La solución es previsible (cuando todo era todavía "proyecto" decíamos aquí que esto iba a terminar en inconstitucionalidad, y hace poco la imaginábamos aquí inevitable pero con efectos más acotados, en una solución que se nos ocurría más elegante) y esta es una primera lectura con fortalezas y debilidades que advertimos en el fallo.
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Fuente: Second chances |
En lo que sigue y tratando de obviar lugares comunes canonizantes o defenestratorios que me imagino proliferarán, hablaremos de "la Corte" refiriéndonos a lo que firman Lorenzetti, Highton, Maqueda y Fayt, muy similar a lo de Argibay y Petracchi (en disidencia vota Zaffaroni; no es una disidencia convencida de las virtudes de la democratización, sino escéptica, condescendiente y por momentos francamente despreciativa del rol del Consejo). El CIJ cuelga aquí un resumen del fallo con link en PDF al texto completo y para una mejor visibilización no seguiremos el hilo de sus considerandos (que abreviaremos "c" al citar) sino que partiremos del texto constitucional que viene a interpretar la Corte, para que vean cómo casi todo es un gran relato a propósito de sólo dos oraciones.
Poema I: la primera oración.
El art. 114 CN comienza con esta oración que para comodidad de lectura separamos en poesía libre
El Consejo será integrado periódicamente
de modo que se procure el equilibrio
entre la representación
de los órganos políticos resultantes de la elección popular,
de los jueces de todas las instancias y
de los abogados de la matrícula federal.
Tema 1: jueces y abogados, "representación" de los. Noten que lo transcripto no dice simplemente "integrado por" (como por ejemplo aparece en el art. 115 CN con relación al Jurado de Enjuiciamiento) sino integrado "en representación de". Toda representación es más que una mera relación de pertenencia a un estamento: presupone una elegibilidad sectorizada con referencia a un subconjunto de electores. Y no es funcional la lectura que supone que el constituyente eligió acotar sólo el rol de elegibles a los integrantes de un sector ciertos estamentos técnicos, desvinculándolo de su base de electores. En ese caso la representación, como bien razona la Corte "se vería burlada en el caso de que los consejeros por los estamentos señalados emergieran de una elección general, pues dejarían de ser representantes del sector para transformarse en representantes del electorado" (c31), que es la idea que la reforma proponía.
Veo que aquí tanto la Corte, como antes el fallo que Servini firmó: 1) se enredan innecesariamente con la teoría del "mandato", metáfora inadecuada a mi juicio -pero que no descalifica la razón del voto-; y 2) aciertan con la a mi juicio decisiva relevancia de la transcripción de lo dicho en la Convención de 1994 donde el miembro informante de la Convención dejaba aclarado este punto (y en el voto separado de Argibay y Petracchi se menciona explícitamente a Zaffaroni, por entonces convencional, algo que no quiso por delicadeza no quiso hacer la mayoría y que tal vez explicó la bifurcación).
Tema 2: el "equilibrio" y los consejeros "doble camiseta". Antes de entrar a sopesar el "equilibrio" hay que decir que el tema se complejiza porque con la "democratización" los consejeros de la reforma tienen en la práctica "doble camiseta": la del "estamento" que integran y la del "partido" que los postula.
Entonces, si los computamos solamente por estamentos, llegamos a una composición 7-3-3-6 ("políticos", "jueces", "abogados", "académicos") donde no hay sector dominante per se. Y que por ende sí sería constitucional, según la definición que hace suya la Corte: "que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por si mismo al cuerpo" (c25).
Pero la "doble camiseta" le da pie a la Corte para que decida computarlos de otro modo: por su origen. Y allí verifica que de un modo directo o indirecto la totalidad de los integrantes del Consejo resultaría "emergente del sistema político-partidario" (c29). Eso -dice- contradice la idea del art. 114 de la CN que quiso que los representantes "provenientes del sistema de naturaleza exclusivamente político-partidario" no tuvieran primacía respecto de los del Poder Judicial, del ámbito profesional y del académico (c30).
Será integrado, asimismo,
por otras personas del ámbito académico y científico,
en el número y la forma que indique la ley.
Tema 3. Determinación limitativa de la cuota parte del estamento "académico y científico". La Corte dice en c19 que en este haiku el "asimismo" significa "igualdad, semejanza, conformidad o relación de una cosa con otra ya nombrada" (que serían, según se infiere, cada uno de los estamentos del poema anterior).
Anclando la interpretación en ese adverbio, la Corte saca las cuentas y comprueba que los seis académicos son el doble de los tres representantes que se asignan a abogados, a jueces, a diputados y a senadores. Y de ahí deduce como "incuestionable" que "la ley sobredimensiona (su) representación otorgándole una preeminencia a un estamento que tuvo en su origen constitucional un rol complementario o secundario y termina asumiendo un papel preponderante en el funcionamiento del cuerpo" (c32).
