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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, marzo 04, 2013

Democratizar la Justicia, las ocho propuestas (A - R)


No hubo anuncio de implementación de juicio por jurados, no hubo obligaciones de rendición periódica de cuentas, no hubo nada que requiera reforma constitucional. El resumen ejecutivo de las reformas que propondría el Ejecutivo a la Administración de Justicia arroja un mix que en promedio da un vector orientado en dirección general correcta, y cuyo factor común es la ausencia de medidas que generen a corto o  medio plazo diferencias tangibles para mejor en la respuesta del servicio de justicia. Es necesario decir esto no desde el cinismo sino para poner en contexto las expectativas que se puedan tener sobre estas (y, me temo también, otras) ideas. No hay fórmulas mágicas.

Con lo poco que se sabe hoy -sin ningún texto propuesto concreta a la vista- vamos a ver los siete títulos de lo que se sabe en orden alfabético, de la A a la R, porque Z no hay.

Casaciones. Sin ninguna objeción constitucional posible, es un tema de organización y de política judicial. Creo que es justificable la necesidad de interpolar casaciones para que las apelaciones federales tengan un paso intermedio antes de la Corte Suprema (algo que en las provincias y la CABA existe con el tratamiento del Recurso Extraordinario Provincial ante Superiores Tribunales) y que a medio plazo la Corte Suprema se concentre en atrincherarse en un número discreto de casos, y no ser -como decía Fayt- un "almacén de ramos generales". La contrapartida de esto es que genera una instancia más y esto alarga los procesos. Cuestión de ponderación. En favor de la plausible integridad de las intenciones del gobierno puede decirse que en términos temporales normales no podría "aprovecharse" de estas Cámaras de Casación que -concursos mediante- muy difícilmente estén constituidas y funcionando antes de 2016.

Cautelares. El abuso de las cautelares es un problema que se ha reconocido en muchos foros y que la Corte ha señalado un par de veces en el contexto del caso Clarín (y Lorenzetti fue explícito con eso en su discurso de apertura de 2012). Tal vez el tribunal debió ser más consistente con sus dichos, en ese, pero también en muchos otros casos donde el minicomponente del proceso queda prendido en "pause". De todos modos, estamos discutiendo sobre cautelares, no sobre el caso Clarín ¿o no?

Fuente: Southern Aire
Habiendo criticado cautelares livianas de papeles, hemos dicho también que existe un claro peligro de querer "corregir" los casos malos con una legislación estricta que implique tirar el agua sucia con el niño adentro.

La primera distinción avizorada, en que el recorte de cautelares vendría en juicios de incidencia patrimonial, genera para el Estado un poderoso incentivo para un "rompo" fácil total luego "pago" (o el gobierno posterior paga). De todos modos, esa distinción "patrimonialista" es un principio y la exposición presidencial sobre el tema asume saludablemente que las cautelares deben tener su sentido y subsistencia. En esto, como en todo, el diablo o el ángel estarán en los detalles de las propuestas concretas. Impacto a corto plazo: bajo.


Concursos de Ingreso. Adhesión total, era el primero de nuestros puntos del "Qué hacer". Hay que afinarlo bastante para llegar a una implementación funcionalmente útil. Debe decirse que en muchos Poderes Judiciales del Interior esto se hace desde hace tiempo. Es importante afinar temática: tenemos que hacer concursos del Estado de Derecho Constitucional, no certámenes de tipografía o tabulación autista de antecedentes. Otrosí: deberíamos propiciar lo mismo para el empleo público en todas las reparticiones de la Administración Pública Nacional, porque o es para todos el invierno o es para todos la cobija.

Consejo de la Magistratura. Existe un gran espanto generalizado por eso de que cómo los jueces van a hacer campaña. Bueno: ya la hacen, hoy, cuando se votan entre ellos. No me parece malo que esa campaña la hagan frente a la sociedad. Las dudas sobre su constitucionalidad, que caen en una zona de penumbra, no me parecen esquivables si no se observan al menos tres proporcionalidades de muy difícil conjugación en la práctica (representación proporcional de mayorias y minorías, equilibrio intersectores, equilibrio federal). Sobre los detalles de eso nos remitimos a este último post que escribimos imaginando opciones.

Consulta de expedientes. La propuesta no haría sino generalizar el sistema de consulta de expedientes que tiene organizado la Corte Suprema a tribunales inferiores. No deberían existir ni demasiadas resistencias, ni demasiadas esperanzas con la implementación de esta medida. Un punto algo más revolucionario, pero ausente, sería legislar sobre llevar y publicar estadísticas obligatorias y uniformes con un elenco amplio de parámetros para que se puedan hacer comparaciones de desempeño de diversas oficinas judiciales.

Ganancias. Entra en la lista como una no-decisión, explícitamente adoptada. Correcta opción de no legislar sobre lo legislado. Tal vez convenga insistir sobre un detalle de su implementación: asumir que todas las escalas salariales se han fijado y actualizado no en el vacío sino a sabiendas de su no-pago, pues quien fijaba un sueldo, sabía que era "neto", sin detracciones, y con ese criterio juzgó su proporcionalidad con otros rangos y funciones. Ergo, la corrección para comenzar a percibir el impuesto alterará un término de la ecuación, que debe ser equilibrada con un pasaje de términos. Esto tiene el efecto de que el pago debe ser necesariamente compensado con una recomposición salarial, o bien introducido de forma progresiva a liquidar sobre incrementos.

Publicidad de declaraciones juradas patrimoniales. De acuerdo y no hay más que decir.

Responsabilidad del Estado. Escribimos sobre esto en ocasión de hablar sobre uno de los cambios del Ejecutivo al Proyecto de Código Civil propuesto por la Comisión Lorenzetti - Kemelmajer - Highton. En esa ocasión el Ministerio de Justicia optó por la supresión de la "civilización" (aplicar reglas del derecho "civil") y propuso sustituirla por una administrativización informe, que se remitía en forma genérica a "las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda", lo que no se compadece mucho con una norma de derecho de sentido discernible. En este sentido, la idea de decir específicamente cuáles son esas reglas y principios es impostergable.

Pero nada nos hace suponer que la legislación "especial" del Estado apunta a dar una mayor indemnización, sino todo lo contrario. El tema es complejo porque si limitamos la responsabilidad estaremos dando un trato desventajoso y discriminatorio a la víctima, que puede recibir una reparación integral si su daño lo produjo un privado pero no tan integral si lo produjo el Estado en nombre de la sociedad toda. En un buen fallo del año pasado ("Rodríguez Pereyra", que comentamos acá) la Corte expuso su criterio de que indemnización integral era regla constitucional, no disponible por el legislador. De todos modos, debemos decir que no todo el espectro de posibles "responsabilidades" del Estado se incardinan en torno a la figura de la "víctima", sino que también existen concesionarios, funcionarios corresponsables, etc., y en ese sentido hay mucho margen para legislar.

