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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

martes, junio 26, 2012

Ganancias: mínimo no imponible y qué ganamos subiéndolo

Este no es un post de opinión, sino de datos más o menos "duros" para entender cómo funciona el impuesto a las ganancias y el mínimo no imponible.


Normativa

La escala de mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias (ley acá) está fijada por resolución de la AFIP (es del año pasado, cuando se los elevó un 20 % con respecto a 2010). Estamos hablando de los "ingresos de la cuarta categoría", vale decir, "renta del trabajo personal", art. 79 de la ley de IG. De esa resolución surge el cuadro de deducciones de la derecha.

Los que nos interesan son dos renglones: el primero y el último, que son las deducciones generales. Sumadas dan $ 75.168, que es el mínimo no imponible (MNI) anual, equivalente a un salario mensual de $ 5.782 (tomamos 13 sueldos por año, debido al aguinaldo) para los solteros.

"Ganancias" se liquida a partir de lo que exceda ese MNI a través de una tabla fijada en el art. 90 de la ley:



Esta no es la llamada "tablita de Machinea", que fue derogada en 2008. La "tablita de Machinea" establecía un límite máximo a las deducciones según diversas categorías de ingresos, y provocaba el efecto de que algunos aumentos de sueldo terminaran perjudicando al asalariado que gana menos porque puede deducir menos. Eso hoy no podría suceder.

Verán arriba que la alícuota empieza en el 9 %, pero sólo se calcula lo que supere el mínimo no imponible. Si me paso $ 100 del mínimo no imponible, el tributo es de $ 9. La incidencia global del impuesto a pagar en relación a los ingresos es una curva que tiene esta forma.


pueden hacer click sobre las imágenes para verlas más grandes

Pero no ven doble: en el gráfico hay, sí, dos curvas. La de la derecha calcula el porcentaje correspondiente a casados sin hijos para quienes el mínimo no imponible equivale a un sueldo de $ 7.998 por mes. Revela, en un sentido específicamente tributario, los beneficios del matrimonio.

Para simplificar, en lo sucesivo haremos referencia al "peor" caso a los efectos del IG, que es el de "solteros sin hijos".


Efectos: cuánto se paga hoy

Nuestra primera simulación hará tablas para el cálculo del impuesto a las ganancias en varias hipótesis: 4, 6, 8, 10, 12.5 y 15 k por mes, según el MNI actual de $ 75.168.



Por ejemplo: el que gana $ 4.000 no paga, alguien que gana $ 6.000 por mes paga un IG del 0,33 % de su ingreso anual ($ 21 por mes), y a partir de ahí el impacto es creciente ("progresivo": tributan más los que más ganan) a medida que nos corremos a la derecha. 


Cambiándolo, escenario 1: MNI $ 100.000.

Supongamos que se aumentara el MNI a $100.000 (lo que sería un aproximado ajuste "por inflación" del 33%).



La columna clave es la última. ¿Cuánto mejor estarían cada una de estas categorías con respecto a la situación actual?. En el mejor de los seis casos, un 4,76 % (y a las dos de ingresos inferiores no les afecta).


Cambiándolo, escenario 2: MNI $ 150.000.

Supongamos que se aumentara el MNI a $150.000 (casi duplicando el actual) con lo cual dejarían de pagar IG todos los que ganen menos de $ 11.500 por mes. 


La columna clave, de vuelta, responde a la pregunta de cuánto se beneficiaría cada categoría con respecto a la liquidación producto del MNI actual.

Se ve que el impacto es regresivo (el impuesto como un todo sigue siendo progresivo por supuesto, pero el beneficio resultante del aumento del MNI favorece a los que más ganan), y que -como en el caso anterior- no representaría ventaja perceptible para los que ganen menos de $ 6.000, llegando a ser de 12,49 % más de ingreso anual en el caso de la última columna (salario mensual de $15.000).

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Aclaratorias varias: no intenten usar estas tablas para liquidar "ganancias", es sólo una aproximación no válida a los efectos contables. Existen muchas simplificaciones en estas simulaciones, por las diferentes deducciones particulares que inciden "a favor" del contribuyente y que van corriendo a la derecha las curvas del gráfico que vimos al principio, haciendo que se acorten los tramos imponibles. Dicho esto, las simulaciones están trabajadas sobre la base de que no se cambia el art. 90 de la ley de IG -vale decir, sin presuponer reformas legales-. Algo que seguramente habrá que hacer, porque esos intervalos de alícuotas crecientes están ahora ya muy cercanos entre sí.

50 comentarios:

  1. Creo que como parte del poder judicial no podes hacer ningun comentario sin un disclaimer antes, forman parte de los privilegiados, no son solo los jueces quienes no pagan ganancias, son muchos mas integrantes del Poder Judicial, pero bueno, en este pais hay ciudadanos de 1ra y de 2da

    esto es opinion

    Se ve que el impacto es regresivo (el impuesto como un todo sigue siendo progresivo por supuesto, pero el beneficio resultante del aumento del MNI favorece a los que más ganan)
    ya que no definis progresivo ni regresivo

    ayj

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    1. Voy a responder a tu opinion, en primer lugar nadie es favorecido o menos favorecido en el poder judicial, si hay problemas con los beneficios que tienen los jueces, modifiquen la constitucion. Segundo el poder judicial, salvo el de nacion, en provincia de buenos aires, no se gana nada, el q menos cobra lo hace con $2500. Dejen de decir que el poder judicial tiene todas de arriba, porque no es asi

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  2. ayj, yo podria ser evasor con condena firme y lo que digo ser cierto (o falso). Por otro lado, soy del poder judicial, funcionario, pero pago ganancias, porque sólo magistrados y equiparados a ellos están exentos. Esto dicho, mis opiniones sobre ganancias y jueces están en varios posts viejos.

    progresivo y regresivo son rotulos técnicos bien conocidos en tributario y finanzas, y por las dudas "progresivo" está definido antes en el post.

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    1. Estoy de acuerdo, es totalmente entendible, no es necesaria la defincion.

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  3. Gustavo, como siempre se puede coincidir o no pero el análisis es impecable.

    Coincido con el comentario previo de que Ganancias debe extenderse a Jueces y a Renta Financiera. En este último caso, en particular, a compra venta de instrumentos más que a cobro de renta propiamente dicha (en un contexto de tasas reales negativas, cobrarle "ganancias" a un plazo fijo que rinde 12% real negativo parece una cargada.

