Consejo de la Magistratura: proporcionalidades y descentralización

Algunas reflexiones post-fiebre y con el tema todavía crudísimo, para tratar de explicar por qué "democratizar" es más complejo que hacer votar a la gente, y algunas bienintencionadas ideas para ver si esto -que no es fácil- se puede hacer en su justa medida y armoniosamente.

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El equipo de trece que es el CdM en su actual composición forma 3-6-2-1-1: 3 jueces, 6 legisladores, 2 abogados, 1 representante del Ejecutivo y 1 del "del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales". Para más detalles, consultar la vigente Ley 24.937 (aquí texto con las sustanciales reformas de 2006)

Ante la propuesta presidencial de que la totalidad de los miembros del Consejo de la Magistratura Federal (en adelante CdM) sean elegidos directamente por el pueblo, y asumiendo ex hypothesi su constitucionalidad en abstracto -remito sobre ello al artículo que Martín Böhmer escribe en Chequeado- aparecen de entrada dos proporcionalidades sensibles que todo sistema de "integración" deberá simultánemante respetar -de modo que si no lo hace, lo reputaremos inconstitucional en concreto-.


Dos problemas iniciales de proporcionalidad

El primero es el "equilibrio" inter-sectores. La Constitución Nacional no fija en el 114 una composición específica (como tantos, un error de indefinición del invierno del 94). Habla de "equilibrio" entre sectores (académico, abogados, jueces, congresistas, representante del ejecutivo) no nos lleva a una "única" solución sino a diversos arreglos ya que no se requiere -ni nunca se asumió que así fuera- "igualdad" entre los miembros atribuidos a cada sector. En el límite del campo semántico, una modesta pauta de evaluación negativa es la siguiente: si un sector solo puede imponer la voluntad en el cuerpo con prescindencia de los demás, en esa composición no habrá "equilibrio".

El segundo nos conduce al principio de proporcionalidad en su integración. Esto implica que si hay "lista sábana" con esquema "el ganador se lleva todo" el resultado es funcionalmente inaceptable en la medida en que el resultado de la elección dejará sin representación a todos aquellos que no hubieran votado a la lista ganadora.

Alternativas

Es difícil combinar un sistema que permita respetar ambas proporcionalidades y que evite que "democratización" de la justicia se traduzca en "partidización" de la justicia. 

Esto último tal vez no sea imposible si se dan algunas condiciones.

1. Mecanismo diverso de elección. Esto implica: no se rigen por el Código Electoral, no aplican las PASO, se desenganchan en el cronograma de las elecciones para cargos políticos. Fuera de los cargos asignados para representantes de "órganos resultantes de la elección popular", cualquier interesado que reúna condiciones puede presentarse con un número razonable de avales y hacerlo a título personal. El voto no es obligatorio y puede realizarse durante un período amplio (digamos, durante cinco días). Se aplican restricciones a la publicidad (para bajar el costo de las campañas, y neutralizar las ventajas de chequera) y se asignan espacios gratuitos e iguales a todos los candidatos.

Esta fue la boleta única de Córdoba

2. Boleta única. No hay boleta PJ ni boleta radical. Todos aparecen en la misma y los electores tildan en las casillas que quieren. Esto posibilita que las postulaciones sean "a título personal", y evita picardías con las boletas y las ventajas que los aparatos brindan por arrastre y fiscalización. Y más importante: disuelve el problema de la proporcionalidad. El elector sólo puede votar a uno de cada grupo y entran al cuerpo los x-ésimos candidatos más votados.


Un tercer problema. Y cómo solucionarlo: regionalización. 

Pero esto no es todo. Porque si miramos bien aparece un tercer problema, que es el de cómo asegurar una correcta correlación "geográfica" en la composición del CdM (el sistema actual lo resuelve acotadamente y de modo muy rústico para el caso de jueces y abogados, aseguran un cupo singular para radicados en el interior).

Porque el escenario esperable si se fija la base electoral adoptando al país como "distrito único" lleva a descontar un sesgo a favor de la representatividad metropolitana, porteña, conurbana. Y ese órgano, de reducido número, resolverá sobre candidatos y jueces denunciados de todo el país.

Se podría fijar un cupo, pero es difícil de realinear los planetas para resolver este tercer problema de proporcionalidad en la composición, sin que se afecten las otras dos proporcionalidades necesarias (y dejo pendiente un cuarto problema: una proporcionalidad de genero al modo del "cupo femenino" previsto en los cargos de congresistas).

La solución -que servirá, como vemos, a otros virtuosos fines- sería regionalizar el Consejo de la Magistratura. Esto implica que las competencias atribuidas al Consejo se resuelven inicialmente en Salas cuya competencia de algún modo "espeje" a la división en "Cámaras" que tiene el Poder Federal.

De este modo los ciudadanos votarían a las autoridades que ejercerán las funciones del CdM sobre la jurisdicción que les incumbe, de donde deberán también provenir los candidatos a integrarlo.

En la lógica de la democratización este sistema incorpora un reaseguro de accountability en clave de localización, y aumenta las chances de que las personas elijan a representantes cuyo criterio -y rostro- tienen más chances de conocer, con mayores posibilidades de seguir luego su desempeño concreto.

Esto también permitirá a los consejeros tener mas posibilidades de perfilar su labor en función de las necesidades y realidades regionales concretas. En general, el dato eminente es que la Justicia Federal parece terminarse en el eje Retiro - Talcahuano, lo que corre el riesgo de agravarse si se adopta el criterio de un CdM que viva pendiente de esa agenda. Esto también influye en la eventual tarea de superintendencia o en funciones de gobierno del Poder Judicial -que ahora ejerce la Corte Suprema, aunque el diseño constitucional presume que ello no debería ser así- en la medida en que sesga las distribuciones y asignaciones de recursos.

Dado que el Consejo de la Magistratura es uno solo, eventualmente podría establecerse algún mecanismo "plenario" de Consejeros para resolver apelaciones, sujeto a la obtención de mayorías muy calificadas para que prevalezca en condiciones normales la decisión de la rama local del Consejo.