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Fuente: handwriting draft |
El fondo
- Interesante sinopsis de los planteos de Clarín y del Gobierno. Dedica 35 páginas del fallo a hacer su relación. Resumir esas posturas excede el alcance de este post express.
- Cita doctrina del sistema interamericano sobre libertad de expresión (Ivcher Bronstein vs. Perú). Habla de " garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas" con lo que –como bien observaba @wernerpertot, fijense que no dice "de los medios"-.
- Valida interes publico en la gestion de segmentos del espectro radioeléctrico como elemento diferencial regulación de prensa escrita clasica con la regulacion de medios, que admite intensidades mayores. Cita el caso insignia en la materia Red Lion y habla de que debe prevalecer derecho de espectadores y no de emisores.
- Dice que a la Autoridad de aplicación ha de reconocerse facultades para establecer limitaciones a los prestadores de servicios de radiodifusión a los fines de evitar la excesiva concentración en manos de un único operador y favorecer por tanto la diversidad. (43).
- Dice que la libertad de expresión no otorga inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad de los operadores de telecomunicaciones. Cita “Central Communications” (1985) de la Corte USA.
- Sobre la alegación de “derechos adquiridos”, encuadra la aplicación de la desinversión como una especie de “rescate”, concepto moldeado en el Derecho Administrativo. El “rescate” ocurre cuando la Administración, invocando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, revoca un permiso o licencia que había conferido anteriormente.
- Dice en este sentido que el Congreso ponderó la materia y decidio una reordenar y reformular el marco regulatorio mediante el dictado de la ley. Dice que no concierne a los jueces evaluar acierto, error, mérito o inconvenciencia de soluciones legislativas, salvo en casos de manifeista irrazonabilidad Cita "Avegno" y el criterio de la incompatibilidad manifiesta, que hace poco habían sido decodificados por un blog como una señal que la Corte le daba al gobierno y que tal vez nadie captaba.
- Concluye que con la lógica del "rescate" el Grupo Clarín podría reclamar resarcimiento, pero debería demostrarlo. Sobre eso Alfonso dice que no se puede pronunciar porque, explica, son inadmisibles las pretensiones implícitas o genéricas.
- Punto ciego de la sentencia: no dice nada sobre la vexata queaestio sobre si el plazo de un año del 161 es operativo *ya* o empieza a correr a partir de ahora. En determinado momento (52) habla de que por efecto de la cautelar ha estado suspendida “su aplicación” sin decir específicamente si esa suspensión de la aplicación también implicaba suspensión del computo del plazo.
- Detalle legalés: Alfonso impone las costas "en el orden causado" (implica que había razon plausible para litigar, atenta la novedad de losplanteos y la dificultad y complejidad de las cuestiones debatidas). Es el premio consuelo que reciben los litigantes cuando pierden. El punto bonus (del perdedor-por-no-tanto) en rugby.
La cautelar
- Recordemos que la ´Cámara habia dicho que la cautelar durara hasta sentencia definitiva. "Definitiva" no es técnicamente "firme" y esta es sentencia definitiva de primera instancia. Pero tal vez la Cámara dijo "definitiva" queriendo decir "firme" (cosa que solo habrá cuando se pronuncie la Corte Suprema).
- Asi las cosas. el punto 3 del fallo dispone el "inmediato levantamiento".
- Pero ninguna sentencia tiene efectos directos con su solo dictado.
- Obviamente Clarín apelará y va a pedir mantenimiento de cautelar asumiendo el cirterio de que se mantiene litispendencia.
- El Estado dirá que corresponde levantar alegando además que la verosimilitud del derecho está disuelta por la sentencia adversa de primera instancia.
- La camara decidira, tal vez manteniendo la cautelar
- En este escenario la Corte seguirá marcando la cancha para que haya fallos rápidos, posiblemente manteniendo el criterio de habilitar dias inhabiles.
Las apelaciones
- Clarín apelará a la Cámara.
- Obligando al Gobierno a plantear un per saltum contra una sentencia favorable, algo raro.
Fallo mal escrito, dogmático y simplón. Da la sensación de que el juez ni siquiera sabe lo que es el espacio radioeléctrico y mete a todas las licencias en la misma bolsa, tanto más da si el servicio licenciado utiliza ese bien o no. Esto pasa por copiar y pegar sumarios de la Corte respecto de la ley vieja, que trataban sobre radios. No sirve de nada dedicar la mitad de la sentencia a reseñar la posición de las partes si después va analizar todo en genéricamente y en abstracto. No hay distinción de los segmentos y mercados regulados, siquiera vestigios de análisis desde la óptica del derecho de la competencia. Tampoco examina si realmente Clarín tenía derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior, aspecto central del dictamen fiscal y que de acuerdo con el propio relato era uno de los hechos controvertidos.
