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Fuente: Destroy |
En algún momento de los primeros años de saberderecho hemos discutido con amigos sobre el juicio por jurados de Nación (pueden ver, incluyendo este post, el resto acá), sobre el cual yo tengo una postura bastante escéptica, y no es la idea de esta nota la de repetir esos argumentos.
Pero a raíz de una consulta me acuerdo de algo que creo nunca hemos dicho hasta ahora: la razón por la que el juicio por jurados no sería constitucional -como se propone- en la Provincia de Buenos Aires.
Esto es así porque las disposiciones constitucionales que mencionan el juicio por jurados (la Constitución Nacional lo nombra tres veces) sólo son válidas para una eventual implementación del instituto en el fuero federal, pero no en las provincias.
Las provincias, se sabe, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, y pueden tener reglas y criterios distintos de los de Nación en cuanto a su parte orgánica. Pueden ser legislaturas bicamerales o unicamerales, la elección del gobernador puede ser con reelección o sin reelección, puede haber o no doble vuelta, etc.
Si esto es cierto para los poderes políticos, también lo es para la organización del poder judicial (o, si se quiere ser más amplio, para la forma institucional de resolver causas). El específico art. 118 CN, que habla de que "todos los juicios criminales ordinarios .. se terminarán por jurados" está referido a causas que se sustancien ante el Poder Judicial de la Nación (y no de los poderes judiciales de las provincias). En ese sentido -acotado al "fuero federal"- deben leerse el art. 24 y el art. 75 inc. 12 y su atribución al Congreso de establecer el juicio por jurados en la República (leerlo de otro modo sería aún peor para la suerte de las interpretaciones juradistas locales, pues implicaría que sólo el Congreso de la Nación puede implantar jurados, y nunca las legislaturas provinciales).
Esta habilitación constitucional nos demuestra que la Constitución efectivamente es receptiva a la opción de instituir jurados. Pero -del mismo modo que la reelección del Ejecutivo- es sólo una opción. Es la que toman provincias como Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Chubut, La Rioja, Santiago del Estero, San Luis y Río Negro, así como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mencionan a los jurados, y consecuentemente habilitan al legislador provincial a adoptar el sistema juradista. Por eso es (sería) formalmente válido el sistema juradista mixto que en ellas se adopte (actualmente sólo funciona en Córdoba).
No es el caso de provincias como la de Buenos Aires, Catamarca, Neuquén, Misiones, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán, Chaco, Mendoza, Santa Fe, Jujuy, Formosa, Santa Cruz, Salta y La Pampa, en las que el conocimiento y decisión de las causas "corresponde al Poder Judicial", a secas, sin que pueda haber otras autoridades judiciales injertadas por ley cuando la constitución no ha previsto esa posibilidad.
He mencionado 9 constituciones juradistas y 15 que no lo son (en cuanto a la potencialidad constitucional de aplicar el instituto). En el ejercicio de su poder constituyente, entonces, las provincias pueden optar por habilitar el juicio por jurados o por no preverlo: la opción positiva que en tal sentido adoptó la Nación no es vinculante.
En las constituciones provinciales que no prevén jurados verán sin esfuerzo que la única autoridad habilitada para ejercer función judicial es la de los magistrados con condiciones de elegibilidad pautadas constitucionalmente, seleccionados (por regla general) a través de un procedimiento de oposición administrado por un Consejo de la Magistratura. Toda otra decisión jurisdiccional no tomada por autoridades previstas por la Constitución local viola el debido proceso al incluir un sistema de juzgamiento no contemplado en la norma máxima local (que no puede salvarse con remisiones a un texto normativo diverso independientemente de que sea "nacional", porque la "supremacía" no funciona en disposiciones de "parte orgánica"). Esta situación de inconstitucionalidad se da en el caso de la Provincia de Neuquén, que sancionó recientemente un Código Procesal que prevé el juicio por jurados (y se daría en cualquier otra de las 15 provincias que implanten jurados sin reformar antes sus constituciones para ello).
En suma, el hecho de que la Nación haya querido en algún momento adherir a un sistema juradista no obliga a las provincias a hacerlo, ni autoriza al legislador provincial a incluir modos de juzgamiento no previstos en su constitución local.
Gustavo, algunos argumentos para discutir los tuyos.