    Por otro lado, y aún cuando pueda ser "regresivo" el impacto en el sentido de que se beneficia en mayor medida a los sueldos intermedios altos que a los más cercanos al MNI actual, no es menos cierto que el principal impacto de no actualizar el MNI se da justamente sobre esos sueldos intermedios altos, y no sobre los altos propiamente dichos (digamos, de $20.000 para arriba). Esto esta más vinculado a la no actualización de las escalas del impuesto, que en mi opinión se trata de una distorsión similar a la del MNI.

    Y, finalmente, está la cuestión "legal" (va entre comillas porque tan ilegal no debe ser, si se hace..). Siendo el Congreso el único que puede habilitar un aumento de la carga tributaria, ¿qué tan "legal" es que dejemos a la inflación hacer su trabajo y le aumentemos la presión tributaria a un tipo que recibió un aumento nominal de salarios de 22%, sin un consiguiente aumento en su poder adquisitivo?. Hasta puede darse el caso que pague más alícuota efectiva de Ganancias alguien que vio reducido su poder adquisitivo en términos de bienes (e.g. un trabajador al que le aumentaron 19% en 2012 con una inflación i.a. de 23%, en un contexto donde no se actualiza el MNI).

    Saludos

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  4. ¿Cual es la solucion entonces? Te lo pregunto sinceramente. Porque es una verguenza e indigna que un trabajador que gana 5700 pesos pague ganancias.
    Yo soy secretario de la en la defensoria federal y no pago ganancias lo que tambien es vergonzoso e indignante.
    Los funcionarios deberiamos nuclearnos y emitir una declaracion pidiendo que nos cobren ganacias. Yo lo he planteado en la Asociacion de Magistrados y Funcionarios y casi me linchan. Si te interesa nos ponemos en contacto.

    Saludos

    Nico

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    1. ¿Y quién te prohibe que te inscribas directamente en ganancias ante la AFIP? Si tu empleador no te retiene, y entedés que corresponde, o porque te parece que no es justa la "autoexención" de los jueces, hacés tu declaración jurada y pagás el saldo anual. No le tenés que pedir permiso a nadie.

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  5. Quiero preguntar porque no me quedo claro:
    ¿Al "simular" los MNI mayores se modifica proporcionalmente la tabla del art. 90 de la ley (Ganancia neta Acumulada) o no se modifica? Si no, ¿debería modificarse?
    Que bueno que estemos discutiendo la letra tan chica ¿no? hace diez años quien lo hubiera imaginado.

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    1. La tabla del 90 se mantiene constante en todas las simulaciones. Los MNI se modifican por resolución de la AFIP más o menos regularmente, pero para cambiar las categorías de esa tabla tiene que haber ley del congreso (como digo al final, entiendo que debería modificarse)

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  6. Gracias, Gustavo. ¿De dónde extrajiste los gráficos?

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    1. Los gráficos los hice yo para este post.

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    2. Gustavo,sos un capo!
      E.

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  7. Me parece medio distorcionador ese concepto de regresivo. O sea, en la medida que los sueldos vayan subiendo nominalmente en pesos (que sabemos que no significa que suban en términos de poder adquisitivo), mas personan van a empezar a pagar impuestos a las ganancias, por mas que en términos reales, ganen lo mismo que hace un par de años atrás.
    Ante ese panorama, plantear que la suba del MNI es regresiva, me parece simplemente, un absurdo lógico.

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  8. Coincido con Nico... Si planteás eso en tribunales, te ganás el odio inmediato de la mayoría. Porque a nivel de la justicia nacional/federal la "exención" del IG cubre también a funcionarios y empleados. Si la Corte deroga la acordada de los 90´, pasaría a pagar ganancias más del 90% del personal -el sueldo más bajo ronda los 5000-.

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  9. Estoy de acuerdo con Nico y Hernan, pero realmente habría que dejar de pensar en el bolsillo de cada uno, y eso vale también para los Jueces, que no tienen por que horrorizarse por ser equiparados al resto de los ciudadanos (todos somos iguales ante la ley, no?). Un juez no va a ser menos independiente por pagar ganancias igual que un maestro o un camionero.
    Si yo ganara $10.000, no me opondría a pagar ganancias. Si me parecería ridículo abonar la alícuota arriba de 7% que me tocaría este año de no actualizarse el MNI, pero no estaría mal que pagara una alícuota de, digamos, 3% o 4%. Que los trabajadores de sueldos intermedios altos y altos paguen ganancias no está mal. El problema es dejar que la inflación incremente la carga tributaria (sin pasar por el Congreso) a personas que no necesariamente vieron una mejora en su poder adquisitivo.

    Saludos

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    1. Detalle de color: el termino que en inglés usan es "bracket creep" (describe el desplazamiento a categorías superiores del tributo por efecto de la inflación, resultando de ello una tributación mayor sin cambios formales en la norma).

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    2. Buen dato, Gustavo, gracias! Mi pregunta vendría entonces por el lado de la "legalidad" de dicha situación. Realmente no tengo idea de si existe jurisprudencia al respecto en algún lugar del mundo, o si al dejar que ocurra esto se está incurriendo en alguna violación de algún principio.
      En este sentido, siendo economista me parece muy bueno el debate sobre Ganancias (siendo el tax más progresivo): quién debe pagarlo, cuánto debe pagarse y qué exenciones deben permitirse. El tema es que, en mi opinión, eso debería darse en el ámbito que la República otorga para eso, y que es el Congreso. Me parece que en este caso, el "no hacer nada" mientras suben los salarios arriba de 20% i.a. (o sea, no modificar el MNI ni las escalas, aunque sea progresivo) se choca de plano con lo que a uno le gustaría observar en un país donde las leyes se respetan mínimamente.

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  10. Subir el MNP no es regresivo en los términos habitualmente empleados. Simplemente se trata de que más personas, y con haberes más altos, se suman a la base no imponible.
    Pero adicionalmente, en esta Argentina inflacionaria, se trata de las mismas personas que años atrás no tributaban, que luego por sus aumentos anuales y el retraso en el ajuste del MNP pasaron a tributar y que ahora, con la eventual elevación del MNP volverán a estar exentas. Son siempre los mismos, los del fleje. Sds.