46 comentarios:

  1. Gustavo:

    1. Casación, Es legítimo políticamente, pero al litigante común le retrasás un año la sentencia. Tiene sentido donde el Estado sea parte o, al menos, haya contenido federal. ¿Me explicás qué sentido tiene para los juicios de familia y civiles y ejecuciones comerciales de Capital Federal? ¿Qué contenido federal tienen estos?

    2. Ganancias. La solución de CFK es impecable políticamente x q pone la pelota en la CS y la obliga a "legislar" y resolver sobre los impuestos devengados no prescriptos. ¿Va a dictar una Acordada que condone esa deuda?

    Pero jurídicamente es HORRIBLE porque admite que una Acordada deroga una Ley. Y, a) los jueces no resuelven en abstracto, ni b) dictan reglas generales (v. declaraciones preliminares del Cod. Com., el Code, etc.).

    3. Cautelares. El principio es, efectivamente, el Estado que rompe, paga; pero no va para atrás. De otro modo sería imposible cambiar regímenes generales. Si se discute plata, los jueces no puden anular leyes, sino establecer reparaciones, es decir, obligar a pagar.

    4. Consejeros por voto popular. Está fantástico aun cuando sea discutible que un juez o abogado electo por el pueblo sea representante de ese estamento. El punto es que la CN estableció una regla corporativa horrible, y supuestamente (recordá los debates del 94) era para: a) evitar el poder corporativo de los jueces y b) limitar a la CS de Nazareno.

    5. Responsabilidad del Estado y del funcionario. Te recomiendo a Linares sobre el 1112 c.c.

    VS

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    1. Me parece que yerra Gustavo en sostener, que la "acordada" deroga una Ley.- En tal caso, lo que se hizo es interpretarla, circustancia por la cual la CS, puede "reinterpretarla" nuevamente a pedido de parte.-

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    2. La CS no anula, en tal caso interpreta la Ley, por lo cual, tranquilamente mediante otra acordada, puede fijar su nueva interpretación.- Por ello lo dicho por CFK es excelente, coincidiendo con lo que señalas de que le dejo la pelota a la CS.-

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  2. Estimados,
    Algunas de las medidas propuestas son favorables para poder lograr un mejor servicio de justicia, otras no (parecen más dirigidas a su posible contralor por el ejecutivo).
    1.- Casación: Totalmente innecesario. Prolonga procesos. Más tiempo equivale a menos Justicia. Además, funcionalmente innecesario (tenemos los plenarios). Servirá a este gobierno para poner sus jueces en una "casi-Corte sin exigencia de agravio federal". 2.- Cautelares: Innecesario. No se necesita reformar ningún texto. Cualquier palabra que importe limitar la concesión de una medida cautelar, en procesos largos (con Casación cada vez más largos), implica menos Justicia. Si hay empleo incorrecto de las cautelares, entonces están sus apelaciones, y si éstas son confirmadas, entonces está el REF en caso de gravedad institucional. Ahora, si todos confirman las cautelares, existe la posibilidad de que tal vez yo no tenga razón en sostener su ilicitud en el caso.
    4.- Consejo de la Magistratura: La elección de los consejeros es inconstitucional si no respeta las proporcionalidades establecidas en la Constitución de 1994. Además, si la postulación y elección de Consejeros se realizará en ocasión de las elecciones a otros cargos políticos, pegando otra sección a las boletitas de los partidos, entonces la Justicia –que puede hoy no ser independiente de los poderes económicos- dejará de serlo –si es que hoy lo es- de los poderes políticos. La opción es por mejores Consejeros que cumplan su función tratando de seleccionar los mejores jueces en lugar de los jueces “amigos” o “del partido”. La opción tendría que ser por despolitizar y tecnificar aún más el Consejo de la Magistratura, incluso creando una carrera judicial obligatoria para todo abogado que quisiese concursar para convertirse en juez (que incluya nociones de ética judicial, valores democráticos, DDHH, noción de sus responsabilidades, gerenciamiento de oficina judicial, mucho derecho constitucional, etc.). Así como una labor más estricta del Consejo de la Magistratura en el seguimiento de la eficiencia de las oficinas judiciales (por tiempos de proceso, garantía del debido proceso y defensa en juicio, errores de procedimiento, revocación de las decisiones, etc.).
    Sigue…
    Saludos,
    Esteban

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  3. Estimados
    3.- Concurso de Ingresos: Medida positiva, necesaria, imperiosa. Cualquiera debe poder ingresar al poder judicial mediante el sorteo de un concurso específico que contemple la especialidad del servicio que se presta. Pero debe ir de la mano con los concursos de ingresos para todas las demás áreas del Estado. Sino parece más una injerencia en el poder judicial que una legítima intención "democratizadora". No corresponde mirar solo la paja en el ojo ajeno. Debió decirse que si un chico quiere ingresar a trabajar en Aerolíneas, el IASCAV, Atucha, la Cámara de Diputados, el Poder Judicial o el cementerio municipal del pueblo, tendrá la posibilidad de hacerlo a través de un concurso público (lo mismo debe ocurrir con las licitaciones públicas, que deben ser el principio y no la excepción en las contrataciones del Estado). Democratizar el Estado, en sentido amplio.
    5.- Ganancias: Más allá de la cuestión salarial que va de la mano (el mundo quiere que los jueces ganen bien, como forma de garantizar –no asegurar- su independencia de los poderes económicos y políticos), el pago del impuesto a las ganancias por los jueces debería ir de la mano de una exigencia de razonabilidad bien acreditada cada vez que la AFIP inicie una auditoría sobre sus DDJJ (pues esta es la forma en que un juez podría verse aturdido o perseguido por el poder político). Tal vez la solución sería la creación de una oficina, dentro de los poderes judiciales, encargada de confeccionar sus DDJJ y liquidar sus importes y que a su vez tuviese a su cargo el diálogo necesario con la AFIP frente a cuestiones técnicas vinculadas con las mismas (evitando contacto directo AFIP-magistrado). Nada de esto se está diciendo.
    6.- Responsabilidad del Estado: Estoy convencido de que se pretende hacer extensivo el esquema de la nueva ley de riesgos de trabajo a la responsabilidad estatal: responsabilidad objetiva y tasada -con revisión periódica de los topes- sin posibilidad de ir por la vía civil, modelo que no supera el test de constitucionalidad al dejar -según el caso- sin reparación algunos aspectos del daño injusto padecido por la víctima del Estado.