El criterio es defectuoso porque no es unívoco: alternativamente alguien podría decir que precisamente el hecho de que le dedique una oración exclusiva a este particular estamento supone jerarquizarlo frente a los demás que se encuentran hacinados en una sola. Y ello sin hacerse cargo de la frase final, explícitamente concesiva para el Congreso y que veremos más en detalle enseguida. En suma, demasiada hermenéutica pendiendo de un adverbio puesto entre comas.
Tema 4. Quien elige a los académicos (y una restricción inesperada).
El haiku en cuestión (114 CN segunda oración) menciona "académicos" pero no dice cómo se los elige. Claro que sí dice quien es el que va a decir cómo se los elige: como pone el verso final -"en el número y la forma que indique la ley"- hubo en la Constitución una efectiva delegación al Congreso para decidir eso (lo que se hace en la configuración actual por designación del Consejo Interuniversitario Nacional).
Pero la Corte enarbola un argumento restrictivo que le sale al cruce: sostiene que "la elección popular directa fue explicitamente reservada por el constituyente a las autoridades nacionales de indole politica" (c26). Pasado en limpio, el criterio trasciende la reforma del Consejo: implica que el Congreso no puede crear ningún otro cargo electivo fuera de diputados, senadores y presidente, que son los que están sí previstos en la Constitución.
El dictum es ambicioso y problemático. En primer lugar, donde dice "explícitamente" debería decir "implícitamente", porque no hay en la CN cláusula textual que diga tal cosa. La Corte lo deriva de la parte orgánica de la Constitución que establece la forma en que se eligen congresistas y presidente, y da por hecho que "lo que ves es todo lo que hay", que inclusio unius est exclusio alterius. Que siempre nos ha parecido un criterio inidóneo para la interpretación constitucional, y que en la medida en que supone un límite no escrito a la ampliación de derechos electorales es frontalmente contradictorio con la pauta progresiva que marca el art. 33 CN sobre derechos no enumerados ("Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno") a lo cual se le podrían agregar otras fuentes y criterios normativos complementarios (algunos de ellos glosados en el dictamen de Gils Carbó, que a su turno tiene sus propios problemas y que tampoco trataremos aquí).
El otro argumento tampoco suma mucho: menciona que "a lo largo de la historia política de nuestro país, no se registran antecedentes en los que el Poder Legislativo haya creado un cargo de autoridades de la Nación adicional a los que se establecen en el texto constitucional, sometiéndolo al sufragio universal" (también en c26) y es en ese sentido es inconclusivo: a lo largo de la historia no se han hecho muchas cosas, y no es serio decir que el hecho de que algo no haya sido hecho antes es demostrativo de su inconstitucionalidad.
Fuera de campo: partidos no y no
En resumen y expulsando matices digamos: tema 1 y 2 bien, temas 3 y 4 mal. La reforma igual como dijimos era un caso perdido desde el principio.
Fuera de campo del fotograma del art. 114 CN el fallo dice otras cosas que no queremos tratar en detalle para no alargar más el post. Sólo decimos que la Corte a nuestro juicio
- yerra en sostener la imposibilidad de la postulación política de consejeros judiciales (c33-34, basándose en la idea de que ello afectaría irrevocablemente la independencia de los jueces, lo que tiene creo buenas respuestas en el voto de Zaffaroni), y
- acierta en sostener la inconstitucionalidad del sistema de triple barrera para la postulación (en c36-40 tumba la prohibición de constituir partidos sólo a los efectos de postular consejeros, la limitación de que sólo puedan postularlos los partidos que presenten candidatos presidenciales y la exigencia de que una adhesión de un partido a otro sólo sea posible si opera "exclusivamente con agrupaciones de igual denominación" en 18 de los 24 distritos).
Piedra libre para el modus operandi de politólogos que quieren forzar un sistema de partidos a golpe de ingenios restrictivos de los derechos políticos y supresores de la oferta electoral, aquí claramente delatadas por su irrazonabilidad e inconsistencia con las reglas electorales generales.
Posdata sobre el Control de Constitucionalidad y la omnipotencia legislativa
Dejo para el final el principio, que es la forma en que el voto de mayoría buscó encuadrar la legitimidad de su intervención. Así también salía al cruce de buena parte de los argumentos pro reforma, de los (digamos) técnicos, emotivos y políticos que hacían hincapié en la idea de que el Congreso es el pueblo y que sus decisiones legislativas merecen la no intromisión (versión fuerte) o la deferencia (versión débil) del Poder Judicial.
A eso les dedica un resumen del control de constitucionalidad clásico, desgranado en considerandos 6º a 11º, con un interesante c9 en el que la Corte se ocupa de sazonar su voto con una cabalgata autocomplaciente de precedentes virtuosos y buenos del Control de Constitucionalidad, casos casi todos ellos del cuadrante C+ segun este cuadro. Simbólicamente, sin seguir orden cronologico va a nombrar primero entre esos precedentes a "Simón": inconstitucionalidad de leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Es una estrategia de cobertura que cierra diciendo:
La doctrina de la omnipotencia legislativa que se pretende fundar en una presunta voluntad de la mayoria del pueblo es insostenible dentro de un sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de los poderes de los distintos órganos y la supremacía de la Constitución. Si el pueblo de la Nación quisiera dar al Congreso atribuciones más extensas de las que le ha otorgado o suprimir algunas de las limitaciones que le ha impuesto, lo haría en la única forma que él mismo ha establecido al sancionar el artículo 30 de la Constitución. (NdelaR - Traducción: si no les gusta, se puede perfectamente reformar la Constitución. Previa ley sancionada con dos tercios en cada Cámara)
Tres posdatas más breves
P1. Es el primer uso efectivo (claramente virtuoso) del tan criticado per saltum legislado el año pasado, (legislado ciertamente con otros fines "específicos").
