Este no es un post sobre Garzón, y tal vez ni siquiera es un post que nos hubiera gustado escribir.
Para muchos amigos Garzón es un héroe judicial de dimensiones míticas. Garzón es, por cierto, un personaje entero que se nos sale de pantalla si queremos postearlo (dimos toda esta vuelta para no decir larger than life).
Este post, modestamente, es sobre la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de España en el primero de los tres juicios que Garzón afronta (hablamos en presente de los tres porque no hay cosa juzgada en ninguno). Tiene otro pendiente por las investigaciones sobre crímenes del franquismo (en el que seguramente se lo absolverá) y otro por cobrar por dar conferencias en Estados Unidos durante un período de receso, con honorarios pagados en parte con subvenciones de la Fundación del Banco Santander (un caso muy sutil, donde creo que se puede aplicar a su favor el beneficio de la duda).
Para que este ejercicio minimalista y de recorte funcione, hay que decir algunas cosas que a mí me parecen obvias y muchos encontrarán provocadoras.
Qué no hacer para pensar el caso Garzón jurídicamente
En evaluación de conductas judiciales no hay ley de las compensaciones. Cero, nada, nunca, ni un tranco de pollo. No hay "vidas" que uno va ganando como en los videojuegos. Qué bien estuvo con lo de Pinochet no es un argumento para que barramos bajo la alfombra una acusación de prevaricato.
Que haya otros casos similares o peores no llevados a juicio no es una estrategia de defensa. Es en verdad un comentario de niños: "más prevaricador será tu abuela". No basta con constatar que a Garzón se lo está juzgando con "distinta vara", sino que hay que decir cuál es la medida correcta de esa vara. Los que usan esta exculpante razonan así: si otros no han sido procesados, es injusto que se procese a Garzón. Los que usan esta exculpante, en suma, caen en la pendiente resbaladiza que los lleva a usar la vara más corta del mercado.
Que los acusadores sean feos, sucios y malos es un detalle y no una estrategia de defensa. Los hechos y las garantías deben independizarse de nuestra opinión sobre las personas que los invocan. ¿Desde cuando gente progresista está poniendo papel tornasol en la piel de un denunciante para ver si sus denuncias proceden o no proceden? ¿Hay ciertas personas que tienen menos derecho a quejarse que otras?
El argumento de "estaba investigando a políticos corruptos". Desde cuando, volvemos a preguntarnos, la entidad de las garantías debe depender del tipo de delito que nos toca ver. ¿Estamos acaso abrazando la famosa idea del "derecho penal del enemigo"?
El argumento del "chivo expiatorio". El muy plausible se están cobrando venganza de cuentas pendientes es una explicación que corresponde al historiador o al periodista. Lo que importa para encuadrar el caso -y la sentencia- no es otra cosa que hacer una ponderación de la culpa del chivo equis en el caso zeta, y no de una comparación de su culpabilidad relativa frente a otros ejemplares del corral.
Dos palabras sobre el caso
Investigando un caso de corrupción, la trama Gurtel, Garzón ordenó grabar las conversaciones entre acusados y abogados en la cárcel. Su argumento era que, después de escuchar esas conversaciones, iba a eliminar todas las partes que tuvieran que ver con el ejercicio de la defensa técnica, y que sólo iba a tener en cuenta los tramos de conversaciones que se relacionaran con delitos en curso y con delitos de posible comisión. Esto es bien problemático, porque el secreto de comunicaciones entre abogado y cliente es como la virginidad, una vez que se rompe no se recupera. Razonará la sentencia que lo condena: "la exclusión solo puede producirse una vez oídas las conversaciones y, desde ese momento, el investigador ya conoce el contenido de lo hablado".
Una de las cosas que se dicen en defensa de Garzón es que el Fiscal no se opuso a las escuchas. No entiendo desde cuando esto implicaría relevarlo de responsabilidad. Se dice que las medidas fueron confirmadas por un instructor del Supremo Tribunal que tomó luego la causa. De vuelta, esto no convierte en justa la decisión. También se señala el hecho irónico de que los inculpados por la trama Gurtel fueron absueltos. Lo fueron por jurados populares, así que no cabe suponer que en ello hubo mano larga de una corporación política protectora. En todo caso, tal vez lo que hubo fue una instrucción no del todo eficiente.
El tribunal que juzga y condena a Garzón por unanimidad tomará nota de que la intervención de comunicaciones telefónicas entre detenidos y abogados sólo está prevista en casos de investigación de terrorismo, y por eso asume que el juez violó la ley al dictar esa orden.
Por qué el secreto de conversaciones entre abogado y defendido es tan importante
Rescato y resalto cuatro párrafos de la sentencia que me parecen esclarecedores sobre el asunto:
En el desarrollo de la comunicación entre letrado y cliente, basada en la confianza y en la seguridad de la confidencialidad, y con mayor razón en el ámbito penal, es lo natural que aparezcan valoraciones sobre lo sucedido según la versión del imputado, sobre la imputación, sobre las pruebas existentes y las que podrían contrarrestar su significado inculpatorio, sobre estrategias de defensa, e incluso podría producirse una confesión o reconocimiento del imputado respecto de la realidad de su participación, u otros datos relacionados con la misma.
Es fácil entender que, si los responsables de la investigación conocen o pueden conocer el contenido de estas conversaciones, la defensa pierde la mayor parte de su posible eficacia. En la primera de las sentencias antes citadas, Castravet contra Moldavia, el TEDH afirmó en este sentido que “...si un abogado no fuera capaz de departir con su cliente y recibir instrucciones de él sin supervisión, su asistencia perdería gran parte de su utilidad, teniendo en cuenta que el Convenio pretende garantizar derechos prácticos y efectivos”.
No es preciso (...) que aparezca un aprovechamiento expreso mediante una acción concreta y directamente relacionada con lo indebidamente sabido, pues basta para lesionar el derecho de defensa con la ventaja que supone para el investigador la posibilidad de saber, (y con mayor razón el conocimiento efectivo), si el imputado ha participado o no en el hecho del que se le acusa, saber si una línea de investigación es acertada o resulta poco útil, saber cuál es la estrategia defensiva, cuales son las pruebas contrarias a las de cargo, o incluso conocer las impresiones, las necesidades o las preocupaciones del imputado, o los consejos y sugerencias que le hace su letrado defensor. Se trata de aprovechamientos más sutiles, pero no por eso inexistentes. Basta, pues, con la escucha, ya que desde ese momento se violenta la confidencialidad, elemento esencial de la defensa. El TEDH ha señalado en este sentido que la injerencia existe desde la interceptación de las comunicaciones, sin que importe la posterior utilización de las grabaciones (STEDH Kopp contra Suiza, de 25 de marzo de 1998).