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  11. Si se atacara el verdadero problema de fondo, que es la inflación, no hubieramos tenido este problema del impuesto a las ganancias. En térmnos reales (descontada la inflación) el aumento promedio de los salarios de la Argentina se ha mantenido estable si lo comparamos con el final de la vilipendiada década del '90. Ojo, este comentario no tiene por objeto discutir bondades y maldades de esa época, sólo señalara que el verdadero problema, como también lo es para las empresas: el tema ajuste por inflación impacta en ganancias, pero también en que los estados contables cada vez reflejan menos la realidad.

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  12. Si hoy afecta al 18%, y en ese nivel empieza a achatarse la curva de ingresos, la cantidad de gente que va a ser afectada conforme los aumentos de las paritarias comiencen a implmentarse va a ser muy grande.
    Subiendo todo un 25%, el año que viene a esta altura estaremos i
    gual que ahora: Si no se hace, quedará afectado erca de un 40%, y menos del 30% cobrará salario familiar.

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  13. vuelvo, si, es opinion, por que usas progresivo para describir una situacion donde no indicas, hay exentos, y, cuando hay exentos, es una gabela, no impuesto
    progresivo seria si TODOS aquellos que cobran mas de un monto pagan, pero, no es el caso, y, entonces, la definicion operativa que usas deja de tener sentido para la descripcion del tema, asi de sencillo
    tirar humo diciendo progresividad (con todo respeto) no es usar definiciones en la literatura, se pueden usar cuando describen completamente la situacion, que, no es el caso, hay contribuyentes de 1ra y de 2da

    saludos

    ayj

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  14. No sería más razonable que todos los que tengan ingresos, no importa si son de 100 pesos o de 100 000 pagaran ganancias? Yo creo que el mínimo no imponible no debería existir.
    Los impuestos que necesitan modificaciones son los otros impuestos, el IVA, IIBB, etc, que son mucho más regresivos que ganancias.
    Asimismo, correspondería definir mejor el concepto de ganancia, eliminar las deducciones genéricas de la base imponible, discriminar correctamente los gastos necesarios para mantener la fuente gravada y ejercer un impuesto justo sobre las verdaderas ganancias.
    Es que, en realidad, no importa si percibís nominalmente por mes 5000 o 100 000, sino cuanto de ello termina siendo ganancia. Si el de 100 000 reinvierte 95 000, no debería ser más incidido que el de 5000.
    El análisis es lineal y simplista, pero creo que da a entender la idea general.
    Saludos,

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  15. Gustavo:
    El detalle de las ganancias no imponibles NO está fijado por resolución, sino en la misma ley de ganancias. Sería inconstitucional que la AFIP pretenda modificar la cuantía de un impuesto mediante una simple resolución (sea a favor o en contra del contribuyente). Que en la práctica esto ocurra a veces (no es este el caso) se debe a motivos de voracidad fiscal y es motivo de muchos litigios en donde la justicia normalmente le da la razón al contribuyente. Todos los elementos esenciales de un tributo deben estar establecidos por la ley que los rige (Hecho imponible, Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Exenciones, Base Imponible y Alícuota), De lo contrario se violaría el principio de legalidad establecido en la constitución.
    Si te fijas, todas las deducciones que incluiste en la tabla se encuentran en el articulo 23, que como bien vos dijiste fué actualizado el año pasado por la ley 26.731. Los $75168 de deducción surgen del art. 23 inc.A ($12960) sumados a los $12960 elevados 3,8 veces que establece el inc.C. Todo suma 12960 + 12960*4.8 = $75168.

    Por otro lado la resolución que nombras (RG 3074 AFIP) NO fija la escala de mínimos no imponibles del impuesto, sino la cuantía
    de los ANTICIPOS que el empleador debe ingresar a lo largo del año. Fijate que la misma se dicta en ejercicio de las facultades
    conferidas por el art. 21 de la Ley 11683(ley de procedimiento fiscal), que es el artículo que regula los anticipos que la AFIP
    puede exigir antes del vencimiento general o presentación de la DDJJ, la que fuere posterior. El hecho imponible en ganancias se
    perfecciona el 31/12 de cada año, por eso la AFIP emitió esta resolución en abril para que no se le retenga de mas a los empleados ya que se tenía previsto sacar una ley posteriormente aumentando las deducciones admitidas (la misma salió en diciembre y si no hubiese habido un resolución previa reduciendo los anticipos, se les hubiera retenido mucho mas impuesto del que correspondía pagar).

    PD: Los $7.998 de deducciones es para los casados con 2 hijos, no para los casados sin hijos.

    Saludos.
    FV

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  16. Estimado Gustavo,

    En tu análisis económico hay algo CENTRAL que dejás fuera, y es el crecimiento económico que los impuestos a la renta, y especialmente cuando son progresivos, IMPIDEN.

    En efecto, al gravar la ganancia, el impuesto:
    1. Impide o disminuye el AHORRO de las personas.
    2. Al impedir/disminuir el ahorro, impide o disminuye la INVERSIÓN genuina.
    3. Al impedir/disminuir la inversión genuina, impide o disminuye la CAPITALIZACIÓN de la sociedad (creación de bienes de capital).
    4. Al impedir/disminuir la capitalización de la sociedad, impide o disminuye el CRECIMIENTO DE LOS SALARIOS EN TÉRMINOS REALES (a mayor cantidad de bienes de capital, menor utilidad marginal de los mismos y más demanda de trabajo).

    En consecuencia, a mayor gravamen sobre las ganancias, menor es la disminución de la POBREZA que de otro modo el mercado habría logrado.

    No es respuesta a esto decir que lo recaudado por el Estado se "invierte", pues no es así: se "consume", lo que es distinto. El Estado no crea bienes de capital genuinos, sólo gasta, y la mayoría de las veces en emprendimientos ineficientes y no queridos por el mercado (de otro modo, habrían existido).

    Se podrá objetar que reducir lo recaudado por el Estado exigiría reducir el gasto público, o financiarlo de otra forma. Y así es.

    Es más, pienso que el impuesto a las ganancias debería ser DEROGADO, pues el Congreso no tiene facultad para establecerlo de forma permanente (art. 75, inc. 2, CN), y está vigente desde 1932. La tragedia fue establecer gastos permanentes para ingresos que debían ser contingentes... lo que los llevó a ser permanentes de forma inconstitucional.

    Por eso es que entiendo que personas del sector público defiendan el impuesto, pues es lo que les paga su sueldo.

