saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

miércoles, diciembre 08, 2010

Seis pesos

Siempre analizamos casos más o menos importantes, pero de vez en cuento nos damos un paseo por la microfísica del Poder Judicial. Y también ahí hay cosas importantes.

Ayer relevando jurisprudencia encontré un fallo de hace exactamente dos meses, de la Sala 2 de la Cámara Civil de Santa Rosa.

Se trataba de un juicio de ejecución de una de esas financieras no regidas por la ley de entidades financieras: lugares donde se dan prestamos a tasas, suponemos, discretísimas, y por eso la gente va ahí y no a los bancos. Lo cual no viene al caso sino para señalar que el caso debería ser para el actor un juicio más, casi fungible, en una cartera probablemente amplia de juicios de ejecución similares, impersonales. Nada especial.

Y un juicio chico, en el que el Juzgado terminaba aprobando una planilla de $ 7.887,04, que era casi todo lo que había presentado el actor. Salvo que no le aprobaban un renglón específico de la liquidación que no tiene relación con la deuda reclamada.

El abogado apeló a la Cámara, y entonces leemos de que se trata:

En las presentes actuaciones, el recurrente persigue que se incorpore, a la planilla de liquidación practicada, el comprobante de gasto de fs. 18 bis consistente en la suma de $ 6,00, que le cobra el cadete para diligenciar el oficio Nº 2989/09 librado a Contaduría General de La Provincia sito en el Centro Cívico.


Pienso en eventuales derivaciones del concepto de costas: comprender en ella los accidentes in itinere suscitados en la tramitación de juicios, presentar un crédito por el par de zapatos que uno ha gastado en la tramitación de un juicio largo.

El fallo es sobrio. Rechaza el recurso. Dice que el empleo de un gestor para diligenciar oficios dentro de la ciudad resulta ser un gasto superfluo que no debe incidir en el patrimonio del vencido, cita jurisprudencia que dice que: "el gasto referente al rubro diligenciamiento de oficio de embargo, por el que el letrado de la actora abonó cierta suma al gestor, es supérfluo y la procedencia de la impugnación es notoria. Basta señalar al respecto que era el propio letrado interviniente a quien el juzgado autorizó para dicho diligenciamiento, y si éste delegó esa tarea en un tercero lo hizo por simple comodidad, por lo que la suma abonada no puede ser incluída en la liquidación como formando parte de las costas del proceso" (CNCiv, Sala B, 22/4/87, LL, 1979-B-681, 35.096-S; íd., Sala F, 27/8/70, ED, 36-776; íd., íd., 15/11/77, ED, 77-175 "Condena en costas en el proceso civil", Roberto G. Loutayf  Ranea, ed. Atrea, pág. 255).

Luego refuta la afirmación del abogado que alegaba que el hecho de que él tuviera que diligenciar el oficio, o costear ese gasto, atentaba "contra la dignidad del ejercicio profesional"; dice que no se advierte cómo dicha actividad afecta el ejercicio profesional de la abogacía, y recuerda más adelante que los distintos trámites "demandan el tiempo propio de todo diligenciamiento que debe realizarse ante las oficinas públicas, como cualquier ciudadano; no advirtiendo de que manera ello constituye una afectación a la dignidad profesional; prueba acabada de esto es el valor pecuniario que el cadete fija a tal tarea".

Tan raro no debe ser: hay, según se ve, jurisprudencia sobre el punto (aunque uno sospecha que sería por un monto de algo más, digamos, veinte pesos). Igual me sigue sorprendiendo la mentalidad querulante que lleva a alguien a presentar una apelación así -incluso sin prever la idea de que al perder, como de hecho ocurrió, pierde mucho más que lo que ganaría si ganaba: seis pesos-.

Veamos: es movilizarse a escribir algo, darle print, firmarlo, presentar el escrito en el juzgado.

Veamoslo desde una perspectiva más amplia: se ha puesto en movimiento toda una estructura de apelación compleja, en la que hay que dar traslado y notificar, sortear votantes, proyectar el fallo, revisarlo, darle print, firmarlo, protocolizarlo, notificarlo, relevar su jurisprudencia, etc., por seis pesos. Estamos hablando del uso de recursos institucionales, humanos, materiales, que son por definición recursos públicos escasos. Y de los costos de oportunidad que ello conlleva.


