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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

domingo, septiembre 23, 2012

7D12 y el "con todos sus efectos"

Obvio trámites narrativos y vamos (volvemos) al fallo de este año -puede descargarse desde este link-. Veamos lo que la Corte Suprema dijo, pagina 19 de la sentencia del 22 de mayo, en  parte crucial que reproducimos aquí en fuente indubitada:


Y acá va la transcripción en texto para que esto funcione como un sitio accesible.

En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada.  

Pasado en limpio de aquí surgen dos fechas ciertas, que expongo en orden cronológico ascendente,

>> Fecha 1 • 28 de diciembre de 2011fecha en que da por vencido el plazo anual del 161. La falta de comentarios y salvedades, mas el inequívoco atributivo "su plazo para adecuarse" que refiere, ejem, a la actora,  implica que la Corte entiende que el plazo siguió corriendo, incluso para Clarín. Este mismo fallo decía categóricamente antes, en el considerando 7º, esto:

A los fines de brindar seguridad juridica a las partes de modo compatible con el interés general, debe precisarse que: 1°) el plazo de un año previsto en el art. 161 de la ley 26.522 ha vencido en fecha 28 de diciembre de 2011; 2°) que dicho vencimiento no se aplica a la actora en virtud de la medida cautelar dictada en el presente caso.
Ergo: lo que (en el "por ahora" cautelar) no se aplica a la actora es el efecto que resulta del vencimiento, pero el plazo en sí está vencido.


>> Fecha 2  7 de diciembre de 2012, fecha en que termina la cautelar (era "sine die", sin final pautado, y la Corte la limitó a 36 meses, que se cumplen ese día).

Es la “fecha indicada” a partir de la cual -si no hay ampliación de cautelar o sentencia de fondo- el artículo 161 es -glosando a la Corte- “plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos”. Detalle: en esta nota sobre el tema que firmaba Fabián Rodríguez Simón en La Nación la cita aparece truncada y no se incluye la muy significativa parte que aquí subrayamos. [Actualización 27.sep: el autor se explaya sobre ello y otros aspectos del caso en comentario a este post que pueden ver acá]

"Con todos sus efectos"

 Debe interpretarse que cuando la Corte dijo "con todos sus efectos" quiso decir algo, aclarar y despejar dudas. En condiciones normales, uno no aclara que algo rige "con todos sus efectos", salvo que sospeche  que alguien pueda pensar que no es así, y entonces quiere dejar en claro que no hay condicionalidades ni recortes a la operatividad del artículo. Parece ser lo que hizo la Corte con su doble insistencia categórica ("plenamente aplicable" más  "con todos sus efectos").

 El texto del artículo 161 (aplicable a la actora, recordemos, en “todos sus efectos”) incluye la siguiente acotación en el final del primer párrafo: “Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen”. Se trata -lo subrayado- del plazo que la Corte dijo que ya está vencido desde 2011.

  De hecho, si así fuera no tendría sentido que la Corte se haya preocupado en traer a colación en la parte resolutiva esa fecha 1 del 28 de diciembre de 2011, que ninguna relevancia tendría para la actora si supusiéramos que el plazo recién le empieza a correr el 7D12.

 Consecuentemente, de la lectura del fallo resulta erróneo atribuirle que ello implica que -como alega Clarín- el 7D empieza a correr el plazo de un año. En la sentencia la Corte ya nos dijo tres veces que el plazo estaba vencido para Clarín. (Nota técnica: esto no sería así bajo la idea de que la suspensión cautelar de la aplicación  suspendía también el cómputo del plazo para Clarín. Podemos debatir si debe o no ser así. Podrá decirse que era un efecto implícito, que iba de suyo con la cautelar, y podrá decirse también que nunca nadie dijo que la cautelar suspendiera además ese plazo y por ende los efectos de las cautelares, como excepcionales que son, deben ser interpretados restrictivamente). En todo caso el criterio de la Corte es claro: la cautelar inmuniza(ría) sólo contra la eventual consecuencia jurídica (la bendita "aplicación") pero no detuvo nunca el transcurso del tiempo.


¿Y qué pasa el 7D?

En el partido de los spots (embebidos al final) acá viene el gol del honor para Clarín. Con la ley en la mano, el 7D no debería pasar nada que se vea en pantalla. 


Veamos.