    Pero nada se dijo sobre un mejor acceso de la Justicia por el pueblo, especialmente en cuestiones menores que por los costos de inicio ya hacen que los ciudadanos nos resignemos a padecer estafas o daños menores (se imponen los tribunales de menor cuantía, orales, expeditos, con patrocinio letrado gratuito). Tampoco sobre los juicios por jurados (otra medida para democratizar la decisión).
    Saludos,
    Esteban

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    1. Esteban, ¿los jueces pueden dictar una sentencia pero no declarar sus impuestos? Vamos!

      Además, como no ejercen el comercio, sus ingresos salvo la docencia o los libritos (los docentes) se limitan a los sueldos y, por ende, el empleador retiene todo el impuesto.
      El argumento de que no deben pagar para que AFIP no los inspecciones es falso: lo que cobran por la función se retiene automáticamente. Lo gravado fuera de eso (docencia o publicaciones o titularidad de acciones, etc.) hoy está gravado. Como están gravados por bienes personales y pagan IVA.
      VS.

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    2. Coincido con vos, como dije, deben pagar pero para que la AFIP no los presione -como sabemos que sabe hacerlo-, debería abrirse una oficina interna en el Poder Judicial encargada de confeccionar las DDJJ, retener los montos y comunicarse con la AFIP en caso de cuestionamientos técnicos. El problema puede surgir porque -como cualquier ciudadano- los jueces pueden tener múltiples y variadas deducciones (personal doméstico, obra social, hijos a cargo, donaciones, etc., etc., etc...) que podrían hacer más engorroso el trabajo de esa oficina judicial, pero aún así, creo que es la solución que mejor armoniza los intereses involucrados.

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    3. si no estoy mal informado todas esas deducciones se informan al empleador con un formulario de AFIP.

      ¿sabías que tampoco los empleados judiciales pagan ganancias aunque la CN no se refiere a ellos?

      lo que es insólito es que la CS diga que ellos van a regular quién paga, cuánto, cómo, si prescribieron los créditos de AFIP devengados o no... ¿todo en una acordada? Que yo sepa los jueces resuelven casos, no dictan leyes, y menos "ad hoc" para ellos. ¿O para los jueces no va a regir el principio de que los impuestos los fija el Congreso como viene desde la Carta Magna?

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    4. Está claro que la CSJN debe derogar su Acordada.
      En cuanto a su legitimidad para dictarla, creo que la tiene. Si bien los jueces fallan en casos concretos, también el Poder Judicial (su cabeza la CSJN) tiene potestades implícitas para defender sus funciones, competencias, incumbencias y garantías constitucionales -como es el caso del art. 110- sin necesidad de "caso".
      Hoy, no pagan (i) los Jueces, (ii) los funcionarios que están funcionalmente equiparados a ellos (Subsecretarios, Directores, Relatores), (iii) los Camaristas, (iv) quienes están funcionalmente equiparados a ellos (Secretarios), y (v) los miembros de la CSJN (ésta tiene la potestad de declarar qué cargos pueden entenderse funcionalmente equiparados al del juez a los fines impositivos, previsionales y de demás beneficios).

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    5. ¿De dónde la Constitución permite a la CS: a) dictar reglas generales que deroguen leyes, b) sin petición de parte interesada ni derecho de defensa al Estado o al beneficiado por la norma, y c) en un asunto donde los firmantes tienen interés patrimonial directo?

      Es un disparate lo que hizo la corte con la acordada. No los removieron por esto en 2002 porque arreglaron con Duhalde que les tuvo miedo. Además muy democrática la CS, al que les sirve el tecito, a pagar el impuesto.

      La ley argentina dice: "Se prohibe a los jueces expedir disposiciones generales o reglamentarias, debiendo limitarse siempre al caso especial de que conocen." "Sólo al Poder Legislativo compete interpretar la ley de modo que obligue a todos." (C. Com., titulo preliminar).

      Y no lo inventó Velez, viene del Code: Il est défendu aux juges de prononcer par voie de disposition générale et réglementaire sur les causes qui leur sont soumisesc (art. 5).

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  4. De dónde surge que el Estado pueda dictar una ley lesiva y sólo estar obligado a pagar los destrozos que provoca? Este esquema "sin censura previa" es bárbaro para la libertad de expresión, pero no para la actividad estatal.
    Por el contrario, tenemos el "amparo" para evitar todo daño o "amenaza" de daño por parte del Estado a los particulares, que no se encuentra limitado por exclusiones patrimoniales.

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    1. ¿Suponés que los jueces pueden dictar sentencias que sustituyan las leyes del Congreso y, en lugar de reparar los daños patrimoniales, por ejemplo modificar la alícuota de un impuesto o decidir que para algunos no hay límites de licencias y para otros sí? ¿con efectos para solo el litigante o además con efectos generales? Solo gobierna el PEN y solo legisla el Congreso. Los jueces reparan daños y resuelven conflictos entre particulares.

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    2. Eso es un disparate. Porque la limitación de las cautelares y la extensión de los juicios son un combo que deja a cualquier ciudadano a merced del funcionario de turno hasta que, 10 años después, se lo recomponga económicamente.
      Por ejemplo una expropiación por decreto, que es ilegal y anticonstitucional, en 30 días el Estado agarra la tenencia de la propiedad, demuele lo construído, y dentro de 10 años vemos quien tenía razón. Da miedo.

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    3. No pensemos en disparates para discutir porque una sentencia también puede establecerlos y en forma definitiva, y podemos hacer una larga lista de fallos de la CS. Lo que vos planteás (expropiación por decreto) no es un debate jurídico sino una vía de hecho. ¿Qué juicio? Me hace acordar al caso "Spangenberg" contra el decreto de Guido. Ah, si es por ley, puede tomar la posesión si se da el caso (art. 2512 c.c.).

      Demos vuelta tu caso con otro lacrimógeno. Hay una necesidad urgente para salvar vidas de expropiar un inmueble (o revocar en sede administrativa por fraude al Estado una venta). El sedicente afectacdo en su propiedad logra la cautelar... y en 10 años vemos quién tiene razón, mientras, las vidas que el Estado iba a salvar con ese inmueble, se pierden.

      En un juicio donde se discute un tema patrimonial se discute dinero. Ergo, la pretensión es recibir dinero en reparación del patrimonio y la sentencia es dar sumas dinero, no de "dejar de hacer". Lo que planteás es que el juez pueda por regla SUSTITUIR al PEN en la administración o la Congreso en la legislación.

      La duración de los procesos es un padecimiento (del que los jueces son los principales responsables porque tienen en el Cod Proc las herramientas para que sean más rápidos) que no puede ser el fundamento de cautelares que desnaturalizan la pretensión ni tornan abstracta la sentencia de fondo.