ResponderBorrarEn fin, Clarín la tiene servida en Cámara, sobre todo porque no dejó de lado la cuestión de la libertad de expresión. Antes bien la puso en el centro de la escena. Mucho más complicado era levantar el dictamen.
Está claro q no tiene derechos adquiridos, porque las licencias las otorga el estado, no es clarín propietario de la misma. El tema libertad de expresión es lo mejor resuelto del fallo.
BorrarJa! y las licencias no son contratos? Hay que leer un poquito para opinar, pegate una leída al decreto 1023/01, que fija con fuerza legal porque es un reglamento delegado, el régimen de contrataciones administrativas de la administración nacional. El dictamen del fiscal no se sustenta en el carácter precario de las licencias sino en el incumplimiento de ciertas formalidades previstas en la ley vieja, que no estaban satisfechas cuando se sancionó la ley 26.522. Por eso dice que no había, en muchos casos, derechos adquiridos; faltaban pasos para que quedara perfeccionada la transferencia de las licencias, razón por la cual no estaban consolidadas en el patrimonio de Clarín.
BorrarPor otro lado, la licencia no es un permiso precario revocable ad nutum, es un contrato administrativo. Y como tal sólo es pasible de revocación por razones de oportunidad o conveniencia siempre que se indemnice al titular (art. 17 de la LNPA). De ahí que el juez haya intentando una analogía entre la desinversión y el rescate, con glosa de Marienhoff -aquí sólo repetiré la máxima gargarelliana: dime a quien citas y te diré cuán patético eres-.
oportunidad, mérito, conveniencia. ley. el derecho de propiedad es el derecho más compresible de todos. Indemnización? si. derecho a retener las licencias? no.
BorrarY quien dice lo contrario? Pero eso no quita que tuviera derechos adquiridos, al menos para la sentencia. El dictamen niega esa posibilidad y la diferencia es sustancial.
BorrarEl fallo beneficia a Clarín. Si el fallo era desfavorable al gobierno, este podía utilizar el per saltum y ahorrar tiempo. Como el fallo es desfavorable a Clarin no puede utilizar el per saltum y no puede saltear a la Cámara. Tampoco puede desinvertir hasta cinco días después de comunicado el fallo. Resultado de esto? Clarín el lunes interpone una apelación (suspensiva por ley) y comienza automáticamente una nueva cautelar. Dos años de apelaciones y un año de desinversión nos llevan al 2015. La idea de destruir a Clarín durante el gobierno de Cristina es historia, o depende completamente de una reforma constitucional para la re-re.
ResponderBorrarPuede que el fallo beneficie a Clarín. Si el fallo era desfavorable al gobierno, este podia utilizar el per saltum y ahorrar tiempo. Como el fallo es desfavorable a Clarin no puede utilizar el per saltum y no puede saltear a la Cámara. Tampoco puede desinvertir hasta cinco días después de comunicado el fallo. Resultado de esto? Clarín el lunes interpone una apelación (suspensiva, por ley, art. 243 del Código Procesal) y comienza automáticamente una nueva cautelar. Dos años de apelaciones y un año de desinversión nos llevan al 2015. La idea de destruir a Clarín durante el gobierno de Cristina es historia, o depende completamente de una reforma constitucional para la re-re.
ResponderBorrarEste caso tiene tiempos muy elásticos. Pero el Código Procesal habla de *60 días* para dictar sentencia en Cámara. Toda esta causa (en rigor, la primera mas no la última que Clarín hará) va a terminar si o si en 2013, incluyendo fallo de Corte.
BorrarMe parece que no se llega ni a palos al 2015, si esa es la estrategia de Clarín me parece naif. Esta claro que la bajada de línea de la CSJN es darle a la habilitación de días y horas permanentemente y llegar a un fallo en un lapso razonable. Cosa que está muy bien, si no fuera porque no en todos los fallos hace lo mismo....
BorrarLa otra noche, en la cena MAK, uno de los miembros sugirio como idea que el gobierno no apelase al per saltum para asi dejar expedirse a la camara. Si la camara refutara el fallo del juez, la Corte (bajo el supuesto que la Corte considera la ley constitucional) presentaria un escrito fundado con mayor exigencia ya que debería oponerse a los argumentos de la camara.