De aceptarse que la mera posibilidad de que se sigan cometiendo delitos justifica la supresión de la confidencialidad entre el imputado preso y su letrado defensor, desaparecería de manera general un elemento esencial en la misma configuración del proceso justo. Incluso la mera sospecha fundada acerca de la existencia de escuchas generalizadas de las comunicaciones entre el imputado privado de libertad y su letrado defensor, anularía de manera general la confianza en una defensa con capacidad de efectividad, como elemento imprescindible para un proceso con igualdad de armas; un proceso, por tanto, equitativo.
En otra parte el fallo hace notar cómo esto repercute en otros derechos sensibles. En efecto, entrar en las conversaciones abogado-cliente desbarata la garantía del secreto profesional del letrado, avanza sobre el derecho a la intimidad e implica una forma de conculcar el derecho a guardar silencio del imputado que es en la práctica "escuchado" en todas sus manifestaciones.
Qué es el prevaricato
El prevaricato es algo más grave que el mal desempeño genérico o funcional que se juzga en los juicios de destitución. Requiere llegar a una conclusión indubitable: que el juez falló mal "a propósito" (dolosamente) y además demostrar que lo concluido por el "no es defendible en Derecho ni podría llegarse a ello por alguno de los métodos de interpretación de las normas admitidos en Derecho".
Vale decir, el prevaricato no se equipara necesariamente con una sentencia arbitraria sino con una sentencia absolutamente indefendible. Decir que alguien "prevaricó" entonces requiere una carga muy fuerte de justificación.
La sentencia, que linkeamos abajo, es larga y trata muchos tópicos. Sintetizando, abre la puerta para la posiblidad de cierta interpretación, censurable pero no prevaricadora, donde se edicten las escuchas -como dijimos, no permitidas salvo en supuestos de terrorismo- si es que concurren algunos indicios que hagan presumir la colaboración delictual de los abogados.
Pero aún poniendo la vara allí, la orden de Garzón no la pasa: en su resolución -constata el Tribunal- hay una falta absoluta de fundamentación en orden a justificar las eventuales sospechas de que los abogados estuvieran aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos.
De esto resulta que Garzón hizo suya "una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados". Criterio que nos llevaría a aceptar lisa y llanamente "la autorización normalizada de la intervención de las comunicaciones entre el imputado en prisión y su letrado defensor", algo que casi viene de suyo porque el imputado en prisión está ahí por tener en su contra algún indicio y algún riesgo procesal. El efecto para los abogados es obvio: posibles escuchas para todos.
El TS dice que esto implicaría "una destrucción generalizada del derecho de defensa", y es difícil discutir que a ese criterio le falte razón.
Una pena leve
El artículo 446 del Código Penal español establece las penas para el prevaricato. Hay prisión sólo si la prevaricación se da en sentencia de causa criminal por delito (hasta cuatro años) o por falta (hasta dos); tanto en esos como en todos los otros casos de prevaricato -incluyendo este, el de una medida procesal instructuria- hay pena de inhabilitación de diez a veinte años. Nótese que la pena que parece tremenda no lo es: dentro de ese margen, el Tribunal que juzga a Garzón estuvo casi en el mínimo legal, de modo que la sacó barata.
Como último detalle, el Código Penal español es más contemplativo que nuestro C.P. argentino: aquí la pena por prevaricato es inhabilitación absoluta y perpetua (art. 269).
Lnks
- La sentencia completa (PDF, 70 páginas)
- Visiones bajo el volcán, gran post de Sevach al respecto.
- La independencia interna de un juez, nota de Zaffaroni en P12 (a favor de Garzón, sin referencia alguna al fondo del caso de escuchas a abogados).
- El caso Garzón, nota de Santiago O´Donnell, en el mismo diario, una nota que leí después de escribir este post, y que se le (nos) parece bastante. Ergo, no podemos dejar de recomendarla.
- Elementos para entender la condena a Garzón en el blog de David Maeztu
Estimado Gustavo, no termino de comprender de donde surge la evidencia de que Garzón falló mal "a propósito" (dolosamente). ¿Cual es la diferencia con cualquier caso en el que un tribunal de alzada anula cualquier acto procesal dispuesto por un juez (un allanamiento, un reconocimiento, etc.) ?
ResponderBorrarel blog es impagable
En principio, las escuchas sólo están autorizadas en casos de terrorismo, este no lo era.
BorrarDe todos modos, lo que hace el Tribunal es verificar si existe algún camino interpretativo para poder decir que las escuchas a comunicaciones entre abogados y detenidos se pueden ordenar de modo general y sin ningún indicio. Si ese camino no existe, hay prevaricato.
En casos de revocaciones de fallos lo que ocurre es que hay una discrepancia sobre la valoración de los hechos o sobre la interpretación o selección de la ley aplicable. Para esto hay amplios márgenes, por eso a veces los fallos salen con minorías, disidencias. Esos son caminos incorrectos pero disponibles, y por eso no todo error judicial o sentencia revocada implica prevaricato.
Una cosa, lo de que las escuchas sólo se pueden aplicar en casos de terrorismo no creo que sea así, no sólo porque hayan sido autorizadas no solo por el juez que las pide sino por otros, que es el procedimiento que se sigue según tengo entendido, en otros y muy variados casos sino porque cuando empezó el juicio pude leer la ley que hace referencia a las escuchas y según mi interpretación puede darse en cualquier caso justificado, no sólo terrorismo, creo que había un debate sobre la redacción de la ley y su significado semántico, hace mucho que lo leí claro pero según mi interpretación faltaba una coma o una conjunción en la redacción para que se entendiera como "solo en casos de terrorismo", de la forma en que esta redactada, repito que a mi parecer daba a entender que se podía aplicar en otros casos justificados claro, hay un procedimiento.
BorrarY dado que en el procedimiento, su autorización, intervienen varias personas, si es un crimen de prevaricación, ¿no deberían estar todas involucradas?
Se va un Juez atrevido, un iconoclasta. Mas cercano a James Bond que a William Brennan. Un ego enorme. Nace un estadista?
ResponderBorrarLucido articulo .
