Veamos.
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Fuente: Essence Sans |
Se trata de una sentencia de Ecuador que condenó a Chevron y a todas sus subsidiarias a pagar una indemnización de 19.000 millones de dólares por un incidente de daño ambiental. Los abogados de los demandantes están buscando ejecutar esta sentencia no sólo en Ecuador sino en otros países, como en Brasil.
Contexto del caso
El caso "Aguinda c. Chevron" tiene algunos puntos muy dudosos. La empresa dedicó no uno sino dos sitios web al caso para exponer su versión de los hechos, The amazon post y Juicio Crudo. En ellos hay muchos materiales (dan para un estudio a fondo) y entre ellos varios videos donde Chevron expone su versión de los hechos, del que tomamos como muestra esta breve introducción.
Contexto del caso
El caso "Aguinda c. Chevron" tiene algunos puntos muy dudosos. La empresa dedicó no uno sino dos sitios web al caso para exponer su versión de los hechos, The amazon post y Juicio Crudo. En ellos hay muchos materiales (dan para un estudio a fondo) y entre ellos varios videos donde Chevron expone su versión de los hechos, del que tomamos como muestra esta breve introducción.
El fallo de la Corte Argentina
En Argentina hay dos procesos judiciales derivados de esa condena a Chevron. Uno que es "de fondo", el del reconocimiento de la sentencia, y otro que es cautelar, el "embargo" que ayer levantó la Corte.
El fallo es breve y se basa en el siguiente argumento: el hacer extensiva la condena de una sociedad a otra subsidiaria (el llamado "levantamiento del velo societario" o disregard of legal entity) no es algo mecánico sino excepcional en nuestro ordenamiento. Y que, dice la mayoría de la Corte, no puede ser puesto en práctica sin la sustanciación de un procedimiento contradictorio en el que exista posibilidad de defensa de la empresa. Hasta tanto eso ocurra, "nuestra" Chevron Argentina S.R.L. no es "la misma" Chevron que fue condenada en Ecuador.
La "revisión" local de procesos extranjeros y el "orden público"
La Corte entiende que la existencia de una audiencia que otorgue el derecho de defensa a la subsidiaria constituye un principio de orden público para el derecho internacional argentino, y por ello concluye que el caso se encuadra en la precisión de la CIDIP II de medidas cautelares que establece que "el Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria referente a medidas cautelares, cuando éstas sean manifiestamente contrarias a su orden público".
(En solitaria disidencia Fayt razonó del siguiente modo: en la mismísima jurisdicción local los embargos se decretan "inaudita parte" sin audiencia ni vista ni traslado, de modo tal que no puede haber un "orden público" afectado cuando ello ocurre en el embargo asociado a una sentencia extranjera).
Dado el contexto del caso -un mero embargo- no hay mucho más que la Corte pudiera haber dicho ayer sobre el tema, pero la válvula de escape del orden público volverá a jugar también en el reconocimiento de la Sentencia cuya CIDIP II también prevé la revisión de esa causal por parte de los tribunales del Estado requerido.
Y el alcance de este concepto tiene vasos comunicantes con la potencial ejecución de laudos arbitrales en juicios que se le han hecho a la Nación Argentina en otros países, y cuyos demandantes quieran reclamar la ejecución aquí.
La pregunta es si llegado el caso (los casos) la Corte Suprema entrará a hacer una suerte de revisión de la regularidad del (debido) proceso en la sentencia que se pretende ejecutar, para ver si hubo manifiestas privaciones del derecho de defensa.
A través de la hendija de Chevron "SRL", la primera respuesta se entrevé positiva.
Gustavo:
ResponderBorrarSiempre me llama la atención que 1era instancia y cámara hayan fallado de una forma y la Corte revoque la sentencia.
En segundo lugar, es lógico que es un fallo que favorece al gobierno, coincidís?
En tercer lugar, hay otros fallos de la Corte (esta misma composición) que dicen lo contrario y adjuntaré en el próximo comentario para que analicemos si eran análogos y correspondía antes o ahora lo que la Corte dice.
Saludos
Alejandro
Bien por la Corte que no remitió al vergonzante dictamen de Gils Carbó, que justificaba la existencia de cuestión federal en la afectación de la actividad pretolera que es de orden público. Sin eufemismos: Chevron está en tratativas con YPF estatizada y ese acuerdo se ve entorpecido por el embargo.
ResponderBorrarPor otro lado, ella que se jacta de haber luchado contra las corporaciones siendo Fiscal de Cámara, NO menciona en su dictamen que la extensión de la condena en contra de Chebron SRL se apoyó en la doctrina del corrimiento del velo societario. Una caradura.
