miércoles, marzo 28, 2012
Proyecto de Código Civil - Articulado y Fundamentos
Como saben, ayer la Comisión LHK (Lorenzetti, Highton, Kemelmajer, et. al.) entregaron a la PNA el (ante) proyecto de Código Civil y Comercial Unificado (que el Poder Ejecutivo, igual o con alguna variación, estaría mandando al Congreso en 30 días).
Lo vamos a tratar en varios posts, pero nuestro primer aporte a la comunidad es compilar dos documentos consolidados con el material en cuestión para que lo vayan viendo.
- Anteproyecto de Código - Articulado completo y Ley Complementaria (PDF, 793 págs, 3 Mb)
- Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial (PDF, 312 págs, 1 Mb)
Oímos de costado la presentación, si les interesa aquí pueden ver la intervención de Lorenzetti. "El proyecto de una generación", dijo, lo que nos gusta. Hay en el discurso -entrelíneas- pase de facturas implícito a los que (históricamente) boicotean toda reforma que no sea "su" reforma. La presidenta, en algo que era casi cantado, deja dicho que el proyecto no se va a aprobar "a libro cerrado". Tampoco va a ser artículo por artículo, así que habrá que ver cómo se organiza. Hay mucha tela para cortar, seguro.
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(cc) Gustavo Arballo 2005 - 2010 | | Feed | suscribirse a este blog |
Se va a tener que excusar Lorenzetti cada vez que en la Corte se discuta la constitucionalidad de alguna disposicion del nuevo Codigo?
ResponderBorrarEs un tema complejo y en la CS novedoso porque no hay casos donde hayan intervenido como proyectistas juces en funciones. Y recordemos que afecta también a Highton.
ResponderBorrarTengo argumentos para decir que sí (no está en condiciones de neutralidad para decidir sobre un código que el mismo proyectó) y para decir que no (la excusación procede cuando alguien adelantó opinión sobre el caso concreto, y no ante algo que haya escrito o incluso proyectado el juez de modo general o con respecto a otro caso; si así fuera, los jueces de la CS tendrían que ser recusados en casi todas las causas porque con la trayectoria que deberían tener para llegar ahí lo lógico sería que mirando el historial se les encontrara opiniones o pronunciamientos previos en muchísimos temas).
Como cuestión de "qué va a pasar", lo más probable es que la Corte decida no aceptar las recusaciones, basándose en la última postura.
Es un buen punto. Prejuzgamiento creo que no hay porque no hubo decisión anticipada.
ResponderBorrarPor otro lado, veo dudoso el deber de excusarse para Lorenzetti y Highton porque quien en definitiva va a sancionar el Código es el Congreso. Y para el caso, Gorostiaga, constituyente del 53´ y redactor de la Constitución Nacional, no debería haber sido juez de Corte luego. Tengo entendido, incluso, que fue la propia Corte la que redactó el proyecto que luego terminó en la ley 48, que es la que todavía hoy regula su jurisdicción apelada extraordinaria.
Me interesaría mucho saber qué opinan ustedes del artículo 19 del Anteproyecto, que dice "La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida". Desde mi punto de vista es gravísimo que se incluya esta definición de persona, y me parece muy raro no haber escuchado en los medios,redes, etc, una crítica a este punto, que puede tener consecuencias enormes sobre la libertad reproductiva, y además está introduciendo nuevamente una idea religiosa como "concepción" tan luego en el código civil.
ResponderBorrarLa idea de concepción no es religiosa sino científica. Es la ciencia la que dice qué es la concepción. ¿Podrías aclarar cómo debería redactarse para vos el comienzo de la persona humana? No me queda clara tu queja. El problema del artículo es que establece dos comienzos distintos con lo cual está discriminando.
BorrarDice "la existencia ... comienza con". Que no es lo mismo que decir "hay *vida humana* desde la concepcion". Yo puedo afirmar lo primero sin afirmar lo segundo.
BorrarAlba me parece genial que se haya dado una definicicion de persona.. no puede dejarse librado al pensamiento unico y personal de cada uno lo que es un ser humano.. por otro lado va a unificar resoluciones ya que deja menos librado a la interpretacion de un juez un tema tan complejo como es la concepcion... La libertad reproductiva debe existir pero con limitaciones puesto que es un tema que trasciende a la persona e impacta en el resto de la poblacion indudablemente...
