Presunto culpable: suspensión judicial no procedente

El caso conmueve a Mexico: se dictó una cautelar impidiendo la exhibición del film documental presunto culpable, un drama jurídico de la vida real. No hay ningún famoso involucrado, pero la gracia del asunto es eso de que de algún modo le puede pasar a cualquiera,. y no solo allí, porque resulta representativo de cómo funciona el sistema inquisitivo penal no también en América Latina. Alguien es escogido como culpable y de ahí en más se direcciona el caso para llegar a la condena que su detención pronosticaba. Estructuras policiales y judiciales colaboran activa o pasivamente en ello. Vale la pena verlo.






Pero la película generó un segundo juicio: la justicia mexicana prohibió que se siguiera difundiendo en los cines, donde parece que es un (inesperado) éxito, potenciado por una suspensión judicial cautelar que hace instantes se revocó. La película volverá a los cines, aunque la causa sigue. Vean de paso cómo las cautelares controversiales no son un fenómeno argentino.

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El argumento por el cual se consiguió esa suspensión tiene su miga: una persona que testimonió en el juicio (y que aparece en la pelícua) plantea que el no autorizó a que se usara su imagen. No podemos hablar mucho de su argumento, ni de las sentencias (que no se hicieron públicas) de modo que asumimos esa veta del planteo sobre derecho a la imagen: uno tiene derecho a disponer de ella, los consentimeintos no se presumen, etc., larga doctrina que ya sabemos y que alguna vez ilustramos con ejemplo en este post sobre fotografías "legales" e "ilegales".



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Nuestra colega Geraldina González de la Vega (en adelante GGV), gran tuitera, dice que no hay censura. La nota es larga y les va a dar mucha información de contexto. Pero a mi juicio, ubica el derecho a la imagen en un lugar que no va y le da una preminencia que no tiene.


Tengo alguna respuesta para dar desde el derecho argentino (tiene que ver con la ley de propiedad intelectual, según la cual es libre la reproducción del retrato de una persona siempre que tenga que ver con hechos de interés público o que se hubieran desarrollado en público ). También podría cuestionar la sentencia desde otro ángulo de propoporcionalidad (si el problema tenía que ver con una persona cuyo testimonio dura tres minutos de una película de noventa, es desproporcionado prohibir toda la película por el problema legal que concierne a esos tres minutos).

Para simplificar también, eludo la calificación legal de "censura" que nos complica semánticamente el post. Creo que determinado que existe un agravio a cierto derecho, prohibir la difusión de una película ya estrenada no es censura (en cualquier caso, sería como prohibir que se sigan haciendo sucesivas tiradas de impresión de un libro que la justicia encontró difamatorio)


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Simplemente, el derecho a la imagen no gobierna el caso porque lo ocurrido en una audiencia pública no puede estar bajo el paraguas de la privacidad. Algo no puede ser publico y privado a la vez.


GGV dice que "la finalidad de la publicidad es que el imputado o inculpado sepa y conozca cada actuación, cada autoridad, cada persona, cada prueba, cada decisión y cada acusación involucradas con la confirmación de su inocencia o la comprobación de su culpabilidad". Este concepto es incorrecto por limitativo: la publicidad de las audiencias no es sólo un derecho del imputado, sino también un derecho de la sociedad misma -independientemente de que el caso sea o no de "interés público"- de controlar lo que el Estado hace en la tarea de imposición de penas. Cuando hay una matriz de corrupción o desidia en un sistema, literalemente cualquier caso puede sr tomado como caso testigo de la arbitrariedad, de la negligencia, del autismo judicial. Entonces no cabe distinguir entre casos "de interés público" de los que no lo son.

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Dentro de muchas cargas públicas que el testigo tiene (declarar, decir la verdad) está la de someterse a un contexto de publicidad cuando los juicios son públicos (un régimen que sólo se prevé entre nosotros a los juicios penales). Así las cosas, no es un acto por el cual nadie pueda tener expectativa de privacidad. Es una responsabilidad específica y no potestativa.El juicio es público y el testimonio es accesorio al juicio; lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Podemos administrar excepciones cuando se trata de testigos protegidos o testigos menores, o tal vez por otras diferentes causas, pero si alguien declaró en un juicio público no tiene derecho sobre su imagen, del mismo modo que no tiene derecho de propiedad intelectual sobre su testimonio. Podemos filmarlo y pasar el tape por la misma razón que podemos grabarlo y poner lo que dijo en el diario.


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La publicidad de un juicio publico no debe entenderse restringida al ámbito físico-natural en que ello sucede (una sala de audiencias, valga la redundancia) sino que implica también la libre reproducción de lo que allí se dijo, con la posibilidad de incluir su contenido en obras derivadas (admitiendo en estas a las que hagan un "fair use", vale decir, no tergiversando ni sacando de contexto la declaración). Las restricciones (como las que justifiquen no televisar un juicio "en vivo" por ejemplo) sólo pueden estar basadas en razones que vengan a asegurar el buen orden del juicio, a evitar riesgos procesales.



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Esto vale aún si esa obra derivada tiene fines de lucro. No es un buen criterio pensar que existen dos legalidades, la del mundo del lucro y la del mundo del nonprofit. La Constitución es la misma y los Códigos son los mismos. Es irrelevante por tanto si la película se exhibe o no con fines de lucro. La regla es que lo ocurre en una audiencia "es" dominio público y se puede documentar. Es posible filmarlo y cobrar por eso del mismo modo que es posible imprimir el Quijote y cobrar por ello. De más está decir que si hay un prólogo que yo escribo, ese prólogo sí está protegido por derechos de autor. Como la película no es la sola y simple filmación de la audiencia, sino que tiene otros valores agregados en rubros técnicos, la película como obra completa se ha convertido en otra cosa distinta que sí está protegida pro derechos de autor.

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Aclaración: es un documental puro y duro, no un docudrama, mix de reconstrucciones y dramatizaciones. El presidente del Tribunal Superior de Justicia del DF, Edgar Elías Azar, confirmó que se filmó bajo autorización de la justicia "porque las audiencias son públicas". Con ese material, más otras grabaciones y entrevistas, se editó el film.


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Bueno, ya empezamos el modo polémico on. Luego la seguimos con la deconstrucción del mal llamado derecho al olvido.


Lnks.

- A esto, en este post hay una réplica de GGV (con una respuesta mía, en comment)