La acción de clase: el colectivo procesal


(Nota para Forbes Argentina de febrero, adaptación al medio de algunas cosas que hemos escrito en el blog sobre el tema, la última vez pasando revista a algunos proyectos regulatorios del Congreso)

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La narrativa cinematográfica y periodística nos muestra a menudo cómo ciertos procesos de los Estados Unidos se conducen por el colectivo de la acción de clase (class action), un litigio que involucra a un número grande (a veces masivo) de personas que se ven afectadas por una causa común, y que entran en el embudo de un juicio único. Idea simple de consecuencias profundas, con potencialidad para llevar amenazas de números rojos a empresas aparentemente blindades, y redención a afectados y litigantes que ven en ellas su ticket para enfrentar a Goliats corporativos.

 El modelo americano. El sistema ha ido evolucionando desde sus orígenes del common law hasta tener una regulación propia que la ubica como una subrama del derecho procesal. Una reforma de 2005 redundó en su virtual “federalización”, para evitar las estrategias que usaban los litigantes de interponer demandas en las jurisdicciones locales más predispuestas a dar por buena la existencia de la clase.

Pueden dirigirse contra varias empresas, como la acción de clase promovida contra varios fabricantes de implantes mamarios (arreglada por 3,2 billones de dólares en 1994) o la acción promovida por los estados americanos contra las grandes tabacaleras (arreglada en 1998 por 206 billones de dólares, a pagar en 25 años). Los holdouts de bonos argentinos recurrieron también a las class actions, y Argentina tuvo en total 18 juicios que se litigaron por esta vía. Siempre se va a plantear el problema de cuán común tiene que ser la causa, o cuán homogénea las clases (y eventualmente subclases).

Así, el fallo más importante de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 2011 (“Dukes”) resolvió denegar una acción de clase que se había promovido contra Wal Mart por discriminación laboral contra sus empleadas mujeres, en el juicio que en términos cuantativos podría haber sido el más grande de la historia en su tipo. Controversialmente, y con una mayoría estrecha, la Corte no vio esa “comunidad” en la causa de las litigantes que alegaban la existencia de un patrón de conducta de la empresa.

 La Corte y la acción de clase en “Halabi”. Como el amparo -“inventado” por la Corte en dos fallos cosecha 1957 y 1958- la acción de clase ha puesto un pie en el derecho argentino entrando por la puerta de servicio de los tribunales. Ocurrió en la causa “Halabi”, de febrero de 2009, cuando el máximo tribunal confirmó la inconstitucionalidad de la “ley espía” (la ley 25.873 de 2004) que exigía a las telefónicas mantener en sus bases por diez años los registros de todos los registros de llamadas o conexiones por internet que hacían sus clientes.

Mas allá del fundamento “de fondo” (sintetizando, afección al derecho a la privacidad de los ciudadanos) esa sentencia iba a traernos la novedad procesal clasista como un mandato de la Constitución. La Corte advertirá la existencia de ciertos derechos “de incidencia colectiva” que no necesariamente se relacionan con bienes colectivos indivisibles, como el ambiente, sino que encarnan a “intereses individuales”, plurales y divisibles, y lesionados por una causa fáctica común. En esos casos, razona el tribunal, cabe realizar “un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte”. Para eso, agregaba la Corte, debe existir una ley que articule estos colectivos procesales: que determine cuándo y cómo se pueden tramitar estos procesos, y cuáles son los alcances de sus sentencias.

La Acción de Clase en el Congreso. Con delay, el Congreso está en eso, y el año pasado hubo discusión sobre varios proyectos para legislar la acción de clase. Se tata de algo imprescindible porque a diferencia de un “amparo”, una acción de clase no puede sustanciarse con orden y eficacia sólo con las genéricas referencias y principios que la Corte desgranó en “Halabi”. Se necesita una ley procesal en serio, y no es impensable que la haya este año.

Y parece que este colectivo procesal no será un invento argentino: la mayoría de los proyectos en danza se inspiran notoriamente en la regulación procesal de los Estados Unidos (la Federal Rule of Civil Procedure 23) lo que puede traer la ventaja de contar con un implícito stock de jurisprudencia que ha debido resolver cuestiones prácticas y legales: evitar la acumulación promiscua de pretensiones distintas, resolver las representaciones procesales, ordenar la formación y composición de las clases, etc.

 Ponderación del “clasismo”. Aunque muchas voces de la cultura corporativa ven en la acción judicial un riesgo letal, un panorama más justo no podrá dejar de reconocer sus buenos puntos. Es evidente que pueden cobijar aventuras procesales, pero estas siempre van a seguir existiendo de cualquier modo. Lo cierto es que las acciones de clase tienen las ventajas propias de toda economía de escala, en clave judicial: permiten unificar procesos (evitando gastos causídicos) y conseguir que su resolución se administre con criterios uniformes evitando el despliegue jurisdiccional (que también repercute en la calidad de los procesos) y la dispersión de resultados (y por ello hasta pueden ser convenientes para un demandado, frente a la alternativa de recibir impredecibles, múltiples y costosas acciones individuales distintas).