Sobre el Acuerdo con Irán

Este reporte es básicamente factual y lo escribo sólo después de conocer el texto en inglés del "memorandum de entendimiento" entre Argentina e Irán relativo a la investigación por el Atentado Terrorista a la AMIA de 1994, que junto con el texto en español y en farsí están en este PDF donde se transcribe la presentación del Ejecutivo al Congreso.


Fuente: Old Typwriter

De qué se trata

  • Con naturaleza jurídica de tratado que requiere aprobación de un órgano legislativo, se trata de una vía abiertamente sui generis y sin análogos claros en el Derecho Internacional Público. En el caso Lockerbie (atentado contra un avión de Panam en Escocia 1988 donde murieron 270 personas) Kadafi acordó la entrega de inculpados y celebración de un juicio completo en un tercer país (Holanda). Por otro lado las "Comisiones de la Verdad" tienen solo un parentesco nominal con el órgano ad hoc que se crea en este acuerdo.
  • La Comisión de la Verdad se forma con cinco miembros: dos designados por cada país y un quinto de común acuerdo, que deberá ser un jurista de alto standard moral y prestigio legal.
  • Sus reglas de procedimiento son fijadas por ella, pero luego deben ser aprobadas por cada uno de los países. De esta forma los países se aseguran de que la Comisión se arrogue facultades soberanas o jurisdiccionales no delegadas. A falta de previsión expresa entiendo que esta aprobación de las reglas de procedimiento sólo requiere actos administrativos de los firmantes, y no nueva ratificación parlamentaria.
  • Para describir su cometido en una sola oración: los Comisionados llevarán a cabo una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados. Aunque las partes pueden presentar documentos en las Audiencias, y estos deberán ser considerados en su Informe, no es función de la Comisión investigar ni colectar nueva prueba. Ni cumple rol casacional o de auditoría: lo que la Comisión dictamine sobre esas pruebas no nulifica lo actuado por la Justicia argentina ni lo avala.
  • A esos efectos, la Comisión oirá la declaración de los iraníes acusados que tienen alerta roja de Interpol. Ello comprende a cinco personas incluyendo al Ministro de Defensa Iraní Ahmad Vahidi, y excluye a otros cuatro imputados en la causa que no tienen alerta roja, como explica esta nota de Raúl Kollman en P12
  • Ese acto nominado como interrogatorio (en español) o de modo más suave questioning (inglés) no será un acto que tenga carácter de declaración formal para el derecho penal argentino. 
  • No obstante, el acuerdo prevé un apartado de "derechos básicos", que implica que ciertas garantías mínimas les serían aplicables a los convocados a declarar. Por ejemplo, tendrán el derecho de que le sean informadas concretamente las imputaciones, el derecho a contar con un abogado asistente, el derecho a negarse a declarar y que esa negativa no sea considerada un indicio incriminante.
  • Consecuentemente, aunque en impacto y noticiabilidad todo gira sobre esos interrogatorios, es difícil que de ellos surja nueva evidencia, salvo una improbable confesión.

En conclusión

  • A pesar de su categórico nombre ("Comisión de la Verdad") la Comisión dará "su visión" y expresará "recomendaciones". Los Estados las deberían tener en cuenta. Pero no les son vinculantes. 
  • Así, no existe la posibilidad que imagina Caputo de que la Comisión resuelva finiquitar el caso estableciendo una indemnización civil y que la Argentina deba atenerse a ello. Del mismo modo, un informe exculpatorio de la Comisión no genera técnicamente ningún efecto para la causa que se sigue en la justicia argentina, ni uno inculpatorio obliga ipso facto a Irán a entregar a sus connacionales.
  • Su utilidad es que confronta a las partes a dar razones explícitas sobre el mérito de la investigación y hacerlas públicas, y a tener en ese marco la mirada de un "imparcial" que sería el quinto hombre de la Comisión.
  • Las condiciones de posibilidad del acuerdo son también sus limitaciones. O, si se quiere verlo de otro modo, sus limitaciones son sus condiciones de posibilidad.
  • Todo evaluación que se dispense debe asumir el contexto de que sin acuerdo específico no hay ninguna norma internacional vinculante que obligue a Irán a hacer nada y de que el derecho argentino no permite juicios en ausencia.