Nótese que independientemente de que el abogado asuma las costas de esta apelación perdida, hay algo ruinoso en términos de eficiencia para la administración de Justicia al tener que tratar y dar respuesta a este planteo. Estoy tentado a hacer prorrateo a mano alzada de cuánto nos costó esto a todos pero la parte monetaria es la que menos me interesa. Lo que importa es que un órgano judicial de Alzada, que al mismo tiempo resolvía apelaciones de juicios laborales importantes, de daños y perjuicios que cambiaban el curso de una vida, de cuestiones sensibles de menores y de exclusión del hogar, en un momento estuvo distraído por un juicio de seis pesos porque alguien pidió que le devolvieran los gastos del cadete.


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21 comentarios:

  1. Evidentemente quien apeló no midió la ecuación costo/beneficio (o quizás sí, ya tendría el modelo armado para toda la cartera...). De todos modos, me sorprende el costo del diligenciamiento, por la zona sur del país estamos acostumbrados a montos varias veces más elevados.

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  2. Veo que el CPC de La Pampa no tiene una previsión como la del art. 242 del CPCCN: "Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)."

    Con una norma como esa (podemos discutir el monto) se ahorrarían estos problemas

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  3. 1) He visto planteos así, aunque siempre en 1º instancia. Me llama la atención que la Cámara no haya denegado apelación por el monto (igual no conozco código de La Pampa).
    2) Pienso que sería deseable una reforma radical del proceso, eliminando totalmente las cuestiones de honorarios, y que quede eso para el arreglo privado de cada parte. Y con las costas algo parecido. (me parece que en USA en ámbito federal es así).
    Con esto el PJ se aliviaría muchísimo de cuestiones que no hacen a su esencia (dictar sentencias).
    Igual obviamente esto es impracticable.
    Saludos!
    Ramiro

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  4. La limitacion por el monto que existe en LP es solo para el extraordinario provincial ante el STJ, y es de 15.000 pesos (creo).

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  5. Partimos de la base que estos subprocesos no pagan su tasa de justicia específica.

    Y se litiga mucho, mucho, por honorarios, costas y gastos procesales. Esto es asi tanto en LP como en cualquier fuero. No es una razón que determine morosidad en los procesos principales (casi todo va por incidente) pero le agrega sus buenas calorías al Indice de Masa Corporal del cumulo de causas.

    Algun dia deberíamos medirlo y ver alternativas.

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  6. La AFIP monta procesos de clausura de establecimientos por CAI de talonarios de facturas vencidos.

    Intervienen no menos de 20 funcionarios en sede administrativa -con sueldos de medios a muy altos- para imponer una sanción cuya causa -una factura con un CAI vencido en una operación- es ridícula, no correspondiendo más que una multa mínima formal.

    Después la AFIP hace que el tema termine radicándose en la justicia federal o penal económica, porque insiste hasta la última instancia administrativa con su ridiculez, y obviamente la empresa se resiste a perder de cinco a ocho días de ingresos de un mes (que además implica menos ingreso de IVA y ganancias para el propio estado que busca clausurar) por semejante pavada, con lo cual el contribuyente termina discutiendo la sanción hasta la última instancia judicial.

    Este ejemplo de la clausura de la AFIP se puede repetir ad infinitum en ordenamientos administrativos que prevés esta sanción por cuestiones ridículas.

    ¿Por qué hace esta ridiculez la AFIP? Sencillo, porque sale "gratis". La enorme cantidad de empleados inútiles y bien pagos que revisten en su filas pueden hacer los copy paste necesarios en los que consisten las mugrientas y dogmáticas resoluciones de clausuras.

    No sólo hay abogados que apelan boludeces -y al fin es un costo hundido privado, porque la maquinaria judicial está aunque para otras cosas más importantes, y la pagamos todos-, también un enorme cantidad del trabajo que realizan los funcionarios estatales con sus controles es ridículo.

    Una cuestión similar: soy abogado por la Universidad de Buenos Aires. Creo que la UBA podría tener un registro informatizado donde cualquiera pudiera acceder y comprobar que soy lo dice mi título emitido por una Universidad con más de 150 años de existencia que soy.

    Sin embargo se me exige la "fotocopia del título legalizada por el Ministerio de Educación" en más de un trámite o conurso. ¿Quién me paga el tiempo que lleva cada vez que me exigen esta ridiculez? Obvio tengo cinco copias del título legalizadas por el Ministerio, pero alguna vez se me van a acabar. Supongo que además alguien paga (si, nosotros, los boludos con impuestos) a los inoperantes que se dedican en el Ministerio de Educación a poner el sello de legalización. Cada vez que tengo que hacer ese trámite siento que estoy en el quinto subdesarrollo.

    La administración pública es una enorme suma de controles estúpidos e ineficientes sin sentido. Después Antonini Wilson sale con una valija llena de U$S y nadie ve nada. Subdesarrollo administrativo que le llaman.

