Así, la semana pasada la Cámara Nacional de Casación Penal dictó sentencia en el "Caso Carrera" (acá, PDF de la sentencia), recalificando y reduciendo la pena, pero repitiendo en lo sustancial la versión fáctica del fallo revocado.
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Fuente: Damaged Serif |
Mariano Silvestroni (autor de interesantes libros como el Manual del Abogado Defensor y Teoría constitucional del derecho penal) leyó las 191 páginas de la nueva condena e hizo un extenso punteo de 30 aspectos que Alberto Bovino publicó en su blog acá, y que nosotros -además de recomendar su lectura en paralelo con la sentencia- espigamos aquí eligiendo tres botones de muestra que van mas allá del caso.
Tiene derecho a no declarar, pero de no hacerlo se lo presumirá culpable
Dice MS:
2) Los dos primeros votos valoran en contra de Carrera su negativa a declarar (esto es expreso en el punto 12 del primer voto; en el segundo voto se trata —sin éxito— de ser más sutil pero se hace lo mismo en el punto 3, pág. 82, en pág. 95 penúltimo párrafo, y en pág. 111, último párrafo);
En efecto, el punto 12 del primer voto dice: "sin tomarse como prueba en contra su negativa a declarar, pese a ser un acto de defensa, lo cierto es que ese silencio no deja de llamar la atención, máxime frente al trágico suceso que se le enrostraba". Van a pasar los años y la frase va a seguir siendo un ejemplo de manual de cómo decir que no se va a hacer algo porque no se puede, y acto seguido hacerlo.
Y no es perceptible a primera vista, pero el "frente al trágico suceso que se le enrostraba" delata que a la hora de la (encomillemos) "verdad", las reglas de incorporación y de apreciación de la prueba no son únicas y universales -como deberían serlo- sino que dependen de la acusación, del tipo penal, de la alarma social causada por el hecho, etc., de modo que algunos delitos se dejan juzgar con criterios probatorios distintos que otros delitos.
Promiscuidad y equivalencia entre instrucción y prueba llevada al juicio
Dice MS:
11) Se "olvidaron" las reglas de incorporación de prueba en un juicio oral; para ellos es lo mismo lo que se dijo en el juicio, lo que se dijo en la instrucción y lo que se dijo e incorporó en policía.Tal vez de hecho sea peor que eso: ante contradicciones entre lo que se declaró en el juicio y en la instrucción, se elige la versión que más perjudique al imputado.
Cómo invocar Casal" para hacer el mínimo esfuerzo de revisión.
Dice MS:
23) El tercer voto (el voto culpógeno) se escuda tanto en la falta de inmediación (lo hace más de 10 veces) y en la imposibilidad de verificar la credibilidad de los testimonios (es determinante la excusa en la pág. 161, anteúltimo párrafo) que termina siendo nulo por violar la doctrina de "Casal" que la Corte Suprema, expresamente, le ordenó cumplir.
La página 161 anteúltimo párrafo trata de lo siguiente. Un testigo dijo que "vio" a Carrera disparar. La defensa le pregunta: "¿vio u oyó?". El testigo responde que sólo "oyó" disparos porque estaba agachado para protegerse, de modo que nunca pudo haber visto nada. Ante eso, la respuesta del fallo es que no se puede analizar la "credibilidad" de un testigo porque eso depende de la inmediación (el haber-estado-ahí), excluida del control casatorio en "Casal" (fallo célebre de la Corte que analizamos aquí).
La respuesta es deliradora, porque efectivamente de lo que ocurre en el juicio la consecuencia unívoca es que el testigo no vio.
También es erróneo técnicamente usar como pretexto la inmediación para no objetar la "credibilidad" de un testigo, porque la "credibilidad" no es un dato a priori sino que surge a posteriori del análisis del elemento de juicio que tiene que necesariamente se hace al cabo del análisis de la prueba (y que debe poder reconstruirse nítidamente en la sentencia).
No es este tribunal el único que toma esa visión estrecha de "Casal" que en la práctica es hacer "Casal" al revés: dado que la prueba se recibe "en vivo" en el juicio, todo ello queda sujeto al criterio de los que ahí estuvieron, de modo que la irrevisibilidad sería la regla y la revisibilidad la excepción.
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Hay mucho que decir sobre el tema. Bovino escribió algunas cosas más acá y acá. Pero los tres temitas que apuntamos creemos que marcan tendencias que trascienden el caso Carrera y que demandan una respuesta firme de la Corte.
PD. Ex post, linkeamos un muy ordenado y completo comunicado sobre los problemas de la sentencia.
Hola Gustavo.
ResponderBorrarLamentablemente se puede eludir Casal con muletillas trágicas propias de la época pre-Casal.
Lo único que cambió es que, ahora, los jueces que revisan anuncian que harán "el máximo esfuerzo" para después no hacer el más mínimo y remitirse simplemente a lo que resolvió y ponderó el tribunal del juicio.
Es vergonzoso, en general, el funcionamiento de las revisiones de las sentencias. Entre el anegamiento recursivo por manía de impugnar todo y la vagancia, la suerte está echada -en materia probatoria- con lo que se falló en primera instancia. Pese a ello, las instancias recursivas son eternas y todo el mundo piensa en que su caso puede llegar a la Corte federal por vía de una queja heroica. Pamplinas con destino de 280, pero los papeles y horas hombre se gastan igual.
Ernesto
Abrazo
Hola Gustavo, muchas gracias por levantar el tema. Lo de mi amiga Catucci es para encuadrarlo, ¿no?
ResponderBorrarHice click en el enlace que agregaste y no me lleva a ningun lado... Saludos,
AB
Hola Gustavo. Da la impresión que "Casal" aunque importante en su momento, no garantiza en absoluto una revisión real de los hechos en la instancia de casación o apelación. Es bastante sencillo afirmar con enjundia que se hace el "máximo esfuerzo revisor" y que, aún así y pese a ese hercúleo trabajo, no se advierte "error alguno en la ponderación probatoria, mas aún si se repara en que la inmediación entre el órgano de prueba y el juzgador es irreproducible en esta instancia". Luego "copy y paste" de los fundamentos del Tribunal del juicio y chau picho. Cambiaste la plancha "Yelmo" por la "Atma" y te podés golpear el pecho al grito de "Yo respeto Casal" "Yo respeto Casal".
ResponderBorrarPor lo demás, si elevás mucho el listón en cuanto a exigencia de motivación de las condenas, no queda una en pié. No te contestan ni los planteos sustanciales, vas a exigir motivación de la creibilidad y/o verosimilitud de los testigos, contáte otro.
Saludos cordiales