ResponderBorrarUn abrazo desde Chile
José Antonio Soberón
a los garantistas se les fue el garantismo, bien a lo martin fierro cuando gano cobro cuando pierdo peleo.
ResponderBorrarSi justificamos violar el privilegio del abogado para probar algo avancemos por lógica y volvamos a la Carolina y apliquemos un poquito de tortura, pero solo a los crimenes que no nos gustan por cierto
No hay pensamiento único
Borrarhttp://www.lavanguardia.com/opinion/articulos/20120216/54254651718/francesc-de-carreras-el-error-del-tribunal-supremo.html
Es un buen artículo el de Francesc de Carreras, y no hay muchos que hayan tomado el trabajo de argumentar en derecho sobre el asunto del juicio y el tema de las escuchas. Es muy bueno también que ponga las cosas en su sitio cuando habla sobre cómo se distribuyen los epítetos de "fascistas" a veces. El título con lo que lo citas también es refrescante en muchos sentidos: efectivamente, no hay pensamiento único.
BorrarDe todas maneras yo creo que el artículo no funciona. La lectura que propone de la ley no sólo es contraria a la jurisprudencia sino que es problemática, pero podemos darla por buena por un momento. El problema es otro. Dice de Carreras que "una sentencia es consistente cuando ... tres elementos –hechos, normas y pruebas– están bien relacionados a través de una argumentación fundada en derecho". El tema es que la resolución que dicta no está basada en un indicio previo de la colaboración de los abogados con la trama delictual ni con peligro procesal alguno, y la carencia de estos elementos hace que fracase todo intento de anclarse en algún lado para que funcione un análisis de proporcionalidad.
Solo decirte que ningún imputado de la trama Gurtel fueron absueltos. Los absueltos por jurados populares no se les judgaba por la trama Gurtel, sino por cohecho impropio, aunque algunos imputados de Gurtel tuvieran conexión con con este otro caso.
ResponderBorrarPara mi tu lo has dicho me basta "Decir que alguien "prevaricó" entonces requiere una carga muy fuerte de justificación".
No solo hay que analizar la sentencia, sino el juicio. ¿Por que un juez que instruye otro caso contra ti te juzga?.
Si había "una falta absoluta de fundamentación en orden a justificar las eventuales sospechas de que los abogados estuvieran aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos" ¿por qué las escuchas lo corroboraron?.
También hay que analizar como a la defensa no se le dejó sistemáticamente presentar pruebas para argumentar su defensa.
Si Garzón actuó mal han actuado mal muchos jueces en España, y no creo que todos sean prevaricadores, si no que la ley se presta a interpretación y eso no es prevaricar.
Los resultados que eventualmente se "corroboran" en las escuchas son irrelevantes, porque los indicios tenían que estar antes y en la fundamentación. Después no valen (el mismo criterio que se usa para decir que los resultados de un allanamiento ilegal no purgan los vicios del procedimiento).
BorrarAlgunos abogados eran parte integral de la trama. ¿Como diferencio el delincuente del abogado?. Creo que el juez intentó presentar pruebas sobre esto y no fueron aceptadas.
BorrarSolo con la intención de seguir aprendiendo, ¿No se puede haber estado vulnerando el derecho a la defensa de Garzón?
Algunos abogados eran SOSPECHOSOS de pertenecer a la trama... pero Garzón dio orden de grabar a esos abogados Y A CUALQUIER LETRADO QUE SE PRESENTARA EN EL FUTURO. Sin distinciones de ningun tipo.
BorrarPor eso se le ha condenado y por eso será expulsado de la Judicatura.
En estos juicios se enjuicia una sentencia que debía estar completa con todos los fundamentos al momento de firmarse. Lo que no se puso ahí no puede traerse al juicio. Los elementos que aparecen de incidencias posteriores son irrelevantes (en el mismo sentido: una orden de allanamiento ilegal no se torna legal porque de ella se hayan obtenido pruebas de cargo de un delito, y es por eso que es irrelevante valorarlas al juzgar el asunto).
BorrarAquí dejo un enlace que da otra visión. http://salvajeilustrado.com/2012/02/12/las-insostenibles-mentiras-en-torno-a-garzon-y-la-gurtel/
BorrarGustavo, que la ley diga que sólo se permite la interceptación telefónica en caso de terrorismo es una ponderación que ha realizado el legislador, lo que no limita a que el Juez, frente a casos concretos, también realice una actividad ponderativa de los derechos y principios en juego. En ese sentido, el los principios y derechos constitucionales no pueden ser utilizados por redes de corrupción(23 empresas y el Partido Popular), para pervertir el orden constitucional. En concreto, los derechos y principios constitucionales no pueden permitir a delincuentes de saco y corbata, mandar al retiro a un juez, que con nuestra simpatía o no, es un juez honesto- en esto último hay consenso hasta con los detractores-. Eso no quiere decir que todo este permitido por los jueces, sin embargo, la ausencia preliminar de motivación, ha sido superada con el propio proceso que evalúa el prevaricato, donde el juez a aportado argumentos y medios probatorios respecto a la motivación de realizar las escuchas y su adecuación a la constitución. Ojo que nunca se le privo del derecho de defensa, sino únicamente se limitó, y dicho sea de paso no esta probado que Garsón haya utilizado esas escuchas para traerse abajo la defensa de los acusados, simplemente existió una intervención tendiente a evitar el desplazamiento de dinero sucio. Una pregunta final me asalta: ¿Por qué estas tan positivista en este Post? Saludos, Ivar
ResponderBorrarEn garantías penales somos positivistas. Si abrimos la puerta a la ponderación, pasado mañana estamos discutiendo el nullum crime sine lege.
BorrarDecir que "la ausencia preliminar de motivación ha sido superada por el mismo proceso" es algo que invierte como en Alicia al otro lado del Espejo la secuencia de las cosas: primero tienen que estar los fundamentos y después las decisiones. Del mismo modo que descalificamos las detenciones por "olfato policial", cuanto más rigurosos tenemos que ser con los actos de los jueces.