    Saludos,

    Un contribuyente harto de ser expoliado

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    1. En cuanto a la parte general del argumento, leete el libro "El costo de los derechos", de Stephen Holmes y Cass Sunstein, editado hace poco por Siglo XXI, se debe conseguir a alrededor de 100 pe.

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    2. Nunca vi un análisis tan alejado de la realidad y lleno de tantos argumentos espurios. A nadie le gusta pagar impuestos, pero a menos que querramos vivir en una jungla en la que no exista el estado, son un mal necesario para sostener al mismo.
      El IG es el impuesto mas progresivo que tenemos, y el que mejor respeta la capacidad contributiva de quienes lo pagan. Todos los Estados modernos tienen un impuesto que grava la renta de las personas, de hecho, los más desarrollados recaudan proporcionalmente más que nosotros en impuestos directos. De ninguna manera es inconstitucional, y si las provincias han delegado la recaudación del mismo a la Nación es por razones obvias de eficiencia recaudatoría.
      Dicho esto, igual creo que el MNI debería estar un poco mas alto y se debería actualizar la escala del art.90 ya que si no, la progresividad del impuesto está muy achatada.
      Saludos.
      FV

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    3. FV:

      Primero, fundamentá por qué es un "análisis tan alejado de la realidad y lleno de tantos argumentos espurios". El análisis económico te demuestra que el IG es el menos progresivo de todos, porque impide el crecimiento y la disminución de la pobreza.

      Segundo, estoy de acuerdo en que los impuestos son necesarios.

      Tercero, es cierto que otros estados cobran altos impuestos. Pero, para empezar, prestan servicios de mejor calidad. Y además, al estar más desarrollados de antemano, su impacto se hace ver menos que en países menos desarrollados como el nuestro, donde es imperioso alentar el ahorro y la inversión privada para sacarnos de la pobreza. Y además, en todo caso esos estados prestan mejores servicios que el nuestro.

      Cuarto, explicá por qué "de ninguna manera es inconstitucional" frente al texto del art. 75, inc. 2, CN.

      Saludos,

      Un contribuyente harto de ser expoliado

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    4. Tema Constitucionalidad o no de los impuestos nacionales directos:

      Contribuyente expoliado, estás saliendo por la ventana. Si sostenés que el nacional es ilegítimo, porque pertenece a las provincias (que no comparto), estás diciendo que el impuesto es legítimo, pedís que lo hagan las provincias. Pensá en ARBA cobrando también ganancias y preparate para ser expoliado en serio, porque las pcias son mucho peores que la nación imponiendo.
      La literalidad de la norma del 75.2 no está violada. el 75.2 dice que se puede por término determinado. cada uno de los impuestos es sancionado por término determinados.
      Entonces decís que el espíritu del 75.2 está violado. porque el sentido de la norma (el primer sentido, digamos, el más obvio) es que sea realmente acotado en el tiempo.
      Yo digo que no está violado. Porque el sentido de la norma es distribuir las potestades tributarias entre la nación y las provincias. Y las potestades están distribuidas por la ley de coparticipación. y la doble imposición limitadísima por ella. Yo creo que sería más lesivo para el contribuyente tener que tolerar la imposición de las provincias y, para colmo, la nacional cuando a ésta le parezca que lo necesita.
      Tercero, y lo hago sin citar y de memoria porque no tengo los fallos a mano, la CSJN ha dicho que la interpretación correcta de la CN es la dinámica, con lo que a los preceptos de la CN hay que sumarle la situación real de la Nación. en ese sentido, la "constitución real" de la Argentina sostiene que es la nación quien recauda los impuestos "para" o "en nombre de" la provincias y luego lo reparte vía coparticipación.

      Respecto de la tesis económica de la cuál admito, no estoy instruido, entiendo que para que el ahorro se transforme en inversión útil a los argentinos, no deberíamos encontrar una forma de garantizar que la re inversión de esos fondos sirva a los argentinos.
      Si los argentinos ahorran en el exterior se pierden recursos para argentina.
      El fisco podrá ser ineficiente, pero por lo menos garantiza su reinversión en el país.

      Tercero, el argumento de que "en otros estados pago" porque "prestan servicios de mejor calidad" es falaz. Los impuestos tienen una justificación legal y ética que no admite medir su contraprestación. eso no implica que no podamos quejarnos, o hacer todo lo que podamos porque sea la más eficiente posible, pero no justifica un argumento que propone su abolición.

      Cuaro, Si los impuestos son necesarios, estás contradiciendo la tesis que dijiste en el primer post.
      Todo impuesto recae sólo sobre una manifestación de riqueza. Toda manifestación de riqueda es una expresión, actual (ganancias) o pasada (bienes personales) de la existencia de una ganancia.
      A la larga, todo impuesto es en realidad un impuesto a las ganancias, la división de cuándo y cómo recae sobre el patrimonio del contribuyente (conjunto de ganancias actuales, pasadas y futuras) es meramente organizativa.
      Si la ganancia no debe ser tocada, ningún impuesto debe ser cobrado.

      Cordialmente, PMM

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    5. Estimado PPM,

      1. El sentido del 75.2 en cuanto a los impuestos directos es limitar el poder del gobierno federal. Por lo tanto, por más que las provincias estén de acuerdo, no puede adoptar un impuesto directo de forma permanente.

      2. Si las provincias fuesen las únicas en cobrar el impuesto a las ganancias, su alícuota variaría según la provincia, y podría modificarse y discutirse a nivel local.

      3. Sobre el tema del plazo del IG, cfr. CSJN, "Horta".

      4. Mi crítica era principalmente económica, sobre cómo este impuesto genera atraso. Sincerémonos: los funcionarios públicos no "invierten" lo recaudado, sino que lo gastan. Que nos guste en qué lo gasten no lo convierte en "inversión".

      5. Si los argentinos ahorran en el exterior (una porción ínfima) es porque no están dados los incentivos aquí. El problema entonces no es incrementar los impuestos o recaudar más para evitar que la plata salga, sino generar los incentivos (= eliminar las regulaciones regresivas) para que se invierta en el país.

      6. Los impuestos son éticamente justificables en la medida en que no sean desproporcionados y sean debidamente utilizados por el Estado. Por supuesto que la utilización de esos impuestos hace a su justificación. De lo contrario, ¿cómo justificás los trabajos, las fábricas, las empresas, los productos, etc., que no son creados por esa recaudación?

