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Fuente: Coalition |
¿Con este fallo, que puede hacer el AFSCA el 7D?
Nada -o, en rigor, lo mismo que podía hacer en orden a la adecuación en cualquiera de los días precedentes-. De hecho hay una virtual "expansión" (que no es lo mismo que ampliación temporal) que Clarín pedía y que la Cámara le rechaza, diciendo básicamente que sus intereses están adecuadamente protegidos por la sola ampliación. En este contexto dice también que no le cabe presumir que la Administración va a desobedecer la cautelar y adelanta que una decisión de tal tenor sería considerada por la Cámara como una desobediencia.
¿Qué debería hacer el AFSCA el 10D?
Creo que lo apuntaba @imansilladerqui y es importante: debe preparar una resolución que explicite que en lo que a desinversión concierne no se aplicará la ley a todos hasta que no esté resuelto el planteo del Grupo Clarín, actor eminente del mercado cuya adecuación se propicia -de lo contrario no puede pensarse en una aplicación asimétrica-.
¿Tiene esto influencia sobre el desarrollo de la cuestión de fondo?
No jurídicamente, aunque en la práctica debería marcar un estimulo extra para que la cuestión se resuelva de una vez.
Dado que la Corte fijó el 7D: ¿la Cámara desafía a la Corte?
No exactamente. En el fallo del 22 de mayo la Corte había dicho que la actora (Clarín) podía requerir la extensión de la cautelar. De hecho, no podría haber hecho otra cosa, porque en materia de cautelares no existe "cosa juzgada". Una cautelar puede ampliarse, reducirse, extenderse, disolverse, replantearse, y nada de ello "causa estado".
¿Tiene sentido la extensión?
Probablemente sí. Las cautelares pueden ampliarse o extenderse en función de diversas circunstancias. La razón más fuerte que tenía la Corte para ponerle un fin a la cautelar era que el juicio estaba por varias razones en un estado de virtual letargo. Esperable por otro lado en términos estratégicos: quien tiene cautelar a favor suyo es el último interesado en que avance una causa, y en materia civil el "impulso" de la causa depende mucho de lo que haga la parte demandante.
Esta parálisis o tránsito lento tuvo su bomba de activia con el fallo de la Corte y con la decision de desvincular la decisión de fondo del tironeo/tiroteo sobre la fase cautelar de la que hoy se ocupa la Cámar. Consecuentemente, el juez Alfonso está casi virtualmente en situación de dictar sentencia. Además la Corte en resolutorio que comentamos mas extensamente aquí fijó habilitación de días y horas de manera que el reloj procesal del juzgado corre las 24 horas y los 365 días del año. Estas dos circunstancias no existían el 22 de mayo y permiten avizorar una muy pronta resolución como veremos a continuación. Asertiva, la Cámara dice que había una "duda razonable" acerca de cuando iba a dictarse la sentencia de fondo y que ahora esto no es así. Disuelto el peligro de una prolongación indefinida -yo creo que esto efectivamente es así, y es mérito de la Corte y no de las partes ni de la Cámara-, el balanceo de factores cambia de signo a la ecuación de bastanteo con la cual se resuelven las cautelares.
¿Cual es el futuro del juicio? (que puede implicar: ¡más juicios!)
Próximo mojón relevante: fallo de Alfonso sobre la cuestión de fondo. O lo hace ahora o en enero de 2013. AFSCA hará una apelación testimonial, que no tendrá mayor impacto en la causa porque el fallo de fondo va a salir antes de que la Corte esté en condiciones de expedirse sobre la cautelar.
Un escenario muy posible es que Alfonso dará por buena la ley, dejando a salvo el derecho de Clarín de litigar por la fase de implementacion de la ley en la medida en que se vaya haciendo. Eso implica un trámite que renace en juicios separados (malo para el gobierno) en los que habrá mil cuestiones que resolver (malo para el gobierno), en algunas de las cuales Clarín tendrá razón (malo para el gobierno) y que van a tramitar ya no en la Camara Civil sino en el Fuero Contencioso Administrativo (bueno para el gobierno).
