Corte sobre la fusión Cablevisión/Multicanal: no a la acción declarativa de inmunidad

El fallo de la Corte revoca cautelares concedidas al Grupo Clarín en relación a la fusión Cablevisión Multicanal y pueden ver la crónica del CIJ y descargar la sentencia en este link.

Lo importante es que la Corte dice (cons. 8º) que la acción declarativa "no resulta apta para sustituir a las autoridades administrativas en el ejercicio de funciones que le resultan propias, ni para obtener el dictado de una genérica prohibición de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien la requiere una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros".

Vemos esto en detalle, en dos partes.


1. El principio del derecho administrativo es que la Administración hace algo y la Justicia "controla": no al revés. Lo que la Justicia había avalado era el revés.


El Grupo Clarín había pedido una cautelar contra la posible intervención de la Comisión de Defensa de la Competencia por la fusión Cablevisión-Multicanal. En su primera fase, lo que obtuvo fue una obviedad: el permiso para hacer "cualquier ... operación económica ... en tanto no fuera prohibida, objetada o cuestionada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia".

Pero en el segundo acto, se obtuvo una ampliación: la Justicia le dijo a la CNDC que no podía tampoco ejercer sus funciones (en concreto dice "resolver medidas cautelares") hasta tanto ella se expidiera sobre la legalidad de la fusión.

Esto no tiene sentido, porque para que haya una orden judicial tiene que haber algo de qué quejarse (procesalmente, un "caso") y no una suposición. A lo largo de la causa, el Grupo Clarín no había identificado un "acto en ciernes" al que se atribuyera ilegitimidad, ni una actividad administrativa que concretamente lo afectara. Lo que tenía era una hipótesis de futuros problemas con la fusión, o cola de paja. Pero la acción declarativa de certeza es una póliza que no cubre los riesgos legales que alguien decida asumir.



Pequeña observación técnica: Clarín no es el único que intentó y obtuvo esto. Hay muchos casos que siguen esta teoría que lleva a que (impropiamente) los jueces se pongan a hacer un "control judicial anterior" bajo el paraguas de una cautelar, por ejemplo, paralizando el curso de expedientes disciplinarios donde se consideran potenciales sanciones a empleados o alumnos de una escuela. Una cosa es que se acepte la cautelar de suspensión de los efectos del acto, y otra muy distinta es que se suspenda el trámite disciplinario mientras dura una acción que el actor, ya cubierto, no tiene el menor incentivo en impulsar.


2. La idea de una cautelar que impida a la Administración considerar denuncias en mi contra.


El Partido Popular por la Reconquista (no sabemos bien qué es lo que se proponen reconquistar) había avanzado con esa suerte de acciones parajudiciales que involucran escribanos. Algún día tendríamos que escribir un anecdotario de la "apretada notarial" (P.ej., un juez una vez dictó orden de detención contra un chico de una familia bien; al rato, la familia se constituyó en el Juzgado con un escribano para que le labrara un acta notarial al juez). Pero ojo, hay muchas cosas buenas que se consiguen con eso.

En fin, el PPR había llevado su escribano al Grupo Clarín para "intimar" al Grupo a que cesara con una concentración que reputaba violatoria, cosa que evidentemente no surtió efectos.

Pero le dio la excusa al Grupo Clarín para ampliar el objeto de la acción judicial, que juez y Camara avalaron: la CNDC aparentemente no sólo debía abstenerse de obrar "per se" sino que tampoco podía hacerlo "a solicitud de terceros". La Corte, sensatamente, detiene el delirio diciendo que "la mera afirmación (del PPR) de recurrir a las vías judiciales o administrativas para hacer valer un reclamo que se considera legítimo, no constituye una amenaza o lesión".


Posdata: el detalle o factor T


¿Qué ganó el Grupo Clarín con esto?

Bueno, al menos una bonita suma de tiempo. No surge del fallo desde cuando regían las cautelares que ahora se revocan. Pero sólo en la Corte Suprema, y si no leemos mal la base (vemos que el caso entró el 3 de julio de 2007) el trámite de este fallo llevó tres añitos y medio. Y el caso era sencillísimo, salió unánime, y la causa era de puro derecho, sin hechos ni factores técnicos que desbrozar.

Tengámoslo en cuenta cuando nos pongamos a hacer pronósticos temporales sobre ley de medios, tenganlo en cuenta los periodistas cuando intentan preguntar sobre esas cosas pensando que hay cronogramas tentativos de los que uno pueda fiarse.