Teletón Código Penal 5: Eximentes


Una vez detallados los principios generales en los primeros cuatro artículos, el Título II es una de las vigas estructurales del Código Proyectado. Esta parte comienza por detallar los supuestos que constituyen diversas eximentes, en un artículo 5º PCP que es equivalente mejorado del actual art. 34 CP.

"No es punible ..."

Aparecen entonces hipótesis familiares: inconsciencia o fuerza física irresistible (alguien que choca a un transeúnte luego de haber sido empujado por otro), ignorancia o error (incorporando ahora el error de tipo, el error de prohibición, y el error sobre circunstancias exculpantes), cumplimiento de un deber jurídico, defensa propia o de terceros, estado de necesidad (actuar por evitar un mal mayor e inminente, al que el autor ha sido ajeno).

En cuanto a “legítima defensa” se pautan dos situaciones particulares en donde la eximente se presume (claro que podría haber prueba en contrario). Una es conocida y tradicional: la hipótesis del que rechaza la entrada de un intruso o encuentra a un extraño –que ofrece resistencia- en su hogar. La otra, que el PCP introduce, corresponde cuando la conducta tuviere lugar en un contexto de violencia doméstica y el agredido hubiere sufrido anteriores hechos de violencia

Debe subrayarse en este punto que el PCP propone la supresión de la eximente de obediencia debida del actual art. 34.5 CP.

En cuanto al supuesto de legítima defensa, mantiene la presunción vigente que favorece a aquel que obrare para rechazar la entrada por escalamiento, fractura o violencia en un lugar habitado, o por encontrar a un extraño dentro de su hogar, siempre que ofreciere resistencia, e innova al puntuar que igual presunción corresponde “cuando la conducta tuviere lugar en un contexto de violencia doméstica y el agredido hubiere sufrido anteriores hechos de violencia”.

Se pautan descuentos de penas cuando el error del actor fuera “vencible”, se hubiera excedido en los límites de la legítima defensa o cuando concurrieren solo parcialmente los extremos de que se requieren para ella o para el estado de necesidad (art. 6º PCP).

En el caso del error “vencible” -un debiste darte cuenta- se aplica la pena por culpa o negligencia sólo si existe el tipo correspondiente, “pues de lo contrario la conducta será atípica, pese a la vencibilidad del error y debido a que, conforme con toda la tradición legislativa nacional, no se admite un genérico crimen culpae” (EDM).


Inimputabilidad y otras discapacidades psíquicas  

No es punible “el que a causa de cualquier anomalía, trastorno o alteración psíquica permanente o transitoria, no haya podido, al momento del hecho, comprender su criminalidad o dirigir sus acciones conforme a esa comprensión” (art 5 inc. h PCP).

Sin mayores novedades, se pasa en limpio entonces la fórmula del actual art. 34 inc. 1º C.P.

La EDM aclara que “el trastorno y la alteración psíquica no tienen por qué ser anómalos o patológicos, sino que pueden ser resultado normal de situaciones vivenciales, como el miedo intenso, el pánico, el terror, o bien de estados por los que pasa necesariamente cualquier persona, como el agotamiento o el sueño”.

Más adelante veremos cuáles son las “medidas” que se pueden tomar en estos casos, donde no habrá penas.

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El Anteproyecto puede verse con sus fundamentos en la edición de estudio que compilamos en Word a través de este enlace.