Teletón Código Penal, 7: Concursos ideales, reales y aparentes.

En el Anteproyecto de Código Penal (puede descargar en Word desde este enlace) se regulan con algunas novedades los supuestos de “concursos” que el código actual capta en los arts. 54 a 56 CP.

Concursos "ideales"

Todo está pensado para que a cada "conducta" le corresponda una sola pena, aunque la descripción "quepa" en más de una figura. Se fija así el criterio de adoptar la pena más grave cuando una conducta cayere, total o parcialmente, bajo más de una sanción penal.  Casi igual al criterio actual, que dice la pena "mayor" (lo cual genera confusión cuando hay un delito reprimido con una inhabilitación larga concurriendo con otra que tiene pena de prisión corta; en este caso quedaría claro que se aplicaría esta última).

También se resuelve con esta lógica de la pena más grave el supuesto de "delitos continuados", dando entidad y encuadre positivo a un concepto que -como dice la Exposición de Motivos- cierta jurisprudencia había puesto en duda alegando de que se trata de una pura construcción sin base legal.


Concursos "reales"

También se mantiene el criterio actual de “suma aritmética” de las penas para los concursos “reales” (personas que cometen varios delitos, lo que supone la ejecución de conductas independientes) ahora con dos limitaciones:

  • una absoluta (no exceder un máximo de 30 años, ), y  
  • otra que se determina en función de los delitos cometidos y que fija un tope en el doble del máximo mayor de las penas correspondientes a los delitos concurrentes.  

Así, por ejemplo, sea una persona condenada por diez o por veinte estafas (el ejemplo tiene sentido porque es un caso en el que habitualmente existe pluralidad de hechos independientes) el tope de la pena aplicable será de doce años (el doble del máximo de la pena del delito que se fija en la parte especial del Código).

El mismo criterio de suma aritmética y topes para imponer penas en los concursos reales se aplica a los casos de unificación de condenas (art. 15 PCP, el caso donde se debe fijar una pena por varios delitos anteriores), que ahora se distingue de la unificación de penas (art. 16 PCP, el caso en que alguien delinque cuando lleva una condena firme ya parcialmente cumplida). Esto es así porque de un modo u otro en ambos casos se trata de "concusos reales".


Concursos "aparentes"

Ausentes  en el texto actual del CP, aparecen en el proyecto la situación de los “concursos aparentes” (lo de aparentes tiene sentido porque no hay "concurso", sino solo una figura que aplicar) regulada en el art. 14 PCP conforme a los conocidos criterios establecidos por la doctrina de especialidad, subsidiariedad y consunción. Veamos:


  • Especialidad. Si la misma conducta estuviere prevista en una disposición general y en otra especial, se aplicará solo la especial. 
  • Subsidiariedad. Si la misma conducta estuviese contenida en otra descripción legal prevaleciente o más severamente penada, se considerará sólo esta última. 
  • Consunción. Si una descripción legal abarcare lo realizado normalmente antes o después de lo definido por otra, se aplicará solo aquélla.