ResponderBorrarY politicamente seria como ganarle en el mano a mano, y no evitando la pelea por un artilugio nuevo.
Que opinas?
no entiendo
BorrarGustavo,
ResponderBorrarBuena lectura rápida. Dos comentarios también rápidos: (a)porqué te parece interesante semejante sinopsis? Muchas sentencias repiten lo que dijeron las partes para luego ignorar olímpicamente esos argumentos. Ciertamente un buen relato de los hechos y argumentos de las partes sirve para darse una idea del tenor del conflicto sin tener a mano el expediente, pero la mayoría de las veces es un "copy & paste" que artificialmente alarga sentencias sin mayor valor.(b) La distribución de los gastos causídicos en el orden causado pueden entenderse como el bonus defensivo del rugby (el equipo se lleva 1 punto por perder por menos de 7 puntos) pero ojo que "el punto bonus del rugby", a secas, parece referir al típico premio extra al ganador que además de llevarse los puntos por partido ganado obtiene punto bonus por marcar más de cuatro tries en un partido. De todos modos se entiende que te referiste al primer escenario.
Saludos.
Rapido, en cuanto a a. No todas las sentencias tienen sinopsis: las de la Corte no la tienen. Es verdad que "come" espacio de la fundamentacion propiamente dicha pero también ayuda muchísimo a entender que se discutía en el caso. Dicho sea de paso, en casos de interes publico como estos estaría muy pero muy bien que las partes difundan abiertamente el contenido de sus escritos de demanda y contestación.
Borraren cuanto a b, era como decis e hice una minima edición al post para que quedara claro.
per saltum...? y con fundamento en que agravios?
ResponderBorrarSi la Cámara quiso decir "firme", ¿por qué habrá escrito "definitiva"? Y si quiso decir "definitiva" y así lo escribió, ¿qué nos hace pensar que quiso decir "firme"? ¿Allí está ahora toda la expectativa?
ResponderBorrarBuen Post Doc. A mi también me parecieron interesantes los considerandos, en especial las referencias al derecho administrativo; Respecto a la cautelar, yo creo que, apelada la sentencia de grado que dispone su levantamiento, clarin va a plantear y la camara conceder, que la misma continue en sus efectos hasta tanto se dicte el fallo de alzada. Esta circunstancia, a mi ver, es lo que podría obligar al PEN a plantear el per saltum
ResponderBorrarEstá mal que se meta un neófito entre profesionales, pero como no entiendo bien el lenguaje jurídico, no hay otra que preguntarle a los profesionales, me animo a preguntar: no pude entender lo del "premio consuelo que reciben los litigantes cuando pierden" "impone las costas en el orden causado" ¿Quién paga las costas? ¿Por qué? Gracias.
ResponderBorrarEva, esta bueno darse cuenta de que uno da por supuestas muchas cosas. Es así: la regla general es que el que pierde paga todo ("principio objetivo de la derrota"). Por "costas" entendemos impuestos para litigar (tasas de justicia), gastos generados en el juicio y honorarios de abogados y peritos. Cuando el juez ha estimado que el caso era plausible, dudoso, litigable, a veces se aparta del principio objetivo de la derrota y fija "costas por su orden" con lo que se paga "a la americana" (cada cual lo suyo propio y lo que es común por mitades).
BorrarHay muchas cuestiones que son discutibles jurídicamente. Ahora, cuando la nota señala que "Definitiva" no es técnicamente "firme" y esta es sentencia definitiva de primera instancia. PERO TAL VEZ LA CÁMARA DIJO "DEFINITIVA" QUERIENDO DECIR FIRME" es una expresión caprichosa, antojadiza y que pone en disputa la honestidad intelectual de quien escribió el artículo. Sres.: "Definitiva" debe comprenderse contraponiendo dicho concepto con "Interlocutoria" y "Providencia simple". Esto es evidente para un alumno con tres años de carrera. Ninguna relación existe entre "definitiva" y "firme"; y quienes pretenden hacer decir a un fallo lo que no dice, forzándolo de tal manera, revela sus intenciones, que lejos están de efectuar un análisis jurídico lo más puro posible. Una vergüenza... Aclaro que publico como "Anónimo" porque no puedo ingresar a las otras opciones. Mi nombre es Claudio Alejandro Raris, abogado, C.P.A.C.F. Tº 41, Fº 269. Atte.
