Teletón Código Penal 4: Dolo, culpa y culpa temeraria

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Lo que queda igual: sistema de dolo y culpa

Sabido es que en el Código actual no existe una regulación general del dolo o culpa. En este punto el Proyecto de Nuevo CP (PCP) especifica entonces algo que nuestro sistema asume como implícito: sólo se incriminará –dice el art. 1 inc. 1.a- las conductas “realizadas con voluntad directa, salvo que también se prevea pena por imprudencia o negligencia”.

De modo que el caso estándar es el del delito cometido con dolo (intencional y deliberadamente), y el caso especial es el del cometido con culpa, lo que en términos jurídicos supone que fue sin el propósito deliberado de hacerlo, “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo” (una fórmula típica que aparece en varias figuras).

Lo que quiere decir el Código es que si no hay una figura que preve expresamente la modalidad “culposa”, un delito se podrá imputar a título “doloso”.

En concreto, los delitos “culposos” que el PCP prevé son los siguientes: homicidio, aborto y lesiones al feto, lesiones, estragos, naufragio y desastres, revelación de secretos, inidoneidad militar, inutilización de pruebas y permisión de peculado. El resto de los delitos sólo podrá ser imputado penalmente si alguien se propuso cometerlo, ello sin perjuicio de que en el sistema civil sí opera la simple "culpa" como factor de atribución suficiente.


Lo que cambia: chau dolo eventual, hola culpa temeraria.

Cabe acotar que en este aspecto aparece en el PCP una tercera especie que es la culpa temeraria, agravante de la pena en los delitos cometidos por culpa, y que se aplica en el caso de homicidio y lesiones, como veremos en la parte especial.

Esta “culpa temeraria” (nuevo concepto que la jurisprudencia deberá ir definiendo en sus contornos a través de la casuística) es una idea que funcionalmente vendría a disipar la eterna discusión entre “culpa con representación” y la aplicabilidad del “dolo eventual” a la que tantas páginas se han dedicado.

  • En la "culpa con representación" alguien se representaba una eventual consecuencia dañosa pero confiaba en que no sucedería. En el caso típico de un conductor, que su pericia al volante le permitiría reaccionar.
  • En el "dolo eventual", la idea sería que alguien si bien no se propuso causar el eventual daño, fue capaz de representárselo y asumió voluntariamente esa posible consecuencia.


Por eso, el dolo eventual quedaría descartado con la fórmula legal  que adopta el PCP, que exige una voluntad "directa".

En este punto Pinedo hace una disidencia (exige "voluntad y representación", y por ende permitiría acoger la teoría del "dolo eventual"). A nosotros nos parece bien resolver las diferencias reconociendo una subespecie de culpa más agravada, y no apelar a esa construcción de un dolo prácticamente imposible de probar, a tal punto que -como dice la EDM- suele usarse para dictar procesamientos pero en la amplísima mayoría de los casos no logra sostenerse ese encuadre en el juicio.