Bueno: muchísima tela para cortar a partir de este interlocutorio que a primera vista parece inofensivo y una cosa que concierne al Gobierno y a Clarín.
Lo que la Corte dice es menos importante que cómo lo dice.
Primer asunto: rechazo de la extensión de la cautelar que habia pedido el Grupo Clarín recurriendo ante la Corte por denegación de justicia (ante la falta en pronunciarse de la Cámara).
La lectura interesada que hace el Grupo Clarín del fallo es correcta: en un punto importante la Corte le dio la razón: declaró que existía denegación de justicia. Pero no por lo que Clarín quería que la Corte dijese (que implicaba pasar más tiempo en el freezer de la cautelar) sino porque, precisamente, no había sentencia de fondo.
Entonces, la Corte simplemente lo pudo rechazar in limine, pero este es un limine con esteroides, en el que la Corte sale del pantano pisando el acelerador. Veamos cómo
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Fuente: Lydia Puente |
Habilitación abierta de días y horas y otras señales de vivo interés
Primera valoración: la Corte no está haciendo una declamación abstracta de velocidad, que es de las cosas que se hacen por oficio. Se ordena, se notifica la sentencia, al dia siguiente alguien prepara el oficio, lo firman, lo mandan, llega al tribunal en cuestión, etc: todo dura tres días. Lo que hace es llamar a que comparezcan ante ello los presidentes de la Cámara Civil y de la Cámar Contencioso Administrativa (que deberá aportar miembros para suplir a los recusados y renunciados), y, más importante que ello, al juez del Juzgado de Primera Instancia para decirles "in voce" lo importante y lo urgente que es esto. Es algo inusualísimo (y que celebramos).
Otro detalle: hay "habilitación de días y horas",
que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.
Esto significa que en un acto performativo del lenguaje la Corte acaba de declarar que a partir de ahora todos los plazos se cuentan sin computar feriados ni feria judicial. Puede haber, válidamente, sentencia el 1º de enero. Esto implica que la responsabilidad del juez tiene también una cuenta regresiva ya corriendo, en el momento en que estás leyendo esto.
También amenaza con sanciones a las partes que saquen chicanas de la galera y dice que lo que esté o vaya a estar pendiente en Cámara se resuelva con fotocopias para que el juez de primera instancia tenga a su disposición el expediente para resolver.
Conclusión: el fallo de la Corte clausura todas las retiradas tácticas como las que denunciaba Angel Cappa en aquella recorda fecha final. Habrá pelotas.
Digresión: por qué esto mucho más importante que Clarín.
La doctrina de este modesto interlocutorio no se lee del siguiente modo: "Siendo la presente causa de trascendencia institucional, conviene urgir a los jueces intervinientes para que etc.". O bien "Atento a las específicas particularidades de esta causa, procede que etc."
Dice de un modo A-universal que el derecho a tener sentencia civil en tiempo razonable es un derecho de todo ciudadano y no establece restricciones a priori.
De esta forma, la Corte hace una expansión explosiva del concepto de "denegación de justicia" con importantes potenciales (subrayamos: potenciales) consecuencias para todo el ecosistema jurídico. En particular, habilita a que existan presentaciones directas ante ella misma (y ante los tribunales inferiores) en literalmente cualquier caso -con o sin cautelares, nótese que el criterio no depende de ello- que tenga antigüedad veterana en el trámite. Nótese por ejemplo que la ampliación del término "denegación de justicia" también se proyecta a posibles determinaciones de responsabilidad en juicios de destitución: un juez moroso queda a tiro de jury en cualquier punto del país.
La única barrera es la flexible vara del "plazo razonable", que por muy flexible que sea en algún momento cede en su elasticidad. ¿Quince años puede entrar en el casillero de "plazo razonable"?. Y hay todavía muchos juicios a los que le han festejado el cumple de 15.
Mi pronóstico sobre el fallo de fondo
Éxitos parciales para Clarín dentro de un contexto de clara validación general de la LSCA y mucha afirmación del tipo "en relación al agravio x el actor podrá ejercer y alegar lo que en derecho corresponda en el marco del trámite administrativo sujeto a posterior revisión judicial".
El título de este post
Es frase de uno de los mejores peores fallos de todos los tiempos. Posiblemente el mejor peor fallo de todos los tiempos.
La Corte tiene la obligación de ser mucho más clara y pronunciarse sobre lo que Clarín denunció.
ResponderBorrarSiempre le faltan dos pesos para tener dos pesos a está Corte.
Antes, por ejemplo, la Corte no dijo con claridad que el 7D se caía la cautelar de Clarín.
Ahora tampoco respondió a las graves acusaciones del Grupo. Ojo, no tengo idea del tema y tal vez las acusaciones no tenían fundamento. Pero para eso está la Corte, para interiorizarse del tema y determinar si hubo aprietes a jueces, etc.
Al final del día a esta Corte le gusta mucho más hacer política que impartir justicia. Y ese es uno de los dramas de este país.
Francisco
No me queda claro qué puede hacer Sabatella el 7D, ya que para ese día no va a haber sentencia. Gracias.
ResponderBorrarYo no veo tan claro el tema de la cautelar. Creo que eventualmente la Cámara podrá tratar el pedido de prórroga, si finalmente se logra integrar la Sala y se resuelven todas las recusaciones/excusaciones. El propio fallo de la Corte que modificó el cómputo del plazo dejaba abierta esa posibilidad.