ResponderBorrarCristina con el actual Clarín ganó dos veces la presidencia, siempre con récord por su distancia al segundo, y en el 2011 con el mayor porcentaje de votos desde la vuelta de la democracia. Si fuera por interés electoral, son los opositores quienes deberían luchar por la plena aplicación de la Ley de Medios. Sujetarse a los intereses patrimoniales del Grupo los llevó a su peor momento.
ResponderBorrarAlfonso tuvo una gentileza con Clarin: la fecha de la sentencia, porque si esta hubiese sido el 21 Clarin no tenía tiempo de presentar la apelación, y todo enero hubiese estado la AFSCA con via libre para aplicar plenamente la ley....además se ve Gustavo varios errores de como se comunica lo de la apelación, que es ante el juez Alfonso y este lo debe aceptar, en el mientras tanto el fallo del 14 tiene plena aplicación (esto respecto de la Tapa de Perfil que decía "La ley por dos dias está vigente", me parece que es una jugarreta mas de Clarin en su estrategia de embarrar y desinformar...parece un equipo Carlos Bianchi...saludos, Matias
ResponderBorrarSólo quiero observar que la CSJN habilitó días y horas con lo que enero es hábil para apelas y resolver.
BorrarOjo que el juez explícitamente dejó sin efecto la habilitación de días y horas.
BorrarUna consulta, cuando se notifico la sentencia?
ResponderBorrarEntiendo que tomo estado publico el viernes, pero fue despues de cerrado tribunales, asi que me pregunto cuando fue notificada a las partes formalmente. Si no me equivoco, eso es necesario para aplicar la sentencia y para que corran los plazos para la apelacion.
Otra pregunta, por que resulta tan importante que intento decir la camara cuando dijo sentencia definitiva? Por lo que tengo entendido, el caracter provisional de las medidas cautelares permite su levantamiento en cualquier momento del proceso por el juez competente. La camara puede volver a decretar la cautelar, pero podria haber cercenado las facultades del juez de primera instancia ordenandole no proceder al levantamiento de una cautelar??
Desde ya muchas gracias y muy interesante el blog,
Slds
Cecilia
(No se como poner acentos en esta maquina. Perdon anticipadamente).
ResponderBorrarQuiero decir algo sobre la mencion en el fallo acerca de la cautelar. Para mi lo que dijo Alfonso es totalmente improcedente. Por que? Por algunos de los dos siguientes motivos. Porque o bien :1)es un alzamiento contra la Camara, o 2) es una mencion innecesaria.
Escenario 1): la Camara prolongo la cautelar hasta la "sentencia definitiva". Si eso se lo quiere interpretar como "sentencia firme", Alfonso no puede, por su propia voluntad y aunque existan "nuevas circunstancias configuradas" (como dice su fallo), establecer otro plazo (es decir, acortarlo, al no esperar que su fallo adquiera firmeza), porque el plazo ya lo fijo el superior. Escenario 2): si se quiere intepretar que la Camara aludio a que el plazo vencia cuando Alfonso fallara (es decir que no hay que esperar la firmeza), entonces el juez solamente podia pronunciarse sobre la cautelar si Clarin le pedia que al fallar sobre el fondo repusiese esa cautelar (pedido que no ocurrio ya que Clarin entiende que la palabra "definitiva" que uso la Camara es sinonimo de "firme").
No le encuentro ninguna explicacion a que Alfonso se metiera a hablar de la cautelar, porque,en cualquiera de los dos escenarios,metio la pata.
Inclusive, pareceria que por la forma de escribir (puso "levantamiento" de toda medida cautelar), adscribia a la interpretacion del plazo hasta la firmeza (porque no se puede "levantar" algo que no va a seguir,solamente se "levanta" algo que si yo no lo hago cesar, continua).
La consecuencia practica que yo veo es que ahora Clarin estaria habilitado a apelar con efecto suspensivo ese pronunciamiento sobre el levantamiento de la cautelar. Y de esto salio beneficiado procesalmente Clarin, creo yo: sin el pronunciamiento de Alfonso sobre la cautelar, una vez emitido el fallo sobre el fondo, la forma de defenderse de Clarin contra la ejecutividad del fallo era pedir una nueva cautelar al juez o una aclaratoria a la Camara sobre lo que quiso decir con "definitiva".Me parece que ese escenario era mas conflictivo y de "todos a las corridas" que el actual, en el que, al haber hecho Alfonso un "pronunciamiento" sobre la cautelar, esa resolucion entra dentro de las resoluciones apelables del articulo 242 del Codigo Procesal, y con efecto suspensivo (art. 243) (o sea, frizando ese levantamiento de la cautelar hasta que por lo menos se pronuncie la Camara), con lo que la via procesal de Clarin es mas "suave".
