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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, septiembre 02, 2010

A propósito del reglamento de la ley de servicios de comunicación audiovisual y las dudas sobre su entrada en vigencia: post retuitable

...

No podés decir q la cautelar d un grupo, referente a un articulo, suspende todos los plazos previstos en una ley para todos los involucrados.



Lnk

- Acá, un buen informe de Federico Poore sobre la reglamentación.
...

32 comentarios:

  1. Es, simplemente, el efecto de la sentencia: solo es oponible e invocable por las partes del proceso.

    Extenderlo a quien no es parte del proceso viola manifiestamente el derecho de defensa.

    ¿Quién dijo lo contrario?

    v.s.

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  2. Gil Lavedra et. al.

    http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1300257

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  3. La cautelar de Clarín referida al art. 161 de la ley obviamente que no impide la reglamentación. Ahora bien, ¿no había un par de medidas dictadas en Salta que suspendían "toda" la ley?. Me parece que todavía no fueron revocadas con la doctrina "Thomas". De ser así, me parece que la cuestión es más discutible.

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  4. Discutible es la legalidad de una cautelar erga omnes, y sobre toda la ley

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  5. Todavía existen cautelares colectivas vigentes porque aún no se les aplicó el caso THOMAS. Pero que importa esto si total para CFK el único Poder es el Ejecutivo el resto está pintado o sólo sirve para que le firmen cheqes en blanco para que regule desde el Estado el papel. Se imaginan un 678 colectivo????

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  6. Sí se puede, sí se puede. Si lo que se intenta frenar cautelarmente no es un efecto sino la propia ley (por ser inconstitucional on its face) sí se puede. De hecho, aunque no lo haya dicho, es lo que hizo la CSJN en Halabi. O ahora la intimidad es un derecho colectivo?

    Celente el blog

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  7. La de la diputada se revocó y era la única que tenia efecto erga omnes.

    http://www.cij.gov.ar/nota-4391-La-Camara-Federal-de-Salta-revoco-cautelar-que-suspendia-la-aplicacion-de-la-ley-de-medios.html

    La de CODELCO trata de dos artículos. La de Clarín, de uno.

    Todas las demás son demandas que no tienen cautelares.

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  8. Ok Gustavo, en ese caso la objeción de Gil Lavedra pierde sustento. Al anónimo: aprendé a leer y después bardeá, nunca dije que la cautelar erga omnes sobre toda la ley estaba bien.

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  9. La cautelar de la Dipu Salteña fue revocada pero la Dipu metio un recurso extraordinario que suspende los efectos de la revocación y reestablece la medida cautelar hasta tanto se resuelva la concesión o no del mismo. Con lo cual, existe una cautelar colectiva vigente. Mucha teoría pero poca práctica en el blog. JA JA

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  10. Gustavo una pregunta: si la "dipu" salteña metio un recurso extraordinario y como expresa anónimo "suspende los efectos de la revocación y reestablece la medida cautelar".....los efectos erga omnes de esa medida cautelar, puede ser que solo lo sean para la jurisdicción salteña y no para todo el territorio?...ya estoy mareado...

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  11. Así que la interposición del REF mantiene viva una cautelar revocada en Cámara. Ja ja.

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  12. Gustavo: explicanos a los legos...

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  13. La mera interposición del Recurso no tiene ningún efecto. Esto aparte, la Corte se lo va a desestimar al toque, si la causa no tiene niguna diferencia con Thomas.

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  14. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  15. Bueno, la Corte tiene un par de precedentes nefastos que vienen de los 90´ y que dicen que la interposición del REF suspende los efectos del fallo del superior tribunal de la causa (uno de los precedentes es de la CGT); de hecho el Estado Nacional lo invoca todo el tiempo. Sin embargo, esa doctrina no se sostiene, el efecto suspensivo recién podría producirse con la concesión del REF -salvo en el supuesto del art. 258 del CPCCN-. Les doy un ejemplo: cautelar para que se cubra X prestación de salud, Cámara revoca el rechazo de primera instancia y otorga la medida; la demandada -Estado, obra social o prepaga- mete un REF. ¿Se produciría en ese supuesto la suspensión del fallo? Parece una locura que por la mera interposición del REF recobre virtualidad un fallo revocado de un tribunal inferior...

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  16. Vean “Asociación de Editores de Diarios de Bs. As. (AEDBA) c/ EN –dto 746/03- AFIP s/ medida cautelar” de esta Corte Suprema pero igual la razón la tienen ustedes porque son los genios del blog jaja

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  17. Lo que varios fallos, incluyendo ese, dicen, es que es la concesión del recurso extraordinario y no su mera interposicion es la que tiene efectos suspensivos (art. 258 CPC).

    En esos casos el recurso había sido concedido.

    ¿A la diputada le concedieron el recurso?