P2. La Corte, sin decirlo, vino a convalidar la reforma propuesta por CFK. Nos referimos a la que propuso como senadora en 2006, la que redujo su número y determinó su composición actual. Y sobre la cual hay litigios donde también se discute el equilibrio y en los que la Corte de hecho todavía no se pronunció formalmente. Está claro que si la Corte la retrotrae a ese sistema es porque piensa que no es un sistema inconstitucional. Tampoco es gran novedad porque si lo pensara así lo hubiera dicho antes.
P3. La reforma proponía bajar las mayorías de dos tercios a mayoría simple. Pero dijo que esas modificaciones sólo entrarían en vigor "una vez que se haga efectiva la modificación de la integración del cuerpo prevista en el artículo 2°, de acuerdo con el mecanismo electoral establecido en los artículos 3° bis y concordantes". Como nada de eso va a ocurrir por las inconstitucionalidades declaradas, el sistema de mayorías seguirá siendo de dos tercios. Y como esto se sigue directamente de la forma en que se redactó la ley, la Corte no necesita justificar esa inconstitucionalidad, limitándose a reportarlo en c41 y declarar inaplicable el sistema de mayorías propuesto.
Tal vez la mención explícita a Zaffaroni que hacen Petracchi y Argibay se deba a cómo aquél elude los antecedentes de la Constituyente, y su propia intervención (c. 14 del voto disidente), trascendente por cierto.
ResponderBorrarExcelente post, como siempre.
Federico
Esta claro que el tema mas flojo de la ley era si los jueces y abogados podian ser elegidos por el pueblo o si debian ser elegidos explisivamente por los jueces y abogados. Asi que un fallo dei nconstitucionalidad de esa parte no deberia ser sorpresa para nadie, era una posibilidad con una probabilidad bastante alta.
ResponderBorrarAhora bien, lo que a mi me sorprende es la parte de los academicos y cientificos. La constitucion no dice nada de que sean representantes de academmicos y cientificos, dice " Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.", es decir que deja totalmente liberado a la ley decidir cuantos deben ser y cómo se eligen.
Sin embargo la corte no sólo objeta la elección de jueces y baogados, sino tambien la de academicos y cientificos, cuando el texto de la constitucion nada dice al respecto. Y encima objeta el numero de éstos, es decir, dice que la seleccion de 6 academicos es inconstitucional.
Todos sabemos que hay mas abogados que jueces, asi que seria lógico que hubiera mas representantes abogados que jueces, si se respeta el principio de proporcionalidad que se usa, por ejemplo, para determinar el numero de diputados. Y asimismo, hay mas academicos y cientificos de todas las ramas del conocimiento, que abogados. Asi que la "proporcionalidad" deberia reflejar mas academicos y cientificos que abogados y mas abogados que jueces. En la ley propuesta esto se reflejaba bastante bien, e incluso con ventaja para los jueces que estan claramente sobrerepresentados. La corte no puede decir que no se respeta la proporcionalidad asi en abstracto, SIN PONER EL CALCULO CONTRETO NUMERICO que le permite llegar a esa conclusion. Las proporciones son cosas objetivas que se pueden y deben medir, no se puede decir en abstracto que no se respeta la proporcion, sin DEMOSTRARLO, cuando tenes todos los datos para hacerlo. Es muy simple, hay que contar numero de jueces, de abogados, de academicos, sacar un par de porcentajes, y listo.
Decirlo asi como lo hace la corte es totalmente arbitrario, es decir "no me gusta porque se me canta las pelotas a mi", y deja claro que lo que estan haciendo, como bien dice el fallo de zaffaroni, no es decidir si el tecxto de la ley se ajusta a la constitución, sino ver si el texto de la ley se ajusta a "lo que a ellos les parecería mejor que diga la ley". Es decir, es vidente que la compocicion no les gusta porque les resta poder a los jueces y abogados, y en realidad el tema de proporcionalidad y representacion en realidad no les importa. Queda muy pero muy claro, sobre todo en ese aspecto, que es un fallo puramete corporativo para mantener el poder de los jueces, a pesar de que esten sobrerepresentados.
No es lo mismo ´proporcionalidad que equilibrio. Y a esto último se refiere el artículo 114.
BorrarGustavo,
ResponderBorrarDejando de lado que la CS y el gobierno (por algo fue por per saltum) querían que la sentencia resolviera todo y ya, es patética la falta de legitimación.