Algunas cuestiones colaterales a la constitucionalidad de la ley son muy importantes en ese fallo: y tal vez la más compleja es la posiblidad abierta de que la sentencia disponga el reseteo del reloj de adecuación, con un nuevo plazo a contar de un año (incidentalmente, la Cámara comenta en este resolutorio que para ellos es así y que el plazo no empezó a correr). Otras implican la posibilidad de hacer recortes estratégicos distinguiendo algunos puntos que se declaran inconstitucionales o en los que se acota el alcance de la ley, un resultado "mixto" que sería en parte constitucional y en parte inconstitucional.
¿Hay cautelar hasta cuándo? (algo más técnico pero no por ello menos importante)
Aclaración terminológica previa: "sentencia definitiva" no es lo mismo que sentencia "firme". Sólo es "firme" la sentencia que alguna de las partes no apela (lo que no sucederá) o la sentencia de fondo sobre la que se ha pronunciado la Corte, el fin de la película donde suenan los violines.
Sentado ello la cautelar cubra a Clarín hasta la "sentencia definitiva", dijo la Cámara, que no es necesariamente la final. A falta de explicaciones, la sentencia de Alfonso es técnicamente una sentencia definitiva ... de primera instancia. Y técnicamente -mi interpretación- la cautelar caducará entonces.
Pero puede renacer. Si "gana" Clarín, y el gobierno apela, la prosecución de la cautelar está cantada. Y aún en otro escenario ("gana" el gobierno) el principio general es que el recurso es suspensivo (lo que significa que no se puede ejecutar una decisión definitiva pero apelada y por ende no "firme"). De todas maneras el fallo de primera instancia evidentemente puede cambiar el decisivo factor de verosimilitud del derecho y la cautelar debe considerarse en ese nuevo escenario y nada es mecánico.
¿Qué pasará después del fallo de primera instancia?
Hay apelación (y eventual rediscusión de la cautelar post-fallo) en segunda instancia (la misma Cámara) y eventualmente en la Corte Suprema. Con la posibilidad cierta también de que el gobierno intentará llegar allí en forma directa vía per saltum, y la incógnita abierta sobre si la Corte aceptará o no el planteo para lo que tiene discrecionalidad absoluta, lo cual puede acelerar o estirar los tiempos.
"no se aplicará la ley a todos hasta que no esté resuelto el planteo del Grupo Clarín"
ResponderBorrarQue loco.. no era que la ley "es para todos" ??, y que la ley hay que cumplirla xq es "LA LEY" ??.. Ahora resulta que todos los medios amigotes del gobierno se cuelgan de los huevos de la cautelar de clarín para no cumplir con la ley de forma ILEGAL (xq, excepto por clarín, que tiene la cautelar, todos los demás no están a derecho y se encuentran en ilegalidad)
Es raro tu planteo ezequiel, y la respuesta es sencilla. ¿Si el grupo + poderoso no se adecúa, por qué deberían hacerlo los otros? Si hacés que los demás se adecúen antes habrá un período donde será todavía más poderoso.
BorrarAdemás el AFSCA hizo una resolución al respecto...
Coincido plenamente con el compañero Anónimo.
BorrarJustamente, Ezequiel: el plazo se le había prorrogado a todos los grupos hasta el #7D para que no hubiera ventaja para ninguno por encima del resto. Ahora va a pasar exactamente lo mismo y el resto de los Grupos excedidos tendrán tiempo para presentar plan de adecuación y seguir el procedimiento hasta que lo tenga Clarinete.
Hay que recordar que la traba de litis produce el estado de litis pendencia (no confundir con la excepción)por lo que la Cámara ha resuelto bien. Cualquiera sea el resultado de la sentencia, la medida cautelar continúa vigente porque continúa el estado de litis pendentia por lo que el ASFCA aún ganando no podría alterar la situación de hecho. LO QUE DIGO ES PEYRANO PURO. ABRAZO. Miguel Rizzotti
ResponderBorrarExcelente la explicación. Me gustaría saber si considerás ciertos los pataleos del gobierno y Clarín en torno a la presión sobre los jueces. Me imagino que la presión de algún modo existe, ahora, ¿es una presión ilegal o son todas acusaciones para la tribuna?