1. La resolución es política y está bien. Discutir si es bueno o no el acuerdo con Chevrón es una cosa (es más, me encantaría verlo y ver si, por ejemplo, hay prórroga de jurisdicción, etc. ¿sabías que Perón con la Califonia no prorrogó en jueces extranjeros?). Pero otra cosa es que un juez extranjero (de USA, Ecuador, Inglaterra o Kosovo) disponga directa o indirectamente sobre el modo en que Argentina explota sus recursos naturales estratégicos.
ResponderBorrar2. Habiendo leído solo una vez el fallo y el dictamen de la PGN, me parece que el argumento central de la CS lo toma la PGN y parecería que es el de CH recurrente (y parece de buena abogacía).
3. Si el juez de Ecuador resolvió correr el velo societario para extender la condena a las recurrentes afincadas en Argentina, el tribunal que recibe la rogatoria (CS) se metió en el contenido de la sentencia y en cómo se llegó a la decisión. Y al ubicar la violación del orden público en las reglas procesales permitiría un control muy amplio de las sentencias que se quieran ejecutar.
4. No conozco (por ignorante, no porque no las deba haber) qué ha dicho la CS respecto de la violación del orden público en la ejecución de sentencias extranjeras. Sí recuerdo algunas en materia de laudos arbitrales como "Sargo" (mejor dicho: el excelente dictamen de la PGN de Freire Romero, que la CS no siguió pero tampoco rechazó y que debería ser materia de estudio en UBA) y mucho más acá uno "Cartellone" (creo que el orden público estaba en la tasa de interés...) y tal vez algo en las disidencias de "Meller".
V.S.
No pude encontrar el fallo en la web. Podrias colgarlo?
ResponderBorrarIgnacio
Está en CIJ
ResponderBorrarHola Gustavo, acá hay más material sobre el caso chevron, si les interesa.
ResponderBorrarhttp://www.law.stanford.edu/event/2013/02/08/lessons-from-chevron-stanford-journal-of-complex-litigation-symposium
Bastante tarde llego a este post, pero la realidad es que este tema para mi nunca se agota.
ResponderBorrarHay varias cosas aquí: El stanford journal of complex litigation tiene una perspectiva bastante jodida , si se quiere, en muchos de los puntos que toca. Es más usa argumentos "chevronianos" como que la justicia latinoamericana es la de un país bananero y que no podemos dejar librada la suerte de su impoluta empresa a estos jueces.
Más allá de eso, es bien interesante ver la celeridad con que se llegó a la sentencia. Si leen el dictamen de la procuradora verán que cita su dictamen en "Clarens" sentencia que salió casi un año después ( principios de 2014, no recuerdo exactamente la fecha). Mientras que Chevron cuyo dictamen de procuración es un mes posterior salió en junio.
Justito, justito con la discusión por el paquete de leyes de "democratización de la justicia" y el acuerdo YPF - Chevron del que nos vamos a acordar seguramente en 20 años. ( preferiría que no nos olvidemos nunca).
Otra peculiaridad es que en Arg. fue el único lugar de entre los 24 paises donde están intentando ejecutar esta sentencia donde la estrategia fue diferente.
Chevron nunca discutió la jurisdicción de los tribunales argentinos como si lo hizo en Brasil y Canada por ejemplo y antes había hecho lo propio con EEUU, haciendo uso de la doctrina del forum non conveniens , tan conveniente para ellos.
la sentencia de kaplan en EEU es otra vergüenza jurídica.
La única que vale la pena hasta ahora, y a la única a la que tengo fe es a la Corte de Apelaciones de Ontario, que se puso la camiseta de los afectados y dijo : After all these years, the Ecuadorian plaintiffs deserve to have the recognition and enforcement of the Ecuadorian judgment heard on the merits in an appropriate jurisdiction. At this juncture, Ontario is that jurisdiction. ( Despúes de todos estos años los demandantes ecuatorianos merecen que su caso se contemplado desde el fondo del asunto, en una jurisdicción apropiada y ontario ES esa jurisdicción.
Con todo, ya casi nadie niega que Chevron es una empresa prófuga de la justicia ecuatoriana, e inclusive sus voceros se vanaglorian de sus tácticas elusivas diciendo " we will fight this until hell freezes over, and then we will fight it on the ice" .-
By the way: Con esta sentencia, Lorenzetti, y su discurso ambiental se fueron a la banquina.