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    4. Ahí tenés un ejemplo de disparate. El Estado pretende "revocar en sede administrativa por(presunto) fraude al Estado una venta", sin que un juez que oiga a las partes participe, y encima con desalojo a los 30 días. Cómo un juez no podría evitar esa iniquidad?(me refiero al cambio intempestivo de tenencia, no al tema de fondo). Más cuando la venta tiene 10 años, hay una escritura e inscripción en el registro de la propiedad y pagos parciales.
      O sea que por decreto te sacan de tu casa, y una vez que estas en la vereda te dicen "si no estas de acuerdo iniciá un pleito"?

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    5. Mariano,

      1. No conozco el detalle del asunto "Rural" pero sería más cauto en calificarlo de "disparate" porque distinguir cuándo corresponde la acción de lesividad y cuándo la administración puede revocar en su sede es complejo (y con bastante componente político por razones obvias: uno de los primeros fallos es originario en CS en los 30 para favorecer a la S. Oil contra Salta, hace poco "Meller", ahora la Rural...).

      De paso, ¿no te parece "disparatado" el expediente donde la Cámara le dio la cautelar a la Rural?

      2. Pero para no discutir sobre ejemplos (o casos cuyo expte desconocemos) creo que hay (o deberia haber) un debate político de cuál es el rol de los jueces en la sociedad, y, entre otros puntos, cuáles sus atribuciones respecto del Estado.

      Yo opino que no pueden sustitiur a la administración ni al Congreso, ni en definitivas ni en cautelares, pero que si deben reparar los daños patrimoniales; y si no puede ser en especie (por imposible o porque implica una ley "ad hoc", como en Clarín) es con dinero.

      Otros creen que las decisiones políticas del PEN y Congreso deben ser confirmadas por un grupo de funcionarios vitalicios universitarios (no religiosos como en Irán) llamados jueces, con matices: en abstracto, o en casos concretos; con o sin efectos generales; exigiendo certeza o solo verosimilitud; requerido por interesado o por cualquiera o de oficio, etc. Esta tesis supone una cierta infalibilidad de los jueces, tal vez por su origen universitario o de clase que, para mi, es bastante reaccionario; los jueces pueden ser injustos o equivocarse, como los políticos.

      Si querés en términos ortodoxos es el debate sobre si hay un poder cenit en la interpretación constitucional en todos los asuntos (si no recuerdo mal Burt lo pone entre Hamilton y Madison), o cada uno de ellos es final en sus competencias; y a los jueces les toca serlo solo en las causas judiciales con límites restringidos a las partes, lo que exige una rigurosa determinación de ese concepto.

      Creo que es un debate legítimo que debe darse. Las funciones de los jueces no son de derecho natural, sino decisiones políticas de la sociedad expresdas en reglas constitucionales y legales. Y los políticos, los intelectuales y la sociedad debe hacerse cargo de esto.

      Saludos

      VS

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    6. El problema es el tiempo del proceso y no el efecto de la medida cautelar. No nos resignemos a los procesos de 10 años tratando de hacer un chino con el concepto de las medidas cautelares.
      Aceptemos que si el juez dicta una cautelar es porque ha visto algo que la justifica mientras dure el proceso (de lo contrario juicio político).
      Mejor tratemos de reducir los plazos de los procesos. Por ejemplo, sin la creación de una innecesaria Casación. Por ejemplo con procesos orales en todas las materias; con plazos más breves para traslados y demás; con notificaciones electrónicas; con presentaciones electrónicas a cualquier hora del día; con la firma digital; con tribunales especiales para procesos de menor cuantía con patrocinio letrado gratuito en los mismos; con descentralización de tribunales para acercarlos a la gente; etc.

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    7. VS, aunque no sea estrictamente sobre el tema del post, ¿cuál es el disparate del expediente de la Rural? Te pregunto en serio.

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    8. Por lo que lei en los diarios y si no recuerdo mal sería algo así: la Rural antes del decreto del PEN había iniciado una acción declarativa para que el juez dijera que el E no tenía derecho a cuestionar su dominio: una pretensión abstracta porque no había conflicto. (Este tipo de acciones está de moda entre abogados influyentes y jueces serviciales: acordate el caso de Clarín con un partido político inexistente para tener "cosa juzgada" sobre el DNU de las licencias, que la CS anuló de oficio). Y lo hacen en civil y comercial. En ese expediente piden la cautelar contra el decreto del PEN, y la jueza les dice que no. Supongo que porque la pretensión del proceso (de dudosa legalidad porque sin agravio no hay causo, pero en su defecto: declarar que la Rural tiene derecho de dominio en la situación T anterior al decreto PEN) es diferente al objeto de la cautelar (la nulidad del decreto del PEN). La correlación entre la pretensión y el objeto de la cautelar debe ser estricta. Además, acá la incompetencia para suspender el decreto no aparece porque se equivocó el accionante al pedirla o demandar, sino porque es... otro proceso.

      Pero chekea los hechos porque te lo digo de memoria y por lectura de diarios.
      VS

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    9. Tengo entendido que la accion declarativa de certeza era porque el pen no contestaba cuanto era la deuda final por el predio, y tampoco inciaba el juicio de cobro. No sabia que tuvo algo que ver con la cautelar.
      Pero por el 17 de la ley de proc adm ( en linea con el 17 de la cn) es obvio que no se puede cambiar la titularidad por un decreto. Si un particular se presenta a un juez con la escritura y la orden de desalojo, es bastante razonable que el juez la pare hasta que se revise todo el proceso.

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  5. Mi opinión sobre las reformas:

    a) Casación: innecesario, dilatorio, irracional. Agregar instancias implica más litigio, más demoras. El que pierde va a tratar de torcer la decisión si le dejan la puerta abierta. Hay que poner un punto final y dos instancias ordinarias parecen más que suficiente. Agregar una nueva iría en contra, incluso, del principio de tutela efectiva al demorar irrazonablemente la decisión de un pleito. Como dijo Jackson, fiscal en los juicios de Nuremberg y luego juez de la Scotus: "No hay dudas de que si hubiera una super Corte Suprema, la mayoría de nuestros fallos revocatorios serían también revocados. No somos finales porque somos infalibles, somos infalibles únicamente porque somos finales" -cito de memoria-.

    b) Ingreso por concurso: positivo en principio, un disparate lo del sorteo que planteó la presidenta. Habrá que ver si esto sólo se aplica al último cargo o pretenden también reglar el nombramiento de los funcionarios. Tengo dudas de que la Corte vaya a aceptarlo sin más. Y deberían aplicarlo en los otros dos poderes, claro está.