Ojo,no digo que Alfonso haya querido beneficiar a Clarin, porque tambien alguien podria entenderlo al reves: entender que al decir lo que dijo sobre la cautelar, pretendio darle cierta legitimidad a los planteos "notificadores" de Sabatella. En todo caso, no tengo capacidad para advertir jugadas politicas y prefiero pecar de ingenuo y creer que el juez simplemente se equivoco.
Dejando de lado la parte politica, que opinas Gustavo acerca de este analisis? Te parece tecnicamente correcto que Alfonso dijera algo sobre la cautelar? (Si Gustavo no se prende -o aunque se prenda-, bienvenida cualquier opinion distinta de otro lector del blog).
Abrazo a tutti.
J.S.
J.S., coincido plenamente, aunque creo que la única opción razonable es la que planteás como (2) en tu e-mail. Todos sabemos que definitiva no es firme: no podemos asumir que la Cámara no lo sabía al dictar su sentencia, ni tampoco que Alfonso no lo sabía (o -peor- que sí lo sabía, pero él mismo supuso que la Cámara lo ignoraba y falló en este entendimiento).
ResponderBorrarAhora bien, te propongo otro escenario: qué pasaba si el fallo de Alfonso salía a favor de Clarín y el Estado inmediatamente lo apelaba? Sigue Clarín teniendo cautelar o cayó la cautelar porque hubo sentencia "definitiva" y Clarín debe volver a pedirla en Cámara (claro está, con casi 100% de posibilidades de que se la concedan)? Tal vez lo más prudente hubiera sido establecer al dictar la cautelar que ésta perderá vigencia si y cuando hubiere una sentencia definitiva contraria a la pretensión del actor.
En cualquier caso, personalmente entiendo que -cautelar o no cautelar- la notificación del Gobierno sería irregular por el modo en que debe computarse el plazo de un año del art. 161 que, según parece entender la Cámara, no estuvo corriendo mientras estaba vigente la cautelar.
Perdón por mi ignorancia, pero viendo que están debatiendo sobre el tema, les planteo una inquietud: Por qué es apelable la sentencia en segunda instancia si no hay reclamo patrimonial, y, por ende, sería una sentencia "inapelable por el valor del litigio"? Hay doctrina de la Corte en esa materia? Porque de la lectura del CPCC no surge excepción alguna que habilite a apelar sentencias dictadas en litigios por el art. 322, a menos que no sea mediante un extraordinario federal...
ResponderBorrarLa regla procesal es que las sentencias son apelables.
BorrarLa inapelabilidad por el monto está prevista en el art. 242 del CPCC para procesos/incidencias donde hay sumas debatidas. De modo tal que si no se reclama el pago de una suma de dinero y tampoco se trata de pretensiones susceptibles de ser estimadas pecuniariamente, la cuestión es siempre apelable. Juegan, claro está, los demás recaudos de admisibilidad -plazo, existencia de agravio, crítica concreta y razonada del fallo, etc.-.
ResponderBorrarAnónimo del 17 de diciembre (que feo empezar así, lo digo en voz alta, y suena muuuuy feo, ja):respecto de qué hubiera pasado con la cautelar si el fallo de fondo hubiese salido en favor de Clarín, me parece que, aunque hubiese sucedido eso, el problema de la cautelar seguía siendo el mismo: que la Cámara no fue clara al decir qué es "sentencia definitiva".La única diferencia en el supuesto de que Alfonso hubiera fallado en favor de la inconstitucionalidad, es que la vigencia de una cautelar sobre algo que me es favorable, es totalmente abstracto,porque es sobreabundante (ya le dijiste al Estado que no puede actuar porque es inconstitucional, con lo cual ya estás protegido)y sólo guardaría sentido, en ese caso, si el concepto de "sentencia definitiva" se entiende como "hasta que falle la Corte", pues con esa interpretación, si Alfonso hubiera fallado por la inconstitucionalidad, y la Cámara dijese lo contrario, igual Clarín se vería protegido hasta que la Corte se pronunciara.