      7. No es cierto que todo impuesto sea sobre la ganancia, pues el ahorro (al menos todavía) no está gravado por nada. La ganancia no debe ser tocada para favorecer el ahorro, la inversión, y todo lo que ello implica (mayor necesidad de trabajos, mayores salarios en términos reales, etc.), pero sí puede gravarse, v. gr., el consumo.

      Cordialmente,
      Un contribuyente harto de ser expoliado

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    6. Estimado,
      A puntos 1 a 3: quizá no se entendió que quise decir. Sólo hacía referencia a que no son argumentos válidos para descalificar el impuesto a las ganancias en abstracto aquellos argumentos referidos a que corresponde a las provincias.
      Además adelanté que yo entiendo que no les corresponde, porque creo que la disponibilidad de ellos a través de la ley de coparticipación (no sólo no prohibida, sino alentada por la CN) es perfectamente válida desde un punto de vista constitucional, y tengo entendido que así lo dice la CSJN.
      Pero el objeto del argumento es intentar evitar que esto "contamine" la argumentación referida a si es beneficioso o no, pues negárselo a la nación es dárselo a las provincias, no abolirlo, como es la tesis propuesta en el comentario original.

      Al punto 4: manejo con cierta soltura el tema tributario desde los aspectos legales y técnicos, pero en realidad, no sé que alcance económico le das a la diferenciación entre "Inversión" y "Gasto".
      Además me gustaría saber si no se puede hablar de una ecuación (así como se dice Ahorro=inversión) que sería "Gasto estatal=ganacia de privados" por lo tanto "inversión" o "ahorro=inversión". Es decir, que el estado gaste ¿no facilita el ahorro de los privados?
      Si vamos a atacar regulaciones del estado con esta premisa es más razonable apuntarle al encaje bancario, a la regulación contra fondos buitres que obliga a encajar ciertos montos de los capitales que entran a la argentina excepto que sean repatriaciones de activos externos, etc.

      Al punto 5. plena coincidencia. generar ahorro en pesos en el país me parece la manera de progresar. Pero eso no lo veo en pugna con el impuesto a las ganancias. Y recaudar especialmente sobre fondos que se destinan al exterior me parece una excelente medida para evitar su salida y ahorro en el país.
      Ìdem, si se busca realmente forzar la inversión y la reinversión, lo mejor sería, en mi opinión, bajar el impuesto en cabeza de las sociedades, pero gravar en forma exacerbada el reparto de dividendos directos e indirectos (como tengo entendido hace EE.UU.)

      Continúo en otro post.

      Cordiales saludos, PMM

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    7. (Sigo con post anterior.)

      Al punto 6. La justificación ética de los impuestos es la obligación a mantener la "cosa común" en forma equitativa por toda la sociedad.
      Además existe una obligación hacia la misma cosa común de comprometernos hacia la utilización razonable y eficientes de los recursos tributarios.
      Legalmente, estas obligaciones no son sinalgmáticas, esto no es un contrato, en ningún impuesto o tasa se puede alegar la "exceptio non adimpleti contractus".
      Éticamente tampoco lo son. La obligación de contribuir al la cosa común subsiste a pesar de cualquier circunstancia, si se enmarca en la CN.
      Que por nuestro sistema político la inversión de los recursos se haga como lo indica la mayoría, y que no seamos parte de ella, no nos exceptúa como minoría de la obligación ética de contribuir, solo nos compele a cumplir nuestras obligaciones democráticas, ejercer nuestros derechos de minoría, y si no, optar por salir del país, derecho inalienable concedido por el art. 14 CN, no restringible por la mayoría en situación alguna, siquiera durante el estado de sitio.
      Si estás aquí, aceptas las reglas del contrato social, ¿no?

      Al punto 7:
      (i) el ahorro está claramente gravado a través de los impuestos que recaen sobre el patrimonio. Bienes personales, imp. inmobiliario son impuestos que recaen indirectamente sobre el ahorro.
      Ello así, toda vez que el patrimonio en la cristalización de ganancias obtenidas en el pasado, oportunamente gravadas por el impuesto a las ganancias correspondiente.
      Si por otro lado con "ahorro" te referís al ahorro bancario, es decir, a sumas de dinero inmovilizadas temporalmente a cambio de la producción de intereses, quizá se podría decir que no está gravada.
      (ii) Todo esto no hace al punto que planteaba, que es muy claro. Toda manifestación de riqueza es una expresión de ganancias.
      Cualquier gravamen sobre ellas (las reconocidas por la doctrina son patrimonio, renta, consumo, circulación de bienes) incide sobre los márgenes de ganancia de los operadores del mercado.
      Si toco el IVA, incido sobre los márgenes de venta, reduzco las ganancias de los vendedores (porque, en mi opinión, el IVA no es trasladable. Es el mercado quien fija los precios en función de la competencia. No acepto que me digan que si el estado sube el IVA lo pagan los consumidores, puesto que si se suben los precios, baja la demanda del bien, y se pierden ventas y ganancias; si eso no sucede, es que el comerciante estaba errado en el precio que tenía y podía vender más caro y seguir teniendo igual cantidad de ventas, por lo que no estaba utilizando eficientemente los recursos. Así, entiendo que lo más probable es que una suba en IVA modifique el precio de mercado a un nuevo nivel que exprese la situación nueva en cuanto a costos. Es probable que tanto Vendedor como comprador terminen repartiendo las pérdidas, en situación de competencia perfecta.)
      (iii) Así, si lo que se rechaza son todos los impuestos que incidan sobre los niveles de ganancia (por las razones que diste en el post original, que no comparto), corresponde pronunciarse contra todos los impuestos, no sólo contra el referido a la ganancia. El IVA, los derechos de importación o exportación, IIBB, Bienes Personales, etc. todos merman el nivel de ahorro.
      Entonces, no entiendo el alcance de la declaración del 1/7/12, punto segundo, en el sentido de que son necesarios.
      Si se acepta un impuesto, valdría la pena discutir si no nos conviene quedarnos con ganancias y sacar, por ejemplo, IVA e IIBB.

      Espero que la ampliación de mis fundamentos sirva para comprender mejor el punto planteado.

      Cordialmente, PMM

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  17. Conozco básicamente el argumento de Holmes-Sunstein, pero prometo leer el libro.