Estimado Gustavo, una cosa el "garantismo" y otra cosa muy distinta el "ritualismo". Era correcto considerar intervenir las comunicaciones de la defensa si se tiene indicios razonables que los abogados, antes que cumplir con la lealtad al proceso penal y a los fines constitucionales que encarnan, servirán como instrumento para ocultar el delito, la respuesta es obvia: sí. La democracia no puede ser boba, y cruzarse de manos frente a las amenazas como el crimen organizado, el narcotrafico y el terrorismo que utiliza de forma abusiva sus instituciones para ocultar sus delitos. Claro, no significa desconocer derechos, como por ejemplo privar a los acusados de defensa, lo cual correctamente seria derecho penal del enemigo; situación distinta es intervenir en los derechos, limitandolos en algunos casos en base a un ejercicio ponderativo. La posición "positivista" como tu mismo señalas, fracasa a la hora de cautelar de que todas las partes- ojo, también abogados defensores- cumplan con los fines del proceso penal. Favorecer el ocultamiento del delito definitivamente no lo es. El juez Garzón no notivó la resolución, es cierto, pero se le va a sancionar con 11 años, a un juez de trayectoria intachable, sólo porque no motivo una resolución; la cual como dije anteriormente, en el proceso de prevaricato ha quedado demostrado que no actuó dolosamente ni se aprovecho de las escuchas. Esos son los incentivos de la sociedad democrática, sanciones drásticas a jueces y premio al crimen organizado....¿ese es el precio del ritualismo y considerar a las garantías penales "positivamente"? I.
BorrarGustavo, la interpretación de las leyes por parte de los jueces está compuesta en gran medida por lo que por aquí se denomina "sana crítica" (reglas de la lógica y la experiencia según doctrina) por tanto ostenta una gran probabilidad de subjetividad
ResponderBorrarMe parece que en tu post realizas una interpretación "kelseniana" de la cuestión. El derecho está (como la realidad) teñido de componentes ideológicos, sociológicos, psicológicos, etc., no es casual sino causal que se este condenando a quién investiga al franquismo, pese a cualquier argumento leguleyo que se oponga al respecto, y respecto a la liviandad de la pena, quieren que deje de ser juez, poco les importa que se le aplique pena de prisión.
Por otra parte, el argumentos de "las escuchas sólo están autorizadas en casos de terrorismo, este no lo era", parecen no advertir que si eso dice "la ley" se estaría violando la misma garantía (secreto de confidencialidad entre abogado cliente), por tanto podría atacarse de inconstitucional
Técnicamente la "sana crítica" es un parámetro para evaluar hechos, no para interpretar leyes.
BorrarDe modo más general, yo pienso que efectivamente hay un problema potencial de inconstitucionalidad en la autorización para grabar conversaciones aún y también en casos de terrorismo.
Querido Gustavo, me pregunto por qué existe pues la posibilidad de grabar las charlas entre abogado-cliente... ¿sabrías explicármelo? ¿Qué mejor que no dar esa capacidad técnica si se quiere ser tan garantista?
ResponderBorrarTú debes de ser como aquel de la paradoja del asesino que acababa por decir dónde estaba la víctima, ya que eres un rigurista de la "verdad" (de esa verdad que los dos sabemos).
http://bit.ly/yXjbYC
Tu posición garantista, positivista o como quieras llamarlo (para mí más bien es simplista), lo que no puede permitir es que por investigar una asociación criminal se inhabilite a un juez (sea el que sea) ya que lo único que así se consigue es que la gente se ría de la Justicia. Para mí sería mucho peor que el juez hubiera prevaricado con un trasfondo de interés personal, como ha ocurrido con diferentes jueces españoles que actualmente siguen activos en su función jurisdiccional (y a beneplácito del Tribunal Supremo).
Saber que hay jueces que están en activo condenados por sobornos y que Garzón está inhabilitado solo da a entender que el texto legal sobre el que se basa la sentencia es una auténtica pantomima. Pero si para ti el texto escrito es justo porque es es el que hay, le pusiste bien el nombre al blog, desde luego.
Supongo que para ti las Leyes de Amnistía son calmantes efectivos y los delitos de lesa humanidad se perdonan con el tiempo gracias a las leyes.
Saludos.
No es lo que pensamos de las leyes de amnistía. No corramos el eje del debate, que para eso está lo que me tomé el trabajo de escribir en toda la primera parte del post.
BorrarA Garzón no se lo condena por investigar, sino por un hecho específico que penetra el núcleo duro de las garantías de un proceso penal. Si alguien piensa que eso está bien, está muy cerca de decir que en ese juego el fin justifica los medios. No es lo que pensamos nosotros, no es lo que dicen las constituciones y los instrumentos internacionales.
Aporto un link de alguien que piensa como nosotros: Santiago O´Donnell en Pagina 12
ResponderBorrarhttp://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-187428-2012-02-12.html
Verán que la nota es muy buena y se desliza en pendiente hasta la última pregunta final.
A Garzón no se lo condena por investigar, sino por un hecho específico que penetra el núcleo duro de las garantías de un proceso penal.
ResponderBorrarTal vez me puedas explicar cómo se puede investigar un caso criminal del que además han habido indicios de que los abogados participaran, o si crees que lo mejor es correr un velo en ese tipo de asuntos (o si es que piensas que no existen).
No es lo que pensamos nosotros, no es lo que dicen las constituciones y los instrumentos internacionales.
Me imagino que el segundo "no" sobra; te estás haciendo un lío, Gustavo...
Lo dicho: todos corremos peligro de que el Derecho pase de ser garantista a meramente simplista.
Una pregunta: si el texto legal hubiera incorporado una acepción tipo "en caso de indicios de participación del delito por parte de los abogados" (aparte de los casos de terrorismo), si te hubiera parecido correcto, ¿no?
Saludos.
En tu primer planteo está la idea de que ciertos casos sólo se podrían investigar avanzando sobre garantías procesales. Esta es una muy mala idea, la del derecho penal del enemigo.
BorrarEn el segundo no, uso la coma como un operador enumerativo, de conjunción. Debe leerse: "No es lo que pensamos nosotros, y no es lo que dicen" etc.
Los indicios no estaban en la resolución, que es donde debían estar. De ese modo, aún bajo un texto como el de la hipótesis que planteas, la resolución infundada hubiera seguido siendo prevaricato.
La última pregunta de O'Donell tiene una respuesta clara: no, Garzón no actuó por lo que otros habrían actuado (probablemente los que le critcan), sino que, como representante de la Ley, se limitó a hacer su trabajo (cosa que otros muchos han cambiado por aceptar sobornos, vuelvo a repetirte). Pero es que esto es lo de menos porque es evidentemente indemostrable. Aquí la cuestión es que o bien la Ley no se entera de la película (ya habría que saber bien por qué), o se ha producido una prevaricación (prevaricato en el argot argentino) que no tendría una graduación mucho menor que, por ejemplo, las que tienen como objeto un interés meramente personal y EFECTIVO.