El 7D la AFSCA estará ya en condiciones de aplicar a Grupo Clarín el procedimiento de constatación de oficio reglamentado en su Resolución 297/2010, capítulo II. Pero no hay roja directa. Allí, su punto 1 sólo lo habilita a  intimar al titular incurso en incumplimiento  por acumulación de licencias -Clarín claramente lo estaría, sin cautelar que lo cubra- para que en 30 días presente un plan de adecuación. Son días que -para mi- deben contarse como dice la ley 19.549, días hábiles administrativos (estaríamos hablando de algo así como el 22 de Enero de 2013 como mínimo). Su punto 2 dice que (sólo) la falta de presentación de la propuesta, "habilitará en forma automática a dictar el acto administrativo a través del cual se declare el incumplimiento".

Clarín podría en el interin (del 7D en adelante) plantear entonces una aclaratoria basándose en su teoría de que la Corte dijo otra cosa (no prosperará). O plantear una nueva cautelar (no prosperará porque la Corte no se va a mover de los 36 meses). O poner sobre la mesa un plan de adecuación muy generico, al solo efecto de no ser sancionado por la no presentación, aclarando que supedita su ejecución a lo que resulte del juicio donde demanda la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley.

O hacer alguna otra cosa. No es sensato explorar todas las vicisitudes procesales posibles, cosa que compete a abogados del Grupo y a abogados del AFSCA. Mi sensación de fondo sobre el conflicto es que Clarín no va a ganar el juicio por la inconstitucionalidad de la ley (la sentencia de la Corte dio varias señales en este sentido) y que probablemente antes de que haya algo firme sobre eso el tema virará a una vertiente de litigación adaptativa que implicaría una suerte de adecuación "blue" con separación departamental del Grupo.


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Muchos, muchos links

- Sobre Grupo "Clarín II", el fallo de la Corte del 22 de mayo de este año, comentario de Todo sobre la Corte , de actio libera in causa, de Daniel Sabsay,  nuestro comentario.

Ley 26.522 y su decreto reglamentario 1225/2010

- Sobre ese tema -incorporando algunas variantes, notoriamente la posibilidad de "prórroga de la cautelar"- se discurría hace unos días en esta nota:


La imagen es del blog "Señales", que reproduce la nota aquí


Spot Gobierno


Spot Clarín



43 comentarios:

  1. Muy buen posteo. La verdad, el tema legal se me hacía esquivo y hay tantas crónicas del tema como cronistas. Me quedo con lo que decís.
    Abrazo,
    Ezequiel

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  2. Si el procedimiento de la reso 297 en lo que respecta a la constatación de oficio y a la intimación a Clarín y los 30 días para responderlo con el plan ya fue realizado previo a la cautelar y esta freno la aplicación, entonces el 7D se puede dictar el Acto Administrativo de Incumplimiento, no?

    Feniciano.

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    1. Mi interpretación es que la intimación presupone *incumplimiento*. Y en lo que a Grupo Clarín respecta, por efecto de la cautelar, no habrá *incumplimiento* hasta el 7D. Consecuentemente la intimación del capitulo II de la 297 no se puede -válidamente- hacer sino hasta ese momento y de ahi se cuenta el plazo de 30 dias.

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    2. Si, entiendo. Me refiero a esta hipótesis: La Intimación de los 30 días se curso antes de que interpongan la cautelar y se venció, pero por efecto de la medida quedo todo 'frenado'. En este caso, el 7D se podría dictar el AA de Incumplimiento del que habla la Resolución?

      Gracias por contestar!

      Feniciano.

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  3. Gustavo, la verdad excelente análisis jurídico. Leí varias cosas y alguna duda siempre aparece pero tu versión me cierra bien por todos lados. Saludos.-

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  4. Excelente. Muchas gracias. Me gustaría que explayaras más tu "sensación de fondo". Creo entender que Clarín está tratando de dilatar la aplicación de la ley con la esperanza de que en 2015 asuma otro gobierno y de alguna manera pueda "arreglar" esta situación. ¿Ves eso viable? ¿Pueden dilatar por tanto tiempo?

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  5. Gracias, Gustavo, por el análisis.
    Martín Becerra

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  6. Y sí el juez de primera instancia dicta un fallo a favor de Clarín? No cambia todo el escenario del litigio. Dan los tiempos procesales para ello? Pregunto porque un fallo así podrá ser un esperpento pero salva al grupo del 7 D. Además ese juez ya hizo gestos de patear para ese lado. Con sentencia en contra el gobierno debería apelar a la cámara y luego A la Corte. Mientras Clarín se moriría de la risaSaludos

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  7. Excelente doc. Muy bien explicado!!

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  8. En enero, la feria judicial no detendría momentáneamente el conteo de los 30 días, pasando su vencimiento para finales de febrero? Lucas.