    El problema con estas visiones de que los impuestos son necesarios para conceder ciertos derechos es que no ven lo que se deja de lograr con los recursos que se detraen del sector privado --el único, por definición, verdaderamente productivo y eficiente--.

    Acá tenés una crítica a Libertarian Paternalism, de Sunstein: http://mises.org/daily/2965 - http://mises.org/misesreview_detail.aspx?control=333

    Y acá sobre la ineficiencia de la "redistribución" estatal (que se olvida de que la producción y la distribución se hacen conjuntamente, y que gravar con impuestos para redistribuir implica una merma en la producción): http://mises.org/journals/jls/21_2/21_2_1.pdf

    También te aconsejo leas a Rothbard, en Power & Market, sobre los efectos económicos de la tributación. Está disponible online en Mises.org.

    Saludos,

    Un contribuyente harto de ser expoliado

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    Respuestas
    1. perdón, pero como oportunamente vos le dijiste a FV, no creo que con una frase como "el único, por definición, verdaderamente productivo y eficiente" cumplas con la carga argumentativa.
      Yo querría saber cómo es esa definición, o si es que es un axioma, y quien más en esta conversación comparte ese axioma o definición, porque si no, veo complicado seguir conversando, sobre todo si queremos llegar a un punto común construido sobre nuestras posturas.

      Saludos, PMM

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    2. Pero cómo PMM, ¿usted no cree en la teoria del derrame?
      Viene a ser asi: cuando a los ricos se les llena el bolsillo se le empiezan a caer los billetes y los pueden recoger los menos favorecidos. Salvo que se les caigan en Miami o algún paraiso fiscal...

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    3. Estimado PMM:

      Es cierto que la afirmación sobre que el sector privado es el único eficiente y productivo no fue demostrada. Pensé que no era necesario.

      Esa afirmación se funda, en última instancia, en que la mejor asignación de los recursos disponibles, así como el mayor descubrimiento de nuevos recursos, se logra a través de la propiedad privada y la libertad contractual. Con ellas, el dueño de los recursos decide en dónde y cómo utilizarlos para su propio beneficio.

      En cambio, el funcionario estatal (i) usa recursos que no le pertenecen, sino que fueron quitados coactivamente mediante la tributación; y (ii) los usa para fines que no de su propio beneficio (aunque muchas veces, y esto es mucho peor, los usa para el propio beneficio de sus funcionarios).

      El funcionario estatal no está sujeto al régimen de ganancias y pérdidas, de riesgos y beneficios, que rige al emprendedor privado. No arriesga su propio capital. Por ende, no existen en el funcionario estatal los incentivos que sí existen en el emprendedor privado para lograr la mejor asignación de los recursos escasos disponibles.

      Con respecto al Anónimo del 2/7/12, claramente no tiene noción alguna de economía 101 y de cómo funciona el proceso de mercado. Le recomiendo que se forme para evitar entrar en el ridículo como lo hizo con esa afirmación.

      La acumulación de capitales es la única forma de salir de la pobreza.

      De eso tenemos que darnos cuenta para cambiar nuestra situación.

      Un contribuyente harto de ser expoliado

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    4. Estimado, sobre la base de tu respuesta, entiendo mejor el punto, pero, sin embargo, sigo sin coincidir.

      Sobre todo, no creo que en abstracto se pueda sostener eso de "el único, por definición..."

      En realidad (y hablo en abstracto, como en toda teoría) los tributos son recaudados a costa del electorado, con lo que el funcionario no gasta su dinero, no, es peor aún, gasta el de sus electores. (concepto anglosajón de tax-payer's dollars)
      No es diferente en su esencia a un director de una SA gastando el de los accionistas.
      Si bien la realidad dista de esta teoría, en abstracto son, hasta cierto punto, similares.
      También el director de la SA gasta para otra persona (la SA), gasta dinero que no es suyo, y para fines que son sólo indirectamente para su beneficio (retribución, ver crisis de remuneración de directivos de Wall Street, donde estos podían gastar la plata de sus inversores y a la vez, apostar contra ellos, para darse cuenta que los directivos de las SA no inviertes su dinero en su beneficio directo)
      El mandatario (de ahí el nombre, mandatario, es decir, que recibe mandato del mandante) también tiene beneficio en la utilización eficiente de los recursos, pues mientras menos incida a su electorado, más permanencia y apoyo tendrá.

      LA diferencia real cae en la primera oración del cuarto párrafo del post en responde.
      Así, los fines ajenos a los que responde el funcionario son distintos a los fines ajenos a los que responde un director de una SA.
      Cómo vos decís, no requiere un régimen de ganancias, ni siquiera de balance positivo (más recaudación que gastos), pero eso no lo exime de la responsabilidad fiscal ni de la necesidad de eficiencia.
      El único eficiente, entonces, no me parece una afirmación válida, por lo menos, si se lo dice como "por definición." tal vez, "en la práctica", podría ser aceptado, y yo lo tildaría de "actualemente más eficiente" no de "único eficiente".

      Por otro lado, la productividad, si entiendo bien, depende de la eficacia mas el descubrimiento de nuevos recursos.
      En mi opinión, es estado se encuentra en posición magnífica para crear recursos, si bien no para "encontrarlos". Así, puede causar modificaciones permanentes de situación que creen la disponibilidad para el descubrimiento de los nuevos recursos.
      El pensamiento es embrionario, pero me parece que se da a entender la idea.

      Así, vuelvo sobre el tema y digo que no coincido con el post original, pues él se basa en una afirmación ("el único...) que no comparto, por los argumentos vertidos.

      Saludos,

      PMM

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    5. Estimado PMM:

      Valoro muchísimo tu predisposición al diálogo, y te contesto:

      1. Decís que el funcionario "No es diferente en su esencia a un director de una SA gastando el de los accionistas" porque "El mandatario (de ahí el nombre, mandatario, es decir, que recibe mandato del mandante) también tiene beneficio en la utilización eficiente de los recursos, pues mientras menos incida a su electorado, más permanencia y apoyo tendrá".

      Respuesta: hay una diferencia fundamental. El gerente de la S.A. tiene su incentivo en generar ganancias empresariales y rentas para la S.A. Su incentivo es a ser eficiente, poniendo los recursos donde más sean solicitados. El funcionario tiene incentivo para generar votos, no ganancias empresariales, por lo que su incentivo es a ser ineficiente (x ej., generar amigos mediante subsidios, etc.).