    c) Declaraciones juradas: de acuerdo, con la salvedad de que hoy por hoy los magistrados y funcionarios presentan sus declaraciones todos los años. Lo que hay que modificar, en todo caso, es la forma de acceso. De todos modos, CFK no es la más indicada para hablar del tema. La ADC tuvo que plantear un amparo para que revelaran su sueldo.

    d) Responsabilidad del Estado: si hay topes al estilo ART la ley será inconstitucional -doctrina "Rodríguez Pereyra"-. Sacando eso, no veo qué necesidad habría de una regulación diferente a la del Código Civil.

    e) Cautelares: A lo mejor no estarían mal algunas disposiciones de trámite, algo de eso se discutió en este blog cuando casi se le dio media sanción a un proyecto del FPV. Cuando se trata de suspensión de los efectos de un acto estatal no veo justificado el carácter inaudita parte. Pero de ahí a prohibirlas hay un largo trecho. Nuevamente discutible la constitucionalidad a la luz del principio de tutela efectiva -en la época del corralito se declaró la inconstitucionalidad de la ley antigoteo que prohibía las cautelares innovativas con ese argumento-.

    f) Consulta de causas: ya existe para todos los fueros de la Capital; algunos sistemas son mejores que otros naturalmente. Vean en: www.pjn.gov.ar, solapa “consulta de causas”. Y ni hablar del de la Corte, donde incluso queda constancia de la demora de cada vocalía en votar una causa.

    g) Ganancias: de acuerdo, con matices. Habría que explorar diversas variantes para su aplicación, algunas de las cuales exceden a la Corte. Se me ocurren, entre otras, recomposición del salario al momento de la entrada en vigencia; aplicación del tributo en forma gradual; fijación de una alícuota reducida como escuché que sucede en EUA -no lo pude confirmar-; aplicación a los jueces que entraron en ejercicio después de la sanción de la ley, como sucedió en EUA.

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    1. Hernán,

      Ganancias. ¿porqué un abogado o un legislador o un metalúrgico pone el 35 % de su yugo en el Estado y un juez no? Si nos aumentamos el 35% a todos ok a tu idea. Caso contrario, basta de locuras. Nadie es IMPARCIAL (lo de independiente es político, lo relevante es la imparcialidad al resolver el caso) o deja de serlo por pagar impuestos (si así fuera, es indigno de ser juez).

      Los jueces tienen la ley que los grava desde hace décadas y salvo que sostengas que la Corte puede derogar leyes en abstracto y con efecto general (la acordada de Nazareno) son técnicamente deduores de los perídoso no prescriptos ¿no?

      ¡Qué paradoja! ahora todos defienden la Acordada de Nazareno que fue la mejor causal de juicio político del 2002: derogación de una ley sin caso y con interés personal y corporativo ¿qué mayor "mal desempeño"? Tal vez debería volver el jurista riojano...

      Cautelares. Tu ejemplo no es el mejor. Los deudores en el corralito (alentado por la CS de Nazareno para voltear a Duhalde y que vuelva Menem y que dio lugar a corruptelas judiciales nunca vistas) eran los bancos, y la demanda contra el Estado nunca la entendí... que yo sepa en un plazo fijo el estado no interviene, ni es parte en todo pleito que se discute si una ley o decreto es constitucional.

      VS

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    2. VS, no propuse una alícuota reducida. Dije que era una alternativa a evaluar en función de cómo se implemente el impuesto. Me comentaron que así era en EUA -no lo pude confirmar- y me pareció interesante. Los jueces y magistrados están sujetos a una serie de incompatibilidades que los limita mucho económicamente. Tienen una profesión que sólo pueden ejercer en el marco del cargo que ocupan. Ni siquiera tienen permitido el ejercicio del comercio. Esto no le pasa a ningún otro abogado; fijate, por caso, la presidenta que hasta no hace mucho tenía una consultora y estaba inscripta como autónoma.
      Esto no implica, claro está, defender ninguna acordada ni en la forma y menos aun en la sustancia. Pero lo cierto es que la presidenta devolvió la pelota a la Corte. Y sí creo que no se puede, de golpe, aplicar 35% de impuesto a jueces, funcionarios y empleados. Una entrada en vigencia progresiva y en paralelo con los aumentos progresivos puede ser una buena opción.

      Tema cautelares; ya sé que las del corralito nos las pagaba el Estado. Pero hubo una ley ad hoc del Congreso para limitar las medidas innovativas. Y en cualquier caso no veo la diferencia desde el punto de vista constitucional: una medida cautelar puede hacer a la garantía de tutela judicial efectiva.

      Saludos.

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    3. Hernán,

      es cierto que no pueden ejecer el comercio, pero lo que cobran es bastante bueno, sin gastos (ni telefono, ni oficina, ni secretaria, ni procurador...) y para toda la vida... haciendo lo que, se supone, les gusta. ¿qué médico, ingeniero o político tiene esa seguridad patrimonial?

      Hoy un juez/camarista gana más o menos lo que un legislador, un director, un ministro, etc... y no muchos abogados, ingenieros, médicos ganan lo que un juez. Solo ellos son vitalicios, con 45 días de vacaciones, sin horario y licencias a piacere.

      Comparamos suponiendo que todos -jueces, funcionarios, etc.- son honestos.

      Pagar "de golpe" es un problema, además ¿qué pasa con lo no prescripto? Coincido en que lo racional es el consenso, lo progresivo; pero ni el PEN ahora ni los jueces desde la Acordada (o el fallo de conjueces del 30) les importa... unos quieren hacerlos parir, los otros abusar de privilegios.

      Cautelares. Puede asegurar la justicia, también la injusticia. Por eso me parece razonable que si se discute dinero, no puedan los jueces sustituir a la administración con la excusa vaga del fumus bonis y el periculum y "sin adelantar opinión". Vos litigás, ¿sacás tan fácil una cautelar para una empresa respecto de otra o en un juicio societario como salen ahora contra el PEN si faltaron a la absolutoria etc.?

      Corralito. Lo que te quise decir con el corralito es que más que derecho fue todo política, la CS sacó primero "Kiper" para frenar y pasado enero de 2002 les clavó "Smith" a Duhalde que respondió con la pesificación, cerca de la elección la CS sacó "San Luis" para voltearlo... en el medio Lavagna sacó los bodenes para que los bancos no pagaran... y los jueces liberaban en Chaco plazos fijos de Bs As. La fiesta la pagó el Estado, hasta los plazos fijos de los bancos que quebraron, que engordaron otros bancos a costilla del BCRA -y los bonos de MENCON-; el mismo Estado al que le clavan cautelares en temas patrimoniales. Ah! la nueva CS dijo que las restricciones eran legales.

      saludos

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    4. Puede que tengas razón respecto del sueldo de jueces y magistrados. Si hablamos de política agonal la movida de la presidenta tendrá sus réditos. Pero creo que todos estamos de acuerdo en que la solución es un poco más compleja que dejar sin efecto una acordada. En todo caso, el asunto merece una discusión más seria.