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  9. Comparto la lectura que hacés del fallo de la Corte, aunque me parece indudable que sin decirlo, modificó el alcance de la cautelar que estaba firme. Porque la suspensión abarcaba al art. 161 de la LSCA sin más -plazo + desinversión forzada-.
    Dicho esto, hay dos o tres elementos para ponderar en el frente judicial: a) para el 7.12.12 ya puede estar fallado el fondo del asunto por el juez de primera instancia, si llega a ser favorable a Clarín habilitaría a una nueva cautelar mientras se sustancia la apelación del Estado -que tendría efecto suspensivo de la sentencia definitivo-; b) el Juzgado está vacante pero la Corte está por dar el ok a su cobertura por un juez jubilado propuesto por la Cámara; y c) al gobierno no le conviene ir por todo el 7.12.12 porque le va a dejar servida la nueva cautelar a Clarín, esté o no esté el fallo definitivo.
    Hernán

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  10. Gracias Gustavo. Por qué sostenés que la cautelar no se podría ampliar?

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  11. muy bueno. Aunque ni siquiera es "análisis". Simplemente transcribir la letra completa del fallo en su parte pertinente. Gracias.

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  12. Este es el Leo Messi de los bogas. Gracias por la información

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  13. Hola Gustavo:
    Te parece posible un escenario en el que el 5 de diciembre el juez de primera instancia dicte un fallo esperpento a favor de Clarín?. Es procesalmente posible según el estado de ese expediente? Se sabe algo al respecto?
    Si así fuera, toda esta discusión carecería de virtualidad y la ley no se aplicaría por el fallo no firme sobre el fondo. Así las cosas, el Estado debería apelar ante la Cámara primero y la Corte después. (la Cámara seguramente confirmaría el esperpento)
    Luego, en ese escenario, el 2015 podría modificar toda la correlación de fuerzas políticas.

    Pasará? Ojalà no

    Ernesto de La Plata

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  14. Gracias por el análisis, excelente.

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  15. Es notable como ha cambiado el mapa de medios desde la sanción de la ley.
    La posición dominante ha cambiado de manos. Hoy los que domina el Estado (que en Argentina es estado-gobierno-frente-lider) son abrumadoramente más numerosos. Y desde el Futbol para todos, también han logrado rating

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  16. Sebastian Lakunza:
    creo que lo dice porque la corte ya envió muchas señales con respecto a ese tema. expreso en el fallo el caracter "restrictivo" de las cautelares y dijo algo asi como que no deben durar para siempre o prolongarse. si no es por estas razones quisiera saber cuales son tambien. saludos
    LG

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  17. No me convence Gustavo. Si se suspende cautelarmente y se cae la cautelar, lo que cae es la suspensión del plazo, que sigue corriendo luego de caída la suspensión. Pero decir que 1) se suspende; 2) cae la cautelar, y 3) es como si la cautelar nunca hubiera existido porque el plazo ya se venció; me parece equivocado.
    Si bien creo que la Corte no fue clara sobre el punto.
    DIego G.

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  18. 1. El juicio es un mamarracho donde le piden al juez que legisle una ley ad hoc que declare inconstitucional la desinversión (improponible), cuando la cautelar autónoma era solo por el plazo.

    Y el razonamiento del PLAZO de la CS otro mamarracho: si hay peligro en la demora lo hay hoy y siempre. Lo del PLAZO es aceptar que hay corrupteca en la precautoria.

    La CS debió haber revocado la cautelar de una... pero si lees bien CONFIRMÓ toda la picaresca de los jueces anteriores...

    Coincidiría con vos en que el 7D es para desinvertir YA pero no por el texto tan negociado y ambiguo del fallo (nadie pidió aclaratoria), sino porque la cautelar protege algo, el RIESGO DE MAL VENDER POR EL APURO. ESE ES EL NÚCLEO DEL DEBATE JURIDICO QUE ES SOSLAYADO POR LA POLÍTICA. Y Clarín debería demostrar que de buena fe trata de desinvertir pero el plazo exiguo afecta su propiedad.

    En suma, resolver este asunto jurídicamente es para los tres chiflados; pero como la resolución es política es clarito: cuando le llegue a la CS va a fallar en favor del gobierno o ya será el 7D, pero del 2013 y será abstraco el año... si es que ahí sigue estando el conflicto, y no lo creo: será el modo en que Clarín propone dividirse.