    Sds.

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  7. Ya llegaré a Juez y desarrollaré completa mi teoría del derecho privado bagatelar, incluyendo cuestiones de bagatela.

    Algo así como "cuando por la insignificancia del monto reclamado por la actora se evidencie que la judicialización del cobro de la acreencia pudiere generar un gasto humano y material desproporcionado e injustificado, se procederá al rechazo in límine de la demanda".

    Y es más, si imprimir esa sentencia y armar el expediente es más caro que la propia suma reclamada, el juez va a fallar in voce.

    Carajo, mierda.

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  8. Peor es la persecusión penal por bagatela mientras las causas contra los grandes delincuentes (evasión tributaria con fideicomisos en paraísos fiscales, fraudes al estado, etc.) prescriben.

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  9. Por seis mangos no puede ser !

    No llego a armar un estándar como el de Tomas pero si fuera el secretario le doy seis mangos y algo para que se vuelva a su estudio el boga y punto.

    Imprimirle un poco de sentido común a la práctica de los operadores del Derecho y solucionaríamos varias cosas, como algunas de las que comentaba el anónimo (AFIP, Min. Educación) y de paso lo aplicamos al de los $ 6 (seis pesos !).

    En la facultad enseñan las teorías de las teorías pero se olvidan de estimular el sentido común. Toda teoría que no se apoye en el sentido común peca de lejanía con la realidad cayendo en el absurdo bagatelar de los seis pesos.

    Saludos,

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  10. Soy abogada y les cuento que es bastante frecuente que los "obse" colegas míos litiguen reclamando sumas así de míseras.
    En una ocasión tramité una sucesión del padre de una amiga. Cuando fui a inscribir la declaratoria me sale que está inhibido de disponer de sus bienes. Oh, sorpresa...! Inhibido x la que entonces era la DGI. Imaginé que el hombre debía fortunas al fisco. Fui a ver el expediente y la demanda había sido promovida por $ 0,50.- correspondientes a un error en una liquidación de pago de algún impuesto. Por esa suma se hizo todo un expediente y se gastó en inhibirlo más de lo que debía.
    Hablé en el Juzgado y me dijeron que ni siquiera depositara la suma, que pidiera el levantamiento de la inhibición, porque era una suma ridícula. Eso sí, inscribir el levantamiento me salió varios pesos y por supuesto me demoró la terminación de la sucesión.
    En cuanto al otro tema que trata el fallo si corresponde incluir en la condena en costas la tramitación de un oficio considero que sí. Hay jurisprudencia que lo admite. Obviamente en valores razonables. Días pasados tenía que diligenciar un oficio a un banco mayorista totalmente desconocido para mí por el nombre, entonces, de puro fiaca fui a una gestoría y dije que quería que lo diligenciaran ellos (de paso averiguaban dónde quedaba). Me pidieron $ 40.- Un robo total.- Me fui al Estudio, busqué por internet dónde quedaba ese banco y estaba a la vuelta de mi oficina, en un edificio de varios pisos. Lo llevé yo en mano y no pagué un peso. Pero si llevar el oficio en mano me significara viajar una hora, estoy en mi derecho de mandarlo a diligenciar con un gestor. Si el cliente no quiere gastar, le ofrezco llevarlos él. Cuando se dan cuenta cuánto tiempo lleva, enseguida me dicen que lo mande por gestoría. Les aclaro que la última vez que pagué el diligenciamiento de un oficio en Capital me cobraron sólo $ 5.- no $ 40.- ¡ Menos mal que no lo dejé porque era a la vuelta de la oficina de ellos también! Flor de ganancia.
    Uds. no se imaginan cuántos juicios hay por montos irrisorios, sobre todo de la AFIP. Y se mueve toda la estructura judicial para eso, mientras los casos realmente importante quedan cajoneados.
    Saludos,
    Mirta Núñez, abogada de familia y sucesiones, www.mirta-nunez.com.ar
    Buenos Aires, Argentina

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  11. a) respecto del tópico, sanciones. Acá en California en un trámite administrativo (accidentes de trabajo) la abogada de la demandanda se emperró en no pagarle al abogado de la actora $75 por una confesional privada (deposition). Una jueza (con buen criterio) no sólo le hizo pagar los 75 mangos sino que la sancionó con una multa de $2,500.00 para que reflexione. Dijo entre otras cosas que ni siquiera produjo prueba alguna para pagar lo que ella pensaba que era correcto cuando la otra parte sí lo hizo. La cámara afirmó la sentencia.
    b) Cuando quise matricularme en un Colegio Público de la zona norte del GBA cuyas iniciales coinciden con la de un conocido equipo de rugby de la misma zona, me pedían la legalización del Ministerio de Educación de la Nación. Mi título ya estaba legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Tuve que recordarles a esa gente la Convención de la Haya, Patético. Terminé jurando como cualquier hijo de vecino con un título legalizado por el Misterio de Educ.

