Teletón del Código Penal, 19: Sanciones a las personas jurídicas

Una –relativa- novedad del PCP que venimos comentando -y se puede ver aquí- es la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Que no es una innovación total, ya que algunas normas dispersas la preven en la actualidad en ciertos supuestos, como en algunos delitos tributarios de la Ley 24.769, o en la Ley 25.515 de defensa de la competencia.

El artículo 59 PCP establece que “las personas jurídicas privadas son responsables, en los casos que la ley expresamente prevea, por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas. La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad solo si el órgano o representante actuare en su exclusivo beneficio y no generare provecho alguno para ella”.

 El espectro de sanciones aplicables (art. 60 PCP), que desde luego no puede incluir prisión, consiste en:

  • multa y prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido (en ambos casos no pueden exceder la tercera parte del patrimonio neto de la entidad al momento del hecho),
  • cancelación de la personería jurídica (sólo si la persona jurídica tuviere como objetivo principal de comisión de delitos), 
  • suspensión y clausura (podrán ser impuestas en forma total sólo se empleare habitualmente a la persona jurídica para la comisión de delitos, y en forma parcial hasta un plazo de seis meses ), 
  • publicación de la sentencia condenatoria a su costa, •
  • diversas suspensiones que pueden imponérsele por hasta tres años: suspensión del uso de patentes y marcas, pérdida o suspensión de beneficios estatales, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales y suspensión en los registros estatales. 

Estas sanciones podrán imponerse en forma alternativa o conjunta (art. 61 PCP) y “se determinarán teniendo en cuenta el grado de inobservancia de reglas y procedimientos internos, el grado de omisión de vigilancia sobre la actividad de los intervinientes y, en general, la trascendencia social y la gravedad del hecho ilícito”, teniendo en cuenta también “la eventual cooperación al esclarecimiento del hecho, el comportamiento posterior y la disposición espontánea a mitigar o reparar el daño, o a resolver el conflicto” (art. 62 inc. 1 PCP).

La cantidad de días de multa y el importe de cada uno de éstos serán fijados por el juez atendiendo a la naturaleza y magnitud del daño o peligro causado, al beneficio recibido o esperado del delito, al patrimonio y naturaleza de la entidad y a su capacidad de pago (art. 62 inc. 3 PCP).

Contemplando la posibilidad de concurrencia con sanciones administrativas, se pauta que “el juez y la administración tendrán en cuenta las sanciones que uno u otro aplicaren por el mismo hecho y con iguales fundamentos”, y que cuando la sanción fuere de multa se descuente el monto de la aplicada por la otra competencia (art. 62 inc. 6 PCP).

Así, veremos que en la parte especial se incluye en muchas figuras -o títulos que abarcan varios tipos penales- una expresión o inciso que acota que en tales casos “las personas jurídicas podrán ser sancionadas”.

Esta fórmula aparece habilitando la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los siguientes delitos: todos los del Título dedicado a los crímenes contra la humanidad; en los delitos de reducción a la servidumbre, trata de personas, contrataciones ilegales; en todas las figuras previstas de delitos contra el patrimonio, contra el orden económico y financiero, contra la hacienda pública y seguridad social; en estragos, explosivos, fabricación y tráfico de armas; en naufragio, colisión o desastre de nave, aeronave o ferrocarril; en envenenamiento, adulteración y riesgo colectivo; en comercialización irregular de medicamentos; violación de normas sanitarias; tráfico de órganos; en la figura de contaminación; en sustracción de deberes en caso de conflicto armado y entorpecimiento a la defensa nacional; en cohecho y tráfico de influencias; en negociaciones incompatibles con la función pública y en incremento patrimonial no justificado.

Recomendamos sobre este tema este post de Martín Paolantonio, blogger de derecho corporate.