    2. ¿Qué puede ocurrir?

    a) Clarín pide al juez que aclare que el fallo de la CS le da un año más; si se lo dan, va en coche hasta que hable la CS. Si no se lo dan intenta que los recursos que le concedan sean con efecto suspensivo y no devolutivo... y va en coche. Es sabido que hay cuestión federal para llegar a la CS cuando se trata de interpretar sus propios fallos.

    b) Cuando lo intiman y no puede boludear más con el plazo de un año, la cautelar, etc. etc. presenta un plan de desinversión disolviendo el Grupo o las sociedades repartiendo acciones entre los socios, etc. Cuando el Gobierno lo rechaza, comienza una nueva batalla judicial con cautelares y estas cosas...

    3. Preguntas. ¿Cuándo vencían las licencias de Canal 13 (y canal, 11 y 9) antes del DNU de prórroga de 10 años? ¿Cuándo vencen luego del DNU?

    V.S.

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  19. La verdad entiendo lo basico de la ley y esto es una importantisima explicacion de como se aplica la ley de medios, gracias por ser tan claro para uno que no es muy ducho

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  20. QUE IGNORANTES QUE SON, NO SABEN NADA DE DERECHO PROCESAL, PRIMERO QUE LA CORTE NO DICE ESO. NO SABEN EL MECANISMO DE UNA MEDIDAD CAUTELAR, PERO COMO VA A CORRER SI PARA CALRÍN ESE ART SIEMPRE ESTUVO SUSPENDIDO.

    SON UNOS CHANTAS AQUÍ http://www.youtube.com/watch?v=1AkOrWvbNK0&hl=en&fs=1&rel=0 MARIOTTO CONTRADICE AL GOBIERNO Y CONFIRMA LO DICHO POR CLARÍN, JAAAAAAAAAAAA MARIOTTO DESCHAVO AL GOBIERNO, COMO DEFIENDEN LA LEGALIDAD ESTOS K

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  21. Soy abogado, sigo el blog hace años y me cuesta entender el computo de las fechas. Se dicta la ley. Se impone un plazo para adecuarse a la misma. Hasta la cautelar ese plazo debería computarse. Desde que se dicta la cautelar el plazo se debería interrumpir. Y una vez vencida la misma, debería reanudarse.
    Pero al parecer se entiende que durante la cautelar el plazo siguió su curso y solo se suspendió la aplicación del mismo. Me parece un disparate esa solución, con todo respeto y mas allá de las implicancias políticas de la cuestión.
    Saludos. Nico

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  22. Solo una consulta: cual es el criterio para establecer el término de la cautelar. Sabido es que se requiere la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Estos 2 extremos evidentemente fueron tenidos por probados y van a seguir vigentes y potenciales hasta tanto se resuelva el fondo. O sea, si terminamos con la cautelar antes antes de la decisión de fondo, estamos desvirtuando su objetivo, y si, en cambio, el juez del caso decide el fondo, Clarin estaría habilitado para meter otra cautelar. Es asi o no?. Gracias

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  23. Solo una consulta: cual es el criterio para establecer el término de la cautelar. Sabido es que se requiere la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Estos 2 extremos evidentemente fueron tenidos por probados y van a seguir vigentes y potenciales hasta tanto se resuelva el fondo. O sea, si terminamos con la cautelar antes antes de la decisión de fondo, estamos desvirtuando su objetivo, y si, en cambio, el juez del caso decide el fondo, Clarin estaría habilitado para meter otra cautelar. Es asi o no?. Gracias

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  24. Hola. Para entender: Cual es el criterio para poner un término a la cautelar que no sea la resolución del fondo?. La verosimilitud en el derecho y el periculum in mora evidentemente son extremos que han sido probados y por eso corrió la cautelar, y son extremos que siguen teniendo vigencia y potencialidad. Entonces si el derecho es verosímil y la aplicación del 161 puede ocasionar perjuicios, porque vence la cautelar? Se estaría así desvirtuando su finalidad

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  25. Ando con temas pendientes varios y no puedo contestar punto por punto, lo que aparte no es la modalidad del blog al menos desde hace tiempo. Algunas cosas más "comunes", sin embargo.

    - El post está trabajando sobre lo que dice el fallo en sus textuales. Veo que muchos presumen de algún modo -y por razones diversas- que lo que el fallo dice está mal -o no les gusta- y por eso se ven tentados a decir que el fallo dijo otra cosa.

