Seis pesos

Siempre analizamos casos más o menos importantes, pero de vez en cuento nos damos un paseo por la microfísica del Poder Judicial. Y también ahí hay cosas importantes.

Ayer relevando jurisprudencia encontré un fallo de hace exactamente dos meses, de la Sala 2 de la Cámara Civil de Santa Rosa.

Se trataba de un juicio de ejecución de una de esas financieras no regidas por la ley de entidades financieras: lugares donde se dan prestamos a tasas, suponemos, discretísimas, y por eso la gente va ahí y no a los bancos. Lo cual no viene al caso sino para señalar que el caso debería ser para el actor un juicio más, casi fungible, en una cartera probablemente amplia de juicios de ejecución similares, impersonales. Nada especial.

Y un juicio chico, en el que el Juzgado terminaba aprobando una planilla de $ 7.887,04, que era casi todo lo que había presentado el actor. Salvo que no le aprobaban un renglón específico de la liquidación que no tiene relación con la deuda reclamada.

El abogado apeló a la Cámara, y entonces leemos de que se trata:

En las presentes actuaciones, el recurrente persigue que se incorpore, a la planilla de liquidación practicada, el comprobante de gasto de fs. 18 bis consistente en la suma de $ 6,00, que le cobra el cadete para diligenciar el oficio Nº 2989/09 librado a Contaduría General de La Provincia sito en el Centro Cívico.


Pienso en eventuales derivaciones del concepto de costas: comprender en ella los accidentes in itinere suscitados en la tramitación de juicios, presentar un crédito por el par de zapatos que uno ha gastado en la tramitación de un juicio largo.

El fallo es sobrio. Rechaza el recurso. Dice que el empleo de un gestor para diligenciar oficios dentro de la ciudad resulta ser un gasto superfluo que no debe incidir en el patrimonio del vencido, cita jurisprudencia que dice que: "el gasto referente al rubro diligenciamiento de oficio de embargo, por el que el letrado de la actora abonó cierta suma al gestor, es supérfluo y la procedencia de la impugnación es notoria. Basta señalar al respecto que era el propio letrado interviniente a quien el juzgado autorizó para dicho diligenciamiento, y si éste delegó esa tarea en un tercero lo hizo por simple comodidad, por lo que la suma abonada no puede ser incluída en la liquidación como formando parte de las costas del proceso" (CNCiv, Sala B, 22/4/87, LL, 1979-B-681, 35.096-S; íd., Sala F, 27/8/70, ED, 36-776; íd., íd., 15/11/77, ED, 77-175 "Condena en costas en el proceso civil", Roberto G. Loutayf  Ranea, ed. Atrea, pág. 255).

Luego refuta la afirmación del abogado que alegaba que el hecho de que él tuviera que diligenciar el oficio, o costear ese gasto, atentaba "contra la dignidad del ejercicio profesional"; dice que no se advierte cómo dicha actividad afecta el ejercicio profesional de la abogacía, y recuerda más adelante que los distintos trámites "demandan el tiempo propio de todo diligenciamiento que debe realizarse ante las oficinas públicas, como cualquier ciudadano; no advirtiendo de que manera ello constituye una afectación a la dignidad profesional; prueba acabada de esto es el valor pecuniario que el cadete fija a tal tarea".

Tan raro no debe ser: hay, según se ve, jurisprudencia sobre el punto (aunque uno sospecha que sería por un monto de algo más, digamos, veinte pesos). Igual me sigue sorprendiendo la mentalidad querulante que lleva a alguien a presentar una apelación así -incluso sin prever la idea de que al perder, como de hecho ocurrió, pierde mucho más que lo que ganaría si ganaba: seis pesos-.

Veamos: es movilizarse a escribir algo, darle print, firmarlo, presentar el escrito en el juzgado.

Veamoslo desde una perspectiva más amplia: se ha puesto en movimiento toda una estructura de apelación compleja, en la que hay que dar traslado y notificar, sortear votantes, proyectar el fallo, revisarlo, darle print, firmarlo, protocolizarlo, notificarlo, relevar su jurisprudencia, etc., por seis pesos. Estamos hablando del uso de recursos institucionales, humanos, materiales, que son por definición recursos públicos escasos. Y de los costos de oportunidad que ello conlleva.


Nótese que independientemente de que el abogado asuma las costas de esta apelación perdida, hay algo ruinoso en términos de eficiencia para la administración de Justicia al tener que tratar y dar respuesta a este planteo. Estoy tentado a hacer prorrateo a mano alzada de cuánto nos costó esto a todos pero la parte monetaria es la que menos me interesa. Lo que importa es que un órgano judicial de Alzada, que al mismo tiempo resolvía apelaciones de juicios laborales importantes, de daños y perjuicios que cambiaban el curso de una vida, de cuestiones sensibles de menores y de exclusión del hogar, en un momento estuvo distraído por un juicio de seis pesos porque alguien pidió que le devolvieran los gastos del cadete.


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