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  18. no, aun no le concedieron a la diputada el recurso y de hacerlo - lo cual es complicado a la luz del fallo thomas- jamas podrian hacerlo con efecto suspensivo....la propia corte en thomas expreso que si un juez no puede anular toda una ley, sobre el fondo, menos aun puede hacerlo por via cautelar....
    abrazo enorme
    grace

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  19. La mera interposición del RE también suspende los efectos de la sentencia al igual que la concesión

    CSJN Fallos 314: 1675-316:2035- 317:686- 318:541- 319:1039 y 3470.

    Pero pare este blog KK esto no es así proque lo dice Hanibal

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  20. Nice try, pero los fallos versan sobre efectos del REF en procesos de ejecución de sentencia (499 CPC) y el Estado está por aplicar la ley, no está queriendo ejecutar una sentencia.

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  21. Vasco de Caballito03 septiembre, 2010

    Cuesta creer que se pueda discutir tamaña obviedad. readquiere vigencia un fallo de primera instancia por la interposición de un recurso contra la revocación que sufrió en segunda. Es obvio que ni siquiera la concesión del REF puede tener semejante efecto. Podría incluso suceder que viniese rebotada la pretensión en primera y segunda instancia y pese a ello, mágicamente, la mera interposición de un REF, te ubica en una situación en la que no importa todo lo que sucedió hasta ese momento en el caso. Con la interpretación que propone el anónimo cualquier pretensión se volvería verosimil y ejecutable provisoriamente. Un absurdo. Saludos

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  22. Aceptado que el decreto reglamentario entra en vigencia, ¿alguien tiene algo que comentar a esto?

    “El decreto reglamentario 1225/2010 avanza en temas que la ley de medios ni siquiera se atrevía a plantear. A través de la regulación se podría disponer de equipos, bienes y marcas de radios o señales televisivas cuyas licencias el Gobierno disponga caducar”, planteó la radical Silvana Giúdici. “Algunos artículos de la reglamentación son confiscatorios y otros restringen la libertad de programación y la libertad de expresión mucho más que la 26.522." http://bit.ly/aOmAdF

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  23. Mirá quien lo dice, Giudici integrante del bloque clarín.

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  24. Comentario poco útil, "Hegel". Ya sé quién lo dice. Lo podría haber dicho Adolfo Hitler y yo igual querría saber si el argumento tiene algo de cierto.

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  25. Pero Gus el Estado también está ejecutando una setencia. Cuando la sentencia es rebotada en primera no hay decisión cautelar AS. Igual me rindo tienen razón Sagúés, MOrello IyR, etc están todos equivocados

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  26. Vasco de Caballito03 septiembre, 2010

    Anonimo: "don't give up" (pero aclará que sentencia está ejecutando el estado)

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  27. Vasco de Caballito03 septiembre, 2010

    Anonimo: "don't give up" (pero aclará que sentencia está ejecutando el estado)

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  28. Vasco de Caballito03 septiembre, 2010

    Anonimo: "don't give up" (pero aclará que sentencia está ejecutando el estado)

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  29. Vasco de Caballito03 septiembre, 2010

    Anonimo: "don't give up" (pero aclará que sentencia está ejecutando el estado)

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  30. Las presentaciones de los diputados quejándose de haber perdido una votación y los procesos de Mendoza y Salta son un insulto a la inteligencia y al Derecho. Como lo son las sentencias (y más aún las cautelares) que suspenden la aplicación de una ley erga omnes.

    Una sentencia que derogue una ley es insólita. Los que sancionan y derogan las leyes son el Congreso y el PEN. Los procesos judiciales limitan sus efectos a las partes.

    Aun así, hasta hubo un fallo de la Corte en "Thomas" para que dijera lo obvio: que los procesos fueron una PAYASADA.

    Y aun ante ese fallo, seguir discutiendo que el PEN no puede reglamentar una ley sancionada hace casi un año con argumentos leguleyos de los efectos de la interposición del RE contra un fallo que revocó una cautelar... ¿lo dicen en serio?

    ¿Alguien piensa en serio que el si la Cám Fed de Salta cajonea el rechazo del RE contra la revocación de la cautelar las leyes no se pueden aplicar? Reducen el derecho constitucional a la chicana procesal !

    El PEN NO ejecuta una sentencia sino que ejerce atrbuciones constitucionales (art. 99 CN).

    Otra cosa es si la reglamentación excede las facultades del PEN o contradice la ley... pero ese es otro tema.

    vs

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  31. Che genios fijense lo que hizo que juez comercial de la intervención de papel prensa respecto de la medida cautelar hasta tanto se resuelva el RE y ahora que dicen? como favorece al KK están felices y es procesalmente correcto, etc etc punto para el Gobierno abajo con los monopolios etc. ja

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  32. La gente que deja comentarios agresivos bardeando a los demás como "anónimo" no merece siquiera una respuesta. Hay que ser demasiado boludo.
    Igualmente, creo que leyendo el fallo de la Corte en el caso de Mendoza queda todo más que claro.

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