ResponderBorrarPor otro lado, el "apuramiento" a las instancias inferiores suena a venta de humo. El juez de primera instancia todavía debe resolver el pedido de intervención del AFSCA, si la desestima -formalmente sería lo correcto- la cuestión es apelable ante a un tribunal con integración desconocida. Supongamos que en aras de la celeridad reclamada por la Corte rechaza el planteo. Falta, todavía, el dictamen del Ministerio Público -BTW el fiscal se juega la vida porque está primero en el concurso para camarista-. Díficil, entonces, que antes de la feria pueda haber fallo.
Y ni hablar en Cámara, donde todavía no hay tribunal para resolver las recusaciones. La Cámara Contencioso se tomó el asunto con calma, tiene el expte. desde principios de la semana pasada. Vamos a ver cómo queda integrada la Sala I para fallar cautelar y fondo.
No veo mucho para celebrar en este interlocutorio, porque no hace más que dejar impune chicanas procesales inadmisibles. Cuando me conviene el fallo apuro la causa, cuando no la freno y la dejo sin juez. Apreciaciòn que vale para las dos partes y para algunos de los jueces que intervienen/han intervenido en el asunto, claro está.
Agrego una cuestión técnica después de leer la sesgada nota de Mario Wainfeld en Página de hoy -sé que lee el blog asiduamente-: no es cierto que Clarín haya intentado una vía no prevista y tampoco es reprobable que sólo se haya referido a la denegación de justicia en el trámite de Cámara -paralizado con denuncias y cajoneos-. El recurso de queja por retardo de justicia existe desde hace décadas, está regulado en el art. 24, inc. 5, del decreto-ley 1285/58 -la ley orgánica de la Justicia Nacional-. Y sólo puede ser planteado "en contra de las cámaras nacionales de apelaciones" (sic).
ResponderBorrarche, el all deliberate speed es un gran pequeño (no mal) fallo¡
ResponderBorrarGustavo el tema de la proactividad en civil creo que viene también a cuenta de la sentencia de la Corte IDH en Furlan.
ResponderBorrarAbrazos
JP
La apurada a los civiles ya viene preimpuesta por la Corte IDH en Furlan.
ResponderBorrarAbrazos
JP
No voy a enmendar mucho el post, pero cierto es que me confundi Brown I con Brown II, que es donde esta el at all deliberate. Podria alegar en mi defensa que I y II deben leerse juntos. Mi punto con Brown I es que es un tremendo fallo, valiente e imporantisimo, pero que podria haber estado mucho mejor fundado. Pero admito que tengo rachas con Brown I, a veces me ha parecido admirable por su sencillez y otras -como ahora- he pensado que tenían que haberle dado más miga a la fundamentación. Por supuesto que esto es facil decirlo en 2012. Tal vez a veces lo importante sea lo que dicen, y no como lo dicen.
ResponderBorrar1. Lo importante del fallo es la RELEVANCIA absoluta que la CS da al caso (un poco incoherente con su afirmacón anterior de que solo hay en juego un tema patrimonial y no de libertad de expresión... lo que es falso, porque está en juego el poder de regulación por el Estado sobre una actividad de interés general).
ResponderBorrar¿Esa RELEVANCIA es la insinuación de que así lo entenderá si piden "per saltum" en unos meses?
Gol para el Gobierno.
2. Pero como está instalado que el nudo con los jueces lo hizo el gobierno y Clarín se victimiza... la sobreactuación al respecto ¡con citación de los jueces para notificarles! es... Gol para Clarín.
3. GA. No podés creer que la celeridad se universaliza. Primero porque está alejada de la realidad cotideana, aun en esta CS -que dejó prescribir causas penales en sus despachos y lo declaró de oficio y en instancia única- y ni hablar en los inferiores: NINGÚN juicio de conocimiento ocurre en el plazo que dice la CS. Y segundo porque lo dice en LA CAUSA, no el desalojo de Pirulo (que no le importará a tantos, pero que a Pirulo lo angustia muchísimo...). Si planteás esto en la causa de Pirulo ni te lo despachan; y sabés que la CS se reserva hablar cuando quiere y CREE TENER DERECHO PARA HACERLO. Es fulbito pa la tribuna.
Ah ! Cuando hay demoras en dictar sentencia el Código Procesal aplica multas y sanciones a los jueces (arts. 167 y 168). ¿NADIE es responsable de NADA? Parece que solo las partes son responsables de la demora. Pero no importa, la CS legisla: dicta sentencias erga omnes, elimina normas del sistema sin petición de partes, crea reglas procesales, etc. etc.
4. No hay dudas de que el fallo de la CS va a ser en favor de la vigencia de la ley. Y si señalan alguna inconstitucionalidad será para que sea reparada en dinero y, tal vez, como vos decís, recién una vez que haya finalizado todo el trámite de desinversión y se vea cuál fue el daño patrimonial.
V.S.
Brevemente, y felicitando la habitual lucidez del análisis, la frase correcta, de Brown II, es "with all deliberate speed" (que para muchos -Rosenberg, Klarman, y varios otros escépticos del impacto social constructivo del CJC- significó todo lo contrario).
ResponderBorrarUn abrazo
El post es muy poco claro para los que no sabemos demasiado derecho, algo extraño en este blog. Igualmente, menos mal que están de vuelta. Se los extrañaba.
ResponderBorrarQuisiera saber en qué consistirían esos "éxitos parciales". Muchas gracias.
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