    - Recordemos que no las cautelares no causan estado y son revisables, con lo cual no hay "cosa juzgada". Como tema apart epero relacionado, ya desde Clarín I -nosotros lo presentamos en su momento como la GRAN novedad técnica del fallo mas allá del tema ley de medios - la Corte había empezado a introducir un cuarto elemento en la doctrina clásica, que es el factor tiempo, al decir que las cautelares no pueden durar indefinidamente. Esto nos puede gustar o no (a mi me parece bien) pero lo que no podemos hacer es criticar un modelo de 4 elementos o factores con el libro o manual clásico que sólo reconoce 3 porque estaremos hablando distintos idiomas.

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    1. 1. Para mi lo que dicen Jorge o Milenka es cierto y no por un argumento de "autoridad" sino de sentido común: el plazo a la cautelar es una contradicción en sí misma (salvo que vencido el término devenga abstracta, etc.).

      Ejemplo: Si hay peligro de que me rompan la cabeza y hay verosmilitud de que tengo derecho a mantener mi cabeza sana, el tiempo que dure la cautelar es irrelevante. Que el proceso -establecido por el Legislador y dirigido por un juez, es decir, reglado y conducido por el Estado- sea largo no justifica que me saquen la protección a mi cabeza.

      2. Que la cautelar no cause estado tampoco tiene que ver con el plazo, sino con LAS CONDICIONES EN QUE FUE CONCEBIDA, que si cambian (deja de haber verosimilitud del derecho o peligro en la demora, etc) se revoca.

      3. El asunto en general es que las cautelares son dadas no para proteger un derecho sino CONCEDIENDO EL DERECHO: la ortodoxia dice que cauelar no debe coincidir con el objeto de la pretensión, pero hoy hacen extactamente lo contrario y la "doctrina" (en el 95% abogados con interés en litigar) aplaude como foquitas..., etc. etc. y el corralito fue la consagración de esta práctica viciosa solo justificable si hay riesgo de vida (ej. una intervención médica, etc.). Es simple, se transforma un bilateral y contradictorio en un monitorio.

      4. El tema es el caso es que la CS en lugar de, como correspondía, levantar la cautelar porque protegía un interés diferente del demandado y porque la pretensión es insusceptible de ser dictada por un juez, como quiere parece "ecuánime" entre el multimedio cuasi monopoítico y el gobierno, da una solución POLITICA y lo hace, como tantas veces, LEGISLANDO, inventando el plazo, criticando a la actora y los jueces que les dejaron hacer de todo pero confirmando todo, dicendo fuera de lugar -pero con razón sustancial- que en el juicio no se discute libertad de expresión sino dinero, etc.

      V.S.

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  26. Estimado Arbello, estoy el exterior y a las corridas pero supongo que conocerás que las exigencias editoriales de los medios gráficos, habitualmente "truncan" no sólo citas, sino ideas y opiniones de quienes a veces publicamos.

    Pero esta vez la "truncada" no fue del editor, sino mía. La cita parcial (en el sentido de limitada, no de sesgada) fue porque entendí que lo congruente si cesaba la vigencia de la cautelar, era la aplicación de la ley "con todos sus efectos.", los que sin embargo no podrían tener efecto retroactivo.

    De haber creido que la aplicación no debía ser plena, lo hubiera advertido, ya que tal excepción sí merecía ser explicada.

    Mi razonamiento, que sigo creyendo correcto - aunque hay bibliotecas para todos los gustos - es que al encontrarse suspendida para Clarín la aplicación del art. 161, esta suspensión se extiende a todas sus normas reglamentarias, pues son accesorias y subordinadas a su base legal (arts. 28 y 31 CN)

    Así los efectos de la Res 297 recién comenzarían a aplicarse, salvo cambio de circunstancias, el 7 de diciembre. Y al haber sido esta resolución la que fijó los plazos y mecanismos de adecuación, el famoso año comenzaría a correr allí. No lo tengo a mano y el cannabis hace que mi memoria no sea la que era, pero el Código Civil, cuando se refiere a a prescripción, es bastante claro al respecto.

    Por otra parte, para comprender el alcance del fallo de la Corte hay que conocer su génesis.

    El 05.10.2010 la CSJN rechazó el recurso extraordinrio contra la resolución de Cámara confirmatoria de la cautelar dictada en beneficio por Clarín, aunque señalando que si se extendieran desmesuradamente en el tiempo las cautelares pueden desnaturalizarse.

    A los pocos días, también en octubre, el Estado pidió el levantamiento de la cautelar fundándolo en que se había emitido la Res. 297 y que el plazo de adecuación ya estaba corriendo. Y en subsidio solicitó la fijación de un plazo de vigencia.

