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Fuente: Ingrata |
El caso deriva de una publicación en el blog "Desde el Aula" que no existe ya y que en algún momento estuvo alojado -como este- en blogger. El dato tiene relevancia porque no es un blog "profesional", como los que puede publicar el online de un diario en papel, sino un blog amateur.
En relación a eso debe destacarse que no hay ninguna explícita fundamentación en explicar que un blog sea equiparable a un "medio de prensa" o cosa parecida: simplemente se trabaja sobre el caso aplicandole los mismos criterios que la Corte ha aplicado a los medios "tradicionales".
Creo que esa decisión es correcta y marca mejor que cualquier aclaración que se pudiera haber hecho el inequívoco criterio de que el formato es absolutamente irrelevante a los efectos del juzgamiento o la tutela de la libertad de expresión.
Entrando a los detalles del caso, el post en cuestión tenía dos problemas: el título y el contenido. Vamos por partes.
Un siniestro criterio jurisprudencial
El título del post era "Noticias sobre la presencia del siniestro Ariel Sujarchuk en la UBA". El calificativo de "siniestro", como el de "conchudo" y tantos otros, tiene (con el Diccionario RAE en la mano) algunas acepciones no denigratorias y otras que sí lo son, ambigüedad que da lugar a dudas en el encuadre cuando alguien alega que su sentido es injurioso. Ese era uno de los aspectos que los fallos apelados habían tenido en cuenta para darle la razón al demandante explicando que la libertad de expresión no tutela expresiones "ofensivas, provocativas, irritantes o inútilmente vejatorias".
El dictamen al que la Corte adhiere fue menos severo y más "libertario". Dice que el título fue un "recurso periodístico" que apuntaría a "traslucir el contenido del documento publicado" (que, recordamos, no era propio sino referencial), "sin dar base alguna para considerar al título como un producto intelectual autónomo de! titular del blog, o que pudiera atribuirse a éste una suerte de coautoria del texto publicado", "sin que se advierta ... una total discordancia entre el título y el contenido" (doctrina de Dahlgren, Fallos: 333:2079), todo lo que confluye para concluir que -con esa mirada de ojos de madre- no debe derivarse de él responsabilidad para el demandado.
Críticas a funcionarios públicos, estándar atenuado de responsabilidad
Eso no es todo lo que dice el dictamen, que trae otra justificación adicional. Sujarchuk era funcionario (de la UBA, lo cual viene a cuento para dejar en claro que el concepto de "funcionario" no necesariamente implica un funcionario gubernamental, que hay otros contornos abiertos) y las críticas a quienes se desempeñan en funciones públicas deben ser evaluadas bajo un estándar atenuado de responsabilidad, por lo que no deben ser sancionadas aunque puedan oríginar desprestigio o sean irritantes, ásperas u hostiles, siempre que se mantengan dentro de los límites de la buena fe
En consecuencia, dice el dictamen, "aún cuando se admitiera que el título pudo tener un contenido desdoroso para el funcionario, pues debe extremarse la tolerancia en pos de la libertad de expresión cuya importancia se hizo hincapié en el precedente acápite".
Campillay digital
Como adelantamos, mas allá del título estaba lo que el post decía. Citamos la muestra que transcribe el dictamen:
El contenido del cuerpo del documento aludía a que el actor "a quien el rabino Teddy Horowirz habría catalogado como un tránsfuga ... era 'un reciclador, fabricante y vendedor de imágenes empresarias desde su consultora´, se lo relacionaba con asesoramientos y negocios poco claros, además de sindicarlo como quien resultaba ser ", ... cabal expresión del grado de descomposición al cual han llevado hoya la Universidad de Buenos Aires los intereses de las corporaciones económicas y los políticos y funcionarios que interactúan con ellas"
Ahora bien: eso no era letra propia del bloguero sino que era la explícita transcripción de un documento firmado por un Delegado de una Comisión Gremial Interna. Según se dice, los contenidos objetados del post "fueron transcriptos de manera textual, atribuyéndose la noticia a una fuente que resultó comprobada ... indicándose las páginas webs de donde la información se había extraído".
En función de eso, el dictamen entiende aplicable el criterio que desde el caso "Campillay" (Fallos: 308:789) la Corte dispensa para resolver los casos en donde la reproducción de los dichos de otro no trae aparejada responsabilidad civil ni penal (importante: es preciso que se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se haya efectuado, además, una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquélla).
Una laguna que ahora está medio llena
La Corte (firman la sentencia todos menos Zaffaroni) en algún momento inexorablemente deberá hacer referencia a casos donde problemas clásicos aparecen transplantados a formatos nuevos: blogs, foros, muros de facebook, tuits de twitter, apps y muchas cosas más. Y sobre todo eso recurrentemente aparecen iniciativas o plataformas que pretenden sancionar leyes sobre todas estas áreas para cubrir las angustiosas "lagunas" del derecho, esgrimiendo preocupaciones diversas
El detalle que quiero marcar es que a partir de ahora ya no hay de hecho un "vacío legal". Aunque no lo hizo aquí en primera persona, es evidente que el criterio básico de la Corte es la de indiferencia del formato, lo que hace que repentinamente toda esa laguna del derecho pase a estar gobernada -al menos en los casos de libertad de expresión- por el stock de criterios y estándares (a veces no tan predecibles) que ya conocemos de los medios "tradicionales", y que por su íntima conexión a estándares constitucionales es relativamente inmune a pretensiones reduccionistas.
