Democratizar la Justicia, las ocho propuestas (A - R)


No hubo anuncio de implementación de juicio por jurados, no hubo obligaciones de rendición periódica de cuentas, no hubo nada que requiera reforma constitucional. El resumen ejecutivo de las reformas que propondría el Ejecutivo a la Administración de Justicia arroja un mix que en promedio da un vector orientado en dirección general correcta, y cuyo factor común es la ausencia de medidas que generen a corto o  medio plazo diferencias tangibles para mejor en la respuesta del servicio de justicia. Es necesario decir esto no desde el cinismo sino para poner en contexto las expectativas que se puedan tener sobre estas (y, me temo también, otras) ideas. No hay fórmulas mágicas.

Con lo poco que se sabe hoy -sin ningún texto propuesto concreta a la vista- vamos a ver los siete títulos de lo que se sabe en orden alfabético, de la A a la R, porque Z no hay.

Casaciones. Sin ninguna objeción constitucional posible, es un tema de organización y de política judicial. Creo que es justificable la necesidad de interpolar casaciones para que las apelaciones federales tengan un paso intermedio antes de la Corte Suprema (algo que en las provincias y la CABA existe con el tratamiento del Recurso Extraordinario Provincial ante Superiores Tribunales) y que a medio plazo la Corte Suprema se concentre en atrincherarse en un número discreto de casos, y no ser -como decía Fayt- un "almacén de ramos generales". La contrapartida de esto es que genera una instancia más y esto alarga los procesos. Cuestión de ponderación. En favor de la plausible integridad de las intenciones del gobierno puede decirse que en términos temporales normales no podría "aprovecharse" de estas Cámaras de Casación que -concursos mediante- muy difícilmente estén constituidas y funcionando antes de 2016.

Cautelares. El abuso de las cautelares es un problema que se ha reconocido en muchos foros y que la Corte ha señalado un par de veces en el contexto del caso Clarín (y Lorenzetti fue explícito con eso en su discurso de apertura de 2012). Tal vez el tribunal debió ser más consistente con sus dichos, en ese, pero también en muchos otros casos donde el minicomponente del proceso queda prendido en "pause". De todos modos, estamos discutiendo sobre cautelares, no sobre el caso Clarín ¿o no?

Fuente: Southern Aire
Habiendo criticado cautelares livianas de papeles, hemos dicho también que existe un claro peligro de querer "corregir" los casos malos con una legislación estricta que implique tirar el agua sucia con el niño adentro.

La primera distinción avizorada, en que el recorte de cautelares vendría en juicios de incidencia patrimonial, genera para el Estado un poderoso incentivo para un "rompo" fácil total luego "pago" (o el gobierno posterior paga). De todos modos, esa distinción "patrimonialista" es un principio y la exposición presidencial sobre el tema asume saludablemente que las cautelares deben tener su sentido y subsistencia. En esto, como en todo, el diablo o el ángel estarán en los detalles de las propuestas concretas. Impacto a corto plazo: bajo.


Concursos de Ingreso. Adhesión total, era el primero de nuestros puntos del "Qué hacer". Hay que afinarlo bastante para llegar a una implementación funcionalmente útil. Debe decirse que en muchos Poderes Judiciales del Interior esto se hace desde hace tiempo. Es importante afinar temática: tenemos que hacer concursos del Estado de Derecho Constitucional, no certámenes de tipografía o tabulación autista de antecedentes. Otrosí: deberíamos propiciar lo mismo para el empleo público en todas las reparticiones de la Administración Pública Nacional, porque o es para todos el invierno o es para todos la cobija.

Consejo de la Magistratura. Existe un gran espanto generalizado por eso de que cómo los jueces van a hacer campaña. Bueno: ya la hacen, hoy, cuando se votan entre ellos. No me parece malo que esa campaña la hagan frente a la sociedad. Las dudas sobre su constitucionalidad, que caen en una zona de penumbra, no me parecen esquivables si no se observan al menos tres proporcionalidades de muy difícil conjugación en la práctica (representación proporcional de mayorias y minorías, equilibrio intersectores, equilibrio federal). Sobre los detalles de eso nos remitimos a este último post que escribimos imaginando opciones.

Consulta de expedientes. La propuesta no haría sino generalizar el sistema de consulta de expedientes que tiene organizado la Corte Suprema a tribunales inferiores. No deberían existir ni demasiadas resistencias, ni demasiadas esperanzas con la implementación de esta medida. Un punto algo más revolucionario, pero ausente, sería legislar sobre llevar y publicar estadísticas obligatorias y uniformes con un elenco amplio de parámetros para que se puedan hacer comparaciones de desempeño de diversas oficinas judiciales.

Ganancias. Entra en la lista como una no-decisión, explícitamente adoptada. Correcta opción de no legislar sobre lo legislado. Tal vez convenga insistir sobre un detalle de su implementación: asumir que todas las escalas salariales se han fijado y actualizado no en el vacío sino a sabiendas de su no-pago, pues quien fijaba un sueldo, sabía que era "neto", sin detracciones, y con ese criterio juzgó su proporcionalidad con otros rangos y funciones. Ergo, la corrección para comenzar a percibir el impuesto alterará un término de la ecuación, que debe ser equilibrada con un pasaje de términos. Esto tiene el efecto de que el pago debe ser necesariamente compensado con una recomposición salarial, o bien introducido de forma progresiva a liquidar sobre incrementos.

Publicidad de declaraciones juradas patrimoniales. De acuerdo y no hay más que decir.

Responsabilidad del Estado. Escribimos sobre esto en ocasión de hablar sobre uno de los cambios del Ejecutivo al Proyecto de Código Civil propuesto por la Comisión Lorenzetti - Kemelmajer - Highton. En esa ocasión el Ministerio de Justicia optó por la supresión de la "civilización" (aplicar reglas del derecho "civil") y propuso sustituirla por una administrativización informe, que se remitía en forma genérica a "las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda", lo que no se compadece mucho con una norma de derecho de sentido discernible. En este sentido, la idea de decir específicamente cuáles son esas reglas y principios es impostergable.

Pero nada nos hace suponer que la legislación "especial" del Estado apunta a dar una mayor indemnización, sino todo lo contrario. El tema es complejo porque si limitamos la responsabilidad estaremos dando un trato desventajoso y discriminatorio a la víctima, que puede recibir una reparación integral si su daño lo produjo un privado pero no tan integral si lo produjo el Estado en nombre de la sociedad toda. En un buen fallo del año pasado ("Rodríguez Pereyra", que comentamos acá) la Corte expuso su criterio de que indemnización integral era regla constitucional, no disponible por el legislador. De todos modos, debemos decir que no todo el espectro de posibles "responsabilidades" del Estado se incardinan en torno a la figura de la "víctima", sino que también existen concesionarios, funcionarios corresponsables, etc., y en ese sentido hay mucho margen para legislar.