ResponderBorrarSería imprescindible que volvieras a leer el lema de tu blog, que explica claramente la diferencia entre lo justo y la ley. La diferencia entre un jurista y un leguleyo se explica en ese párrafo que además es muy bueno, por cierto.
Saludos.
Aunque sucede algo así como que "la ley no se entera de qué va la película", la función de un juez no es la de tomar la ley en sus manos. Algunas veces pasa que ciertas garantías no permiten "avanzar" en una investigación, y es el precio que pagamos, gustosamente, por habernos apartado de los modelos procesales de la Santa Inquisición. Sobre el resto de las cosas escribimos, con todo el dolor del alma, lo que puntuamos en todo el principio del post.
BorrarAclaración sobre el lema/título del blog: es un remix de una frase de Juan Bautista Alberdi, padre de la Constitución Argentina, en un libro de 1837. La historia y la fuente de eso están referidas en la solapa de arriba del blog.
Gustavo, leí de dónde procedía el lema/título. Me refería a que la elección había sido muy buena para darle título al blog, porque lo que Bautista Alberdi escribe ya estaba muy claro en 1837 y sigue estando actualmente. Dos artículos que deberías leer:
ResponderBorrarhttp://www.publico.es/espana/421570/los-argumentos-de-garzon-que-no-escucho-el-supremo
El argumento de la inhibición es bastante contundente y nadie se ha pronunciado.
http://politica.elpais.com/politica/2012/01/28/actualidad/1327789214_926686.html
La "realidad" vista desde el lado penitenciario.
Algunas veces pasa que ciertas garantías no permiten "avanzar" en una investigación, y es el precio que pagamos, gustosamente, por habernos apartado de los modelos procesales de la Santa Inquisición.
No, hombre, no. Eso suena muy bien para el púlpito, para los "votantes", pero no para los que saben cómo funcionan las cosas. Aquí la diferencia es que no se quería infringir ni viciar la comunicación entre abogado-cliente, sino que por diversos motivos se podía presumir que el abogado participaba en asuntos turbios (lo cual debería ser, como digo otra acepción justificastiva como es la de terrorismo).
Lo explica mucho mejor la redactora del artículo de El País.
Saludos.
Es que el delito de prevaricación se consuma cuando se firma la resolución, y no se disuelve por una eventual inhibición posterior del mismo juez. Por eso ese punto es irrelevante y penalmente no merecía mayores consideraciones.
BorrarPerdona, Gustavo, me equivoqué de artículo. Me refería a éste:
ResponderBorrarhttp://politica.elpais.com/politica/2012/02/09/actualidad/1328805234_835100.html
Saludos.
Mira, el artículo se reduce a reclamar que el derecho de defensa es importante, pero que a algunos no se les tendría que tener tantas consideraciones porque eso no conviene a la sociedad. El criterio es peligroso.
BorrarGustavo, excelente el comentario. Una duda, ¿porque decís que lo van a absolver por el tema de los crímenes del franquismo? Por lo que sé de la lectura de los medios, falló en forma diametralmente opuesta sobre masacres en la guerra civil -Paracuellos y Badajoz-, por una preferencia ideológica inaceptable.
ResponderBorrarLa sentencia tiene sus fundamentos: la (auto)amnistía es preconstitucional, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, hay mucha base para decir eso.
BorrarNo digo que no, el argumento tiene su peso.
BorrarMi inquietud iba por otro lado. De la lectura de los diarios y conociendo algo de la guerra civil española, pareciera que Garzón midió con diferente vara crímenes que podrían ser de lesa humanidad, según quien lo hubiera cometido. En el caso de Paracuellos del Jarama hace más de diez años, Garzón se negó a dar curso a la denuncia de familiares de las víctimas. Y esa masacre de presos de las carceles de Madrid siempre se la imputaron al gobierno de la segunda república -en rigor a la junta de defensa de Madrid-.
Llama la atención, entonces, que frente a un caso "similar" perpretado por los franquistas -la masacre de Badajóz- el curso de acción del juez fuera diametralmente opuesto.
Igual esto lo digo basado en la lectura de los diarios y por conocer un poco la historia de la guerra civil. De ahí la inquietud.
En mi opinión, ese sacrosanto derecho que tanto se invoca por el que sería ilegal grabar las conversaciones de un preso en la cárcel con su abogado es ilógico. Si una persona es inocente, no puede importarle que le graben sus conversaciones con su abogado. Es cuando es culpable cuando le importa. Y por ello mismo, la sociedad tendría que tener derecho a saber los chanchullos y los retorcimientos legales que piensa utilizar para eludir la pena, o para seguir delinquiendo como en el caso gurtel.
ResponderBorrarRespecto al caso Garzón, dado que no existe la casualidad ni en política ni en la "justicia", está claro que esta sentencia se ha hecho a medida para apartarlo de la investigación de los crímenes franquistas.
Si el tribunal supremo quiere ser tan "justo", debería enjuiciar también al otro juez que siguió con las escuchas, o al mismo fiscal. Por cierto, ¿si los prevaricadores son los jueces del tribunal supremo, quién los juzga a ellos? ¿Nadie? ¿Son dioses? Mejor dicho, se creen dioses.
Creo que los jueces y los abogados de este país, ensimismados con su "correcta interpretación de las leyes", no se han dado cuenta del irreparable daño que se le ha hecho a la JUSTICIA, a la de verdad; lo cual va a quedar grabado para siempre en la gente de la calle, que sabremos menos leyes, pero por eso mismo, TENEMOS EL SENTIDO DE LA ÉTICA MÁS CLARA. Sentido que se les desdibuja a los jueces y a los abogados buscando filigranas y tiquismiquis en las leyes (¡ah, pero solo cuando les interesa!).
Parece ser que esto a ciertos abogados les va muy bien, Anónimo... Y me imagino que si la mayoría de legisladores no fueran titulados en Derecho así se habría regulado hace años.
BorrarPero como siempre, la Justicia, además de ciega (que ni siquiera), es coja.
Saludos.
Entiendo que si un juez sospecha que un abogado defensor es sospechoso en la misma causa que su defendido, debe disponer la separación del letrado como defensor en base al conflicto de intereses que se plantea.