    El juez de primera instancia rechazó ambos planteos, mientras que la Cámara rechazó el pedido de levantamiento (señalando allí, como también "truncadamente" cito, que la Res 297 no era aplicable mientras no lo fuese el art. 161 del que era reglamentaria), pero fijando 36 meses como plazo razonable de vigencia.

    El Estado recurrió, la Cámara esta vez no concedió el recurso y el Estado fue en queja. El Procurador Righi (altri tempi) dictaminó por abrir la queja y levantar la cautelar. La CSJN - con un extraño voto de Petracchi y la ausencia de Argibay, los mismos que no habían querido intervenir en el anterior recurso extraordinario en la causa por considerar aplicable el 280 CPN - confirmó lo dispuesto por la Cámara, es decir, rechazar el levantamiento de la medida (confirmando que los requisitos de admisibilidad existentes al otorgarla persistían, así como las consideraciones de la Cámara respecto a que la suspensión se extendía a la Res. 297 y demás reglamentación del 161) y confirmó también la razonabilidad de los 36 meses. Solo modificó la fecha desde la que debía computarse tal plazo, que la Cámara había establecido como el de la notificación de la demanda en algún momento de noviembre de 2010 ( ya que estimó que tres años era el plazo razonable de duración de un juicio ordinario), por la fecha en que la cautelar fue dictada, o sea el 07.12.2009.

    Espero que sepas disculpar lo apresurado y desprolijo de este derecho a réplica, pero se me murió la mac y en la pc del hotel no tengo mucho apoyo documental. Los años me enseñaron que más vale contestar mal y pronto que nunca.

    Supongo que los fallos de Cámara que cité podrán econtrarse por Google.

    Muchas gracias. Cordialmente.
    Fabián Rodríguez Simón

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    1. Gracias, Fabián. Incluyo en el cuerpo del post una llamada a este comentario.

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  27. No comparto tu interetación.
    La cautelar suspendió la aplicación del art. 161 también en todos sus efectos, como en diversas partes del fallo enfatizó.
    También ello puede interpretarse sencillamente si se tiene en cuenta que se confirma la sentencia de la Cámara en cuanto al mantenimiento de la cautelar y que respecto de ello dicha Cámara refirió expresamente que la sanción de la Resolución (AFSCA) N° 297/10 no modificaba las circunstancias y que no había incumplimientos de parte de la actora.
    Conclusión, a mi entender el juego armónico de las dos partes del fallo que transcribís (parte resolutiva y referencia a que el plazo de un año estaba vencido y que dicho vencimiento no se aplicaba a la actora) permitirían interpretar que a partir del 7 de diciembre de 2012 recién comienza a computarse el plazo de un año para la adecuación voluntaria previa a la constatación de oficio.
    Saludos.

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  28. Creo que si la resolución 297 de la AFSCA reglamenta especificamente el artículo 161 es obvio que sigue la suerte del principal, o está suspendida o se aplica, y la razón la tiene Simón. En cambio si la resolución 297 reglamenta un artículo de la ley que no estaba suspendido la razón la tiene Arbello.
    VFR

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  29. Después de leer todo esto, me pregunto: Esto fue un fallo de la SCJ, una ley confusamente redactada, o una profecía del oráculo de Delfos?
    Pucha, lo menos que se le puede pedir a una Corte Suprema, es que sus fallos sean claros, precisos y no "interpretables".

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  30. Para mi quisieron ser claros, sobreabundando, de eso se trata la premisa que desarrollo en el post.

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  31. Supongamos que ante una ley que establece un año de plazo para que yo realice determinado acto, interpongo una demanda de inconstitucionalidad y solicito se me otorgue una cautelar suspendiendo los efectos del artículo que establece dicho plazo. La cautelar me es concedida fijándosele una duración de doce meses. Al finalizar estos doce meses sin que se haya dictado sentencia sobre la inconstitucionalidad alegada, ¿tengo un año para adecuarme a la ley o ya se considera que he incumplido lo que ella prescribía? Me parece que no pueden correr simultáneamente el plazo de la cautelar y el de la ley.