ResponderBorrarEn primer lugar, no hace falta decir que algo es una persona para decir que goza de protección legal; en segundo lugar, por qué adoptar esta definición de persona y no otra; y en tercero, por qué introducir un término religioso como concepción, en lugar del término médico apropiado. Estoy totalmente de acuerdo en que los derechos de la mujer a decidir interrumpir un embarazo (excepto en caso de violación, malformación del feto y peligro para la vida y salud de la mujer)deben tener un límite en cierta etapa de la gestación, que, siguiendo la jurisprudencia más importante, así como con base en una valoración de la vida autónoma y conciente, y al conocimiento del desarrollo de la vida intrauterina, corresponde con la viabilidad del feto, y la constitución del sistema nervioso central. Por eso disiento con la última proposicion, ya que no creo que durante las primeras etapas de la gestación éste sea un tema que impacte en el resto de la población, porque no considero que un óvulo fecundado implantado sea parte de la población, como no lo cree, generalmente de manera implícita, ninguna de las cortes constitucionales de países democráticos que han avalado la legalización del aborto.
ResponderBorrarPerdon, pero no creo que concepción sea un término religioso. La real academia española lo define como el "proceso durante el cual se concibe o empieza a gestarse un hijo en el útero de la madre o hembra de un animal". Otra cosa, países democraticos como Alemania, Austria e Italia, usan el término concepción en sus legislaciones e incluso afirman que la existencia de la persona humana comienza con la aparición del embrión, dentro o fuera de la madre (concepto más amplio que el del proyecto de código civil unificado, porque extiende la existencia de la persona incluso cuando el embrión no ha sido implantado). Es una doctrina que no comparto, solamente la cito para que no quede la idea que concepción es un término religioso.
BorrarLo que sí es criticable, es el término implantación. En las técnicas de fecundación asistida, el embrion no es implantado, sino transferido al útero materno. Es la misma mujer quien orgánicamente lo implanta, pero no a través de la ciencia.
I. Es obvio que no hay excusación. Es más, nunca debería haber reemplazo en la CS. Lo que es INSOLITO es que los jueces de la Corte redacten las leyes... y luego las apliquen. ¡Otra que escribanía! ¿En algún lugar del mundo los jueces de la CS tienen tiempo para redactar leyes? Si tuviéramos a un Vélez en la CS lo pensaría pero... claro, como desperdiciar a un Lorenzetti !
ResponderBorrarPara los que se preocupan por estas "esquizofrenias" hay que leer el memorable voto del juez Petracchi en "Magariños".
II. Ya el primer artículo da ganas de no seguir: "Los casos de este Código rige deben ser resueltos con las leyes que resulten aplicables". No es claro; es obvio que los casos no se resuelven con las leyes que no le son aplicables. Pero si esos casos son regidos por el Codigo... ¿a qué leyes se refiere? bueno, igual no es importante...
Luego modifica el sistema de fuentes del actual art. 16 CC e incorpora a la Jurisprudencia. Suponemos que no es la de los autos autores sino la de los jueces. Es decir, consagramos por ley a los jueces cuasi legisladores o a la jusrisprudencia obligatoria.
Esto tiene consecuencias muy relevantes en el proceso político de producción del derecho. Esperemos que el conjunto de políticos del gobierno que se han expresado mucho en favor del poder popular expresado en la Ley no voten cosas a libro cerrado.
Yo no estoy de acuerdo, pero lo que es un disparate es incorporarlo sin debate discutiendo el régimen patrimonial del matrimonio (que, por cierto, pinta bastante reaccionario en contra del pobre).
3. Bueno lo primero que intuitivamente surge es ¡QUÉ GRANDE QUE FUE VÉLEZ !!! cuanto más lo leo más aprendo. Y, en serio, a vos GA que te gusta el derecho público, leete la introducción a la tradicción de Curtis que no tiene desperdicio...
VS
Disculpen pero no afecta en nada desde mi punto sw vista que lorenzetti sea juez de la CS y el que presento el proyecto junto con los otros jueces. pero a explicar es un proyecto presentado nada mas el poder ejecutivo es el que lo envia al parlamento.-
ResponderBorrarGracias, sabía que lo iba a encontrar acá!!
ResponderBorrarVelez hizo un gran trabajo y se lo tenemos q agradecer, pero no podemos ignorar que nuestro codigo actual no es otra cosa que la copia de otros codigos como el de freitas, y esa copia hizo que se den contradicciones y basios, lo mejor que nos puede pasar en una reforma seria, estudiada y conciente de nuestro codigo por parte del Poder Legislativo.- Por otro lado, creo que el poder legislativo hoy en dia no legisla, son puestos politicos para obtener distintas mayorias del PEN de turno.-
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