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  12. Impecable, impecable, im-pe-ca-ble, este post.

    Recuerdo alguna vez, acá cerca y no hace tanto tiempo, una ejecución fiscal por $ 0,10.-, por diez centavos de peso, salió más caro el papel y la cartulina, sin contar el costo de la maquinaria burójudiciaria puesta en marcha.

    Diría Mirtha "Así no, así no, m ... car..."

    Afectuoso ha de ser mi saludo pues.
    Anónimo

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  13. A mi me parece una barabaridad iniciar juicios por $ 200. Es obvio que el costo del aparato judicial es demasiado alto como para justificar la promocion de ese jucio.
    Ahora, me parece obvio porque el abogado en el caso de los seis pesos apela. Y eso, por varias de las razones que usa GA al describirlo.
    El tipo debe iniciar 100 juicios por semana. De esos 100, supungamos, en 50 tiene que gastar los 6 pesos. Que son 300 por semana. 1200 al mes. 13200 al año. Y seguramente es él el que tiene que pagarlo. En muchos casos las personas que dan creditos a cobrar pactan ciertos honorarios haciendose cargo de los gastos que irrogue el cobro.
    Entonces, intuyo, no estaba litigando por los seis pesos, solamente.
    Saludos, Juan

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  14. Teniendo en cuenta que acá a la vuelta de meten una bala por un stereo, entiendo que por $ 6,oo debería ser admisible el REX.-

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  15. Gustavo:

    Recuerden cuando Galeano hizo la denuncia por el "pebete federal". Creo que los dos pebetes habían costado al empleado natural que indagaba al imputado algo así como $ 3,50.

    El empleado le regaló uno de los sandwiches al immputado, y cuando se levantó, el detenido le comió el medio pebete restante.

    Es decir que el daño patrimonial era de $ 3,50 % 4 = $ 0,88.

    88centavos. 88.

    Galeano remitió el testimonio, adjuntando el ticket, y el fiscal escribió 9 páginas con citas de autores nacionales y extranjeros sobre principio de insignificancia.

    Por supuesto que la decisión de fondo del fiscal era la correcta, ¿pero debía escribir una monografía sobre eso? ¿Debía hacer citas bibliográficas?

    La incapacidad de hacer cualquier tipo de análisis de costos económicos sobre la tramitación de los casos lleva a decisiones como las que comentás. Otra irracionalidad propia de la justicia que muchos ni la ven pasar.

    Terrible, Saludos,

    AB

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  16. Eso de que "atenta contra la dignidad del ejercicio de la profesión" me parece maravilloso. Mucho ingenio para algo tan superfluo.

    Buena nota.

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  17. Muy interesante todo. Veo que se sigue filtrando spam en los comentarios. Al pibe que quiere ser juez, buena suerte con las palancas

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  18. Pregunta: ¿El costo de amortización del traje para ir a ver los juicios no sería un rubro indemnizable?

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  19. Una propuesta de solución: La oralidad en las incidencias. Con qué cara el abogado va a ir a decirle que se quiere pelear por seis pesos?. O peor, tres camaristas, tapados de trabajo que lo tienen que escuchar reclamar esa suma miserable.

    Me parece que el cara a cara es un filtro material (ya que formalmente lo podría seguir intentando) bastante idóneo.

    Que les parece?

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  20. Muy bien por Juan R! Hay que matar el expediente!

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  21. Estimado Gustavo, espero que se acepte la opinión de quien no conoce nada de Derecho. ¿No existe un mecanismo, en la administración de justicia, que impida que se le dé curso a necedades como la que describiste? Porque es un problema, a todas luces, y todo problema debería tener solución. Pienso, por ejemplo, en un organismo descentralizado en el que trabajen estudiantes de Derecho, con puntaje de mérito que se traduzca en algún tipo de incentivo académico, al que debieran recurrir los desatinados que deciden plantear absurdidades. Sería un desincentivo para la estupidez de ciertos profesionales soberbios y un incentivo para la iniciativa de los estudiantes: poder bochar a uno que se cree más digno que un cadete y, al mismo tiempo, contribuir a la limpieza de la hojarasca en la máquina de la Justicia.

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