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  32. Gustavo, primero quiero felicitarte por el blog.¡ Flor de laburo debe llevarte! Muy buenos tus análisis de los temas: deberías cobrar un arancel institucional porque seguramente muchos abogados vienen acá a buscar argumentos gratis :-)

    La lectura que vos hacés del plazo al que se refiere el fallo es atendible. Si se acepta esa lectura, el mensaje (jurídico, no me meto en un submensaje político) de la Corte hacia Clarín fue el siguiente : "Muchachos, la cautelar de lo único de los que los estuvo protegiendo es de que - pasado el lapso del art. 161- viniera el Estado y los sancionara por no haber hecho el proceso de ajuste. Pero ojo al piojo, que mientras duró el juicio Uds. no estaban eximidos de empezar a hacer ese proceso de ajuste. Si no lo empezaron a hacer, joróbense. El tiempo les fue corriendo"

    Sin embargo, quisiera mencionar algunos elementos que podrían dirigir la lectura hacia la interpretación de que la Corte está diciendo que la cautelar protegió a Clarín también de la obligación de empezar a ajustarse ( “interpretación amplia”, podríamos llamarla).


    Ahí van:




    1) Las frases "plenamente aplicable" y "con todos sus efectos" son suficientemente vagas como para permitir contener más de un sentido en el caso:

    El art. 161 establece dos situaciones: una es el deber del empresario de ajustarse a las disposiciones de la ley en el plazo de un año, y la segunda es el deber del Estado de aplicar las medidas que correspondiesen si ello se incumple. Entonces, las frases en cuestión pueden ser nada más que una manera vacía, un "cliché" recordatorio de esa segunda situación. O sea, como reafirmarle a Clarín "te va empezar a correr el plazo y todas sus eventuales consecuencias (las medidas que pueden tomar a tu respecto si no te ajustás en ese lapso)".
    Si la Corte hubiese querido hacer alusión exclusivamente a esas consecuencias, excluyendo la mención del inicio del plazo hubiera puesto: "sean plenamente aplicables a la actora todos sus efectos" y no "sea aplicable a la actora (el art. 161) con todos sus efectos". Mucho más simple. Mucho más claro.



    2) La Cámara dejó asentado que la "interpretación amplia" es la que la que regía en el caso, y si la Corte quería apartarse de esa interpretación, debió haberlo dicho expresamente, y no lo hizo.

    El Estado, el 19 de octubre de 2010, al haberse publicado la Resolución 297/2010 del AFSCA (8 de septiembre de 2010), se presentó al juez para demostrar que ahora el plazo que tenía Clarín para hacer el ajuste era mayor (desde la promulgación de la ley en octubre de 2009 + un año a partir del 8 de septiembre de 2010).
    Sin embargo, la Cámara (el 12 de mayo de 2011), para mí, dejó en claro que el plazo no era el fundamento de la cautelar, y que para Clarín no estaba obligado a comenzar ningún proceso de ajuste mientras la cautelar estuviera vigente.
    Así, en el considerando 2º del fallo, se mencionan los votos de los camaristas De las Carreras y Najurieta. El primero dijo que la Resolución 297/2010 no se ajustaba a la situación jurídica consolidada a favor de la actora, ya que el art. 161 se encuentra suspendido para ella. Que no había incumplimiento si no hay obligación jurídicamente exigible.
    Por su parte, Najurieta dijo que la Resolución 297/2010 no implicaba una modificación de las circunstancias que determinaron el fallo de esa Cámara anteriormente (confirmación de la cautelar). Agregó que, vigente el efecto de la cautelar, la parte actora no tenía la obligación de adecuar su conducta a la reglamentación del art. 161 y, por lo tanto, no estaba incursa en incumplimiento por ese motivo.
    Si la Corte entendía que la cautelar era más acotada en su alcance que lo que la Cámara establecía, debió haber aclarado expresamente que esa intepretación "amplia" no era la correcta, y si no lo aclaró, es porque implícitamente la aceptó.
    (sigo en el siguiente post)

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  33. 3) La estructura del voto de Petracchi avala la solución de la "interpretación amplia":

    El hecho de que Petracchi haya votado que compartía "la solución adoptada por el Tribunal" y que sin embargo la parte dispositiva de su voto no haga mención alguna sobre cómo debía aplicarse el art. 161, es una prueba de que él entendía que el caso no ameritaba ninguna explicación enrevesada y que se daba por descontado que correspondìa estar a la interpretación que venía desde la Cámara. Y si desde esa perspectiva, hubiera entendido que en la redacción dispositiva de los otros Ministros se estaba cambiando esa lógica, hubiera votado "en disidencia parcial", y no "según su voto", como hizo. Es decir, esa forma distinta de redacciòn de sus colegas era meramente eso para él: nada más que una forma diferente de escribir pero sin consecuencias distintas a las de su propio voto.