El abogado accionante no puede invocar agravios respecto de la representación de los jueces, ni el modo de elección de los consejeros jueces, ni las mayorías con las que funcionaría el Consejo, etc. Tampoco puede la Corte decir que el actor representa a todos los abogados, pues algunos preferían la elección popular (con o sin razón).
El defecto de la legitimación es grave ya que opone la cosa juzgada a los que no son parte del proceso, ni siquiera bajo la más laxa ficción de representación.
También merece alguna reflexión el hacer renacer las leyes derogadas. El motivo de oportunidad y conveniencia o de "responsabilidad institucional" no es para nada satisfactorio. Si una ley es válidamente derogada no puede renacer porque su reemplazo es inconstitucional. Esto fue dicho muchas veces, por ejemplo, con los regimenes tributarios. ¿Ahora cuando una ley grave un hecho imponible de modo contrario a la CN renacerá la ley anterior?
Esto es relevante, porque así los jueces legislan. Y si un juez legisla y juzga, reune las dos atribuciones. Así, las parrafadas de devoción republican suenan poco convincentes.
VS
VS, breve respuesta.
BorrarEn los términos que vos planteás la cuestión de la legitimación, desaparecerían las acciones colectivas. Siempre puede haber alguien que esté en contra. En cualquier caso, habrá que ver cómo se incorpora esa voz al proceso (si ese que debe hacerse). Pensá en una acción ambiental que procure el cierre de una fábrica que contamina. Quizás (probablemente) los trabajadores no coincidan con el objeto de la pretensión. Según tu postura, tampoco en este caso podría interponerse tal demanda.
Y en cuanto a la necesidad de agravio, creo que en materia de acciones corresponde apartarse de los cánones tradicionales.
Saludos.
Es muy valiosa la argumentación de inconstitucionalidad que reposa en lo que la Corte denomina la vulneración de los derechos de los ciudadanos por la distorsión del proceso electoral (art. 4 y 18 de la ley que, en opinión de la Corte, vulneran los principios de transparencia e igualdad en la oferta de candidatos).
ResponderBorrarSaludos, federico
La corte está llamada a expedirse acerca de la inconstitucionalidad de la norma, no a manifestar cuál es la legislación aplicable con posterioridad a la declaración de inconstitucionalidad. A quien representa Rizzo, hasta donde alcanza su mandato para interponer la acción, x q el decisorio alcanza erga omnes. Respecto de la primera oración del 114 se refiere a jueces de todas las instancias y abogados de la matrícula federal, a mi entender sólo describe a quienes ocuparán los cargos, pero no su método de elección, y quiénes están legitimados para elegirlos. Igualmente es un avance, han quedado expuestos, ya sus caras se conocen y lo que representan también, han tenido que salir de los recovecos tribunalicios, y si quieren sostener sus privilegios van a tener q participar de la discusión pública, con el pueblo, ese al cual ellos partecen despreciar, casi en su mayoría, alcanza con ver los fallos en materia laboral de los últimos 25 años q han avalado tanto avasallamiento.
ResponderBorrarNo tienen porque participar en ninguna discusión pública.
BorrarHablaron, y bastante elocuentemente, por su sentencia.
Y lo que subyace debajo del fallo, es que las leyes, buenas o malas, no pueden contradecir la Constitución. Si no les gusta la Constitución, refórmenla, le faltó decir al fallo.
Precisamente la constitución no dice lo referido por la Corte, sino q ellos hacen libre interpretación para defender sus privilegios, igual veremos pero es muy posible que la Constitución se reforme.
BorrarEl parrafo de la constitucion que dice "Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley." en castellano quiere decir que la constitución delega en el CONGRESO, que es el que sanciona las leyes, decidir cuántos academicos y científicos deben integrar, y cómo se deben designar los mismos. Es muy claro, esta explicitamente dicho, no hay mucho margen para interpretaciones.
BorrarQuiere decir, claramente, que CUALQUIER forma que el congreso proponga para elegir los consejeros academicos y científicos, y CUALQUIER numero que proponga, estan BIEN y son CONSTITUCIONALES. No hay mucho que dar vueltas, no hay margen de dudas.
La corte es la que emite un fallo inconstitucional, decidiendo arbitrariamente, que esa potestad que le delega la constitución al congreso (de definir cuantos y como se elegen los consejeros academicos), por la simple invocacion del derecho de que a lorenzetti se le dio la gana, no debe tenerse en cuenta.
La idea vendria a ser, la letra de la constitucion es palabra sagrada, salvo claro que diga algo explicitamente que a la corte no le gusta, entonces eso que dice explicitamente no tiene validez y lo reemplazo con complicados razonamientos laterales justificados en una construccion de castillos en el aire para concluir que no era tan asi, y que en realidad lo unico válido es lo que a lorenzetti le guste mas para poder conservar mas poder.
Esta claro que a la constitucion se la han violado, con un poder tratando de atribuirse las atribuciones que explicitamente la constitución delega en otro de los poderes. Llamativo que a tanto "republicano" le parezca natural que la corte suprema se ponga por encima del poder legislativo y de la constitución misma, decidiendo que partes explicitas y claras de la constitucion, no quieren decir lo que explicitamente dicen.