      En este punto, la teoría de la elección pública (PUBLIC CHOICE) ha desarrollado ampliamente las fallas fundamentales del sistema político en cuanto a los incentivos de los electores y de los políticos.

      2. Decís que al funcionario "no lo exime de la responsabilidad fiscal ni de la necesidad de eficiencia". Por lo dicho recién, no es así. Los grandes déficits fiscales de los gobiernos europeos y norteamericanos demuestran justamente lo contrario: que se puede ser popular siendo ineficiente, teniendo un presupuesto desequilibrado, generando inflación, gastando más de lo que se tiene, endeudándose.

      Reitero en mi recomendación de que leas sobre PUBLIC CHOICE (James Buchanan, Gordon Tullock), quienes echan por tierra las miradas inocentes y bienintencionadas de la política.

      3. Por eso es que el sector privado es el único eficiente: es el único dueño de sus recursos, que los utiliza para destinarlos a los mejores usos según las preferencias de los consumidores; es el único guiado por la búsqueda de ganancias empresariales y cuyos beneficios y pérdidas se generan según si logran o no satisfacer las preferencias de los consumidores; es el único que actúa en competencia, etc.

      En este punto, te recomiendo que leas a Israel Kirzner, "Competencia y empresarialidad".

      4. Decís también que el Estado "se encuentra en posición magnífica para crear recursos, si bien no para "encontrarlos". Así, puede causar modificaciones permanentes de situación que creen la disponibilidad para el descubrimiento de los nuevos recursos".

      Desde que la eficacia de la actuación del Estado se debe a que actúa con el monopolio de la fuerza, la actuación del Estado implica siempre una des-economización de recursos.

      Explicado brevemente: (i) la propiedad privada y la libertad económica llevan a que las personas realicen intercambios que se plasman en los PRECIOS; (ii) los precios, así, son SÍNTESIS DEL CONOCIMIENTO DISPERSO (= preferencias, gustos, finalidades, etc.) de las personas, pues reflejan las valoraciones subjetivas de éstas; (iii) los precios, así, sirven para ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS, señalándoles cómo deben invertirse los bienes para satisfacer mejor las preferencias de los consumidores: (iv) como toda actuación del Estado es coactiva (v. gr., tributación, etc.) y actúa forzosamente sobre los precios, la propiedad y/o la libertad económica, toda actuación del Estado tiende a destruir esa síntesis de conocimiento disperso que son los precios, afectando las señales que estos emiten, y por tanto descoordinando aun más el proceso de mercado.

      Te recomiendo que leas en esto a Kirzner y, en nuestro país, a Gabriel Zanotti (La economía de la acción humana).

      Saludos,

      Un contribuyente harto de ser expoliado

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  18. Estimado contribuyente harto de ser expoliado:
    El problema es que su concepto de lo que significa que un impuesto sea progresivo es erróneo. Citando a Villegas (Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero), un impuesto es proporcional cuando mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Es progresivo cuando aumenta a medida que se incrementa el valor de la riqueza gravada. En la forma corriente de aplicación actual, impuesto proporcional es el que tiene una alícuota única (adoptan generalmente esta modalidad los impuestos al consumo (IVA)), el impuesto progresivo es aquel cuya alícuota aumenta a medida que crece el monto gravado (así suele ocurrir con los impuestos a la renta (Gcias)).

    Creo que esos análisis económicos que según usted “DEMUESTRAN” cosas, en realidad no “demuestran” nada, son simples corrientes ideológicas y no DOGMAS. Hay otras escuelas que tienen distintas corrientes ideológicas, y ya sabemos cómo nos fue después de implementar el neoliberalismo en nuestro país y seguir recetas rígidas. Con respecto al análisis acerca de cómo gasta el Estado, si bien puede ser cierto lo que dice, es irrelevante en lo que estamos discutiendo acá, y más aún si se quiere usar como justificativo para pagar menos impuestos.

    Con respecto a la inconstitucionalidad, el análisis de PMM es impecable y bastante completo, sólo agregaría que el impuesto a las ganancias, al igual que bienes personales o gcia. mínima presunta, son impuestos transitorios, ya que se prorrogan expresamente por el congreso, y si éste no lo hiciese, el impuesto se cae solo y no necesita ser derogado. Actualmente el IG está prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2019 mediante la ley 26545. Si Ud. aún sigue convencido de que el mismo no es constitucional, no pierda más tiempo y vaya a la justicia para que lo declaren inconstitucional y así van a dejar de expoliarlo, según sus palabras. Eso sí, prepárese para perder por goleada en todas las instancias, especialmente en la Corte Suprema.

    Cordialmente, FV.

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    Respuestas
    1. Estimado FV:

      Obviamente la argumentación de teoría económica realizada no puede ser profundizada en un ámbito de debate como éste. Pero la lógica de la relación causal entre ahorro - inversión - creación de bienes de capital - mayor demanda laboral - incremento de salarios reales - disminución de la pobreza, es innegable.

      Esto no es neoliberalismo. Es más, el neoliberalismo prácticamente no existió en la Argentina. La época de los '90 fue todo lo contrario, pues se marcó por un incremento de los impuestos, del gasto público y de la deuda externa (que implica mayores impuestos en el futuro). O sea, fue justamente lo que critico que hacen las elevadas tasas del impuesto a las ganancias. Te dejo un link sobre el craso error que es decir que los 90 fueron neoliberales:

      Sobre el IG y la Constitución, le recuerdo que la Corte Suprema, en Horta c/ Huardenguy (o algo así), dijo que era inconstitucional prorrogar indefinidamente una ley de "emergencia", por más que tuviera plazo de caducidad cierto, cuando las razones que llevaron a su adopción habían caducado.

      O usted realmente piensa que la emergencia de 1932 continúa en la actualidad?

      Eventualmente planeo llevar mi caso a la justicia, al menos para perder con honor.

      Cordialmente,

      Un contribuyente harto de ser expoliado

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    2. Perdón, aquí le dejo el link sobre el supuesto "neoliberalismo" de los 90: http://puntodevistaeconomico.wordpress.com/2012/06/05/que-tan-neoliberal-fue-argentina-en-los-90/

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    3. Entiendo poco y nada de economía, por eso voy a plantear mis opiniones como preguntas en lugar de afirmaciones.
      -¿No cumplimos el rol periférico necesario para la política neoliberal (que solo tiene sentido en un marco global), aplicando las reglas del consenso de Washington necesarias para esto? No veo cómo pueden tener todos los países que "liberen" sus comercios déficit fiscal nulo.
      -Tampoco se mucho de jurisprudencia, pero: ¿no dice el fallo citado que aplicando retroactividad a la ley el locador pierde un derecho adquirido? No veo en ningún lado lo de la inconstitucionalidad de prorrogar una "ley de emergencia" por un término fijo.