ResponderBorrarEl JxJ no es una opción, porque el 24, CN, es imperativo respecto del Congreso de la Nación. La única oportunidad en que no tuvo rango constitucional fue con la reforma del 49 y, más allá de la "restauración" de la anterior por una adminsitración militar, podemos decir que fue ratificado con la reforma del 94, que lo mantuvo. Luego, tampoco es que en algun momento se haya decidido instaurar el JxJ, fue hace poquito no más.
La Nación se ha arrogado facultades de las provincias "ante su inacción". El ejemplo paradigmático es el régimen de la acción penal, núcleo del derecho procesal, que está regulado en el Código Penal. Se podría argumentar lo mismo respecto de las provincias ante la inacción nacional (está fuera de discusión que, cuando exista, sólo una ley nacional podrá regular la materia).
Ante ello, que no lo prevea una constitución provincial, no veo por qué las provincias no podrían reglamentar un mandato constitucional nacional, al menos mientras la nación no mueva un dedo. Además, no veo por qué el JxJ no puede tener base legal provincial (como en el caso de NQN). Por ejemplo, ¿tiene la justicia de ejecución penal anclaje constitucional?. Y no se trataría de una remisión a la parte órganiza de un texto no provincial pues, salvo el 24, CN, los otros dos arts. son de organización de poder.
Tampoco me convence mucho el argumento de que no puede haber otra jurisdicción que la prevista en la constitución. Porque si bien los poderes públicos tienen ese anclaje, no necesariamente debe ser asi. Hasta medidados de siglo XX la Corte decía precisamente eso de la justicia penal ordinaria de la Cap. Fed. y, en el ámbito comparado, registramos el caso de los jueces penales del distrito federal de Washington. Los así llamados "jueces de la ley".
En todo caso, habría que fundamentar por qué todos los jueces técnicos que deciden casos que serían de JxJ (crímenes, arty. 118, CN) no serían inconstitucionales; caso en el cual tendrían base sólo legal.
Luego de todo esto (se me debe haber pasado algo, este cuadradito es muy chiquito para escrbir), entrarían todos los argumentos relativos a la leninidad del JxJ respecto del vigente, que habilitarían la regulación de una jurisdicción de base legal más beneficiosa.
No sé cuál es tu opinión respecto del JxJ, entiendo que no estarías muy a favor (el link del inicio me lleva a este mismo post). Pero, si bien los argumentos que planteás son interesantes y deben discutirse, entiendo que las discusiones de los JxJ provinciales se dan en el marco de reformas precesales que son tan valiosas como necesarias, donde el nivel de discusión está 50 años delante la jurisdicción federal y en muchos de esos lugares están instaurando administraciones de justicia modernas, adecuadas a los textos consticionales y convencionales, que están ampliando los derechos de todas las partes y demoliendo las estructuras judiciales de bases coloniales. Ello solo da una legitimidad a esas jurisdicciones de base legal que, según lo veo yo, hace muy dificil justificar su inconstitucionalidad.
Te mando un abrazo grande,
Vasco
Vasco, suelo ser escueto para responder contra-argumentos porque si yo respondo siempre tengo n+1 veces para hablar que el comentarista que hace n comments. Efectivamente creo que no puede haber otra jurisdicción provincial que la prevista en la constitución provincial, así como no puede haber otra legislatura que la del poder legislativo previsto en la constitución provincial (y por ello no son inconstitucionales las provincias con legislatura unicameral), ni otro gobernador que el del poder ejecutivo previsto en la constitución provincial.
ResponderBorrarEn tema de distribución de competencias el principio de leninidad no juega. Si una provincia desincrimina una figura del Código Penal o le fija menor pena, esa disposición es inconstitucional, por más que lo "beneficie" al acusado.
La justicia de ejecución penal tiene anclaje constitucional en la medida en que está ejercida por jueces, como toda otra división por fueros y circunscripciones que hagan las legislaturas, normalmente las constituciones sólo nombran a un superior tribunal y de ahí para abajo es todo legislable sin problemas, pero observese que no prevé el ejercicio de funciones judiciales por parte de personas que no sean funcionarios judiciales.
Los jueces técnicos federales no son inconstitucionales porque el 118 CN dice que el juicio por jurados funcionará cuando se establezca en la República esta institución y no fija un plazo perentorio para hacerlo (como, por ejemplo, sí decidió en otros casos, vg. Ley de Coparticipación).