ResponderBorrarGustavo, una pregunta. ¿Por qué estos tres años sin definición sobre la constitucionalidad de la ley, si al final se considera que el plazo de desinversión ni siquiera comenzó a contar? ¿Por qué no se trató ya la constitucionalidad o no de la ley y todavía se está esperando un fallo de primera instancia? ¿Acaso el gobierno falló en su estrategia judicial no logrando apurar ese fallo (fuera favorable o no, le serviría para llegar más rápido con la cuestión de fondo a la corte)? La existencia de la cautelar hasta que se resuelva la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley suena razonable, lo que no comprendo es por qué nadie impulsó que se resuelva la cuestión de fondo en todos estos años desde la sanción.
ResponderBorrarOtra cosa que no me queda clara es por qué sería inconstitucional la ley (o sus artículos sobre concentración y desinversión, mejor dicho), ¿hay una base sólida para derribar esos artículos legalmente? ¿Cuál es?
ResponderBorrarEs un punto importante. Pero hay que tener en cuenta que los Argumentos (relato) del gobierno respecto de una ley mas democratica es falso. SI LO QUE REALMENTE SE QUIEREN SON MAS VOCES,lo lógico, lo que el sentido común aconseja, es que haya mas licencias....no menos.... en todo caso lo que el gobierno quiere que haya otras voces que le suenen mejor que clarin...aunque es cierto que en muchos paises no se permite que un diario tenga cable , radio etc. u otras combinaciones. PEro la cadena fox, es un multimedio...CBS tambien..y Obama no se razga las vestiduras. Y aun con clarin tal como esta hoy...el gobierno ganó las elecciones.. ,.y en todo caso...si el gobierno cree que la gente es tan inocente que come la carne podrida que le vende clarin...porque no habría de comprar la misma carne podrida que le vende 678 o pagina 12 o tiempo argentino, o ambito financiero, o infobae etc.que son medios oficialistas.
BorrarLa gente esta mal , regular, bien o muy bien y clarin no tienen nada que ver en eso.
El rencor y el odio es la zanahoria que moviliza a Cris. En lugar de gobernar actuá como una mujer despechada.
Si la Justicia otorgó la medida cautelar a Clarín sosteniendo "prima facie" que podría haber derechos violados por la ley, que presumiblemente serán reconocidos como tales (o no) en la sentencia definitiva, es porque hay una convicción de que esos derechos deben ser protegidos hasta la sentencia definitiva -porque, una vez alterados, ya no hay vuelta atrás para reponerlos en su anterior estado-.
BorrarNo leí la demanda, pero Clarín seguramente reclama por el derecho de libertad de expresión y el de propiedad (considerando a las licencias como "derechos adquiridos").
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
BorrarGustavo, un lujo tu sitio, como siempre.
ResponderBorrarAlgunas reflexiones sobre el fallo.
1. Te parece que es tan claro que la Cámara podía dar la ampliación bajo los argumentos en los que la fundó? Digo esto porque una lectura del considerando 11) del fallo de la Corte del 22/5 puede interpretarse como que ésta dice que la cautelar es pasible de variación (por ej. ampliación temporal)sólo bajo ciertas condiciones.En ese considerando dice que en cuanto al plazo de vigencia de los 36 meses "podrá ser revisado en caso de que se verificasen conductas procesales orientadas a obstaculizar el normal avance del pleito". Es decir que UNICAMENTE si se dan esas conductas, se podría ampliar el plazo, si no se dan no. El texto de la Corte igual me parece confuso, pero podría interpretarse que si el Estado obstruye, Clarín podría ampliar más de 36 meses la cautelar. Y si bien la Cámara mencionó las presentaciones del Gobierno, no las calificó de "obstructivas".
2. No estoy de acuerdo con que el fallo de fondo va a salir antes de que la Corte esté en condiciones de pronunciarse sobre la cautelar.La Corte puede rápidamente pronunciarse sobre el tema.Es más, debe hacerlo rápido porque 1)en su último fallo ya habló de la celeridad y es esclava de sus palabras, y 2) ella fue la que estableció el cómputo del plazo de la cautelar (con un fuerte "chas chas" incluído) y es a ella a la que se le va a plantear, antes del vencimiento de ese plazo, el recurso por un agravio que no es abstracto, porque se concretaría al día siguiente. Es decir, a la misma autoridad que ordenó la medida se le presenta "in your face" la posibilidad del agravio si no actúa. No puede dejar de decidir rápido, pues no sería coherente con sus propios criterios.No digo que tenga que decidir sí o sí mañana mismo, pero nada de "tiempos cortesanos".En todo caso, tomarse sólo unos pocos días para estudiar el tema y fallar.