    -------------------------------------

    Una situación interesante también se da con el siguiente análisis: si uno acepta que la Corte está avalando la "interpretación amplia", la cuestión acerca desde cuándo se empieza a computar en el futuro el "año de desajuste" para Clarín no está tan claro.¿ Cómo? Una interpretación ceñida a las palabras podría llevar a la conclusión de que ese año no debe empezar a contarse desde el 7 de diciembre de 2012 sino desde el 28 de diciembre de 2012. Dice el fallo al final: "De ahí que estando su plazo (el de la actora) para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada".¿Pero cuál es la fecha "indicada" ?¿ Por qué no se puede considerar que se está refiriendo a la fecha que acaba de mencionar, esto es, el 28 de diciembre, en vez del 7 de diciembre? La Corte no dijo "más arriba indicada", con lo que hubiese quedado claro que hablaba del 7 de diciembre. Tampoco estaba obligada a decir "dicha fecha" si hubiera querido referirse al 28. La única fecha que hay en esa oración es la del 28, por lo que ¿por qué tengo que pensar que hace alusión a otra fecha que no sea ésa?


    -------------------------------


    Lo que escribí no apunta a determinar si la interpretación de Gustavo sobre lo que dice el fallo es correcta o no, sino que lo tomé como un ejercicio de exposición de argumentos que eventualmente podrían contrarestar la lectura que él hace. Incluso, para apoyar la posición de Gustavo hay otros argumentos (que a la vez, podrían ser contra-argumentados), y si eso les interesa, los puedo poner en otro post (siempre que éste no haya cansado ya bastante la paciencia, ja).

    Abrazo a tutti.

    J.S.

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  34. En estos días ,este tipo de Blog y los comentarios,echan mucha luz sobre problemas políticos-sociales,como la aplicación de la Ley de Medios,lo cual los hace muy valisos.
    Pablo Oviedo

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  35. Hay un fallo americano que no recuerdo como se llama, puede ser Minesotta con alguien, pero Gustavo seguro lo conoce que dice más o menos que si una ley no puede entenderla un hombre promedio, tiene que ser declarada nula. ¿ No sería éste el caso ? El mismo Gustavo fue y vino varias veces con la interpretación del fallo de la Corte.

    Por el otro lado, cómo puede ser que a un plazo establecido por una norma inferior (reglamentación) que empezó a correr y después de que se suspendiera la aplicación de la norma superior (artículo de la Ley 25.522) y finalizó cuando esta seguía suspendida, se le quiera dar efecto retroactivo. Parece absolutamente contrario a derecho, diga lo que diga la Corte, que tampoco parece que diga eso.

    Felicitaciones por la diversidad y plurarlidad de opiniones que reflejás en tu blog Gustavo. Ojalá que con o sin la Ley de Medios nuestra sociedad alcance la misma tolerancia.

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  36. Soy un neófito en cuestiones jurídicas pero pregunto. Atento a que este caso, por su trascendencia pública y sus efectos sobre la institucionalidad podría considerarse de interés público, no se podría solicitar el "per saltum" para que la Corte falle sobre la cuestión de fondo.

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  37. muy bueno el post, entiendo que pueden haber argumentos de un lado y del otro como pasa siempre en el derecho y en los litigios más precisamente.
    Sé que no tiene mucho que ver con tu post, pero me pregunto ¿cómo es que se "adecúan las licencias"? y básicamente, ¿qué va a pasar con cada medio en sí mismo y con los puestos de trabajo?

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  38. Las licencias se adecuan trasfiriendo a nuevos titulares que las compran o dividiendo un grupo preexistente en unidades de negocios formalmente separadas que -consideradas individualmente- se encuadren en los limites legales.

    Sobre puestos de trabajo hay alto margen de macaneo en ambas puntas (Clarín dice que se perderán cientos, Gbno dice que se generarán miles). Yo creo que el impacto global será neutral o muy levemente positivo luego de algunas variaciones friccionales. (Esto si consideramos puestos de trabajo genuinos, vale decir, gente que viva exclusivamente de lo que hace en medios). Salvo que exista una política de subsidios muy potenciada en el sector.

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  39. Creo que la corte es bastante clara al respecto en su resolución, la suspensión del art. 161 no importa a la corte la suspensión del art. 2 de la res. 297, por cuanto de la redacción se desprende claramente, al decir, "desde la fecha indicada", está haciendo alusión al 7D, ya que hacerlo al 28 de septiembre de 2010 sería incurrir en un fallo contradictorio. Creo que la persona que publica firmando como J.S. no suma, como elemento en su análisis taxativo de la parte resolutiva de la sentencia, que los puntos seguidos infieren una continuación de lo explayado anteriormente, de ahí que resulta harto evidente la referencia a la fecha precedentemente consignada (7D)

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