Estoy de acuerdo con Heguel y Leandro. Ahora por la edad de los jueces de la Corte resulta casi lógico su razonamiento , como yo (que me recibí de abogado en 1967) estos jueces estudiaron derecho constitucional cuando se naturalizaba la nefasta acordada que convalidaba los golpes militares so pretexto de salvaguardar la continuidad del Estado. Todo esto huele mal.
BorrarPerdon pero desde mi ignorancia veo aca una falencia que se puso:
ResponderBorrar"Toda representación es más que una mera relación de pertenencia a un estamento: presupone una elegibilidad sectorizada con referencia a un subconjunto de electores"
Te pregunto la ley se presupone?? La definicion es "dar por sentado o cierto algo". Los jueces presuponen lo que quiere decir la ley o aplican lo que dice la ley??
Si mis argumentos estan fuera de contexto pido disculpas. Pero si los jueces presuponen la ley como quiero indicar aca, me parece que es nesesaria una reforma judicial.
Un aspecto sobre el que no leo en ninguna lado es el de proporcionalidad respecto del colectivo representado.
ResponderBorrarEl "equilibrio" en la conformacion es interpretado por la corte como "igualdad" en cantidad de miembros. Pero eso sólo es un equilibrio si los estamentos representados por cada uno de ellos son equivalentes. Esto es asi en todo organo colegiado. Por ejemplo, en una sociedad anonima el "equilibrio" en la asamblea de accionistas esta dado por que cada uno tiene un numero de votos en proporcion a la cantidad de acciones que tiene. Seria un desproposito darle el mismo peso al voto del que tiene una accion que al que tiene el 51% de las acciones totales, por ejemplo. Segun el criterio de la corte, eso seria "equilibrio".
Esta claro que hay mas abogados que jueces (por la sencilla razon de que todos los jueces son abogados pero no todos los abogados son jueces), asi que ni falta hace contarlos para saber que para armar el consejo en forma justa deberia haber mas representantes abogados que jueces.
Tambien deberia estar claro que si se suman los academicos de todas las ramas de la ciencia y los cientificos de todas las ramas de la ciencia, ese número seguro dará mas grande que la cantidad de abogados, que es solo una de las profesiones que cuentan con academicos.
Es decir que el supuesto "equilibrio" que pretende sostener la corte, en realidad esta plasmando una profunda desigualdad, donde sectores muy minoritarios de la población se les esta asignando una representación muchisimo mayor que la que les corresponde.
El correcto equilibrio seria el siguiente:
- sumar el numero total de jueces, el numero total de abogados y el numero total de academicos y cientificos del pais
- calcular el porcentaje de ese total que representan los jueces, el porcentaje del total que representan los abogados, el porcentaje del total que representan los academicos.
- Suponiendo que se decide que los consejeros por los tres estamentos deberian ser 10, por ejemplo, determinar cuantos de esos deben ser jueces, cuantos abogados y cuantos academicos y cientificos.
- Mas aún, se puede argumentar que siendo pocos los jueces ese mecanismo les dara muy poca representacion, y siendo un consejo que atañe al desempeño de los jueces deberian tener mayor representacion. Yo no estoy de acuerdo, no se puede ser juez y parte en un caso, pero bueno, podria argumentarse eso. Si se considera pertinente se resuelve facil, en vez de un promedio directo se hace un promedio ponderado donde se le de más peso a los jueces que a los abogados y mas a estos que a los academicos. Es simple, se plantea una formula y se obtiene la representacion equilibrada.
- La corte no hace nada de esto, se caga en las dimensiones de los estamentos representados, y decide, tan arbitrariamente como se le da la gana, que "eqilibrio" quiere decir que colectivos con pocos actores tengan igual cantidad de representantes que colectivos con muchos actores.
- Esta clarisimo que la corte no esta comparando la ley con el texto de la constitucion sino con los intereses por mantener el poder de veto virtual que han obtenido con la composicion actual del CM, que hace practicamente imposible un juicio politico para ningun juez salvo que haya algo asi como una filmacion del juez violandose un bebe.
- Esta clarisimo que si la justicia delega EN FORMA EXPLICITA en la ley la definicion de cuantos y cómo deben ser electos los representantes de los academicos, CUALQUIER COSA QUE DIGA LA LEY ES CONSTITUCIONAL. Decidir que la conformacion definida por el congreso no es constitucional, basados en rebuscadisimas interpretaciones, es claramente un abuso y una usurpacion de las funciones del poder legislativo por parte de la corte. Si hay en todo esto alguna violacion a la republica, es claramente esto. La corte arrogandose atribuciones legislativas (que no es la primera vez que lo hace, dicho sea de paso) esta violando la constitución, y violenta gravemente las instituciones.
Qué mamarracho Leandro!
BorrarHay cosas peores. Como alentar el golpismo, o desabastecer al pueblo para ganar mas guita.
BorrarUna opinión y dos deseos.