      Salgamos del corralito. Las cautelares de jueces inferiores tuvieron en vilo al gobierno de Menem con las privatizaciones de Aerolíneas y Aeropuertos -detalle olvidado por la Procuradora General el otro día cuando se preguntaba dónde estaba el furor por las cautelares en esa época-. A tal punto fueron importantes, que debieron usar el per saltum para que la Corte pudiera dejarlas sin efecto y de esa forma avanzar con las aperturas de sobres.

      Ahora las quieren limitar porque no gusta el resultado contrario a lo que quiere el PEN. Pero en otro contexto pueden ser valiosas, incluso desde la óptica ideológica de quienes hoy son oficialistas. En cualquier caso, me parece tremendo que el Estado pueda embargarte extrajudicialmente por una deuda fiscal -la Corte sólo declaró la inconstitucionalidad en un caso- y el particular casi que no pueda trabar medida cautelar alguna en contra del Estado.

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    5. Hernán, acabo de escribirle algo sobre esto arriba, en un comentario de Mariano T.

      Tal vez haya que salir de si las cautelares contra Menem son buenas y las de hoy son malas. Pienso que nunca un juez puede reemplazar la decisión del PEN o Congreso; sí debe reparar el daño con la sentencia, y cuando en especie es imposible es con dinero. La cautelar contra el particular es porque puede insolventarse, el estado no. Igual creo que puede haber cautelares que suspenda un cobro tributario que te lleve a la cesación de pagos o similar, pero entonces la decisión de fondo debe ser rápida y prioritaria. Pero el debate no pasa hoy por esas cautelares, sino las que suspenden medidas políticas o de gobierno... ¿no?

      Creo que lo que falta es abiertamente discutir y definir cuál es el rol de los jueces y, luego, elegir gente idónea a ese rol. Es una tarea de la sociedad, los intelectuales, los jueces y abogados, obvio, y los políticos (fundamentalmente).

      ¿Las decisiones políticas de los electos deben ser ratificadas por funcionarios vitalicios, electos en forma indirecta, universitarios, etc.? Para mi eso empobrece la democracia, desalienta la participación y conduce a una sociedad más elitista.

      Y ese debate presupone otro vinculado al modo repartir el poder y la renta en la sociedad (el debate del modelo de país que se discutía desde 1810 hasta 1976... se desperezó en el 83 y se diluyó... ¿ahora volvió? quien sabe).

      Hoy discutimos cuáles son las funciones de los jueces como si fuera piedra filosofal oculta en Montesquieu o Demolombe (ojo, también los K, espero que no la encuentren en Gordillo o Bielsa), cuando debería ser una decisión política de la sociedad expresada en reglas constitucionales y legales, coherente con ese modelo de reparto de poder y renta.

      Pienso que la democratización de la justicia exige ese debate.

      saludos

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    6. VS:
      La que planteás es una discusión mucho más compleja que la que se está dando hoy. Y creo que deben existir 100 personas a las que esto realmente les interesa, entre las cuales no están los políticos -oficialistas u opositores-.

      El "mayoritarismo" acrítico en el ejercicio de la función judicial puede conducir a resultados tremendos. Y no te hablo de extremos como "Dred Scott", o " Ferguson v. Plessy", sobre esclavitud y segración racial. Tipos como Holmes, el campeón de la deferencia judicial, han cometido horrores en nombre del respeto de la decisión de los poderes mayoritarios. "Debs v. USA" -que convalidó la aplicación de la ley antiespionaje con el argumento de que "no se puede gritar falsamente fuego en un teatro lleno"- o ese otro que decía que "tres generaciones de imbéciles era suficiente", como argumento para convalidar una ley que permitía la estirilización compulsiva.

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    7. Hernán,
      1. la discusión que planteo no es nueva, se dio en el s xviii-xix en Francia y está expresada en el Code, en EEUU durante en el s. xix y, en Argentina, aun los políticos consevadores como Vélez lo tenían claro, por eso las declaraciones preliminares del Cod. de Comercio tomadas del Code (leelas, son clave) o el p. j. federal para asegurar la aplicación de la ley nacional (v el prólogo de Velez a Curtis). O Matienzo.. ¿Porqué se olvidó? Tal vez porque los jueces tomaron "autonomía" (simbólico es el 30 cuando les dejan elegir presidente a la CS) y el derecho dejó de ser el producto de las "decisiones políticas del pasado" (Dworkin) para transformarse en una verdad solo accesible a oráculos que se canonizan recíprocamente. Los políticos -más dedicados a sortear golpes de estado desde el 30- se olvidaron de los jueces... y por ej. hoy al juez federal... lo designa el gobernador ! Insólito.

      Si no se retoma la reflexión y discusión sobre esto, habrá tipos más o menos dignos en la Corte u otro tribunal... pero en esencia será lo mismo, un conjunto de jueces -de clase media o alta, univesrsitarios y medianamente reaccionarios- que cada vez creen más -creo que la mayoría de buena fe- que pueden hacer cualqueir cosa, y un sector minoritario de la sociedad (abogados y jueces influyentes, profesores de "prestigio" vivillos) que obtienen una porción de poder que de ningún modo les corresponde democráticamente.

      2. la actitud de los jueces en EEUU es un reflejo del debate pendiente en Argentina. Por lo poco que conozco allá decidieron que los jueces federales son para asegurar la ley federal, y que en los temas políticos donde decide el PE o el Congreso la Corte no los contradice, porque existe un interés nacional. Otra cosa es si un estado se sale del carril, ahí no hay "autorestricción".

      Es una decisión política y constitucional. ¿No te gusta? A mi tampoco porque expresa un interés imperialista. Pero me encantaría que los jueces argentinos respetaran las decisiones de las mayorías aun cuando se equivocan: no puede ser que toda decisión o ley sea objeto de cauetelares (pago con reservas; remoción de redrado; LSCA: caso Thomas y Clarín; ley glaciares; pago de Cerro Vanguardia; Ley M. Raymonda a exportadoras cerealeras; predio Rural; suspensión de Boggiano x senado... ¿no es mucho?) o defienderan el interés nacional enojándose con el CIADI y la prorroga de jurisdicción en los bonos, etc.