ResponderBorrarEstimado Gustavo: Mal que nos pese, encuentro muy honesto y agudo tu comentario. En la misma dirección encuentro tramos del alegato del Juez Garzón que me parecen muy interesantes, y creo que en alguna forma explican una forma de ver el proceso penal y construir la verdad que con el mismo se persigue, claramente determinados por una cultura inquisitiva que no logramos remover: “La obligación del juez es proteger a las víctimas” ... "Yo sólo puedo decir que mi conciencia está tranquila porque tomé las decisiones que creía ajustadas al Derecho para investigar, perseguir y sancionar por mí, o por quien correspondiera en uso de la jurisdicción"(http://periodismohumano.com/sociedad/memoria/la-obligacion-del-juez-es-proteger-a-las-victimas.html.)
ResponderBorrarEn éste sentido nuestra Corte ha dicho: "la separación de las funciones de perseguir y juzgar además de ser el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, está íntimamente ligado al principio de imparcialidad, y por ello es un presupuesto estructural y lógico de todos los demás. Supone la configuración del proceso como una relación triangular entre tres sujetos, dos de los cuales están como partes en la causa, con funciones de postulación: acusador y defensor, y el tercero, ubicado por encima de aquellos, con la tarea de juzgar: juez y tribunal. "Si una falta o no está suficientemente desarrollada, el equilibrio se pierde y la justicia cae" (Clariá Olmedo, Jorge "Derecho Procesal Penal", Tomo I, Edit. Ediar, pág. 24).”...“Este esquema no admite un MONÓLOGO DEL JUEZ CON LA PRUEBA PARA BUSCAR LA VERDAD, sino que requiere el enfrentamiento de las partes, expresado en afirmaciones y refutaciones, pruebas y contrapruebas, argumentos y contra-argumentos, ambos ante un tercero que decide imparcialmente”.” (Quiroga, Edgardo O.; Corte Suprema de Justicia de la Nación; 23/12/2004)
No busco con ésto correr el eje del debate sino por el contrario profundizarlo con mayores elementos, en tanto estimo que una elemental honestidad intelectual hace ineludible tu razonamiento y necesario profundizar el análisis.
Todo esto me trae a memoria un viejo adagio, sobre el sistema inquisitivo, que decía que quien tenía al juez como acusador, necesitaba a Dios como defensor.
ResponderBorrarTristísimo, pobrísimo el argumento respecto a que los abogados podían estar implicados en los mismos delitros. Si tal es el caso, y existe mérito para así entenderlo, se imputará a los abogados y se les iniciará la correspondietne causa. Tan simple como eso.
Por cierto, ¿se ha imputado de verdad a esos abogados? Porque según se ve tienen siempre las de ganar. Si no se les graba las conversaciones, no nos enteramos. Y se se les graba, basta con invocar un fallo en el procedimiento, se juzga al juez que ha osado, y los abogados salen de rositas.
BorrarTriste ejemplo de "justicia" con el que los que tienen dinero se buscan abogados capaces de utilizar el sistema a su favor y que amparados en el derecho de privacidad abogado-cliente consiguen que los corruptos y los delincuentes más grandes salgan impunes.
Coincido contigo KC (soy el anónimo de las 5:47) en que es muy triste que las leyes estén casi exclusivamente en manos de titulados en Derecho, que a través de los siglos, a fuerza de defender a los poderosos con dinero, han conseguido hacer pasar por "derecho" lo que a la luz de la lógica, la razón y la ética, está más que torcido.
Así es, Ana María, lo mejor es que Garzón se inhibe tres días después tal y como se entera del tema (a requerimiento de la Policía y con la conformidad de la Fiscalía), pero aquí, qué casualidad, los corruptos (que tienen que ver con cierto partido político) van a por Garzón justo cuando también le abren otras dos causas.
BorrarTenemos lo que nos merecemos, y así nos va a ir.
La violación de la privacidad abogado-cliente es indefendible. Y el criterio de "los vigilemos a todos, total los inocentes no tienen de que preocuparse" es tan totalitario que preocupa. Al menos en la Argentina suena así después de una dictadura que tenía como slogan "algo habrán hecho". Vigilar a todos los imputados en una causa no es solo violar la privacidad abogado-cliente, sino ademas suponer que todos somos culpables. Es la destrucción misma del derecho.
ResponderBorrarAhora bien, si ese es su objetivo, si vamos a formar tribunales revolucionarios, no hay nada que discutir acá. Ahora bien, si queremos respetar la razón, la lógica y la ética, nos cuidaríamos bien de tomar ese camino.
Pues parece ser que en temas de terrorismo SÍ es indefendible, al menos en la Ley española. ¿Podría usted explicarme por qué eso es así y no en otros casos, Sr. Nico, ya que usted lo califica de "indefendible"? Si es indefendible, ¿por qué es técnicamente posible?
BorrarLo último que me falta por ver es a cosechas totalitarias hablando de totalitarismo...
Si Garzón es calificado como prevaricador, ¿alguien me puede decir cómo se puede calificar lo del señor que mencionan en el artículo siguiente?
http://corrupcionesvarias.blogspot.com/2011/12/el-juez-corrupto-de-marbella-volvera.html
Me parece a mí que en la siguiente representación escultural de la Justicia lo mejor que podrían hacer es gangrenarle un brazo (en representación de lo podrida que está).
Ahora bien, si queremos respetar la razón, la lógica y la ética, nos cuidaríamos bien de tomar ese camino.
Esto lo he oído muchas veces de personajes que luego son los primeros que no cumplen lo que dicen, así que puede usted guardárselo en el bolsillo, que yo no nací ayer.
Saludos.
P.D.: http://blogs.publico.es/dominiopublico/4798/justicia-amenazada/
Habría que introducir matices como que no estamos hablando de la privacidad de conversaciones entre abogado y cliente, sino entre abogado y preso, que no es lo mismo que cliente. Alguien a quien un juez ya ha metido en prisión es porque caen sobre él indicios importantes o incluso la posibilidad de escapar. Y en ningún momento he dicho que se tengan que grabar todas las escuchas, sino las que se consideren necesarias.
BorrarPor otra parte señor Nico, creo que si alguien defiende la actuación de los jueces del tribunal supremo en este caso es porque los debe de considerar a ellos y, en general a todos los jueces como seres perfectos y sin tacha que nunca utilizarían lo de "algo habrán hecho". Y así hemos visto que uno de los pocos jueces que se ha atrevido a actuar incorrectamente, el señor Garzón, ha sido apartado raudamente del resto de impolutos e inmaculados jueces, no fuera a ser que se extendiera la enfermedad.
