Una propuesta para democratizar y federalizar el Consejo de la Magistratura


Hemos referido ya en otros posts las sombras y luces de los proyectos de democratización y del fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional la ley sancionada para promover la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura (lo analizamos aquí nosotros, y recomendamos de Gustavo Maurino -que a todo esto abrió su blog hablando bajo- este interesante PDF donde lo anota -conviene guardarlo y abrirlo desde el Acrobat para ver los comentarios).

En alguna de esas discusiones mantuve que la verdadera forma de democratizar el Consejo y de hacer que funcione óptimamente no pasaba tanto por el modo de elección sino por la necesidad de descentralizar su estructura, algo que ciertamente admite la regulación constitucional del art. 114 CN que deja un amplio margen para diversos diseños institucionales factibles tal como la propia Corte lo reconoció.

Pero se piensa condicionado por la dependencia de lo ya hicimos (path dependence) y se trabaja -como se ha hecho hasta ahora- asumiendo variaciones poco innovadoras sobre lo existente (y probadamente fracasado), pensando en estructuras importadas de países de tradición unitaria, cuya respuesta es no sorprendentemente concentradora. Y nosotros creemos que no puede haber una genuina democratización si no es en clave federalista

Entonces, aunque sea política ficción, aquí va el esbozo de mi propuesta. 


La idea es partir de las 16 jurisdicciones federales que hay de la República (que son las que aparecen delimitadas en el mapa) y agruparlas en las cinco regiones coloreadas como se muestra aquí al lado.

El Consejo de la Magistratura se dividiría en cinco salas: NOA, NEA, Cuyo/Córdoba, Bonaerense/Metropolitana y Patagonia (aunque las nombraríamos con gélidos números romanos del I al V y no con descriptores geográficos).

Recordemos que el Consejo cumple tres funciones básicas: 1) "administrar" y "gobernar" el poder judicial (función que hasta ahora ha sido retenida por la Corte Suprema),  2) "elegir" jueces y 3) "controlarlos" al ejercer la primera fase del procedimiento sancionatorio (la destitución ulterior queda supeditada al Jurado de Enjuiciamiento).


Las ventajas de la división en Salas

Cada sala tendría 11 miembros y se ocuparía de designar, administrar y controlar los organismos judiciales que tengan sede en su región. Cada una hace lo suyo. De esa forma hay un quíntuple beneficio:

  • la proximidad de los Consejeros a la realidad del ámbito en que los jueces deberían actuar, lo que les da un mayor conocimiento de los problemas locales y del perfil de los postulantes o funcionarios,
  • la mayor visibilización y percepción de lo que el Consejo hace por parte de los electores de su región (algo que se difumina bastante en el modelo unitario),
  • la mejor representitividad al existir una conexión territorial entre los representantes indirectos que actúan en el Consejo,
  • la agilidad que se gana al dividir la tarea en salas que pueden trabajar simultáneamente, eliminando cuellos de botella, 
  • el beneficio operativo de tener sede física con una cercanía territorial a los organismos jurisdiccionales, lo que facilita la vida de los concursantes y brinda una ámbito para otras funciones que el Consejo debe cumplir como la capacitación de funcionarios y aspirantes.


La (des)composición

Estos 55 consejeros deberían ejercer su actuación ad honorem, de modo que no hay mayores gastos involucrados. La conformación de cada sala sería la siguiente:

  • 3 representantes de la Cámara de Diputados, dos por la mayoría y uno por la minoría. 
  • 2 representantes de la Cámara de Senadores, uno por la mayoría y uno por la minoría.
  • 1 representante designado por el Poder Ejecutivo Nacional para cada Sala.
  • 2 jueces representantes elegidos por los magistrados de la región de cada Sala (uno por los jueces de primera instancia y otro por jueces de instancias superiores, para cumplir la previsión constitucional de que debe haber jueces de todas las instancias) 
  • 2 abogados elegidos por los abogados matriculados de la región de cada Sala 
  • 1 académico elegido por un plenario de rectores de las Universidades Nacionales que tengan sede en la región de cada Sala.

Detalles y modo de funcionamiento

Para agilizar las decisiones, no se requiere mayoría agravada (algo que el diseño constitucional no predetermina). Podría optarse por una mayoría simple de 6 miembros o elevar un poco la vara y subirla a 7. Eventualmente los académicos podrían ser 2 o 3, y/o podría eliminarse el representante regional del Ejecutivo. En cualquier caso, no hay peligro de que sólo un grupo o sector pueda predominar o formar la voluntad de la Sala, que fue la definición de "equilibrio" que la Corte Suprema dio en "Rizzo".

Los representantes parlamentarios deben ser diputados o senadores elegidos por provincias cuyo territorio forme parte de las regiones definidas en la Sala para que se los designe. El término de los consejeros sería de dos años, para reforzar el accountability electoral y mantener la mayor fidelidad posible a las diversas composiciones de los órganos políticos.

No obstante la división en Salas, el Consejo sería uno solo. Para eso se definirían una serie específica de ítems que deben decidirse en un "Plenario" conformado por los consejeros de las cinco salas, y que debe reunirse dos veces al año. Allí se fijarán las pautas generales para "dictar reglamentos" y para "administrar los recursos" del Poder Judicial. Ello sin perjuicio de que para algunas cuestiones en cada uno de esos rubros el Plenario de Consejeros delegue a cada Sala la posiblidad de adaptarlo y decidir sobre su implementación local. De esa forma queda mejor definida una visión de conjunto con un margen razonable de versatilidad y adaptabilidad regional.

Finalmente, para mantener la filosofía conceptual de este esquema, resultaría conveniente reformar también el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados para imprimirle una lógica similar, requiriendo la conexión geográfica de los integrantes que actualmente lo componen por sorteo (2 jueces, 4 legisladores, 1 abogado) para cada proceso de destitución.