      Pero si no te gusta que los políticos tomen las decisiones, discutamos otro modelo donde las decisiones políticas estén sujetas a un control por jueces ¿cualquiera? ¿algunos? ¿con plazo? En Irán parece que ese rol lo tiene ese Consejo de Guardianes de la Revolución...
      saludos
      VS
      Pdta. Holmes es un talento de refinamiento, pero increíblemente gorila; justo leia ayer en "The Common Law" párrafos brutalmente antiobreros.

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    8. No es cuestion de que esas decisiones sean "correctas", que es un tema subjetivo que bien puede ser legitimado por las mayorias.
      Los jueces no pueden convalidar decretos ilegales o leyes inconstitucionales. Lo contrario seria volver al siglo 16 pero con elecciones.
      Ya hablamos del tema rural, un decreto ilegal. En el tema de la ley Martinez Raimonda, se modifica la manera de calcular un impuesto con efecto retroactivo. A mi me parece que vale la pena discutir el asunto, que no es tan obvio.

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    9. el punto no es convalidar o no algo inconstitucional, sino cuál es el modo de actuar ante eso (limitado al caso, sin dar reglas generales nuevas o "ad hoc", reparando y no sustituyendo, etc.).

      LMRy: a) la retención no es un impuesto; b) las declarciones de compra eran falsas Mariano; c) además no veo dónde era retoactivo si no solo no habían exportado sino que ni siquiera tenían el cereal; si no recuerdo mal el que demostraba que había comprado el cereal pagaba el porcentual anterior a la suba. Y MRy no es ni K ni el Che Guevara...

      estuvo bueno el intercambio, saludos.

      VS

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    10. Tampoco me acuerdo mucho del tema, que es de hace 5 años. Lo que si me acuerdo es que en el sistema anterior! los exportadores anotaban los negocios a embarcar mucho mas tarde en un registro especial que llevaba la Sagyp. Cuando se embarcaba se tomaba en cuenta e precio fob declarado ahi y las retenciones vigentes en ese momento para liquidar las retenciones, mas alla de que en el momento del embarque precios y retenciones subieran o bajaran, era a riesgo y se usaba para cerrar el negocio con el cliente externo.
      En 2008 esa operatoria genero grandes ganancias para exportadores y se cambio.
      La ley de Martinez Raymonda establecia que esos cambios debian aplicarse retroactivamente. No te digo que probablemente sea correcto, pero me parece que es un tema discutible que deberia dilucidar la justicia, y en eso estan.

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    11. Mariano, sí, pero tenía que ser verdad que habían comprado el cereal, y eso era falso.
      Además, la LMRy fue tocada por Urquía en el senado, y hcdn no se dio cuenta...
      las cautelares las dio la justicia federal con sede en Córdoba. ¿te parece serio 5 años de cautelar x un amparo -jucio rápido, etc. etc- para resolver si 5 multinacionales deben pagar cientos de M U$S? ni habían comprado el cereal...
      Cabe preguntarse porqué el gobierno no se queja de la no aplicación de la LMRy. Te sugiero leer lo que dice el ex Jta Nac. de Granos de Alfonsín, A. Ferrari Etcheverry.

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    12. No. El registro que congelaba las condiciones no era un registro de compra, sino un registro de ventas. Las cerealeras anunciaban "vendí 100.000 tn a China", y ahí se cerraban las retenciones y el precio FOB.
      La importancia de a compra es que es importante para confirmar el "daño patrimonial" que causa la retroactividad de la medida. Con compra, o sea el negocio cerrado en las dos puntas, queda claro que el cambio de condiciones causan un daño medible. Pero para la normativa de 2007 el proceder era correcto.
      Lo que se discute es la retroactividad, no el cambio de normativa. No es un tema obvio.

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    13. de memoria, es decir, con probables errores: la ley de videla establecía (establece? creo que se modificó con res. de AFIP) un registro de ventas, pero que suponía era ya compraste el cereal. El exportador paga al productor valor internac. - d. de exp. y flete. Al presentar con la info de la suba las DDJJ por millones de tn que no compró sin pagar un peso... luego al productor le paga un precio menor al subir el derecho de exportación. La DDJJ no son de buena fe, no eran ventas reales sino ficticias y tampoco tenían el cereal.
      No veo retroactividad que afecte al que de buena fe hizo negocios con cierta alícuota, sino impedir un robo al productor y al Estado. El acto que genera el pago del derecho de exportación es la salida del cereal. Vos hablás de "daño" ¿cuál es el daño? ¿no haberse quedado con la diferencia al pagarle de menos al productor?

      Hubo "error" del Estado al no haber cerrado el registro, pero ¿no será probable que las 5 multis exportadoras tuvieran alguna influencia en los funcionarios?

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    14. Que yo sepa nunca hubo necesidad de tener el cereal comprado. A veces compraban despues de vender, otras vendian despues de comprar. Desde que tengo memoria en el mercado abierto (ca 1992), era un buen deporte adivinar si los exportadores estaban comprados o vendidos(short o long) para definir momento de venta del grano de uno.Incluso en Quequen que es un puerto de menos movimiento en los momentos de embaarque suele haber sobreprecios cuando faltan unas toneladas para completar el barco y no se consiguen.
      En lo que importa que no hayan estado comprados es en que si no estaban comprados los exportadores no oueden probar que la ley les haya causado daño patrimonial.
      Anotar en el registro es una toma de riesgo si la venta no esta hecha, porque teoricamente tanto retenciones como precios pueden subir o bajar. En este caso, lo mas probable es que hayan estado avisados por algun funcionario.

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  6. Un punto sobre la eleccion popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura. Transcribo: "El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal." (CN, art. 114).
    Como yo lo entiendo, hay tres grupos que tienen representación: 1) "órganos políticos resultantes de la elección popular", lo que excluye -por ejemplo- al Ministerio Público, o al Defensor del Pueblo, y sí incluye al PEN y el Congreso. 2) "Jueces de todas las instancias" y 3) "abogados de la matrícula federal". Lo que me interesa resaltar es que si se eligen representantes-jueces y representantes-abogados por el voto de todo el electorado, los "representados" serían los electores de todo el país, y no los grupos 2 y 3. Y -nos guste mucho o poco- creo que el 114 fija que son esos dos grupos los que deben tener una representación equilibrada, etc. Y no todo el electorado (al que se alude -indirectamente- en el grupo 1).
    Pongo una analogía: la propuesta presidencial, en materia de abogados y jueces, sería como establecer que los tres senadores por Catamarca, digamos, fueran catamarqueños (o residentes con 2 años, etc) pero elegidos por el electorado de todo el país. Y eso violaría la idea de que la comunidad representada es el conjunto de catamarqueños, y no el resto del pais. Por eso, por supuesto, el Senado es menos "democrático" (=mayoritarista). Y lo mismo pasa en el caso de jueces y abogados. Es una representación "corporativa" o "grupal". Está abierta al cambio, por supuesto, vía artículo 30. Pero me parece que por vía interpretativa no se puede, o nos obliga a peripecias interpretativas que eligen olvidarse de palabras existentes en el texto de una Constitución escrita.

    un abrazo y felicitaciones a Gustavo por este blog

    Horacio Javier Etchichury

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  7. Y añado algo que falta en una genuina reforma de la Justicia: la creación de un Cuerpo de abogados a sueldo del Estado que representen gratuitamente a las personas en todas las causas (civiles, familiares, amparos, etc.)
    Argentina tiene hospitales públicos, pero no hay algo equivalente en materia de acceso a la justicia.

