150158945011252&id=689313993

    ResponderBorrar
  81. No me queda claro lo siguiente: si Fibertel carece de licencia, ¿lo razonable no es obligarlo a obtener una? Alguien lo dijo más arriba, pero no encontré respuesta: ¿esta resolución no es como si a mí me sacaran el auto para compactarlo por encontrarme sin registro?

    ResponderBorrar
  82. Recién leo el post, sin saber nada de nada me parece desde el comienzo que la medida no pasa por la Justicia.
    Saludos

    ResponderBorrar
  83. Escriba, expláyese sobre qué quiere decir.

    http://www.mdzol.com/mdz/nota/233543-Un-juez-federal-de-Mar-del-Plata-fallo-a-favor-de-los-usuarios-de-Fibertel/

    http://www.inforegion.com.ar/vernota.php?id=212840&dis=1&sec=2

    "El Gobierno asegura que el fallo sobre Fibertel "busca proteger a los usuarios"

    El ministro de Planificación, Julio De Vido, se refirió al fallo que emitió ayer un juez de Mar del Plata sobre la licencia de la empresa Fibertel para operar en el mercado, que determinó que los usuarios deben buscar algún proveedor de internet que presente las mismas características de servicio para poder hacer el traspaso. "Si es necesario hacer alguna modificación para proteger al usuario, lo haremos", sostuvo el funcionario."

    Esto y una admisión de metida de pata se parece bastante.

    FC

    ResponderBorrar
  84. Estaba buscando justamente esto, no entiendo de leyes pero empecé leyendo los artículos del reglamente que cita el gobierno, luego busqué un poco mas y tenía la impresión de que las cosas son como usted las explica.

    Con su permiso y citando la fuente voy a reproducir el artículo en mi blog, si esto resultare inconveniente no tiene mas que hacérmelo saber y lo retiro de inmediato.

    Muchas gracias.

    ResponderBorrar
  85. Estimado: hscirndo uso del título de su blog "Saber de leyes no es saber derecho", debo decirle que "saber de servicios de telecomunicaciones no es saber técnica". Sus comentarios legales podrán ser ciertos. Yo seoy técnico en telecomunicaciones, y debo decirle que, erróneamente, cita comentarios como "muchos clientes quedarán sin servicio". Eso es una falacia. Es absolutamente cierto que hay cientos de empresas que están en condiciones de brindar igual o mejor servicio que Fibertel, y es falso que necesariamente el costo deba ser mayor. El costo viene de la mano de la masificación, y empresas que hoy tienen 100 clientes que pagan 500 pesos mensuales, mañana tranquilamente pueden tener 20000 que paguen 100 pesos. Si no fíense por caso la variación de precios con la masificación de DirecTV, los valores de telefonía celular de 20 aos atras con los de hoy, etc... Por ello sería recomendable que quitase dichos comentarios y links de su informe, a fin de no dar información falsa involuntariamente. (Tomemos en cuenta que, por caso, LA NACION es parte interesada en esta "guerra"). El resto de su nota me parece correcta y objetiva.

    ResponderBorrar
  86. A nadie de este gobierno le importa el bienestar del ciudadano, hacen como si así fuera pero basta tener dos dedos de frente para darse cuenta que solo somos cómplices no remunerados de sus estrategias políticas. En este caso a ningún funcionario le importa que va a pasar con la capacidad de las proovedoras del servicio, esta es una clásica pulseada política, están probando fuerzas para demostrar públicamente “quién la tiene mas grande”. Y repito, les chupa un huevo si terminamos todos conectados al mismo cable con velocidad dial-up. La cuestión pasa por otro lado, pero a todos nos hacen creen de que están haciendo justicia por el bien de la humanidad. Las energías deberían estar puestas en cosas mas importantes, vivir en Argentina no es peligroso porque Clarín tenga muchas licencias. Veremos el próximo año, durante las elecciones, si el argentino promedio tiene más o menos de dos dedos de frente.

    ResponderBorrar
  87. Este es un tema por demás complejo, ya que por un lado es cierto que la persona juridica titular de la licencia para realizar transmisión de datos dejó de existir como tal, Fibertel S.A., pero no es menos cierto que tal persona jurídica no fue liquidada sino absorbida por otra, Cablevisión S.A., con los alcances jurídicos que tiene la fusión por absorsión en cuanto a la transmisión a la absorbente de los derechos de la absorbida. No obstante ello, si prevaleciera el criterio jurídico de que la licencia es intuitu personae y que por ende solo puede ser titular de ella un sujeto de derecho, en ese caso la postura de Clarín se vería seriamente debilitada frente a la revocación o caducidad de la licencia decretada por el gobierno. En defiitiva todo dependerá del criterio jurídico, y los intereses, del juez de turno sobre el que recaiga la resolución de este conflicto legal. Saludos

    ResponderBorrar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

LinkWithin

a l g o | s o b r e | t e o r í a s | y | p r á c t i c a s | d e l | d e r e c h o

(cc) Gustavo Arballo 2005 - 2010 | | Feed | suscribirse a este blog |