3. Por qué los jueces no pueden escribir claramente lo que desean expresar, para evitar futuros planteos dilatorios? Qué es una "sentencia definitiva"? Si quisieron decir que la cautelar era hasta que Alfonso dictase sentencia,sin importar si ésta es apelada luego o no, por qué no dijeron "hasta que el juez de primera instancia dicte sentencia"? Si, en cambio, quisieron decir que la cautelar era hasta que el fallo de Alfonso adquiriera firmeza,por qué no dijeron, por ejemplo, "hasta que exista pronunciamiento del juzgado de primera instancia, y eventualmente, de la Cámara y de la CSJN"? Digo esto porque los jueces saben que las partes van a tomar cualquier argumento para su molino bajo el lema "todo lo que no se encuentre expresamente aclarado, lo interpretaré (a mi favor, of course)". Entonces, por qué escribir dejando que las partes interpreten bajo sus reglas "si todo recurso tiene carácter suspensivo" o "si el recurso del art. 14 ley 48 ante la Corte tiene relevancia en la firmeza de un fallo"?.
4.Gustavo,finalmente una "perlita" del fallo, realmente una ricura. Vos analizaste en otra entrada del blog si el fallo de la Corte del 22/5 aludía a que el plazo del año del art.161 de la Ley de Medios ya había transcurrido, y concluíste que la Corte así lo dijo. Pero la Cámara dice exactamente lo contrario,de manera expresa: "las actoras tienen en suspenso tanto su obligación de desinvertir...como el curso del plazo de un año que la norma estableció (complementada por las disposiciones reglamentarias), QUE NO HA COMENZADO A CORRER A SU RESPECTO." (perdón por el destacado con mayúscula). Más claro, echale "Bon Acqua". Conflicto de criterios entre la Cámara y la Corte? Cuando los Altos Tribunos fallen sobre la cautelar tendrán también la oportunidad de aclarar esto.
Perdón por lo largo.Abrazo a tutti.
J.S.
Bien claro el comentario. Teniendo en cuenta lo que dijo Alak anoche, ¿el per saltum se puede plantear contra un fallo de Cámara? ¿La ley nueva no hablaba de primera instancia? Me queda la duda porque la ley habla de sentencia definitiva de primera instancia, otras decisiones equiparables y medidas cautelares.
ResponderBorrarNo se si alguien le interesa, pero Najurieta es una gran profesora de derecho y mejor juez todavía. La tuve en la UBA en internacional privado y la mina es una mezcla de humildad, compromiso y versación jurídica.
En tribunales se desloma, está en todo, no rosquea, no tiene ningún atraso, va todos los días 10 horas y es querida por todos los empleados y funcionarios de la Cámara. Tiene la puerta abierta de su despacho para cualquiera que tenga alguna consulta, incluso de otras Salas. Para que vean un ejemplo de su rectitud: cuando le instalan algún programa nuevo en la computadora pregunta a los de informática si el PJN tiene la licencia.
Por eso la nota de Wainfield de hoy a la mañana es lamentable. Decir que Najurieta es corpo friendly es una soberana estupidez. Cuanto tiene que resolver a favor del gobierno lo hace. Por caso, cuando las cautelares de los laboratorios en temas de patentes medicinales había puesto en jaque la provisión de ciertos remedios muy caros en hospitales públicos y Ginés estaba de punta pidiendo juicios políticos a jueces de primera instancia, fue ella la que hizo una relectura del ADPIC y restringió mucho esa vía.