    Horacio Javier Etchichury

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    1. Hay "Centros de Acceso" a la Justicia, de distrinbucion geografica irregular. Pero no patrocinan. Esto debería estar en manos de la Defensa Pública, que funciona a veces bien en lo penal y a veces no tan bien en lo no-penal.

      En esa misma línea he criticado el desinterés por revivir el alma de la institución del Defensor del Pueblo, zombificada desde el egreso de Mondino en el 2009, y que no ha tenido ninguna propuesta seria para que el Congreso designe su reemplazante.

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  8. Con relación al comentario anterior, comento que hay diversos patrocinios jurídicos gratuitos, al menos en Buenos Aires (sin ir más lejos, el de la UBA, donde todos hacemos las prácticas). También hay alguno por ahí que depende del Gobierno de la Ciudad, y el del Colegio de Abogados de la Capital Federal. Pero no son los únicos.

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    1. Los conocemnos, son todos -en la mayoría de los casos- paupérrimos. Es como que te cambien de abogado todos los años. Hasta que el nuevo practicante se habitúa te decretaron la caducidad de la causa. Además, no aceptan todo tipo de caso.
      Habría que instrumentar algo oficial, como el patrocinio letrado gratuito para procesos de menor cuantía en tribunales creados para tales tipos de proceso y con procedimientos orales, de conocimiento pleno pero muy abreviados.

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    2. Hasta que me habitué, como a todos mis compañeros, no nos caducó ninguna causa. Quizás usted tiene acceso a datos que yo no, pero por el momento es así.
      Debería saber vuestra merced que cualquier caducidad de causa implica la desaprobación del Práctico, ergo, la pérdida del año. No se trata exactamente de algo a lo que uno sea indiferente.
      No se acepta todo tipo de caso, hay muchos de los asuntos (civiles, en mi caso) más urgentes y con mayor carga dolorosa, es decir -más que nada- de familia. Eso no nos impide tener asuntos patrimoniales, desde luego.
      Se trabaja tan a pulmón por parte de los alumnos como de los profesores. Más que lo que hacemos, con los recursos que tenemos, no se puede. Así y todo, hemos ganado la mayoría de los casos.
      ¿Usted efectuó prácticas profesionales? ¿Fue a una universidad pública? ¿Fue a la UBA? ¿Visitó el 8° Piso de Talcahuano 550? ¿Preguntó a algún consultante por la calidad de la atención?
      Le recomiendo hacer algo por el estilo.
      Saludos.

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    3. Los que hemos pasado por el Consultorio de la UBA -lo hice en 1998 con Braverman- sabemos que lamentablemente, aunque cueste aceptarlo, la realidad es que el servicio brindado a los justiciables no es del todo aceptable.
      A veces falla el coaching (las estrategias no son claras, los escritos son corregidos por arriba), otras veces los pibes están en otra (pasar el año para recibirse, no van lo suficiente a tribunales, se ocupan de sus propios laburos). Lo mejor que puede pasarte como justiciable es conciliar.

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  9. Estimado Gustavo,

    Sobre el pago de ganancias, la recomposición salarial sería solamente para jueces nacionales y federales, no así provinciales, ¿no? La intangibilidad de los salarios protegida por las constituciones provinciales, no protege a los jueces provinciales de un cambio en los impuestos nacionales. Es como cuando aumentan lo impuestos provinciales a los inmuebles y los jueces nacionales están obligados a pagarlos.

    De lo contrario los jueces provinciales deberían exigir a las legislaturas provinciales un aumento salarial por la intangibilidad de sus salarios, cuando ese aumento de impuestos no se va a ver necesariamente reflejado en los impuestos provinciales (podemos decir que por la coparticipación algo se reflejaría)....

    El argumento sobre la igualdad entre los jueces que sirvió para extender los efectos de la acordada de la Corte a todas las jurisdicciones es sencillamente rídiculo. Es propio de un país federal justamente contar con diversos combos de "impuestos a cambio de servicios" y nada indica que deberían ser iguales (a decir verdad, tampoco tienen los mismos salarios).

    Todo esto al menos en términos jurídicos, que sabemos que no son los que rigen los fallos en la materia.

    Saludos,

    Cecilia

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    Respuestas
    1. Pero el impuesto a las ganancias comprende a todos, nacionales y provinciales, por eso la respuesta debería ser la afirmativa: Si todos los jueces del país van a pasar a pagar ese impuesto y siempre el valor del salario de los jueces ha sido fijado considerando que no pagaban el impuesto, entonces todos los jueces deben recibir en sus sueldos el proporcional correspondiente (salvo que cambiemos de parecer constitucional y concvengamos que los jueces no deben percibir el sueldo que perciben sino menos).

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  10. En mi opinión, siguen siendo parches, si bien es verdad que llevar a cabo una Justicia de nueva planta sería casi imposible.
    No puedo estar de acuerdo con el primer comentario que opina que la casación sobra porque ralentiza el proceso. Si es verdad que debe ser lo más rápida posible la Justicia, pero sobre todo debe ser garantista y sin este tipo de recursos, iríamos hacia un procedimiento sumarísimo que no es deseable.

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  11. Esto es como la ley de medios, muy linda en la teoria y muy popular (palabras como: democratizacion, igualdad, oportunidades, publicidad, vcontrol de los actos de los funcionarios, etc, son muy lindas) pero Sselaplicada con el unico fin de domesticar a algunos jueces independirentes que quedan. Casi el 50% de los jueces furron nombrados por el kirchnerismo, no democratizaron todavia? La mayoria de la corte fue nonbrada por el kirchnerismo tambien. El poder judicial va camino a ser un ministerio del ejecutivo donde entran 1000 personas de un dia para el otro (como paso en 3 ministerios del ejecutivo) sin concurso y solo por repetir conceptos ddel poder oficial.sino fueron democraticos dentro de su poder como lo van a hacdr en el poder judicial?

    saludos
    Santiago

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