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Anónimo del 18 de diciembre: no soy experto en derecho procesal civil (sólo formación jurídica general) ni sé cómo se maneja el tema en la práctica diaria, pero antes de escribir me puse a ver los artículos 322 y 242 del código procesal, y no veo el motivo por el cual una sentencia declarativa no sería apelable, debiendo estar vigente el principio general que, para mí, establece el art. 242 que habla que las sentencias definitivas son apelables (y la sentencia declarativa es una sentencia definitiva). El monto que se menciona en el 242 se aplica, para mí, sólo a aquellas sentencias en las que está en juego un monto, y constituyen solamente un tipo de sentencia definitiva dentro del grupo general de sentencias definitivas. Es lo que creo yo leyendo esos artículos mientras escribo esto, pero alguien más ducho en derecho procesal podría darte una más fundada opinion.
J.S.
Ahora que la Corte ya tiene concedido el recurso extraordinario por la cautelar dispuesta por la Cámara, no hay excusa alguna para que se no se pronuncie rápidamente.Tiene que ser coherente con la premura con la que estuvo bajando línea en sus fallos, de lo contrario suena a cargada.
ResponderBorrarY ni que hablar del papelón que supondría que la Cámara se pronuncie antes que la Corte:¿se imaginan que la Cámara diga primero que la cautelar debe continuar y que pocos días despúes la Corte dijese que la cautelar nunca debió haberse extendido después del 7D? Hasta desde un punto de vista de cierta lógica jurídica es imprescindible que la Corte se expida primero.
Ojo, también la Corte puede decidir cortar todo de raíz: acepta el "per saltum" por el fondo del asunto y dispone, en cuanto a la cautelar, que continúe vigente hasta que ella misma se pronuncie sobre la constitucionalidad.
Clave interesante en caso de que la Corte no acepte el "per saltum" por el fondo y se pronuncie sólo por el rec. extr. por la cautelar:¿qué interpretará de su frase del considerando 11)de su fallo del 22 de mayo, en el que dijo que el plazo de 36 meses de la cautelar "podrá ser revisado en caso de que se verificasen conductas procesales orientadas a obstaculizar el normal avance del pleito"? ¿Aclarará la Corte si quiso decir que UNICAMENTE si existían conductas de ese tipo el plazo podía ser revisado, pero que si no las había no se podía revisar?
Claves interesantes para el fallo de la Cámara respecto de la cautelar levantada por Alfonso:1) ¿le hará un llamado de atención al juez si entiende que éste se alzó contra su fallo? 2) ¿Le hará un llamado de atención si, por el contrario,la Cámara cree que no se alzó pero en cambio se pronunció sobre una medida cautelar que Clarín no le había solicitado? 2)En el caso de que la Cámara aclare que para ellos "definitiva" es sinónimo de "firme",¿dirán si ese concepto se agota en segunda instancia o si se extiende hasta que la Corte falle frente a un eventual recurso extraordinario?
"¡Líos, tiros y cosa golda!" (Oaky, filósofo contemporáneo).
J.S.
Por el momento, la Corte NO puede resolver el REX del Estado contra la extensión de la medida. Surge de su página web que el 20 remitió la causa a la Procuración General, donde supongo que estarán elaborando un dictamen militante.
BorrarPor otro lado, la Cámara tampoco tiene nada que resolver sobre el levantamiento de la medida dispuesto por Alfonso en la definitva, máxime que el recurso de Clarín ha sido concedido libremente -y con efecto suspensivo-. Antes de febrero no debería haber resolución alguna, salvo que se avance con la adecuación forsoza. Hay que elevar la causa, diez días para que las partes expresen agravios -notificación por cédula-, otros diez días para contestar -traslado por nota-, vista al Fiscal de Cámara, autos a sentencia, dejar que consienta, sortear y a partir de ahí 60 días para resolver.
Descuento que el nuevo per saltum del Estado va a ser desestimado aunque con una apurada de la Corte para que se restablezca la habilitación de días y horas -que Alfonso dejó sin efecto-.
J.S.: No creo que la vigencia de la cautelar hubiera sido abstracta si Alfonso fallaba a favor de Clarín. El Estado hubiese apelado esta sentencia definitiva de primera instancia, y esa apelación hubiera tenido efectos suspensivos conforme el art. 243 del CPCCN. Entonces, estando suspendida la declaración de inconstitucionalidad del juez de primera instancia, sí pasa a tener relevancia si Clarín está protegido o no por la cautelar mientras tramita en Cámara el fondo del asunto.
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