Gustavo, es impecable el análisis jurídico. Sobre esto, ¿el fallo no adelanta un criterio sobre una cuestión que todav{ia no se planteó? Cuándo empieza a correr el plazo para la desinversión no era materia a considerar. Por último, ¿está bien considerar el problema solo jurídicamente? Creo que hay un problema moral y político de fondo: ¿es correcto que de las Carreras haya actuado en este fallo y, más aún, firmado la sentencia? Ya sé que no te ocupás de eso, pero una nota al margen no vendría mal. Saludos
ResponderBorrarGracias por los comentarios que no puedo atender uno por uno porque me aboco a cerrar edicion de publicacion. A Wainfeld no lo leí hoy -p12 tiene links rotos- pero sus analisis siempre son muy buenos, claramente superiores a la media de otros columnistas politicos (tiene la ventaja a su favor de ser abogado y haber litigado). La Cámara en algún momento previo habia deslizado el criterio de "año a contar" en considerandos de resoluciones anteriores, si no estoy mal informado. Ese es un tema turbio que deberá resolverse en conjunción con la sentencia de fondo.
ResponderBorrarNo estamos en estado de per saltum porque efectivamente no hay nada que saltar entre Cámara y Corte. Just for the record diremos que la ley de per saltum capta también a cautelares de 1ª instancia.
Finalmente en cuanto a lo que dice Miguel, lo de la continuidad de litispendencia es cierto, pero: no "pende" en las mismas condiciones algo que está con un fallo adverso que algo que está con un fallo favorable, ergo esto puede tener efectos obvios en la verosimilitud del derecho y justificar variación de grados en en el nivel de tutela cautelar.
No entiendo Gustavo, ¿qué le rechaza? ¿la ampliación temporal o la expansión?¿cuál es la diferencia?
ResponderBorrarLa ampliación temporal se refiere sólo a "fijar" la cautelar por más tiempo; la expansión, por lo que dice Gustavo, además de estirarla, buscaría abarcar otros temas que hoy no estarían alcanzados por la medida.
Borrarmuchas gracias
BorrarGustavo, muy bueno el comentario aunque no coincido.
ResponderBorrar1) Por qué el AFSCA no va a aplicar la ley a otros medios si estos otros no la han cuestionado (es más, han presentado planes (mentirosos) de desinversión.
2) Si un plazo está suspendido, pues entonces no corre. Y empieza a correr cuando se termina la suspensión. De lo contrario, ese plazo sería una trampa.
Abrazo
Lo dicho...si el AFSCA cree y dice que Clarin es poderoso....y otros desinvierten...entonces sería mas poderoso y se encontraría frente al escenario el gobierno vende que quiere destruir.
BorrarSí la CSJN ha considerado que la cuestión es sólo eventualmente patrimonial ¿cuál es el peligro en la demora para mantener la cautelar? Porque hasta donde yo se el Estado, en caso de responder, siempre es solvente y enjugará cualquier daño que se reconzca en cabeza de Clarin. Todo esto exhibe que la cautelar no tiene sentido porque nunca estará en juego la eficacia del proceso pues no hay daños irreversibles ya que pueden siempre ser reparados economicamente. Lo irreversible es el daño de que la ley no está vigente y el monopolio sí.
ResponderBorrarPreguntale a los jubilados que llevan 10 años litigando, apelación tras apelación, recusación tras recusación, si la solvencia del estado no es más que un espejismo.
BorrarBueno Marcelo T. creo que un problema estructural (litigio que debió encauzarse como acción de clase) no es un buen ejemplo porque, además es emparejar créditos alimentarios que merecen pronta solución con los intereses de un grupo concentrado que incumple la ley e impide su puesta plena en vigencia. Me parece que tu argumento incurre en la falacia de sinedocque, una parte o aspecto del problema no justifica otro aspecto que, además es sustantivamente diferente.
Borrarmuy buen análisis Gustavo. Nos ayuda a enteneder a quienes no somos abogados. Yo creo que la resolución de la cámara se excede al opinar sobre el plazo, que no era un tema que estuviera en discusión para extender la cautelar. En ese sentido se puede pensar que el fallo es demasiado amistoso con una de las partes. De todas formas no es difícil imaginar que los jueces, más que a favor de clarín estén en contra del gobierno, después de las manifestaciones del PEN sobre la justicia.
ResponderBorrarMe parece que la resolución debería marcar un punto de inflexión en la equivocada estrategia del gobierno de basar la política de comunicación en el art. 161. Tiene otros 160 buenos artículos para aplicar. Por las primeras declaraciones da a entender que seguirá su obstinado camino.
