saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

martes, marzo 26, 2013

Reglas, estándares, principios: el heredero impaciente y la ley de ventaja

Esta es una de las notas (pensadas para un público "general") que escribí el año pasado para la edición local de Forbes (lo sigo haciendo, de vez en vez; en este número sale una sobre "Separación acústica e inflación normativa", porque algo de inflación tiene que haber). La posteamos acá para interrumpir el curso de la prescripción en épocas de arduo trabajo.

Fuente: Antique Book Cover

La concepción diferencial de “reglas” y “principios” es esencial para entender cómo funciona el derecho (y qué se puede esperar de él).  


Genaro Carrió (1922-1997; fue durante un breve lapso juez de la Corte Suprema en 1983-1984) ha dado alguna vez con un interesante paralelo para presentar y sacar punta a la distinción. Carrió recuerda un caso menor que ha llamado la atención de muchos autores, resuelto en 1891 por un tribunal de Nueva York, Riggs vs. Palmer. Sabedor de haber sido el beneficiario del testamento, un nieto había asesinado a su abuelo, y estaba en discusión la validez de la sucesión. El tribunal dijo que no podría heredarlo. A pesar de que no existía una restricción específica en el derecho entonces vigente, argumentó que el caso era gobernado por una máxima de orden superior: nadie puede beneficiarse de su propio delito.

Carrió advertía como el “principio” de Riggs vs. Palmer era análogo a la función que presenta a la “ley de ventaja” en el fútbol. Inicialmente no existía “legislación del fútbol” sobre la ley de ventaja, aunque se introdujo posteriormente: el reglamento de la FIFA manda a que los árbitros no cobren la falta cuando el foul cometido esté privando a un equipo de la ventaja situacional de la que disponía en la situación de juego.  Con esta pieza Carrió quería captar y mostrar a través del fútbol tres categorías muy diferentes de normas: las reglas, los estándares y los principios.

Una regla es mecánica y podría ser aplicada por un automáta (algo que muchos propician para evitar la falibilidad del ojo humano). Habrá gol toda vez que la pelota traspasa la línea de fondo dentro de los palos. No hay “medio gol”: es o no es.

Un estándar es más complejo y conversable. La “jugada peligrosa”, la “protesta excesiva”: vemos casos claros que sí lo son y otros que claramente no, y existe una zona de matices que se debatirá en la tribuna con fallos divididos.

Pero los principios tienen un sentido diferente: son normas sobre la aplicación de normas y su enunciación es conceptual. No prohíben, ni permiten, ni promueven una conducta específica, como lo hacen de un modo muy preciso las reglas y de un modo más abierto los estándares. Pero “llenan lagunas” no cubiertas por las normas (sean reglas o estándares), y pueden resolver conflictos de normas, y también pueden derrotar a estas, haciéndolas no aplicables.

Todo el escenario del constitucionalismo moderno tiene a principializar los derechos El jurista moderno no puede ver ningún derecho aislado, a secas, sino que los entiende siempre como expresión particular de un principio más amplio. El precio de esa expansión es que la "convivencia" de  múltiples principios no es siempre pacífica y no existe –salvo en cierta medida áreas muy específicas, como en algunos aspectos del proceso penal o en la legislación laboral y del consumo, de sentido protectorio- un repertorio de soluciones predefinidas que permita determinar su efecto sobre las reglas y estándares. Los principios son “derecho líquido” y su peso específico va a depender en definitiva de ponderaciones judiciales valoradas, no de criterios de telebeam.

Entender estas diferencias es importante porque de ellas se derivan importantes consecuencias prácticas. Por ejemplo, si mi derecho surge a partir de una regla (el sucesor se queda con la herencia) tengo que evaluar si no existe algún principio superior que la ponga en entredicho (lo que le pasó al heredero impaciente). Si se deduce de un estándar habrá que tener en cuenta las contingencias que puedan sobrevenir a la hora de demostrar que el caso encuadra en un concepto más difuso. Y finalmente si la fuente de mi derecho es en sí misma un “principio” deberé evaluar si no existen otros principios concurrentes que actúen en sentido contrario.

Los principios suman complejidad y calidad al derecho. Son fuente de conflictos y dudas, pero también son los elementos que permiten que el derecho sea más justo, funcional y consistente como sistema. Tal como criticamos a un árbitro que no aplica la ley de ventaja, deberíamos criticar a un juez que falle sólo por reglas y prescindiendo de aplicar los principios.

---

6 comentarios:

  1. Y los principios dónde están, de dónde surgen? Son los mismos para todos? Si tenemos un derecho fundamentalmente de principios, que derrotan normas opuestas, cómo hacemos para saber cómo comportarnos? Más allá de la Cosntitución Nacional hay otros principios? Las personas de derecha o más conservadoras, y las de izquierda o más progresistas tienen los mismos principios? Són el orden público y la moral pública principios, o acaso sólo lo son la igualdad y el 'nemin ladere'?
    Personalmente comparto la juridicidad de los principios aunque observo que éstos suelen ser empleados (fundamentalmente por los jueces) para hacerle decir al derecho -incluso en grado de jerarquía superior a las leyes- lo que en verdad el derecho no dice, con lo que el recurso a los principios puede alterar hasta el propio debate democrático preconstitucional (es a través de los principios que se obtiene el 'Living Constitution' sin necesidad de reforma). Por ejemplo, yo acudiría a los principios (igualdad, idoneidad, representatividad, democracia) para sostener que el artículo de la Constitución que veda la reelección presidencial resulta inconstitucional.

    ResponderBorrar
  2. una anécdota graciosa es que carrió fue el traductor del libro de hart, en donde hart hablaba del tema usando el ejemplo del cricket, y no el del fútbol. carrió, que era un maravilloso traductor, decidió traducir usando el ejemplo del fútbol (entiendo que lo consultó con hart, de quien era amigo), porque sino en el mundo hispano, en donde iba a circular el libro, no se iba a entender nada. el tema, según entiendo, es que el finísimo, borgeano carrió, tampoco sabía nada de fútbol, así que pidió asesoramiento a un experto en el tema, apenas conocido en ese momento: el árbitro guillermo nimo. cada vez que pienso en ese encuentro entre el borgeano carrió y el pirata nimo me rió un poquito

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. tre men da historia Roberto. en un minimo punto el corolario de ello (?) es que cuando leeamos a Hart traducido por Carrió tal vez estemos leyendo la interpretación que Nimo hizo del ejemplo de Hart, o sea, leyendo un poco a Nimo.

      Borrar
  3. imaginate lo que habrá inventado, para justificar la mano que no le cobró al jugador de vélez, en 1968. y carrió tomando nota de todo

    ResponderBorrar
  4. Qué gran anécdota! Diría que una "perla blanca" de anécdota!

    ResponderBorrar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

LinkWithin

a l g o | s o b r e | t e o r í a s | y | p r á c t i c a s | d e l | d e r e c h o

(cc) Gustavo Arballo 2005 - 2010 | | Feed | suscribirse a este blog |