Mi interpretación es que la Constitución Nacional fue específica en el art. 5 sobre algunas cosas que les iba a exigir a las provincias "educación primaria", "régimen municipal", pero en cuanto a Poder Judicial sólo les requirió una "administración de justicia" sin obligarlas a adoptar la institución de los jurados. Dado que el constituyente nacional era muy insistente con el tema jurados, el hecho de que haya obviado esta especificación en el inventario del 5, ni tampoco en los arts. 121 y ss., debería decirnos algo sobre que no era un sistema que se quisiera pensar como obligatorio para las provincias.
PD: Cuando ves el link, este es el primero que aparece, pero si navegás para abajo vas a ver otros siete u ocho sobre el tema. Veo serios problemas en la emisión de condenas no fundadas (controlame un Casal sobre un veredicto, pej) pero en este punto me interesa más la idea de tomarnos el federalismo en serio.
A mi no me atraen los juicios por jurados (y encima soy de Córdoba...:S). No voy a criticarlos por el camino de la falta de imparcialidad o por la influenciabilidad porque ello tambien puede imputarsele a un juez técnico, pero si por el lado de la "formacion". Yo me pregunto: 1) ¿Un jurado esta capacitado para distinguir cuestiones de hecho y de derecho? 2) ¿Como puede justificar una condena/aboslucion/sobreseimiento si justamente carecerían de conocimientos de derecho (no solamente de las leyes)? Espero que no sea un "cut & paste" de los argumentos de la defensa o del fiscal 3) Con respecto al imputado/acusado ¿No es una garantia de defensa en juicio el ser juzgado por personas que se encuentran capacitadas para el cargo? Para ser juez uno tiene que tener el título de abogado + años de ejercicio de la profesion + rendir concursos para entrar al Poder Judicial + capacidades de derecho/hecho, etc. Para ser jurado te eligen del padron electoral y si sos capaz de hecho/derecho ya esta?. 4) Por el momento lo que veo es que se lo esta analizando al JxJ desde el punto de vista penal. ¿Y los demas fueros? No me imagino a los jurados aplicando el principio "iuria novit curia" para suplir el derecho no alegado de una de las partes.
ResponderBorrarTodo esto es bastante dudoso y cuestionable. Veremos que pasa con el tiempo...
¿No es una garantia de defensa en juicio el ser juzgado por personas que se encuentran capacitadas para el cargo? Para nada. Poco tiene que ver la capacitación con el ser imparcial. En lo personal, puedo estar equivocado, pero el juez Oyarbide no me inspira confianza alguna. Y si todo fuera perfecto, ¿para qué un Consejo de Magistratura (o el juicio político antes)?
BorrarPor cierto, arreglar a un juez corrupto es más fácil que a 12 ciudadanos.
En todo caso yendo a la práctica: hay países que lo están practicando hace muchísimo tiempo, y funciona (y no solo en casos penales). Es más transparente. Y siempre existe el sistema de apelación.
Que unitario estás! Nah, es broma.
ResponderBorrarUna provincia puede hacerlo, es perfectamente posible que constituyan en parte del Poder Judicial a un ciudadano convocado como jurado por un procedimiento legal. La función no es un fuero personal, sino una atribución que la ley otorga a un acto dado en las condiciones preestablecidas.
Lo que sí me parece determinante en esta discusión de la que muchos nos hemos cansado es que, si pasaron 160 años sin que se la haya impuesto, es porque es un tema con el que nunca nos hemos sentido cómodos. No hay una concepción del otro como "par", como existía entre los barones y condes de la vieja Inglaterra o entre los freeborn men de las trece colonias.
Me salió culturalista el argumento, y no me gusta ni medio. Pero a decir verdad este tema sólo les importa a los abogados (defensores además!)
El juicio por jurados es tan OSCURANTISTA como designar cirujanos por sorteo en el padrón electoral. Es tan ANTIDEMOCRÁTICO como designar al presidente, gobernador, intendentes y legisladores por sorteo en el padrón electoral. Es unas 5 veces más LENTO (en el mejor de los guarismos) y unas 3 veces más CARO. Es proclive al ERROR JUDICIAL, porque no exige una convicción fundada en la valoración razonada de la prueba producida. Es un sistema FRACASADO en todo el mundo.
ResponderBorrarhttp://WWW.ARGENTINASINJUICIOSPORJURADO.BLOGSPOT.COM