La judicatura y el derecho retorcido están a salvo, y los corruptos y mangantes, con sus corruptos y mangantes abogados también, ¿qué más se puede pedir?
¿Quizá JUSTICIA? (De la de verdad, de la que les da yuyu a los abogados)
PD: En cualquier otro campo de la vida, cuando algo no funciona, se cambia. Si las leyes consiguen que salgan indemnes los delincuentes y se juzgue a los jueces por hacer su trabajo, entonces es que ha llegado la hora de cambiarlas.
Está claro que, como el post, esto ya no es sobre Garzón. Sino sobre si nos tomamos en serio, o no, las garantías procesales que con algún esfuerzo distinguen a nuestro procesos modernos de las tretas de la inquisición.
BorrarLa violación de la privacidad abogado-cliente es indefendible. Y el criterio de "los vigilemos a todos, total los inocentes no tienen de que preocuparse" es tan totalitario que preocupa. Al menos en la Argentina suena así después de una dictadura que tenía como slogan "algo habrán hecho". Vigilar a todos los imputados en una causa no es solo violar la privacidad abogado-cliente, sino ademas suponer que todos somos culpables. Es la destrucción misma del derecho.
ResponderBorrarAhora bien, si ese es su objetivo, si vamos a formar tribunales revolucionarios, no hay nada que discutir acá. Ahora bien, si queremos respetar la razón, la lógica y la ética, nos cuidaríamos bien de tomar ese camino.
Las garantías penales no pueden ser aplicadas igual en todos los casos, dices que incluso no debería haber escuchas en casos de terrorismo, por favor! Sabes cuanta gente murió por los ataques de ETA, la intervención y limitación de garantías no es volver a la inquisición, pensar que el derecho se debe aplicar sin distinguir sus diferencias, eso si es propio de la edad media.
ResponderBorrarDonde quedo la frase de tu blog: "...porque las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social…”. Creo que ha llegado el momento en que cambies de nombre al Blog por Saber Leyes es Saber Derecho.
ResponderBorrarExcelente el artículo y las intervenciones de todos los comentaristas, incluyendo el mismo autor.
ResponderBorrarMe preocupa mucho, eso si como a buena parte de los comentaristas las garantías procesales les preocupan poco cuando del otro lado hay presuntos culpables. Acabo de volver de vacaciones y estoy leyendo un excelente libro "Un espejo lejano" de Barbara Tuchman, una historia del siglo XIV. Allí dice Tuchman que la justicia medieval era muy escrupulosa con las pruebas y que muy difícilmente podía llegar a condenar a alguien sin una confesión plena del hecho. Pero las confesiones se obtenían mediante torturas.
En el fondo, la discusión sigue siendo la misma.
Excelente post.
ResponderBorrarTodos queremos que el malo sea malo y que el bueno no se mande macanas. Cuando el bueno se manda una como esta nos entran unas ganas bárbaras de hacerle fuerza a la norma, a los hechos o a lo que venga para que la película termine bien. Pero, como lo decís en el post, ese es un camino pavimentado de buenas intenciones, que lleva a cualquier lado.
La postura que consiste en decir: "Yo que conozco y discierno (no te puedo explicar como) lo bueno de lo malo, y que conozco la Justicia puedo decir que en este caso aplicar la norma tal como está conduce a la Injusticia y al injusto castigo a una buena persona", es un peligro, mal que nos pese.
Y Garzón debe haber estado muy bien defendido y más que nadie debe saber cuál es el peso específico del derecho de defensa en juicio. De modo que no me preocupa tanto Garzón, como la tromba dispuesta a castigar a "los malos" aunque para ello nos tengamos que llevar adelante cualquier norma.
Me da impresión la tranquilidad con la que los derechos de los que no nos gustan se pueden violar sin remordimientos, o peor aún, conla frente bien alta.
Está claro que cada uno tiene su opinión y no la vamos a cambiar. Solo quiero hacer constar que yo no he hablado en ningún momento de torturas, solo de grabar conversaciones. Que no es lo mismo, por favor.
ResponderBorrarMiré muy por encima la sentencia del Tribunal Supremo Español, pero me quisiera hacer tres breves comentarios:
ResponderBorrar1. En primer lugar, no es claro que Garzón la haya sacado tan "barata", porque el art. 446 inciso 3º del Código Penal Español habla de "inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años", pero el art. 536 párrafo 1º de "inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.".
2. En segundo lugar, habría que analizar mejor cuál es la relación del art. 446 inciso 3º con el art. 536 párrafo 1º de CPE (ver página 56 de la sentencia, que no lo hace; y páginas 65/67 en que lo hace para afirmar el "concurso aparente" pero en la dirección contraria!).
Yo entiendo que, como mínimo, hay concurso ideal (ver art. 77 del CPE), pero es posible argumentar ("concurso aparente") que a Garzón sólo se le deba aplicar éste último artículo (ver art. 8 inciso 1º del CPE).
3. En tercer lugar, decís que el prevaricato "Requiere llegar a una conclusión indubitable: que el juez falló mal "a propósito" (dolosamente)". No es "a propósito", es "a sabiendas" en el caso del art. 446 inciso 3º, y el Tribunal parece implícitamente sostener que también lo es en el caso del art. 536 párrafo 1º del CPE (ver pág. 66). No creo que es una diferencia menor, ya que no es lo mismo "conocimiento" que "intención". En este caso, el dolo (eventual) podría beneficiar a Garzón!
4. Finalmente, un comentario menos técnico y (mucho!) más general, sobre los argumentos de que los acusasadores sean "feos, sucios y males" el del "chivo expiatorio". Yo creo que sí es admisible, desde un punto de vista jurídico, y como parte de la estrategia de la defensa, tratar de mostrar que a Garzón le están "pasando facturas" por otras cuestiones, y "politizar" su caso. (Creo que nadie en su sano juicio puede negar que Garzón es una figura política de relevancia en España, e incluso a nivel internacional). Para consultas de este tipo, preguntar por el abogadito de "nenes de pecho" y "carmelitas descalzas" Jacques Vergès...
Hernán: interesante lo que señalás sobre la Guerra Civil Española.