ResponderBorrarOPINION 1: el argumento de que el Congreso no puede crear cargos electivos nacionales ha sido reiteradamente defendido por Paixao y García Lema. No son Alberdi y Gorostiaga, ya sé, pero es lo que hay. Creo que la tesis tiene apoyo teórico y normativo. No comparto que el art. 33 sea una refutación, porque se refiere a los "dec., der. y gar.", es decir "1era. parte", y no a la "competencia" de la "2da. parte".
DESEO 1: que los "democratizadores" sometan esta reforma payasesca (combo magistratura, cautelares y cámaras de casación) a una consulta popular vinculante (art. 40 CN).
DESEO 2: que los "democratizadores" no se aferren tan desesperadamente a un concepto estrecho de legitimación activa, cuyo objeto práctico inmediato (oh paradoja!) es impedir la participación ciudadana en el debate público.
En fin, quizás pido demasiada coherencia, considerando que aquí se admira a un juez de la Corte que vota en sentido contradictorio e irreconciliable con lo que defendió como convencional. Y no renuncia.
Si Rizzo es la participación ciudadana estamos al horno.El CASM también pidió la inconstitucionalidad, yo obligatoriamente estoy afiliado a él, sino sería imposible ejercer, eso si la presentación la hace sin llamar a una asamblea para q dé aval a la presentación, x lo tanto se desconoce cuál es la voluntad de los afiliados, entonces a quién están representando a los abogados o a los intereses particulares de los directivos q nombran a sus flia en cargos judiciales
BorrarIlgufo, sobre el deseo 2, creo que hay que reflexionar sobre estos puntos:
Borrara) en el caso particular: ¿dónde está la legitimación del abogado Rizzo para agraviarse por el modo de elección de jueces y consejeros? y,
b) de modo más general, porqué el proceso judicial -por principio cerrado a las partes, que pueden desistirlo, transarlo y se limita a ellos las pretensiones, alegaciones, medidas de prueba y efectos de la sentencia- se ha transforma para vos en un modo "participación ciudadana en el debate público" si, de ese modo, la decisión deja de ser de la mayoría para pasar a estar limitadas las pretensiones, discusiones y, fundamentalmente, las decisiones, de profesionales universitarios.
La exaltación de los juicios como debate político y modo de decisión de temas políticos es, precisamente, el fracaso de la política como participación masiva en las decisiones y resolución de los conflictos.
vs
Estimados, se ve que del fallo no leyeron ni la carátula. Les aclaro que Rizzo actuó exclusivamente como apoderado de una agrupación partidaria, "Gente de Derecho". Ni como "abogado", ni como "presidente del CPACF".
BorrarEn cuanto a vuestra idea del proceso y la legitimación, les anuncio que aparentemente el siglo XIX habría quedado atrás. Salieron unos fallos, p. ej., Brown v. Board of Education, Baker v. Carr, Reynolds v. Sims y tantos otros, que les sugiero que lean para que "vayan pezcando" para donde se fue el mundo.
eeesseeeelleeeennnteeeeeee
ResponderBorrarAún mas grave todavia es el fallo de la corte en el sentido de que el CM es el órgano de control de la justicia.
ResponderBorrarA la hora de controlar al ejecutivo, se exigen organis de control independientes del ejecutivo, a la hora de controlar al legislativo lo mismo.
Pero a la hora de controlar al poder judicial, el organo de control no sólo no es independiente del mismo (ya que lo integran los jueces y abogados, partes del propio poder), sino que encima el mismo poder judicial se da el lujo de decidir como tiene uqe estar conformado, quien lo puede elegir y como, obviamente todo tratando de respetar el "equilibrio", eufemismo de aquellos que lo que quiere decir es "siempre y cuando el poder judicial mismo pueda tener una cuota de poder lo suficientemente grande para que el organismo de control nunca nos sancione".
Pero mas sorprendente que tamaña intromision de un poder sobre atribuciones de otro, para evitar ser controlado, es que gente que se dice "republicana" avale tal comportamiento. Parece que no tienen nocion de que algun dia existe la oportunidad de que los partidos politicos que a ellos les gusten accedan al poder ejecutivo, y que en tales circunstancias estarán sometidos a la voluntad de ese poder que a traves de la intromisión en el organismo que lo controla, se ha garantizado impunidad, y se intenta configurar como un suprapoder por encima de los otros dos, llegando al absurdo de sostener que la constitucion es la ley sagrada, siempre y cuando no contradiga sus intereses, en cuyo caso la propia constitucion seria inconstitucional.
Como puede un juez afirmar sin ruborizarse, que la forma de eleccion y el numero de consejeros academicos es inconstitucional, cuando la constitución EXPLICITAMENTE dice que esas dos cosas las debe definir el congreso mediante una ley? Si la constitucion dice que esas dos cosas quedan al arbitrio del congreso, simplemente, cuanquier cosa que decida el congreso ES CONSTITUCIONAL, sin la menor duda. La constitucion deleca en el congreso definir esos aspectos, por lo tanto no corresponde al poder judicial poner NINGUN LIMITE a esos aspectos, si el congreso quiere que sean 1000 los academicos y los nombren por sorteo, es constitucional, porque asi lo manda la constitucion, es tan obvio que da verguenza ajena tener que enunciarlo!