Gustavo, un verdadero hallazgo el fallo y muy interesante el post (más aún para aquellos que nos movemos en el mundo de los blogs).
ResponderBorrarUna genialidad lo de "Capillay digital" y esta saga de fallos en materia derecho de la comunicación anticipan lo que será el fallo del año "Clarín".
Te agrego un dato jurisprudencial de la semana en materia libertad de expresión: la Corte Suprema, el 1 de agosto, confirmó una condena a una empresa del Grupo Clarín por difundir informaciones falsas. (Fallo "Barrantes")
En 1996 el programa "Telenoche Investiga" acusó a unos ciudadanos de ofrecer servicios de "turismo sexual" con menores de edad pero en la causa penal se verificó que el medio conocía la inexactitud de la información previamente a su difusión.
La Corte confirmó la sentencia que ordenó a ARTEAR S.A. a indemnizar por el daño moral que sufrieron los ciudadanos y descartó que la situación se encuentre avalada por el derecho de expresión del grupo periodístico.
En dicho caso se distinguió entre "personas comunes" y personas con relevancia pública en cuanto al standar para la tutela del derecho a la libre expresión.
Te mando un abrazo desde La Plata
Nacho.
Buen comentario Gustavo. Creo que era cantado aplicar los stándares de libertad de expresión vigentes a los blogs, al menos respecto de los titulares. Aunque redundante, la ley 26.032 ya lo dejaba en claro.
ResponderBorrarMe pregunto qué va a pasar con las demandas contra Google por la supuesta responsabilidad civil como dueña del buscador -de enlaces y de imágenes- y de blogger. La primera sentencia de la Cámara Civil, caso "Da Cunha" comentado por GA, está en la Procuración General para dictamen desde el 7.7.11 (!). Mientras tanto, la Corte dejó firme una sentencia definitiva posterior de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal -la de la ley de medios- que había admitido la demanda de una modelo muy acotadamente: sólo por los daños que ocasionó al no darse de baja el enlace agraviante ante la denuncia del interesado, agravado por el cumplimiento parcial y tardío de la medida cautelar -causa "Prete, Priscila"-. El fallo de Cámara es de muy buena factura técnica aunque no estoy tan convecido de que existiera responsabilidad, siquiera con la limitación que fijó.
Sobre la función de los buscadores y una posible aplicación de la doctrina Campillay en esas contiendas hay un buen artículo de JC Rivera (h).
1. Creo que es claro que la libertad de expresión abarca todos los medios, desde el orador callejero a Internet.
ResponderBorrar2. La novedad del caso, creo, es que roza "fighting words", es decir, declarar que la valoración es libre. Lo que no lo que hizo obiter en "Patitó". Y digo roza porque el dictamen lo insinúa, pero termina resolviendo por "Campillay", diciendo que el que titula no agrega nada (pero, ¿hubiera sido responsable el autor de la valoración negativa que el bloguero reprodujo?).
3. Es importante que la CS establezca claramente que en valoración no hay responsabilidad alguna contra funcionarios o pesonajes públicos. El único fallo que hay es el muy reciente "Quantin" cuando Cherasny lo calificó de "nazi" y la CS dijo que era una valoración (dijo que no se puede ir con un tratado de ciencia política para verificar quién es nazi y quien no) y, por eso, libre.
Sobre el tema la CS tiene desde 2009 un caso interesante. Un ex gobernador de santa cruz en un debate sobre los 90 dijo que los jueces de comodoro py eran "detestables" y uno de ellos lo demandó por daños y perjuicios. (Hay una nota de Alfonso Santiago en ED muy critica el fallo de la Cámara que admitió la demanda).
¿La Corte fallará por la libre expresión o, corporativamente, dirá que los jueces son inmunes a la crítica?
V.S.
te habia escrito un post ahce una semana que se perdió comentando, entre otras, que la Corte estaba por fallar en un caso donde debía replicar la doctrina de "Quantin" sobre libertad de expresión en materia de valoración de funcinarios. Lamentablemente la mayoría borro con el codo lo que firmó en "Quant´n " y estableció una doctrina que implica una censura cuando haya que opinar sobre los jueces. Porque se le puede decir "nazi" a un fiscal, "siniestro" a un funcionario de UBA, pero no detestable (pedimo) a un juez. Fijate en la pag de la CS en novedades el caso de Caniocoba Vs acevedo. Por ahora, fighting words no es doctrina y criticar funcionario puede resutar muy caro.
ResponderBorrarsaludos
VS