Aplicar la ley sin considerar el art. 161 es como largar pequeños peces de colores en un acuario donde hay un tiburón. No seamos ingenuos. El Grupo Clarin te puede asfixiar e invisibilizar como medio en un minuto.
Borrar1) Admitida la cautelar, es insostenible cortarla porque tres años es mucho y dos es poco, pero 2) la cautelar NUNCA DEBIÓ EXISTIR porque si la CS -en obiter heterodoxo- dijo que se debate PATRIMONIO el Estado siempre es solvente, pero ella confirmó todo el mamarracho previo: es el problema de esta CS que quiere quedar bien con Clarín y con CFK; y es raro que el Gobierno no haya ofrecido una sustitución dando bienes a embargo previa estimación del daño patrimonial; 3) el parrafito respecto de que todavía no corrió el plazo del año: CONTRADICE el fundamento de la cautelar: si no corre el plazo, entonces no hay peligro en la demora... 4) La CS y Alfonso van a correr una carrera a ver quién resuelve antes; la CS, intuyo, confirma la extensión, exhorta a Alfonso y aclara que el año ya corrió; 5) Si el fallo de primera es favorable al gobierno se acabó la cautelar (doctrina del art. 212:3 cpcc).
ResponderBorrarVS
Pdta. Errores de abogacía y política judicial del Gobierno, pero patética respuesta de la corporación (avalar el turismo/lobby como "actividad científica" es repugnante, tanto como las acordadas para no pagar impuesto a las ganancias o aplicar la ley de ética pública de la CS Nazareno... ¿aun rigen?).
Comparto: no hay peligro en la demora porque el tema patrimanial siempre, de existir daño, que por ahora es conjetural porque Clarin mantiene su monopolio intacto, es indemnizable por el Estado que tiene solvencia. El fallo alega a favor del Grupo en varios párrafos, introduce cuestiones no planteadas. Lo cierto es que solo dos jueces, no votados por nadie, mantienen intacto un monopolio en contra de la decesión democrática de nuestros representantes.
BorrarLa verdad se puede criticar mas o menos el comentario de Gustavo (muy bien explicado lo que es una definitiva, muy equivocado al decir que "en materia civil el "impulso" de la causa depende mucho de lo que haga la parte demandante" -porque desde que se traba la litis la caducidad corre para ambas partes por igual-), pero decir que en materia patrimonial contra el estado no hay daño porque el estado siempre es solvente es rayano con la mala fe al discutir: explicale eso a los jubilados o los que les pagaron con bonos de consolidación de deuda deudas eternas con el estado después de haber intentado cobrar, o a los que sufren con la inflación sentencias con el estado que tardan años en pagarse, etc. etc.
BorrarDe cualquier modo, salvo por la crítica al tema del impulso procesal, el comentario de Gustavo es bastante acertado en términos técnicos. Como con otros temas, este blog siempre ilumina con su lectura.
Saludos
Dagny
Dagny: Si hay daño patrimonial eso se repara con dinero, bonos o el modo de resarcimiento patrimonial que dispone la ley, el presupuesto, etc. No genera jamás un derecho a tener una ley "ad hoc" para un privado. Lo que critico es: a) la falta de congruencia de la cautelar, b) lo innnecesario si se trata de una reparación patrimonial.
BorrarVS
Pdta. Te quejás de los pagos en bonos. La misma cámara federal en lo civil y comercial se cansó de declarar válidos los pagos en bonos de consolidación, la de Cavallo y la De la Rúa.
Y a mi quien me compensa por tener que escuchar solo la voz de la cadena estatal o paraestatal?
BorrarNo veo la urgencia en generar un daño indemnizable al aplicarla mientras se esta juzgando si la ley es constitucional o nula.
Mariano, lo que considerás que te afecta sería un tema de libertad de expresión que, según dijo la Corte y Clarín negó, NO ESTÁ EN DEBATE.
BorrarNadie tiene derecho a un régimen legal determinado. Si el régimen sancionado por el Congreso afecta el patrimonio de Clarin se reparará con dinero, no permitiendo a Clarin gozar de una ley "ad hoc" escrita por jueces donde el límite de licencias no exista.
