Ganancias: mínimo no imponible y qué ganamos subiéndolo

Este no es un post de opinión, sino de datos más o menos "duros" para entender cómo funciona el impuesto a las ganancias y el mínimo no imponible.


Normativa

La escala de mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias (ley acá) está fijada por resolución de la AFIP (es del año pasado, cuando se los elevó un 20 % con respecto a 2010). Estamos hablando de los "ingresos de la cuarta categoría", vale decir, "renta del trabajo personal", art. 79 de la ley de IG. De esa resolución surge el cuadro de deducciones de la derecha.

Los que nos interesan son dos renglones: el primero y el último, que son las deducciones generales. Sumadas dan $ 75.168, que es el mínimo no imponible (MNI) anual, equivalente a un salario mensual de $ 5.782 (tomamos 13 sueldos por año, debido al aguinaldo) para los solteros.

"Ganancias" se liquida a partir de lo que exceda ese MNI a través de una tabla fijada en el art. 90 de la ley:



Esta no es la llamada "tablita de Machinea", que fue derogada en 2008. La "tablita de Machinea" establecía un límite máximo a las deducciones según diversas categorías de ingresos, y provocaba el efecto de que algunos aumentos de sueldo terminaran perjudicando al asalariado que gana menos porque puede deducir menos. Eso hoy no podría suceder.

Verán arriba que la alícuota empieza en el 9 %, pero sólo se calcula lo que supere el mínimo no imponible. Si me paso $ 100 del mínimo no imponible, el tributo es de $ 9. La incidencia global del impuesto a pagar en relación a los ingresos es una curva que tiene esta forma.


pueden hacer click sobre las imágenes para verlas más grandes

Pero no ven doble: en el gráfico hay, sí, dos curvas. La de la derecha calcula el porcentaje correspondiente a casados sin hijos para quienes el mínimo no imponible equivale a un sueldo de $ 7.998 por mes. Revela, en un sentido específicamente tributario, los beneficios del matrimonio.

Para simplificar, en lo sucesivo haremos referencia al "peor" caso a los efectos del IG, que es el de "solteros sin hijos".


Efectos: cuánto se paga hoy

Nuestra primera simulación hará tablas para el cálculo del impuesto a las ganancias en varias hipótesis: 4, 6, 8, 10, 12.5 y 15 k por mes, según el MNI actual de $ 75.168.



Por ejemplo: el que gana $ 4.000 no paga, alguien que gana $ 6.000 por mes paga un IG del 0,33 % de su ingreso anual ($ 21 por mes), y a partir de ahí el impacto es creciente ("progresivo": tributan más los que más ganan) a medida que nos corremos a la derecha. 


Cambiándolo, escenario 1: MNI $ 100.000.

Supongamos que se aumentara el MNI a $100.000 (lo que sería un aproximado ajuste "por inflación" del 33%).



La columna clave es la última. ¿Cuánto mejor estarían cada una de estas categorías con respecto a la situación actual?. En el mejor de los seis casos, un 4,76 % (y a las dos de ingresos inferiores no les afecta).


Cambiándolo, escenario 2: MNI $ 150.000.

Supongamos que se aumentara el MNI a $150.000 (casi duplicando el actual) con lo cual dejarían de pagar IG todos los que ganen menos de $ 11.500 por mes. 


La columna clave, de vuelta, responde a la pregunta de cuánto se beneficiaría cada categoría con respecto a la liquidación producto del MNI actual.

Se ve que el impacto es regresivo (el impuesto como un todo sigue siendo progresivo por supuesto, pero el beneficio resultante del aumento del MNI favorece a los que más ganan), y que -como en el caso anterior- no representaría ventaja perceptible para los que ganen menos de $ 6.000, llegando a ser de 12,49 % más de ingreso anual en el caso de la última columna (salario mensual de $15.000).

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Aclaratorias varias: no intenten usar estas tablas para liquidar "ganancias", es sólo una aproximación no válida a los efectos contables. Existen muchas simplificaciones en estas simulaciones, por las diferentes deducciones particulares que inciden "a favor" del contribuyente y que van corriendo a la derecha las curvas del gráfico que vimos al principio, haciendo que se acorten los tramos imponibles. Dicho esto, las simulaciones están trabajadas sobre la base de que no se cambia el art. 90 de la ley de IG -vale decir, sin presuponer reformas legales-. Algo que seguramente habrá que hacer, porque esos intervalos de alícuotas crecientes están ahora ya muy cercanos entre sí.