Convocatoria | ¿Qué le cambiaríamos al Código Civil?

Si a cualquier constitucionalista lo encierran y le dan cuatro semanas para redactar una Constitución, cumpliría sin problemas con esa carga pública.

Pero es menos probable que eso ocurra con un civilista al que lo obliguen a redactar un Código Civil. Los civilistas a veces tienen delirios de grandeza. Quieren regular la vida civil, entera. El pobre Teixeira de Freitas (al que aquí conocemos como Freitas, del mismo modo que Barros Schelotto es Schelotto) se volvió loco antes de terminar el suyo.



No somos civilistas, pero algo tendríamos que poder decir para el Código Civil, ahora que nos convocaron.

Aquí, un breve esboço sobre la fenomenal tarea:





La convocatoria

El decreto presidencial 191 del 23 de febrero de 2011 creó la “Comisión para la elaboración del Proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Es un triunvirato (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Kemelmajer de Carlucci).

En uno de sus primeros pasos esa comisión hizo una convocatoria abierta a "presentar propuestas y sugerencias". Leemos:


En virtud de la amplitud de la labor encomendada, se ruega que la propuesta sea concreta y sintéticamente fundada, pudiendo referirse a cualquier área de reformas en ambos códigos y la legislación especial relacionada con ellos.

En razón del plazo que debe cumplir la Comisión nos vemos obligados a fijar la fecha del 10 de mayo como límite para la recepción de las mismas, las que podrán ser enviadas por mail a la dirección comisiondereformas@gmail.com.

Aprovechándonos de esta convocatoria urbi et orbi, la idea es que alguien nos tire vía comments acá o via mail [  arballo@gmail.com ] ideas o bases para presentar, en nombre del blog, un par posible de propuestas a la comisión de reformas, y ver qué noticia posterior tenemos del asunto.


Antes de ello, aclaramos en la digresión que siguen las limitaciones que entendemos deben aplicarse a la labor de la Comisión y por ende también a las propuestas que ésta podría atender viables.



Razones para el self-restraint de los reformadores

La reforma deberá establecer qué cosas están bien (la principal tarea de una reforma es, paradójicamente, decidir qué es lo que no se reforma) y hacer un complicado trabajo de "unificación", no sólo para que el Código sea único (Civil y Comercial) sino también para que todo el archipiélago de leyes existentes vuelva a ser un cosmos sistemático (lo cual implicaría que quiebras, sociedades comerciales, etc., podrían estar incluso en ese código).

Como el Código Civil abarca potencialmente "todo" (la vocación imperialista del civilismo) incluso alguien podría alegar: propiedad intelectual es propiedad, propiedad es derecho civil, aprovechemos la ocasión para hacer una nueva legislación sobre propiedad intelectual y ponerla en el Código Civil, como hubiera hecho Teixeira de Freitas. Y vean ahí: Velez legisla sobre dominio público, sobre aguas y fauna, ahora que revisamos y unificamos, la ley general del ambiente podría ser incluida en el Código, no sin antes revisarla. Lo mismo cabría decir, por ejemplo, de la ley de glaciares. En este punto hay que trazar un límite porque si no nos vamos a quedar sin dos jueces de la Corte y sin una reconocida jurista, y probablemente con un Código Civil de doce mil páginas.

Los reformadores tienen que autolimitarse por tres razones, entonces.

Razón material: aunque armen subcomisiones y tengan asesores, no pueden relevar el universo entero de cuestiones "civilizables" y plasmarlas en un proyecto. Tendrián que dedicarle décadas al asunto. Y todo cambia tan rápido que cuando lo hayan hecho, la realidad habrá cambiado y su código será viejo.


Razón política - estratégica: cuanto más ambicioso y amplio sea el espectro de temas nuevos incluidos en la reforma, más amplio será el campo de controversias posibles con virtualidad de torpedear o impedir la sanción del proyecto. Cuando esto sucede, siempre hay gente a favor y en contra, pero los adversarios -incluso aunque sus razones y sus motivaciones sean distintas- tienden a coaligarse mejor y más eficazmente que los simpatizantes.

Razón política - de fondo: un proyecto abarcativo congloba demasiadas discusiones impropias de resolverse en un único trámite legislativo. Es verdad que en el Congreso podrá haber despachos en minoría, votaciones en particular, alternativas, pero temas muy trascendentes (mirando al pasado, por ejemplo, divorcio y matrimonio entre personas del mismo sexo) merecen tener su propia y específica discusión, y no pasar en el paquete de una reforma integral. Estos proyectos paraguas perjudican la participación deliberativa y degradan la calidad del debate público.

Reflexión al paso. El otro día Llach Lucas decía que si se hubiese inventado antes el automóvil, el tren no existiría. Pienso algo parecido de los Códigos Civiles. El Código Civil (en realidad, un continente circundado por muchas islas y penínsulas de legislación complementaria) lo tenemos porque lo heredamos, y se hizo en un contexto de práctica institucional en el que era republicanamente tolerable que se sancionaran las cosas "a libro cerrado". Si lo tuviéramos que sancionar hoy de cero, implica un consenso imposible en demasiadas cosas que intersectan discusiones técnicas, filosóficas, morales, patrimoniales, políticas.



Laboratorio de ideas: la propuesta del blog

Aclarado esto, va la consigna. Para ir con la bandera del blog, convocamos sobre cuatro rubros. a, cosas que están mal, b. cosas dudosas que habría que aclarar, c. poner cosas que no estaban, d. descartar cosas que están de más.

Detallamos.

- Cosas que están mal. Podemos encontrarlas desparramados en varios ejes, a través de lo mandado, prohibido, permitido, una posible trilogía de conceptos jurídicos. Así tendríamos,

- cosas prohibidas que deberían permitirse.
- cosas permitidas que deberían prohibirse.
- cosas permitidas que deberían ser obligatorias
- cosas obligatorias que deberían ser permitidas

asumiendo que es difícil que se de la combinación entre los dos extremos de la punta deóntica (cosas prohibidas que propiciemos ahora como obligatorias, cosas obligatorias que ahora querramos prohibir).


- Cosas dudosas. "Inseguridad jurídica" por vaguedad o ambigüedad, o bien vacíos legales que fueron llenándose a punta de bayonetas jurisprudenciales improvisadas inconsistentes. O tal vez la norma era clara en su origen y luego la práctica la fue distorsionando.


- Cosas que no están. Alguna regulación del concubinato, contratación electrónica, etc. Un montón de candidatos emergen. Se aconseja leer con cuidado la parte del minimalismo de la que hablábamos antes.


- Sacar cosas que están de más. Breve advertencia sobre esto. Según la interpretación dominante (que podríamos controvertir) todo lo que se pone en el Código Civil no puede ser regulado de manera diferente por las provincias. Tal vez una buena solución sería "descodificar", para que ciertas cosas tengan una regulación descentralizada y más ajustada a las políticas, los problemas y las particularidades locales. Como solución alternativa, algunas disposiciones del Código Civil pueden fijar estándares o bases mínimas, y reconocer explícitamente la posibilidad de una regulación del detalle hecha en el nivel local provincial o municipal.

No es necesario ser jurista para participar. Yo buscaré elegir algún eje interesante de los que lleguen e ir reportándolo con los créditos y observaciones del caso. Algo va a salir, esperamos.