El ABC de las Licencias no Automáticas de Importación


Día de novedades en derecho aduanero. José Pallares escribe en La Nación una nota con muchos datos sobre la caída del superávit comercial, que recomendamos. Ahí también leemos la última novedad del sistema de las DJAI (Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación, Resolución 3512 de la AFIP) que debuta en febrero: el diario titula "la AFIP bajó a la mitad el plazo que puso Moreno para importar": si el Estado no se pronuncia en diez días, el silencio es positivo y la importación debería proveerse. Veremos.



En este contexto, aprovecho para subir la nota que hice para la edición argentina de Forbes de enero. Nunca habíamos hablado de este tema en el blog.


El ABC de las LNAs 

Detrás de la foto de “importaciones paradas” hay todo un entramado jurídico que se escribe con siglas. Hablamos de las LNAs: Licencias de Importación “No Automáticas”. Estos “permisos para importar” no forman parte del terreno de las cosas que son “blue”, sino que se inscriben en un subsistema conocido y normado en tratados internacionales.

Pero veamos cómo. En 1994, en el contexto del entonces GATT (actualmente OMC), Argentina adhirió a varios acuerdos derivados de la Ronda de Marrakech. Uno de ellos es el “Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación” que trata el tema y advierte en general que para el caso de licencias de importación no automáticas “los sistemas deben aplicarse de forma transparente y previsible”. Estipula que los procedimientos de LNAs “guardarán relación, en cuanto a su alcance y duración, con la medida a cuya aplicación estén destinados, y no entrañarán más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida”. Y establece un plazo máximo de trámite de 60 días. Aprobado por la ley 24.425, esto es derecho vigente en nuestro país.

Por su carácter excepcional, las LNAs no se pueden imponer universalmente, sino sólo a los rubros que un Estado ha incluido en ese régimen, siempre en carácter transitorio. En Argentina ello no implica la sanción de una ley sino la emisión de una resolución general por parte del Ministerio de Industria. Con estas resoluciones también se incorporan cargas burocráticas, en término de papelería, certificaciones y requisitos que deberán presentarse al momento de tramitar la LNA, con la posibilidad de que cualquier omisión cause una denegatoria.

Hoy existen 600 rubros (“posiciones”) comprendidos en el régimen, incluyendo entre otros automotores de alta gama, motos, bicicletas, neumáticos, tornillos, calzado, notebooks, textiles, juguetes y electrodomésticos varios. La razón formulaica expresada en las resoluciones es la constatación de “cambios significativos en los flujos de comercio cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar”. [La normativa al respecto puede consultarse en este link]

Mas allá de su carácter “no automático”, lo cierto es que bajo la normativa vigente el Estado no podría denegar el permiso, y de hecho nunca lo hace formalmente. Algunas empresas que sufrieron demoras (que, se reporta, pueden llegar a cuadriplucar el plazo máximo) han ido a la Justicia con resultados favorables. En algunos fallos se razona que si el objeto declarado era el de “obtener información con fines estadísticos” el sistema de las LNAs era “arbitrario e irrazonable para el logro de tales objetivos, además de redundante ya que es información que puede ser obtenida del mismo despacho de importación”. Esto fue dicho por varias salas de la Camara Contencioso Administrativa porteña (fallos “Zahieret“,“Nollman” y “Parnassa” de 2010, “Wal Mart” y “Thomis” de 2009) pero es dable recordar casos puntuales donde no se habilitó la cautelar (“Mondet Morin”, de 2008 , y “Meky”, caso resuelto en Rosario en 2011).

Cabe aclarar que todavía no existen fallos al respecto de la Corte Suprema. Y que optar por la bala de plata del litigio no siempre será aconsejable: hay que articular el pedido con todas las cargas formales y soportar los mayores costos financieros, operativos y legales propiamente dichos. Hay muchos escenarios de victorias pírricas, se sabe.

La alternativa pragmática para obtener la liberación, por la que muchos importadores han optado, es la de invocar su carácter dual de eximportadores, alegando ante las firmas autorizadas del Estado que otras operaciones suyas implicarán ventas al exterior. Así como los ecologistas conscientes compensan su huella de carbono, el exportador que está en condiciones de hacerlo mostrará su capacidad de compensar su huella de divisas sobre la balanza comercial. No existen, al respecto, normas ni resoluciones que articulen este sistema del “uno-a-uno”. Otra alternativa es la de importar para ensamblar. Pero los importadores “puros” también quedan fuera de juego. En el mientras tanto, gobierno e importadores quedan en un escenario complicado: ni aquel puede sostener consistentemente una política que queda expuesta al litigio adverso –siempre habrá una “ventanilla” judicial- ni éstos pueden asumir que el juicio al Estado sea la premisa de su plan de negocios.

Lo cual nos remite al eventual futuro de las LNAs, a la “película” que sigue a la “foto”: lo que ocurre no es más que uno de los emergentes del descalce entre un marco de comercio liberal y un contexto internacional que vira al proteccionismo. Si esto es así, el futuro de las LNAs no pasará por los estrados judiciales, sino por la forma en que se reajusten respuestas globales y regionales. Por eso la etapa contigua a las LNAs tal vez esté en la sigla AEC: una suba -con más excepciones- del Arancel Externo Común en el MERCOSUR.

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Estas notas tienen una tónica fáctica/informativa de las coordenadas jurídicas del asunto. Para otra versión de las cosas, recomiendo leer este paper de Moldovan y Heyn La política comercial en las Estructuras Productivas Desequilibradas: el caso de las licencias no automáticas de importación (un pdf al que llegamos por el blog datos duros). El análisis que hacen Moldovan y Heyn se encuadra en la pura y simple conveniencia. Ellos la ven como una herramienta válida, yo -dejando de lado toda juridicidad- evalúo que las ventajas se desbaratan ante los riesgos que ellos mismos advierten (ver págs. 186 y ss. de su capítulo), tiene varios puntos que son contestables, pero es como mínimo interesante para leer -y está escrito con un grado de realismo y sinceridad poco frecuentes-. De paso: no conocí a Iván, pero estábamos a un grado de separación por muchos eslabones. Hubiera estado bueno discutir esto con él.