Pero como decia, parece que para el poder judicial, la constitucion es palabra sagrada, salvo cuando esass palabras dicen cosas que no le convienen al poder judicial.
Y mas grave es, porque se trata de la ley que define la conformacion del organismo de control del poder judicial. Que el propio poder judicial se atreva a intervenir de forma tan descarada en la conformacion del organo que lo debe controlar, es de una violencia tan enorme para la republica, que es practicamente increible que haya alguien dispuesto a argumentar a favor de eso. Es como que el ejecutivo tuviera poder de veto sobre la conformacion de la comision de la legislatura que le debe hacer juicio politico a un presidente. Una barbaridad inpensable. Bueno, eso acaba de hacer la corte, pasarse la division de poderes por el traste, y claramente, con la intencion de generarse impunidad.
Leandro, que parte de "representantes.. de los abogados... y de los jueces" no entendiste?
BorrarAnda a llorar a la iglesia.
Como futuro gobernante, me conformaria con que los jueces fallen de acuerdo a derecho, imparcialmente y con honestidad.
No pretenderia tener una corte de serviles y de asustados.
Una cosa de fondo que observo en estos comentarios es que en realidad, tanto el post como los comentarios y obviamente el fallo de todos los ministros de la CSJN (incluido Zaffaroni)es que se fundan exclusivamente en supuestos jurídicos estricyamente definidos como tales. No hay supuestos de fondo acerca de qué es representación, qué mandato, qué es equilibrio. Las definiciones en este caso deben ser todas extrajurídicas en el sentido restringido del término. No es lo mismo, por caso, el concepto de equilibrio en Hamilton, Madison, Jay, Weber, Nozick, Rawls, Habermas, etc. El supuesto de equilibrio responde en última instancia a una matriz liberal, en sentido amplio, por lo cual, si no hay mayor precisión al respecto, aquello a lo que apela es lo suficientemente vago para no saber muy bien qué es lo que se quiere afirmar. En este sentido, lo de Zaffaroni es quizás lo más indefinible, ya que reúne lejanas consideraciones a Max Weber entre un equilibrio de una legitimidad burócratico-legal y otra carismático-decisionista; pero por otro lado, incurre en alusiones de corte postempirista sin precisión alguna y de corte primariamente generalista. Por lo tanto, en mi visión externa al ámbito jurídico en sentido restringido, hay poca profundidad acerca del fundamento último de filosofía política a partir de la cual se ha definido una cuestión de importancia institucional de significación. En este sentido, el fallo mayoritario presenta más solidez en cuanto a la referencia jurisprudencial (leguleya) habitual en los fallos judiciales. El proyecto de ley original de la reforma del Consejo pensado (?) por el Poder Ejecutivo era en este sentido, y por lejos, tan primario y tosco, que ha permitido desperdiciar quizás para siempre la posibilidad de un diseño institucional de un Consejo de la Magistratura "amplio", en el sentido de la pluralidad de voces que allí pudieran volcarse al ruedo (cualquier asociación aquí con Habermas es acertada). Por lo tanto, y remitiéndome a Swift, la oportunidad perdida da nuevos bríos a las descripciones del viaje al país de los Houyhnhnms, en particular aquella de "...I said there was a society among us, bred up from their youth in the art of proving by words multiplied for the purpose, that white is black and black is white, according as they are paid. To his society all the rest of the people are slaves". "Um sicher Recht zu tun, braucht man sehr wenig vom Recht zu wissen. Allein um sicher Unrecht zu tun, muss man die Rechte studiert haben." Georg Christoph Lichtenberg
ResponderBorrar"Um sicher Recht zu tun, braucht man sehr wenig vom Recht zu wissen. Allein um sicher Unrecht zu tun, muss man die Rechte studiert haben." Georg Christoph Lichtenberg
ResponderBorrarMe encantaría ser tan ilustrado como mi antecesor. pero de donde surge que el equilibrio al q se refiere sea el mencionado por el preopinante y no otro, precisamente si no lo define, el congreso lo puede hacer, y el pueblo puede elegir los integrantes. El fallo es simple preserva el ámbito de poder de los jueces y los colegios de abogados acompañan, para que de vez en cuando le dejen meter gente, yodo a espaldas del pueblo que con su tributación sostiene el nivel de vida de estos grandes pensadores q tanto bien nos hacen.
ResponderBorrartenés toda la razon Hegel: si no es el Congreso (los político) los que definien qué es equilibrio ¿quién? un funcionario que debe resolver controversias con decisiones limitadas a las partes? insólito.