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  19. En sintonía con la frase : Un contribuyente harto de ser expoliado
    ... Sin razones técnicas, no se nada de impuestos entonces pregunto:

    ¿No les parece abusivo que el que gana $8000 pague casi medio aguinaldo de impuesto a las ganancias?
    ¿Se podría considerar que en el caso que menciono se está afectando un derecho adquirido?

    Supongamos sobre los casos en los que asumir esa carga impositiva no le afecta la calidad de vida,
    (ojo que no digo cambiar el auto, hablo de seguir comiendo carne, comprar un jean...) creo que de lo que la mayoría estamos hartos es de que no vemos que los impuestos vuelvan en servicios y/o no ver nunca más a los mejores cirujanos de un hospital público en una asamblea porque no le pagan, o en otras mejoras como, rutas, semáforos, calles, etc.

    Vivo en Córdoba, pago dos impuestos por el auto y dos por la vivienda, a la provincia y al municipio respectivamente, los que aumentaron considerablemente a partir de que asumieron De La Sota y Mestre. Recibo los cedulones de pago de servicios con varios items calculados en función del consumo. Un ejemplo de varios que podría citar: 10% en el cedulon de energía eléctrica que van a parar a la municipalidad de Córdoba para realizar inversión y mantenimiento del alumbrado público y por otro lado el intendente Mestre quiere cobrar al vecino si actualiza, repara o instala un artefacto nuevo.

    Aclaro, no creo en que el estado se pueda mantener no pagando impuestos y/o no actualizando los mismos, como tampoco creo que la movilización de Moyano fue porque está preocupado por lo que los trabajadores pagan de impuestos a las ganancias. Pero cuando veo que tengo que pagar todo eso hago cuentas rápidas : supongamos que tengo $1000 - 21% IVA o sea $210 ya no son para mis gastos porque son del estado, después, otros mínimo 10 % se van en la ganancia del intermediario que vende el producto y así podría seguir hasta recorrer toda la cadena de comercialización.
    Además se debe tener en cuenta que hasta la mejor oferta de un hipermercado tiene cargado el porcentaje de comisión y/o financiación de las tarjetas de crédito y no hay descuento si se paga de contado.

    En definitiva lo que quiero decir es que no se trata solo del impuesto a las ganancias. Los impuestos son un “combo” poco descifrable y que a los trabajadores asalariados no están pidiendo que financiemos demasiadas cosas.

    Saludos

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  20. Perdón no entendí lo de la suma fija y las retenciones que hacen las empresas, sí yo gano $13.000 los $900 me los descuentan todos los meses? La retención se calcula sobre lo que cobras todos los meses y que pasa cuando cobras el aguinaldo? Un trabajador tiene que consultar un contador y presentar la declaración jurada anual? Muchas gracias

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    Respuestas
    1. Las ganancias las retienen los empleadores. Si tenés más de un trabajo las retenciones se unifican en el empleador por el que ganás más. Tenés que presentar declaraciones juradas si tenés otros ingresos que no vienen de relaciones laborales.

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    2. En el caso de trabajadores en relación de dependencia, que obtengan unicamente éste tipo de ingresos, corresponde que presenten DDJJ de Bienes Personales y Ganancias en las siguientes situaciones:
      Si obtuviste en el último periodo fiscal ingresos superiores a $96000, corresponde que presentes la DDJJ informativa de bienes personal, independientemente que la misma no de a pagar.
      Si tus ingresos superan los $144000 anuales, tenes obligación de presentar DDJJ de ganancias (Régimen Simplificado gcias personas físicas), aún si la misma te da a pagar $0.
      Si en tu caso ganaras $13000 mensuales, te estarías excediendo en los mínimos en ambos impuestos, por lo que deberías hacer ambas presentaciones.

      Saludos
      FV

      Borrar
    3. FV, gracias por la información. Tenés idea del número de la reglamentación de dónde surge el monto de 144000 anuales para presentar la DDJJ de ganancias y de 96000 para bienes personales?
      Gracias.

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    4. RG 2437 AFIP - Art. 12
      http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/139820/texact.htm

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    5. Por qué se cobra el Impuesto considerando GANANCIAS al TOTAL de los INGRESOS, cuando del resto que queda debo seguir pagando impuestos? Debieran deducirse el 21% correspondiente al IVA del consumo además de las patentes automotores, impuestos inmobiliarios, impuestos ABL municipales, y cualquier otro pago que sea compulsivo... recién lo que queda de allí puedo considerarlo como GANANCIA... Sin ir más lejos, el trabajador que emplea movilidad (sea propia o medio de transporte), realiza un gasto necesario para la obtención de su ingreso, sin embargo no puede deducirlo como si lo hacen las empresas.. No me parece que el trato sea justo...

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  21. A mi me parece que hay que corregir el impuesto para que la forma de la curva "Carga tributaria porcentual del Impuesto a las ganancias según ingreso" sea horizontal a ingresos bajos y se haga cada vez más vertical a medida que este aumenta.
    Si se fijan en curva azul correspondiente a solteros (sucede lo mismo en la otra), alguien que pasa de ganar 5000 a 10000 pesos sufre un aumento de su carga tributaria de 7.6 %.
    Pero si pasa a ganar de 10000 a 15000 pesos, esos 5000 pesos de más le generan un aumento de su carga tributaria del 7 % (menos que el 7.6 % anterior) que pasa de 7.6 a 14.6 %.
    Lo mismo sucede de 25000 a 30000 pesos, esos 5000 pesos de más le generan una carga de 24.9-22.7=2.2 % (perdón por alguna imprecisión pero saqué los valores del gráfico)
    En conclusión, el que gana más paga menos por cada peso que aumenta su ingreso. Se debería modificar el impuesto para que la curva arranque lo más horizontal posible y se vaya haciendo cada vez más vertical. De ese modo, los que ganen más, realmente van a pagar más y se va a cumplir con la verdadera intención de un impuesto que se llama impuesto a las ganancias.

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