VS
Gustavo, no me queda clara la importancia que le das a la apelación de la cautelar en la Corte.
ResponderBorrarDecís dos cosas:
"AFSCA hará una apelación testimonial, que no tendrá mayor impacto en la causa porque el fallo de fondo va a salir antes de que la Corte esté en condiciones de expedirse sobre la cautelar."
"Con la posibilidad cierta también de que el gobierno intentará llegar allí en forma directa vía per saltum, y la incógnita abierta sobre si la Corte aceptará o no el planteo para lo que tiene discrecionalidad absoluta, lo cual puede acelerar o estirar los tiempos."
Entonces, si tiene absoluta discrecionalidad, ¿eso no entra en conflicto con lo que dijiste antes?
O sea, ¿podría destrabarse la cautelar antes de que Alfonso falle?
Lo primero lo decía en el escenario actual, con cautelar. No creo que la Corte revoque y si lo hiciera de sobrepique solo se va a remitir al fallo de la semana pasada, capaz apurándolo un poco más a Alfonso.
BorrarLo segundo lo decía en situacion post fallo de Alfonso, donde se da el verdadero escenario de per saltum "salteando" a la Cámara.
Coincido con el planteo de VS en cuanto a que si para la Cámara no ha comenzado a correr el plazo, no se entiende para que prorroga la cautelar. ¿Dónde está el peligro en la demora?
ResponderBorrarLo que más me llama la atención de todas formas y que se trata de un mal endémico de la mayoría de las resoluciones judiciales, es que la Cámara argumenta que si no se prorroga la cautelar el Grupo Clarín sufrirá perjuicios irreparables.
En aras de la claridad y a fin de disipar la sospechas sobre la imparcialidad de los miembros de la Sala (instaldas a propósito por el Gobierno o no) en la resolución se debió haber precisado con claridad meridiana cuales son esos perjuicios irreparables que justifican la prórroga de la suspensión de un artículo clave de la la ley de servicios de comunicación audiovisual frente al Grupo Económico que precisamente es el que tiene más licencias.
En definitiva, para mi el fallo peca de un poco de incoherencia y sobretodo de excesiva vaguedad considerando el contexto de disputa que existe entre el Gobierno y el Grupo Clarín.
Por último, la Justicia debe ser independiente de los otros poderes y también de lo que en ciencia política se denominan los factores de poder, como lo son los grupos económicos, tema del cual los jueces en sus declaraciones -sugestivamente- omiten pronunciarse.
Muy bueno el post y los comentarios.
Tengo una consulta: la ley pone alguna restricción al pase de medios entre amigos en los planes de adecuación. Por ejemplo: darle 10 licencias a un hijo, otras 10 a una hermana... ¿Hay prevista alguna regulación que impida esto? Y, de no haberla, ¿no desnaturalizaría esta probable "trampa" de los mass media el espíritu de la ley?
ResponderBorrarClaro que lo desnaturaliza si no hay separación real de las empresas, no de las socidades. El punto es si hay o no separación real y no solo formal: si hay "interés de grupo" (económico, de política empresarial, financiamiento, etc.) o no. Y eso es una cuestión de bastante contenido fáctico.
BorrarAyuda poco que en el derecho argentino (societario, concursal, etc.) la regulación del grupo es bastante pobre.
Vinculado a esto merece una reflexión lo de Telefe: decir que se pertenece a un mismo grupo -que es controlado desde el extranjero- que contiene un servicio público de telefonía pero que no hay incompatibilidad legal es concebir la regulación de institutos antimonopólico y que pretenden impedir que en el mismo grupo empresario controle ambos negocios, etc. con la rigidez de un tipo penal. Y eso es poco plausible.
VS
Es correcto lo que señalas. De todos maneras la ley debe aplicarse y luego rectifarse su ethos con reformas y con control ciudadadano y de los directores no oficialistas del Afsca y de toda la prensa. Porque sino, estamos como escucho por allí: que la ley no es buena, etc. Entonces no construyamos hospitales porque puede haber mala praxis, ni autopistas porque puede haber accidentes. Me parece que una cosa es la puesta en vigencia de la ley y, luego, la responsabilidad de todos por asegurar su eficacia republicana.
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