Borrarahora, lo que deberian recordar los políticos es que son ellos -con alguna participación en la pre-selección de jueces y abogados- los que designan a los jueces. Entonces seria razonable que pensaran en qué jueces necesita el pais, como formarlos, qué ideologia jurídica y política.
así evitarían nombrar amigos de amigos con curriculums de muchas hojas pero pocas ideas (Lorenzetti) que prometían fallar todo a favor... o personajes que, simplemente, no piensan como ellos (la Cámara Federal Civil y Comercial, Cont Adm, etc., etc. al 70% los designó NK y CFK). y pensar reformas exóticas solo porque te sale mal un juicio (Clarin) cuando durante diez años no tuviste una política para el poder judicial salvo la remoción de la CS de Nazareno (y que gracias a Falú no se detuvo en Boggiano), y sabías que venías de décadas de decadencia en la justicia con dictadura, menemismo, etc. con solo algunos toques razonables de RA.
Un político debe designar jueces que tengan afinidad su visión de sociedad y la ética, pero mayor versación jurídica (y, naturalmente, honestidad para fallar de modo imparcial). Y debe pensar en el poder judicial, para todos: no para un juicio.
vs
Gustavo:
ResponderBorrarTe felicito por este análisis, así rapidito y por muchos otros en fin por lo que has crecido en esto ocho años mas o menos (tanto de edad como en la exteriorización de tu capacidad interpretativa y no solo de sentencias de la Corte...)
Algunas cositas:
1. El poema era ese, esta bueno como idea original casi tanto como aquella ponencia de Paraná 2007 que de repente se transformo en un premio, PERO que otro conjuntito de oraciones serian sino? lo mismo la originalidad esta registrada.
2.Aparte de lo dicho también se hace mas ameno y para el caso también fácil de leer pero no decís mucho mas que el CIJ, esto no es en si peyorativo porque si tiene esa originalidad que ya repetí 35 veces y un componente interpretativo que es muy chiquito en el caso del CIJ, estoy de acuerdo en los aciertos y algún yerro de la corte, quiero aclarar que el modus operandi por excelencia de la política y no solo la argentina es tratar de transgredir las leyes y sobre todo las electorales para fines de non sanctos de publico y notorio.
3. Mas alla de la previsible argumentación de la corte, sobre todo del grupo de cuatro, zaffaroni vuelve a insistir para mi gusto en un razonamiento que para mi gusto no le da resultados (un saludo muy especial Guido R. gran amigo y colaborador closer de don ERF) esto es no demuestra del todo o para nada depende el caso las bondades de lo defiende (paso con su "Elogio del Parlamentarismo" una muestra acabada de que zaffa es humano y aparte dice paparruchadas importantes, quizá es la edad,.
4. Estas yendo a ver mucho futbol lo cual no es malo si fuese buen futbol y fuiste un enganche frustrado o un nueve glorioso que se quedo sin futuro por una lesión traiciones, pero en tu caso marcador de punta frustrado + futbol local en la provincia de la Pampa es una combinación que alguna secuela deja a futuro y se esta dejando entrever.
5. La Omnipotencia de la escribanía y las P.S, para lo primero lo decis vos pero ya lo dijo Roberto Gargarella, el 114 es lo que hay y no hace juicio de valor sobre su posicionamiento pero el congreso de ningún modo puede desvirtuar la C.N. en todo caso si no les gusta cuando se reforme, art. 30, si les da hagan los cambios que consideren oportunos; y la posdata que me interesa es la del medio (2) porque en tren de obviedades si declaro la inconstitucionalidad de un sistema que desplazaba a otro, queda en pie el que regia anteriormente lo que necesariamente no quiere decir que se este de acuerdo con el sobre todo con la 26.080.
En fin algunas cositas, lo mas importante era saludarte, felicitarte por el blog porque es muy bueno de verdad, y tené en cuenta mi consejo/comentario sobre tus adicciones futboleras.
Te mando un saludo desde Corrientes.
Carlos D. Luque
Carlos, por varias razones yo adopto una politica editorial de minima aparición/intervención en comments del blog, pero en este caso nos vemos obligados a intervenir, diciendo: a) el de marcador de punta es el puesto que más ha evolucionado tácticamente en los últimos cuarenta años del juego; b) el marcador de punta es el motor oculto de la historia del fútbol mundial. Saludos!
BorrarJajaja, muy bueno me haces acordar a vos, pero en cuanto a b) si estuviésemos hablando de marcadores de punta que te ganan partidos (brasileros) o que dan la ultima puntada antes del gol (alemanes) podría ser...ahora en relación al puntito a) y sin querer de modo alguno ser irrespetuoso con la política del blog, primero 40 años es medio un montón (jugaba Quique Wolf...)no obstante te daría la razón, que no es poco por estos lares donde todos quieren tener la regla mas larga, si me nombrases antes del mediodía del 21 de junio, tenés 6 horas y media te lo estoy regalando, 10 marcadores de punta derechos y 10 marcadores de punta izquierdo que ratifiquen tu afirmación de "a)" y cinco de cada lista pueden o deberían ser argentinos pero aclarando que no deben ser esos extraordinarios futbolistas de la liga de tu provincia que únicamente viste vos sino que tienen que tener cierta relevancia, ser conocidos por su calidad táctica (según vos) técnica (según yo), en fin a esta hora no daba para escribir otra cosa, un saludo y me de nuevo me alegro mucho que andes bien. Carlos.-
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