Saludos,
CV
Buenisimo el post, un ejemplo de claridad. Ahora, me extraña mucho el tono de algunos de los comentarios, en los que se acusa al autor de ser "ritualista", o "simplista", o se le sugiere que modifique el nombre de su blog. Creo que en ellos hay un error de razonamiento fundamental.
ResponderBorrarPareciera que parten de la idea de que el análisis del post privilegia una interpretación de la ley meramente normativista, apoyada en criterios formales de reconocimiento de normas jurídicas válidas (en el caso, normas que reconocen garantías procesales del imputado), por sobre criterios de interpretación judicial que contemplan una idea de justicia material más sustancial (cuya realización estaría dada si se condena a los culpables, sin importar que se vulnere algo-tan poco tanto, pinchar una conversación no es tortura- sus derechos).
La dicotomía planteada en esos comentarios no es genuina. No se trata, en realidad, de dos interpretaciones sobre el derecho antagónicas, una formalista y otra sustancial. En verdad, el desacuerdo radica en si se toma a las garantías penales como verdaderos logros de nuestra sociedad, y su respeto es intrínsecamente valioso, o si se las ve como meros obstáculos para la realización del valor justicia, asociado con la imposición de un castigo. No se trata, entonces, de una distinción ley positiva/ley moral, sino de dos posturas distintas respecto de cómo debe operar un derecho justo, y si las garantías de los imputados son parte de él o no.
Brillante Gustavo. Una muestra de coraje. Muchos estábamos esperando que algo de esto se diga.
ResponderBorrarEl caso es que a raíz de una organización de la que ya hay diferentes pruebas como para poder ir llamándola criminal (a no ser que uno esté ciego, y además sordo), un juez, y no uno de los que se dejan sobornar, ha sido inhabilitado. Es decir, podría decirse que a ciertos conjuntos el que Gurtel se montara ha beneficiado a unos cuantos que querían la cabeza de Garzón en una bandeja de plata desde hace ya unos cuantos años. ¿Todo por qué? Porque el juez intentó vincular a los abogados con sus clientes debido a distintas pruebas e indicios. No porque le apeteciera escuchar las tramas y tejemanejes de estos señores para luego sacar beneficio propio, sino porque era un caso que a todas luces (como ha sucedido en multitud de otros casos en España), la interveción en la comunicación está totalmente legitimada (ya que , repito, había indicios suficientes como para pensar que de lo que se hablaba tenía mucho que ver con operaciones "extrañas").
ResponderBorrarNo entiendo por qué, si pensamos lo contrario y creemos que cualquier intervención es ilícita e ilegítima, la posibilidad técnica existe... ah, sí, los casos de terrorismo... ¿algo más?
Esto vendría a ser como el caso Contador (salvando las diferencias). Resulta que un reglamento mal tejido dice que cuando a un ciclista se le detecta una sustancia prohibida, el profesional debe ser sancionado (la carga de la prueba le corresponde a él). A esa Ley, hecha por tarugos y poco más que paletos de dudoso conocimiento jurídico, le da exactamente igual que exista un núcleo sancionatorio o no que esté basado en un ideal de justicia o en berenjenas con pimiento. Es decir, le da igual si realmente la cantidad detectada de sustancia X afecta al rendimiento o no. Y ni siquiera les preocupa que esa sustancia, en esas cantidades, pervierta o no la competición. ¿Por qué? Porque quienes legislaron son auténticos ignorantes en la materia científica, la cual dice que una cantidad de sustancia diferente puede producir diferentes resultados. Por eso, al menos en España, existen unos umbrales en los que no existen sanción, porque se sabe desde hace años que no es lo mismo 0'001 gr/l que 0'75 gr/l. Es decir, a Contador se le sanciona porque, como dicen los "grandes juristas" "es lo que dice el reglamento", pero es que el reglamento es una "boludez" (como dicen en Argentina) impresionante desde un punto de vista jurídico-sancionatorio. Es ridículo que a alguien se le condene por algo que no es condenable (50 picogramos de Clembuterol), sino tan solo porque aparece el nombre de esa sustancia en un análisis. Es flagrante que alguien sancione con dos años y una multa de 2'5 millones por el hecho de que la ley no sepa distinguir científicamente cuando el supuesto de hecho podrá o no generar una situación injusta. Ahora bien... me imagino que las jugosas multas por supuesto doping son muy buenas... Tal vez ahí radique la mala legislación de ese caso concreto, a todas luces pervertida.
En el caso de Garzón, es claro que habrá supuestos de hecho en los que diferentes protecciones jurídicas generales deberán ser eludidas mediante la potestas y la auctoritas que el supuesto ius puniendi requiere para su aplicación, como el caso de la violación del domicilio personal o las comunicaciones cuando pueden llevarnos hasta otros delitos, conectados o no con ese primero.
Lo que no puede ser es que la Ley vaya por detrás y le trampeen en la cara. Porque la Ley somos todos... o deberíamos serlo.
Un poquito más de sentido común es lo que le haría falta a los legisladores. Sobre los cuales acabo de leer hace poco que se han doblado el sueldo en Argentina. Para eso sí actualizan rápido las normas, sí.
Saludos.
Gustavo:
ResponderBorrarLo que pasa es que Espania transita por los caminos de la legalidad, en Argentina un juez no recibiría ninguna sanción por una conducta similar a la de Garzon.
Fíjate lo que viene haciendo la AFIP y ningún juez le pone freno.
Es absolutamente inconstitucional e ilegal obligar a las escuelas privadas a proveer a la AFIP las listas de alumnos para "cruzar datos". Lo mismo quieren hacer con las proveedoras de servicios de salud. Creo que esto no se hacia ni en la época del Proceso.
Se ha instalado una especie de doctrina de seguridad nacional donde todo se justifica en interés del "estado" no diferente a la que existe en las dictaduras, Cuba, Corea del Norte, etc. En Cuba, por ejemplo, te prohíben la salida del país con la excusa que no es en interés del pueblo cubano. Los argentinos nos volvimos tan dóciles que aceptamos absolutamente todo.
En EE.UU hace un tiempo, gracias a una ley anti-terrorista como las que votaron los diputados oficialistas querían obligar a las escuelas a proveer datos de alumnos de religión musulmana. Todo se freno gracias a que el pueblo americano defiende con vehemencia los derechos individuales. Una monstruosidad semejante a la de la AFIP que hace un tiempo reclamaba informes sobre pagos de servicios a los consorcios con la escusa de que debían "cruzar datos".
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